Common use of CRITERIOS DE DESEMPATE Clause in Contracts

CRITERIOS DE DESEMPATE. De conformidad con el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, en el evento de presentarse un empate en el valor del último lance, se adjudicará el contrato al que presentó la mejor propuesta inicial. De persistir el empate se aplicarán, de forma sucesiva y excluyente, las reglas establecidas en el numeral 1 a 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del mencionado Decreto así y en la medida en cada uno de los proponentes cumplan con las condiciones allí mencionadas: Los bienes de origen nacional se acreditarán a través de certificación en la que conste este hecho, expedida por el representante legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo de acuerdo con la Ley y/o los estatutos. En caso que no esté obligado a tener revisor fiscal, la referida certificación debe estar suscrita por el representante legal y el contador. Los servicios nacionales se acreditarán con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente si es persona natural, o con el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o integrante del proponente plural. • Para acreditar la condición de XXXXXX, el proponente deberán aportar en el momento de presentar la propuesta, la certificación donde acredite que cumple con el tamaño empresarial conforme lo establecido el Articulo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por la Ley 905 de 2004, debidamente suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal o el Contador, acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Se aclara que las modificaciones incluidas por las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 respecto a la definición del tamaño empresarial, no se tendrán en cuenta por cuanto las mismas están supeditadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, que hasta la fecha no ha sido expedida. En caso de consorcios o uniones temporales, deberán estar integrados exclusivamente por Mipymes y cada una deberá aportar la documentación aquí requerida, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. • En el caso de que el proponente requiera acreditar el porcentaje de los trabajadores vinculados a su nómina en calidad de discapacitados y el tiempo de vinculación, deberá aportar al momento de la presentación de la propuesta la correspondiente certificación de la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, de conformidad con la ley 361 de 1997”. La condición de Mipyme nacional se acreditará en la forma señalada en el numeral anterior. El porcentaje de participación y su aporte debe constar en el acto de constitución del proponente plural o promesa de sociedad futura. La condición establecida en el literal c, se acreditará mediante certificación en la que conste este hecho, expedida por cada uno de los integrantes del proponente plural o promesa de sociedad futura, o su representante legal si es persona jurídica. La presente condición se acreditará mediante certificación de la Oficina del Trabajo de la zona del domicilio del proponente o del integrante del proponente plural o de la promesa de sociedad futura, en la cual se evidencia la duración de la vinculación o contrato. El personal en condición de discapacidad debe estar contratado por lo menos con un año de anterioridad a la presentación de la propuesta y permanecer al menos por el tiempo de ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 361 de 1997. En el caso del proponente plural o promesa de sociedad futura, el porcentaje de participación y su aporte debe constar en el respectivo acto de constitución. En el día y fecha de la audiencia de sorteo, a cada proponente se le asignará un número inmodificable de uno (1)

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Samples: Pliego De Condiciones (Proyecto), Pliego De Condiciones (Proyecto), Pliego De Condiciones (Definitivo)

CRITERIOS DE DESEMPATE. De conformidad con el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, en el evento de presentarse un empate en el valor del último lance, se adjudicará el contrato al que presentó la mejor propuesta inicial. De persistir el empate se aplicarán, de forma sucesiva y excluyente, las reglas establecidas en el numeral 1 a 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del mencionado Decreto así y en la medida en cada uno de los proponentes cumplan con las condiciones allí mencionadas: Los bienes de origen nacional se acreditarán a través de certificación en la que conste este hecho, expedida por el representante legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo de acuerdo con la Ley y/o los estatutos. En caso que no esté obligado a tener revisor fiscal, la referida certificación debe estar suscrita por el representante legal y el contador. Los servicios nacionales se acreditarán con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente si es persona natural, o con el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o integrante del proponente plural. • Para acreditar la condición de XXXXXX, el proponente deberán aportar en el momento de presentar la propuesta, la certificación donde acredite que cumple con el tamaño empresarial conforme lo establecido el Articulo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por la Ley 905 de 2004, debidamente suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal o el Contador, acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Se aclara que las modificaciones incluidas por las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 respecto a la definición del tamaño empresarial, no se tendrán en cuenta por cuanto las mismas están supeditadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, que hasta la fecha no ha sido expedida. En caso de consorcios o uniones temporales, deberán estar integrados exclusivamente por Mipymes y cada una deberá aportar la documentación aquí requerida, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. • En el caso de que el proponente requiera acreditar el porcentaje de los trabajadores vinculados a su nómina en calidad de discapacitados y el tiempo de vinculación, deberá aportar al momento de la presentación de la propuesta la correspondiente certificación de la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, de conformidad con la ley 361 de 1997”. La condición de Mipyme nacional se acreditará en la forma señalada en el numeral anterior. El porcentaje de participación y su aporte debe constar en el acto de constitución del proponente plural o promesa de sociedad futura. La condición establecida en el literal c, se acreditará mediante certificación en la que conste este hecho, expedida por cada uno de los integrantes del proponente plural o promesa de sociedad futura, o su representante legal si es persona jurídica. La presente condición se acreditará mediante certificación de la Oficina del Trabajo de la zona del domicilio del proponente o del integrante del proponente plural o de la promesa de sociedad futura, en la cual se evidencia la duración de la vinculación o contrato. El personal en condición de discapacidad debe estar contratado por lo menos con un año de anterioridad a la presentación de la propuesta y permanecer al menos por el tiempo de ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 361 de 1997. En el caso del proponente plural o promesa de sociedad futura, el porcentaje de participación y su aporte debe constar en el respectivo acto de constitución. En el día y fecha de la audiencia de sorteo, a cada proponente se le asignará un número inmodificable de uno (1) a “n” (siendo “n” el número máximo de proponentes empatados), de forma aleatoria mediante sorteo xx xxxxxx. La audiencia del sorteo será presidida por el ordenador del gasto correspondiente, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. Los resultados del sorteo serán consignados en la misma acta la cual será suscrita por los funcionarios y demás interesados que asistan a esta. Las balotas asignadas serán ingresadas nuevamente en la balotera y el representante de Control Interno del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- será el responsable de extraer las mismas, la primera en salir coincidirá con el proponente que se ubicará en el primer orden de elegibilidad y así sucesivamente hasta completar el cuadro de elegibles. El orden resultante será publicado a través del Portal Único de Contratación -SECOP-. Las condiciones para la aplicación de los criterios de desempate, las debe acreditar el proponente junto con su propuesta, previo al cierre del proceso de selección.

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Samples: Pliego De Condiciones (Proyecto), Pliego De Condiciones (Proyecto)

CRITERIOS DE DESEMPATE. De conformidad con el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015Se entenderá que hay empate entre dos o más propuestas, cuando obtengan un número idéntico en el evento puntaje total de presentarse un empate en el valor del último lance, se adjudicará el contrato al que presentó la mejor propuesta inicial. De persistir el empate se aplicarán, de forma sucesiva y excluyente, las reglas establecidas en el numeral 1 a 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del mencionado Decreto así y en la medida en cada uno de los proponentes cumplan con las condiciones allí mencionadas: Los bienes de origen nacional se acreditarán a través de certificación en la que conste este hecho, expedida por el representante legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo de acuerdo con la Ley y/o los estatutos. En caso que no esté obligado a tener revisor fiscal, la referida certificación debe estar suscrita por el representante legal y el contador. Los servicios nacionales se acreditarán con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente si es persona natural, o con el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o integrante del proponente plural. • Para acreditar la condición de XXXXXX, el proponente deberán aportar en el momento de presentar la su propuesta, la certificación donde acredite según los guarismos que cumple serán asignados con el tamaño empresarial conforme lo establecido el Articulo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por la Ley 905 de 2004, debidamente suscrita por el Representante Legal un número exacto y Revisor Fiscal o el Contador, acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 dos (aplica para personas naturales y jurídicas2) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia decimales (no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Se aclara que las modificaciones incluidas por las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 respecto a la definición del tamaño empresarial, no se tendrán en cuenta por cuanto las mismas están supeditadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, que hasta la fecha no ha sido expedidahabrá aproximaciones). En caso de consorcios empate en el puntaje total de dos o uniones temporalesmás ofertas, deberán estar integrados exclusivamente por Mipymes y cada una deberá aportar la documentación aquí requerida, para la verificación del cumplimiento Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los requisitos establecidosfactores de escogencia y calificación, que corresponderá al componente propuesto sobre la Experiencia. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación, y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación. En el caso de que persista el proponente requiera acreditar empate se deberá preferir las ofertas que presenta las siguientes condiciones:  Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.  Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional.  Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el porcentaje veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los trabajadores vinculados a su nómina en calidad de discapacitados y el tiempo de vinculaciónmiembros del Consorcio, deberá aportar al momento de la presentación de la propuesta la correspondiente certificación de la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, de conformidad con la ley 361 de 1997”. La condición de Mipyme nacional se acreditará en la forma señalada en el numeral anterior. El porcentaje de participación y su aporte debe constar en el acto de constitución del proponente plural Unión Temporal o promesa de sociedad futura. La condición establecida  Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en el literal c, se acreditará mediante certificación las condiciones establecidas en la ley que conste este hecho, expedida por cada uno lo menos el diez por ciento (10%) de los integrantes del proponente plural o promesa de sociedad futura, o su representante legal si es persona jurídica. La presente condición se acreditará mediante certificación de la Oficina del Trabajo de la zona del domicilio del proponente o del integrante del proponente plural o de la promesa de sociedad futura, en la cual se evidencia la duración de la vinculación o contrato. El personal nómina está en condición de discapacidad debe estar contratado por lo menos con un año de anterioridad a la presentación de que se refiere la propuesta y permanecer al menos por el tiempo de ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 24 de la Ley ley 361 de 1997. En el caso del proponente plural Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el porcentaje integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación y su aporte debe constar de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el respectivo acto Consorcio, Unión Temporal o promesa de constitución. En sociedad futura y aportar mínimo el día y fecha veinticinco por ciento (25%) de la audiencia experiencia acreditada en la oferta.  Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de sorteo, a cada proponente se le asignará un número inmodificable condiciones del Proceso de uno (1)Contratación.

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Samples: www.transcaribe.gov.co

CRITERIOS DE DESEMPATE. De conformidad Se entenderá que hay empate cuando dos o más proponentes habilitados cuenten con el mismo puntaje en la evaluación, En caso de presentarse un empate entre dos o más proponentes al terminar la subasta inversa, se seleccionará al oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate se aplicarán las reglas del numeral 9 1 al 5 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el evento numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2., del Decreto 1082 de presentarse 2015. Si persiste el empate, se llevará a cabo un empate sorteo entre los proponentes empatados, de acuerdo con las siguientes reglas: Se procederá a elegir el ganador mediante sorteo por balotas, para lo cual se citará a los Representantes Legales (o delegados) de las propuestas empatadas para que seleccionen balotas numeradas de acuerdo con el número de proponentes. El orden en que cada proponente sacará la balota será de acuerdo con el orden de presentación de las propuestas en la Plataforma de SECOP II. Los proponentes procederán a sacar la balota en el valor del último lance, orden que se haya determinado y se adjudicará el contrato al que presentó quien saque la mejor propuesta inicial. De persistir balota con el número mayor y cuyo resultado debe ser aceptado de antemano por los proponentes involucrados en el empate se aplicarán, sin lugar a reclamación alguna. Para la aplicación de forma sucesiva y excluyente, las reglas establecidas en el numeral 1 a 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del mencionado Decreto así y en la medida en cada uno de los proponentes cumplan con las condiciones allí mencionadas: Los bienes de origen nacional se acreditarán a través de certificación en la que conste este hecho, expedida por el representante legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo de acuerdo con la Ley y/o los estatutos. En caso que no esté obligado a tener revisor fiscal, la referida certificación debe estar suscrita por el representante legal y el contador. Los servicios nacionales se acreditarán con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente si es persona natural, o con el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o integrante del proponente plural. • Para acreditar la condición de XXXXXXdichos criterios, el proponente deberán deberá aportar en el momento de presentar la propuesta, con su propuesta la certificación donde acredite que cumple con el tamaño empresarial conforme lo establecido el Articulo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por la Ley 905 de 2004, debidamente suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal o el Contador, acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Se aclara que las modificaciones incluidas por las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 respecto a la definición del tamaño empresarial, no se tendrán en cuenta por cuanto las mismas están supeditadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, que hasta la fecha no ha sido expedida. En caso de consorcios o uniones temporales, deberán estar integrados exclusivamente por Mipymes y cada una deberá aportar la documentación aquí requerida, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. • En el caso de que el proponente requiera acreditar el porcentaje de los trabajadores vinculados a su nómina en calidad de discapacitados y el tiempo de vinculación, deberá aportar al momento de la presentación de la propuesta la correspondiente certificación de la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, de conformidad con la ley 361 de 1997”. La condición de Mipyme nacional se acreditará en la forma señalada en el numeral anterior. El porcentaje de participación y su aporte debe constar en el acto de constitución del proponente plural o promesa de sociedad futura. La condición establecida en trata el literal ca, se acreditará mediante certificación en la que conste este hecho, expedida por cada uno de los integrantes del proponente plural o promesa de sociedad futura, o su representante legal si es persona jurídica. La presente condición se acreditará mediante certificación de la Oficina del Trabajo de la zona del domicilio del proponente o del integrante del proponente plural o de la promesa de sociedad futura, en la cual se evidencia la duración de la vinculación o contrato. El personal en condición de discapacidad debe estar contratado por lo menos con un año de anterioridad a la presentación de la propuesta y permanecer al menos por el tiempo de ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 361 de 1997. En el caso del proponente plural de Consorcios o promesa Uniones Temporales, se tendrá en cuenta para cumplir este requisito que al menos uno de sociedad futuralos integrantes, el porcentaje de participación y su aporte debe constar acredite lo señalado en el respectivo acto de constituciónla nota anterior. En el día y fecha La omisión de la audiencia información requerida en este numeral no será subsanable por ser criterio de sorteodesempate, a cada proponente se le asignará un número inmodificable en todo caso, la no presentación de uno (1)la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.

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Samples: www.gobiernobogota.gov.co

CRITERIOS DE DESEMPATE. De conformidad con el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, en el evento En caso de presentarse un empate en la calificación de dos (2) o mas oferentes, la E.S.E HOSPITAL DEL SARARE , seleccionará al oferente que acumule el valor del último lance, se adjudicará el contrato al que presentó la mejor propuesta inicial. De persistir el empate se aplicarán, de forma sucesiva y excluyente, las reglas establecidas mayor puntaje establecido en el numeral 1 a 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del mencionado Decreto así y 14.5 EVALUACIÓN OFERTA ECONÓMICA, de persistir el empate, se seleccionará al proponente que acredite mayor xxxxxxx en la medida en evaluación técnica, por ultimo si persiste la paridad se 3s acudirá a un sorteo que será reglamentado previamente a su realización. • De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 856/94, cada uno de los proponentes cumplan con las condiciones allí mencionadas: Los bienes de origen nacional se acreditarán a través de certificación en la que conste este hecho, expedida por el representante legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo de acuerdo con la Ley y/miembros o los estatutos. En caso que no esté obligado a tener revisor fiscal, la referida certificación debe estar suscrita por el representante legal y el contador. Los servicios nacionales se acreditarán con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente si es persona natural, o con el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o integrante del proponente plural. • Para acreditar la condición de XXXXXX, el proponente deberán aportar en el momento de presentar la propuesta, la certificación donde acredite que cumple con el tamaño empresarial conforme lo establecido el Articulo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por la Ley 905 de 2004, debidamente suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal o el Contador, acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Se aclara que las modificaciones incluidas por las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 respecto a la definición del tamaño empresarial, no se tendrán en cuenta por cuanto las mismas están supeditadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, que hasta la fecha no ha sido expedida. En caso partícipes de consorcios o uniones temporales, deberán unión temporal deberá estar integrados exclusivamente por Mipymes inscrito en el Registro Único de Proponentes. La clasificación en las especialidades y cada una deberá aportar grupos requeridos será la documentación aquí requerida, para la verificación del cumplimiento sumatoria de los requisitos establecidosmiembros del Consorcio o Unión Temporal. • En el caso documento de constitución debe indicarse si la participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal y las reglas básicas que el proponente requiera acreditar el porcentaje regulen las relaciones entre sus integrantes. Si se trata de Unión Temporal deberán indicarse además de los trabajadores vinculados a su nómina en calidad de discapacitados términos y el tiempo de vinculación, deberá aportar al momento extensión (actividades y porcentajes) de la presentación participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito del HOSPITAL DEL SARARE. • La duración del Consorcio o de la propuesta la correspondiente certificación Unión, que deberá ser por un lapso comprendido entre el cierre de la Oficina convocatoria y la liquidación del Trabajo contrato. · La designación de la respectiva zonapersona que tendrá la representación legal del consorcio o de la Unión Temporal, indicando expresamente sus facultades. • La capacidad de conformidad con contratación disponible igual o superior a la ley 361 cifra en SMMLV estipulada en los términos de 1997”. La condición referencia será la suma de Mipyme nacional se acreditará en la forma señalada en el numeral anterior. El porcentaje las capacidades de participación y su aporte debe constar en el acto contratación de constitución del proponente plural o promesa de sociedad futura. La condición establecida en el literal c, se acreditará mediante certificación en la que conste este hecho, expedida por cada uno de los integrantes del proponente plural Consorcio o promesa Unión Temporal. • No encontrarse incurso dentro de sociedad futuraalguna de las causales de inhabilidad o • incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, o su representante legal si es persona jurídica. La presente condición se acreditará mediante certificación los artículos 8 y 9 de la Oficina del Trabajo Ley 80 de la zona del domicilio del 1993 y normas concordantes. El proponente o del integrante del proponente plural o de la promesa de sociedad futura, declarará en la cual se evidencia la duración Carta de la vinculación o contrato. El personal en condición de discapacidad debe estar contratado por lo menos con un año de anterioridad a la presentación Presentación de la propuesta que no se encuentra dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades. • El Proponente deberá elaborar la propuesta de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones y permanecer al menos por el tiempo de ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 24 de anexar la Ley 361 de 1997. En el caso del proponente plural o promesa de sociedad futura, el porcentaje de participación y su aporte debe constar en el respectivo acto de constitución. En el día y fecha de la audiencia de sorteo, a cada proponente se le asignará un número inmodificable de uno (1)documentación exigida.

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Samples: Invitación Pública

CRITERIOS DE DESEMPATE. De conformidad con El Municipio xx Xxxxxxxxxx, adjudicará la Contratación al oferente cuya propuesta se ajuste al Pliego de Condiciones y haya obtenido el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015mayor precio durante el proceso, en el evento caso de presentarse un empate en el valor certamen se aplicará los criterios que a continuación se relacionan: naturales, y/o del último lanceRegistro Único de Proponentes RUP. En caso que dichos documentos no contengan esta información, se adjudicará el contrato al que presentó proponente deberá presentar con la mejor propuesta inicial. De persistir el empate se aplicarán, de forma sucesiva y excluyente, las reglas establecidas en el numeral 1 a 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del mencionado Decreto así y en la medida en cada uno de los proponentes cumplan con las condiciones allí mencionadas: Los bienes de origen nacional se acreditarán a través de certificación en la que conste este hecho, expedida un certificado expedido por el representante legal y el Revisor Fiscalrevisor fiscal, si está obligado a tenerlo de acuerdo con la Ley y/tenerlo, o los estatutos. En caso que no esté obligado a tener revisor fiscal, la referida certificación debe estar suscrita por el representante legal y el contador. Los servicios nacionales se acreditarán con , en la presentación de cual conste que la cédula de ciudadanía del proponente si es persona natural, o con el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o integrante del proponente plural. • Para acreditar la condición de XXXXXX, el proponente deberán aportar en el momento de presentar la propuesta, la certificación donde acredite que cumple con Mipyme tiene el tamaño empresarial conforme lo establecido el Articulo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por la Ley 905 de 2004, debidamente suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal o el Contador, acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Se aclara que las modificaciones incluidas por las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 respecto a la definición del tamaño empresarial, no se tendrán en cuenta por cuanto las mismas están supeditadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, que hasta la fecha no ha sido expedida. En caso de consorcios o uniones temporales, deberán estar integrados exclusivamente por Mipymes y cada una deberá aportar la documentación aquí requerida, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. • En el caso de que el proponente requiera acreditar el porcentaje de los trabajadores vinculados a su nómina en calidad de discapacitados y el tiempo de vinculación, deberá aportar al momento de la presentación de la propuesta la correspondiente certificación de la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, de conformidad con la ley 361 de 1997”ley. La condición de Mipyme nacional se acreditará en la forma señalada en el numeral anterior. El porcentaje de participación y su aporte debe constar en el acto de constitución del proponente plural o promesa de sociedad futura. La condición establecida en futura y aportar mínimo el literal c, se acreditará mediante certificación veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la que conste este hecho, expedida por cada uno de los integrantes del proponente plural o promesa de sociedad futura, o su representante legal si es persona jurídicaoferta. La presente Para acreditar tal condición se acreditará mediante certificación debe presentar adicionalmente con la planilla del pago de seguridad social donde se relaciona el personal, y certificado expedido por la oficina de trabajo de la Oficina respectiva zona donde conste que el proponente tiene en su nómina mínimo del Trabajo 10% de la zona del domicilio del proponente o del integrante del proponente plural o de la promesa de sociedad futura, sus empleados en la cual se evidencia la duración de la vinculación o contrato. El personal en condición condiciones de discapacidad debe estar contratado (según Ley 361/97) contratados por lo menos con un año de anterioridad a la fecha de presentación de la propuesta. (en atención a lo dispuesto en el Manual de Incentivos en procesos de contratación de Colombia Compra). Para los numerales 3.1.2 al 3.1.4 cada una de las acreditaciones debe ser presentada con la propuesta y permanecer inicial. Una vez se cumpla con los parámetros de los numerales 3.1.1 al menos 3.1.4, si persiste el empate, se realizará sorteo por el tiempo método aleatorio de ejecución del contrato, balotas de conformidad con el artículo 24 siguiente procedimiento: A. El número de posición en que se dispondrán para extraer la Ley 361 balota, será asignado de 1997. En el caso del proponente plural o promesa acuerdo al orden de sociedad futura, el porcentaje de participación y su aporte debe constar entrega en el respectivo acto que aparece el proponente en la planilla de constitución. En recepción de propuestas el día y fecha de la audiencia cierre, empezando por el primero según orden cronológico de sorteoentrega, a cada proponente se le asignará un siendo el primero el número inmodificable de uno (1)) y así sucesivamente hasta completar el número de proponentes en condición de empate. B. Se introducirán en una bolsa oscura o que no trasluzca su contenido, tantas balotas como proponentes empatados, una de ellas se identificará y diferenciará como la balota que determinará el proponente que se eliminara en la respectiva ronda y del proceso; este procedimiento se realizara cuantas rondas se requieran, hasta que luego de quedar dos proponentes uno saque la balota diferente y se elimine y el otro será el ganador a quien se adjudicará el contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones

CRITERIOS DE DESEMPATE. De conformidad Se entenderá que hay empate entre dos propuestas, cuando presenten un número idéntico en la calificación total de las mismas con un número entero y dos (2) decimales. En el numeral 9 del caso en que dos o más propuestas, bajo el anterior criterio, hubieran arrojado un mismo resultado, se aplicarán los criterios señalados en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, en el evento 2015 así: En caso de presentarse un empate en el valor puntaje total de dos o más ofertas, la entidad estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en el pliego de condiciones del último lanceproceso de contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en el pliego de condiciones del proceso de contratación y así sucesivamente hasta agotar los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones. Si persiste el empate, la entidad estatal debe utilizar las siguientes reglas sucesivas y excluyentes: - El menor precio - En caso de igualdad de condiciones, se adjudicará preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. - Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentra Xxxxxxx, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura de bienes o servicios extranjeros. - Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el contrato numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tengan participación al que presentó la mejor propuesta inicialmenos una Mipyme, este se preferirá. De persistir - Si persiste el empate se aplicarán, preferirá al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de forma sucesiva y excluyente, las reglas establecidas sus empleados en el numeral 1 a 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del mencionado Decreto así y en la medida en cada uno de los proponentes cumplan con las condiciones allí mencionadas: Los bienes de origen nacional se acreditarán a través de certificación en la que conste este hecho, expedida por el representante legal discapacidad y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo de acuerdo con la Ley y/o los estatutos. En caso que no esté obligado a tener revisor fiscal, la referida certificación debe estar suscrita por el representante legal y el contador. Los servicios nacionales se acreditarán con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente si es persona natural, o con el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o integrante del proponente plural. • Para acreditar la condición de XXXXXX, el proponente deberán aportar en el momento de presentar la propuesta, la certificación donde acredite que cumple con el tamaño empresarial conforme lo establecido el Articulo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por la Ley 905 de 2004, debidamente suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal o el Contador, acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Se aclara que las modificaciones incluidas por las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 respecto a la definición del tamaño empresarial, no se tendrán en cuenta por cuanto las mismas están supeditadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, que hasta la fecha no ha sido expedida. En caso de consorcios o uniones temporales, deberán estar integrados exclusivamente por Mipymes y cada una deberá aportar la documentación aquí requerida, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. • En el caso presupuestos contenidos en la Ley 361 de que el proponente requiera acreditar el porcentaje 1997, debidamente certificadas por la oficina de los trabajadores vinculados a su nómina en calidad de discapacitados y el tiempo de vinculación, deberá aportar al momento de la presentación de la propuesta la correspondiente certificación de la Oficina del Trabajo trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de conformidad anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación. - En caso que no proceda la hipótesis anterior y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la ley 361 de 1997”. La condición de Mipyme nacional se acreditará en la forma señalada 1997 referidas en el numeral anterior, será preferido frente a los demás. El porcentaje de participación y su aporte debe constar en - Si el acto de constitución del proponente plural o promesa de sociedad futura. La condición establecida en el literal cempate se mantiene se preferirá la oferta que haya sido presentada primero, lo anterior se acreditará mediante certificación verificara en la planilla que conste este hecho, expedida por cada uno para tal efecto llenan los proponentes en su orden de los integrantes del proponente plural o promesa llegada y entrega de sociedad futura, o su representante legal si es persona jurídica. La presente condición se acreditará mediante certificación de la Oficina del Trabajo de la zona del domicilio del proponente o del integrante del proponente plural o de la promesa de sociedad futura, en la cual se evidencia la duración de la vinculación o contrato. El personal en condición de discapacidad debe estar contratado por lo menos con un año de anterioridad a la presentación de la propuesta y permanecer al menos por el tiempo de ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 361 de 1997. En el caso del proponente plural o promesa de sociedad futura, el porcentaje de participación y su aporte debe constar en el respectivo acto de constitución. En sus ofertas el día y fecha del cierre del proceso de la audiencia de sorteo, a cada proponente se le asignará un número inmodificable de uno (1)selección.

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Samples: Contrato De XXXXXXXXXX

CRITERIOS DE DESEMPATE. De conformidad con el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 En términos de 2015, lo señalado en el evento artículo 54 del Reglamento, si derivado de presentarse la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el valor del último lance, se adjudicará el contrato al que presentó la mejor propuesta inicial. De persistir el empate se aplicarán, de forma sucesiva y excluyente, las reglas establecidas en el numeral 1 a 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del mencionado Decreto así y en la medida en cada uno de los proponentes cumplan con las condiciones allí mencionadas: Los bienes de origen nacional se acreditarán a través de certificación en la que conste este hecho, expedida por el representante legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo de acuerdo con la Ley y/entre dos o los estatutos. En caso que no esté obligado a tener revisor fiscal, la referida certificación debe estar suscrita por el representante legal y el contador. Los servicios nacionales se acreditarán con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente si es persona natural, o con el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o integrante del proponente plural. • Para acreditar la condición de XXXXXX, el proponente deberán aportar en el momento de presentar la propuesta, la certificación donde acredite que cumple con el tamaño empresarial conforme lo establecido el Articulo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por la Ley 905 de 2004, debidamente suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal o el Contador, acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Se aclara que las modificaciones incluidas por las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 respecto a la definición del tamaño empresarial, no se tendrán en cuenta por cuanto las mismas están supeditadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, que hasta la fecha no ha sido expedida. En caso de consorcios o uniones temporales, deberán estar integrados exclusivamente por Mipymes y cada una deberá aportar la documentación aquí requerida, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. • En el caso de que el proponente requiera acreditar el porcentaje de los trabajadores vinculados a su nómina en calidad de discapacitados y el tiempo de vinculación, deberá aportar al momento de la presentación de la propuesta la correspondiente certificación de la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, de conformidad con la ley 361 de 1997”. La condición de Mipyme nacional se acreditará en la forma señalada en el numeral anterior. El porcentaje de participación y su aporte debe constar en el acto de constitución del proponente plural o promesa de sociedad futura. La condición establecida en el literal c, se acreditará mediante certificación en la que conste este hecho, expedida por cada uno de los integrantes del proponente plural o promesa de sociedad futura, o su representante legal si es persona jurídica. La presente condición se acreditará mediante certificación de la Oficina del Trabajo de la zona del domicilio del proponente o del integrante del proponente plural o de la promesa de sociedad futura, en la cual se evidencia la duración de la vinculación o contrato. El personal en condición de discapacidad debe estar contratado por lo menos con un año de anterioridad a la presentación de la propuesta y permanecer al menos por el tiempo de ejecución del contratomás proveedores, de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 24 36 Bis de la Ley 361 LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de 1997no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el caso empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del proponente plural o promesa de sociedad futuracontrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el porcentaje cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de participación cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el área contratante deberá girar Invitación al Órgano Interno de Control y al testigo social cuando éste participe en la Licitación, para que en su aporte debe constar presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el respectivo acto acta respectiva de constitución. En los invitados invalide el día y fecha de la audiencia de sorteo, a cada proponente se le asignará un número inmodificable de uno (1)acto.

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CRITERIOS DE DESEMPATE. De conformidad con el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 En términos de 2015, lo señalado en el evento artículo 54 del “REGLAMENTO” de presentarse “LA LEY”, si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el valor del último lance, se adjudicará el contrato al que presentó la mejor propuesta inicial. De persistir el empate se aplicarán, de forma sucesiva y excluyente, las reglas establecidas en el numeral 1 a 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del mencionado Decreto así y en la medida en cada uno de los proponentes cumplan con las condiciones allí mencionadas: Los bienes de origen nacional se acreditarán a través de certificación en la que conste este hecho, expedida por el representante legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo de acuerdo con la Ley y/entre dos o los estatutos. En caso que no esté obligado a tener revisor fiscal, la referida certificación debe estar suscrita por el representante legal y el contador. Los servicios nacionales se acreditarán con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente si es persona natural, o con el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o integrante del proponente plural. • Para acreditar la condición de XXXXXX, el proponente deberán aportar en el momento de presentar la propuesta, la certificación donde acredite que cumple con el tamaño empresarial conforme lo establecido el Articulo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por la Ley 905 de 2004, debidamente suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal o el Contador, acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Se aclara que las modificaciones incluidas por las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 respecto a la definición del tamaño empresarial, no se tendrán en cuenta por cuanto las mismas están supeditadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, que hasta la fecha no ha sido expedida. En caso de consorcios o uniones temporales, deberán estar integrados exclusivamente por Mipymes y cada una deberá aportar la documentación aquí requerida, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. • En el caso de que el proponente requiera acreditar el porcentaje de los trabajadores vinculados a su nómina en calidad de discapacitados y el tiempo de vinculación, deberá aportar al momento de la presentación de la propuesta la correspondiente certificación de la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, de conformidad con la ley 361 de 1997”. La condición de Mipyme nacional se acreditará en la forma señalada en el numeral anterior. El porcentaje de participación y su aporte debe constar en el acto de constitución del proponente plural o promesa de sociedad futura. La condición establecida en el literal c, se acreditará mediante certificación en la que conste este hecho, expedida por cada uno de los integrantes del proponente plural o promesa de sociedad futura, o su representante legal si es persona jurídica. La presente condición se acreditará mediante certificación de la Oficina del Trabajo de la zona del domicilio del proponente o del integrante del proponente plural o de la promesa de sociedad futura, en la cual se evidencia la duración de la vinculación o contrato. El personal en condición de discapacidad debe estar contratado por lo menos con un año de anterioridad a la presentación de la propuesta y permanecer al menos por el tiempo de ejecución del contratomás proveedores, de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 24 36 Bis de “LA LEY”, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la Ley 361 misma estratificación de 1997. En los sectores señalados en el caso párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del proponente plural o promesa de sociedad futuracontrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el porcentaje cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de participación cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el área contratante deberá girar invitación al Órgano Interno de Control y al testigo social cuando éste participe en la Licitación, para que en su aporte debe constar presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el respectivo acto acta respectiva de constitución. En los invitados invalide el día y fecha de la audiencia de sorteo, a cada proponente se le asignará un número inmodificable de uno (1)acto.

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Samples: www.gob.mx

CRITERIOS DE DESEMPATE. De conformidad con El Municipio xx Xxxxxxxxxx, adjudicará la Contratación al oferente cuya propuesta se ajuste al Pliego de Condiciones y haya obtenido el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015mayor precio durante el proceso, en el evento caso de presentarse un empate en el valor del último lance, certamen se adjudicará el contrato al aplicará los criterios que presentó la mejor propuesta iniciala continuación se relacionan: visa de residencia. De persistir el empate se aplicarán, de forma sucesiva y excluyente, las reglas establecidas en el numeral 1 a 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del mencionado Decreto así y en la medida en cada uno de los proponentes cumplan con las condiciones allí mencionadas: Los bienes de origen Cuando es un servicio prestado por una persona jurídica nacional se acreditarán a través de certificación en la que conste este hecho, expedida por el representante legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo de acuerdo con la Ley y/o los estatutos. En caso que no esté obligado a tener revisor fiscal, la referida certificación debe estar suscrita por el representante legal y el contador. Los servicios nacionales se acreditarán con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente si es persona natural, o será verificado con el certificado de existencia y representación legal legal, si es el domicilio de la persona jurídica, o integrante jurídica está dentro del proponente pluralterritorio nacional. promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. Para acreditar tal condición se debe presentar adicionalmente con la condición planilla del pago de XXXXXXseguridad social donde se relaciona el personal, el proponente deberán aportar en el momento de presentar la propuesta, la certificación donde acredite que cumple con el tamaño empresarial conforme lo establecido el Articulo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por la Ley 905 de 2004, debidamente suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal o el Contador, acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central oficina de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir trabajo de la fecha de su expedición. Se aclara que las modificaciones incluidas por las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 respecto a la definición del tamaño empresarial, no se tendrán en cuenta por cuanto las mismas están supeditadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, que hasta la fecha no ha sido expedida. En caso de consorcios o uniones temporales, deberán estar integrados exclusivamente por Mipymes y cada una deberá aportar la documentación aquí requerida, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. • En el caso de respectiva zona donde conste que el proponente requiera acreditar el porcentaje de los trabajadores vinculados a tiene en su nómina mínimo del 10% de sus empleados en calidad de discapacitados y el tiempo de vinculación, deberá aportar al momento de la presentación de la propuesta la correspondiente certificación de la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, de conformidad con la ley 361 de 1997”. La condición de Mipyme nacional se acreditará en la forma señalada en el numeral anterior. El porcentaje de participación y su aporte debe constar en el acto de constitución del proponente plural o promesa de sociedad futura. La condición establecida en el literal c, se acreditará mediante certificación en la que conste este hecho, expedida por cada uno de los integrantes del proponente plural o promesa de sociedad futura, o su representante legal si es persona jurídica. La presente condición se acreditará mediante certificación de la Oficina del Trabajo de la zona del domicilio del proponente o del integrante del proponente plural o de la promesa de sociedad futura, en la cual se evidencia la duración de la vinculación o contrato. El personal en condición condiciones de discapacidad debe estar contratado (según Ley 361/97) contratados por lo menos con un año de anterioridad a la fecha de presentación de la propuesta. (en atención a lo dispuesto en el Manual de Incentivos en procesos de contratación de Colombia Compra). Para los numerales 3.1.2 al 3.1.4 cada una de las acreditaciones debe ser presentada con la propuesta y permanecer inicial. Una vez se cumpla con los parámetros de los numerales 3.1.1 al menos 3.1.4, si persiste el empate, se realizará sorteo por el tiempo método aleatorio de ejecución del contrato, balotas de conformidad con el artículo 24 siguiente procedimiento: A. El número de posición en que se dispondrán para extraer la Ley 361 balota, será asignado de 1997. En el caso del proponente plural o promesa acuerdo al orden de sociedad futura, el porcentaje de participación y su aporte debe constar entrega en el respectivo acto que aparece el proponente en la planilla de constitución. En recepción de propuestas el día y fecha de la audiencia cierre, empezando por el primero según orden cronológico de sorteoentrega, a cada proponente se le asignará un siendo el primero el número inmodificable de uno (1)) y así sucesivamente hasta completar el número de proponentes en condición de empate. B. Se introducirán en una bolsa oscura o que no trasluzca su contenido, tantas balotas como proponentes empatados, una de ellas se identificará y diferenciará como la balota que determinará el proponente que se eliminara en la respectiva ronda y del proceso; este procedimiento se realizara cuantas rondas se requieran, hasta que luego de quedar dos proponentes uno saque la balota diferente y se elimine y el otro será el ganador a quien se adjudicará el contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivos

CRITERIOS DE DESEMPATE. De conformidad con el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 Si finalizada la etapa de 2015negociación económica, en el evento de presentarse se presenta un empate en el valor del último lanceentre dos o más ofertas al efectuar la sumatoria de la ponderación establecida según corresponda, se adjudicará el contrato al que presentó la mejor propuesta inicial. De persistir el empate se aplicarán, ETB utilizará las reglas de forma sucesiva y excluyente, las reglas establecidas en excluyente para seleccionar el numeral 1 a 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del mencionado Decreto así y en la medida en cada uno de los proponentes cumplan con las condiciones allí mencionadas: Los bienes de origen nacional se acreditarán a través de certificación en la que conste este hecho, expedida por el representante legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo de acuerdo con la Ley y/o los estatutos. En caso que no esté obligado a tener revisor fiscal, la referida certificación debe estar suscrita por el representante legal y el contador. Los servicios nacionales se acreditarán con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente si es persona natural, o con el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o integrante del proponente plural. • Para acreditar la condición de XXXXXX, el proponente deberán aportar en el momento de presentar la propuesta, la certificación donde acredite que cumple con el tamaño empresarial conforme lo establecido el Articulo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por la Ley 905 de 2004, debidamente suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal o el Contador, acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Se aclara que las modificaciones incluidas por las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 respecto a la definición del tamaño empresarial, no se tendrán en cuenta por cuanto las mismas están supeditadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, que hasta la fecha no ha sido expedida. En caso de consorcios o uniones temporales, deberán estar integrados exclusivamente por Mipymes y cada una deberá aportar la documentación aquí requerida, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. • En el caso de que el proponente requiera acreditar el porcentaje de los trabajadores vinculados a su nómina en calidad de discapacitados y el tiempo de vinculación, deberá aportar al momento de la presentación de la propuesta la correspondiente certificación de la Oficina del Trabajo de la respectiva zonaoferente, de conformidad con la ley 361 de 1997”. La condición de Mipyme nacional se acreditará en la forma señalada lo establecido en el numeral artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 reglamentado por el artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1860 de 2021. Por lo anterior, el oferente deberá presentar junto con la oferta la documentación con la que pretenda acreditar alguno de los criterios de desempate, con el fin de que, en caso de presentarse empate la misma sea revisada de conformidad con las reglas de la citada norma. El porcentaje Como mecanismo aleatorio de participación y su aporte debe constar desempate, se utilizarán las siguientes reglas: • ETB dispondrá de balotas debidamente numeradas. • La numeración de las balotas iniciará en el acto número 1 y continuará en orden ascendente. • El delegado de constitución ETB, en presencia de todos los oferentes que se encuentren empatados en puntos, introducirá las balotas numeradas en una bolsa de color negro. • El número de balotas introducidas será el doble del proponente plural o promesa número de sociedad futuraoferentes empatados en puntos. La condición establecida en el literal c, se acreditará mediante certificación en la que conste este hecho, expedida por cada uno de los integrantes del proponente plural o promesa de sociedad futura, o su representante legal si es persona jurídica. La presente condición se acreditará mediante certificación • Al momento de la Oficina del Trabajo diligencia, los oferentes deberán acreditar la facultad legal para participar. • La participación para tomar la balota de la zona bolsa se hará en orden alfabético, teniendo en cuenta la primera letra del domicilio del proponente o del integrante del proponente plural primer apellido o de la promesa de sociedad futurarazón social del oferente, en sea éste persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal. • Una vez el oferente tome la cual se evidencia la duración balota de la vinculación o contratobolsa la tendrá en su poder sin hacer público el número sacado, hasta tanto no hayan tomado la balota todos los participantes. • Posterior a esto, se hará pública la numeración de las balotas que los oferentes tienen en su poder. • El personal en condición de discapacidad debe estar contratado por lo menos con un año de anterioridad empate se resolverá a favor del oferente que haya sacado la presentación de la propuesta y permanecer al menos por el tiempo de ejecución del contrato, de conformidad balota marcada con el artículo 24 mayor número. • De todo lo actuado se levantará la respectiva acta, con la firma de la Ley 361 de 1997. En el caso del proponente plural o promesa de sociedad futura, el porcentaje de participación y su aporte debe constar en el respectivo acto de constitución. En el día y fecha de la audiencia de sorteo, a cada proponente se le asignará un número inmodificable de uno (1)todos los participantes.

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Samples: etb.com

CRITERIOS DE DESEMPATE. De conformidad Se entenderá que hay empate cuando dos o más proponentes habilitados cuenten con el mismo puntaje en la evaluación, En caso de presentarse un empate entre dos o más proponentes al terminar la subasta inversa, se seleccionará al oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate se aplicarán las reglas del numeral 9 1 al 5 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el evento numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2., del Decreto 1082 de presentarse 2015. Si persiste el empate, se llevará a cabo un empate sorteo entre los proponentes empatados, de acuerdo con las siguientes reglas: Se procederá a elegir el ganador mediante sorteo por balotas, para lo cual se citará a los Representantes Legales (o delegados) de las propuestas empatadas para que seleccionen balotas numeradas de acuerdo con el número de proponentes. El orden en que cada proponente sacará la balota será de acuerdo al orden de presentación de las propuestas en la Plataforma de SECOP II. Los proponentes procederán a sacar la balota en el valor del último lance, orden que se haya determinado y se adjudicará el contrato al que presentó quien saque la mejor propuesta inicial. De persistir balota con el número mayor y cuyo resultado debe ser aceptado de antemano por los proponentes involucrados en el empate se aplicarán, sin lugar a reclamación alguna. Para la aplicación de forma sucesiva y excluyente, las reglas establecidas en el numeral 1 a 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del mencionado Decreto así y en la medida en cada uno de los proponentes cumplan con las condiciones allí mencionadas: Los bienes de origen nacional se acreditarán a través de certificación en la que conste este hecho, expedida por el representante legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo de acuerdo con la Ley y/o los estatutos. En caso que no esté obligado a tener revisor fiscal, la referida certificación debe estar suscrita por el representante legal y el contador. Los servicios nacionales se acreditarán con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente si es persona natural, o con el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o integrante del proponente plural. • Para acreditar la condición de XXXXXXdichos criterios, el proponente deberán deberá aportar en el momento de presentar la propuesta, con su propuesta la certificación donde acredite que cumple con el tamaño empresarial conforme lo establecido el Articulo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por la Ley 905 de 2004, debidamente suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal o el Contador, acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Se aclara que las modificaciones incluidas por las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 respecto a la definición del tamaño empresarial, no se tendrán en cuenta por cuanto las mismas están supeditadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, que hasta la fecha no ha sido expedida. En caso de consorcios o uniones temporales, deberán estar integrados exclusivamente por Mipymes y cada una deberá aportar la documentación aquí requerida, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. • En el caso de que el proponente requiera acreditar el porcentaje de los trabajadores vinculados a su nómina en calidad de discapacitados y el tiempo de vinculación, deberá aportar al momento de la presentación de la propuesta la correspondiente certificación de la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, de conformidad con la ley 361 de 1997”. La condición de Mipyme nacional se acreditará en la forma señalada en el numeral anterior. El porcentaje de participación y su aporte debe constar en el acto de constitución del proponente plural o promesa de sociedad futura. La condición establecida en trata el literal ca, se acreditará mediante certificación en la que conste este hecho, expedida por cada uno de los integrantes del proponente plural o promesa de sociedad futura, o su representante legal si es persona jurídica. La presente condición se acreditará mediante certificación de la Oficina del Trabajo de la zona del domicilio del proponente o del integrante del proponente plural o de la promesa de sociedad futura, en la cual se evidencia la duración de la vinculación o contrato. El personal en condición de discapacidad debe estar contratado por lo menos con un año de anterioridad a la presentación de la propuesta y permanecer al menos por el tiempo de ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 361 de 1997. En el caso del proponente plural de Consorcios o promesa Uniones Temporales, se tendrá en cuenta para cumplir este requisito que al menos uno de sociedad futuralos integrantes, el porcentaje de participación y su aporte debe constar acredite lo señalado en el respectivo acto de constituciónla nota anterior. En el día y fecha La omisión de la audiencia información requerida en este numeral, no será subsanable por ser criterio de sorteodesempate, a cada proponente se le asignará un número inmodificable en todo caso, la no presentación de uno (1)la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.

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Samples: community.secop.gov.co

CRITERIOS DE DESEMPATE. De conformidad con el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 Los siguientes son los criterios de 2015, en el evento desempate: En caso de presentarse un empate en el valor del último lancepuntaje total de dos o más ofertas, la empresa escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos, es decir CALIDAD. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia, es decir, PRECIO. Y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los términos de condiciones. Si persiste el empate, la se adjudicará el contrato al que presentó la mejor propuesta inicial. De persistir el empate se aplicarán, aplicarán las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyenteexcluyente para seleccionar el oferente favorecido: Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. Preferir la oferta presentada por una Mipyme Nacional a una extranjera. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, las reglas establecidas en Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el numeral 1 a 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del mencionado Decreto así y veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la medida en cada uno oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los proponentes cumplan con las condiciones allí mencionadas: Los bienes de origen nacional se acreditarán a través de certificación en la que conste este hechomiembros del Consorcio, expedida por el representante legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo de acuerdo con la Ley y/o los estatutos. En caso que no esté obligado a tener revisor fiscal, la referida certificación debe estar suscrita por el representante legal y el contador. Los servicios nacionales se acreditarán con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente si es persona natural, o con el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o integrante del proponente plural. • Para acreditar la condición de XXXXXX, el proponente deberán aportar en el momento de presentar la propuesta, la certificación donde acredite que cumple con el tamaño empresarial conforme lo establecido el Articulo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por la Ley 905 de 2004, debidamente suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal o el Contador, acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Se aclara que las modificaciones incluidas por las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 respecto a la definición del tamaño empresarial, no se tendrán en cuenta por cuanto las mismas están supeditadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, que hasta la fecha no ha sido expedida. En caso de consorcios o uniones temporales, deberán estar integrados exclusivamente por Mipymes y cada una deberá aportar la documentación aquí requerida, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. • En el caso de que el proponente requiera acreditar el porcentaje de los trabajadores vinculados a su nómina en calidad de discapacitados y el tiempo de vinculación, deberá aportar al momento de la presentación de la propuesta la correspondiente certificación de la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, de conformidad con la ley 361 de 1997”. La condición de Mipyme nacional se acreditará en la forma señalada en el numeral anterior. El porcentaje de participación y su aporte debe constar en el acto de constitución del proponente plural Unión Temporal o promesa de sociedad futura. La condición establecida en Si persiste el literal cempate, se acreditará mediante certificación en la preferirá al proponente singular que conste este hecho, expedida por cada uno de los integrantes del proponente plural o promesa de sociedad futura, o su representante legal si es persona jurídica. La presente condición se acreditará mediante certificación de la Oficina del Trabajo de la zona del domicilio del proponente o del integrante del proponente plural o de la promesa de sociedad futura, en la cual se evidencia la duración de la vinculación o contrato. El personal en condición de discapacidad debe estar contratado acredite tener afiliado por lo menos con un año mínimo del 10% de anterioridad a la presentación sus afiliados en las condiciones de la propuesta discapacidad y permanecer al menos por el tiempo cumplimiento de ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 24 de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido afiliados con por lo menos un año de anterioridad. Si ninguno de los proponentes cumple esta condición se procederá al siguiente criterio. En el caso del proponente plural que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o promesa plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, el porcentaje futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de participación y su aporte debe constar 1997 referidas en el respectivo acto numeral anterior, será preferido frente a los demás. Si persiste el empate, se preferirá al oferente que otorgue mayor descuento por pronto pago. Si el empate se mantiene, se procederá a seleccionar al adjudicatario mediante la extracción de constituciónbalotas depositadas en un talego de tela, gana quien saque la balota con el número mayor. En El orden de los proponentes para extraer las balotas será el día y fecha mismo de la audiencia radicación de sorteo, a cada proponente se le asignará un número inmodificable de uno (1)las propuestas.

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CRITERIOS DE DESEMPATE. De conformidad Realizada la ponderación, el Comité Evaluador establecerá la lista de elegibles, de acuerdo con la calificación obtenida por cada proponente. En caso de presentarse empate entre dos o más proponentes, el numeral 9 del Municipio determinará el orden de elegibilidad teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, . a. Se adjudicará al Proponente que haya recibido la mayor puntuación en el evento de presentarse un empate Factor Calidad. b. Si persiste en el valor del último lanceempate, se adjudicará al Proponente que haya recibido la mayor puntuación en el contrato al que presentó Factor Mayor número de Raciones adicionales a las establecidas. Si persiste el empate, la mejor propuesta inicial. De persistir el empate se aplicarán, Entidad Estatal utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyenteexcluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales: 1. Preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. 2. Preferirá las reglas establecidas en ofertas presentada por una Mipyme nacional. 3. Preferirá la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el numeral 1 a 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del mencionado Decreto así y veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la medida en cada uno oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los proponentes cumplan con las condiciones allí mencionadas: Los bienes de origen nacional se acreditarán a través de certificación en la que conste este hechomiembros del Consorcio, expedida por el representante legal y el Revisor Fiscal, si está obligado a tenerlo de acuerdo con la Ley y/o los estatutos. En caso que no esté obligado a tener revisor fiscal, la referida certificación debe estar suscrita por el representante legal y el contador. Los servicios nacionales se acreditarán con la presentación de la cédula de ciudadanía del proponente si es persona natural, o con el certificado de existencia y representación legal si es persona jurídica, o integrante del proponente plural. • Para acreditar la condición de XXXXXX, el proponente deberán aportar en el momento de presentar la propuesta, la certificación donde acredite que cumple con el tamaño empresarial conforme lo establecido el Articulo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por la Ley 905 de 2004, debidamente suscrita por el Representante Legal y Revisor Fiscal o el Contador, acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición. Se aclara que las modificaciones incluidas por las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 respecto a la definición del tamaño empresarial, no se tendrán en cuenta por cuanto las mismas están supeditadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, que hasta la fecha no ha sido expedida. En caso de consorcios o uniones temporales, deberán estar integrados exclusivamente por Mipymes y cada una deberá aportar la documentación aquí requerida, para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. • En el caso de que el proponente requiera acreditar el porcentaje de los trabajadores vinculados a su nómina en calidad de discapacitados y el tiempo de vinculación, deberá aportar al momento de la presentación de la propuesta la correspondiente certificación de la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, de conformidad con la ley 361 de 1997”. La condición de Mipyme nacional se acreditará en la forma señalada en el numeral anterior. El porcentaje de participación y su aporte debe constar en el acto de constitución del proponente plural Unión Temporal o promesa de sociedad futura. La condición establecida 4. Preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en el literal c, se acreditará mediante certificación las condiciones establecidas en la ley que conste este hecho, expedida por cada uno lo menos el diez por ciento (10%) de los integrantes del proponente plural o promesa de sociedad futura, o su representante legal si es persona jurídica. La presente condición se acreditará mediante certificación de la Oficina del Trabajo de la zona del domicilio del proponente o del integrante del proponente plural o de la promesa de sociedad futura, en la cual se evidencia la duración de la vinculación o contrato. El personal nómina está en condición de discapacidad debe estar contratado por lo menos con un año de anterioridad a la presentación de la propuesta y permanecer al menos por el tiempo de ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 24 de que se refiere la Ley 361 de 1997. En el caso del proponente plural Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el porcentaje integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación y su aporte debe constar de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el respectivo acto Consorcio, Unión Temporal o promesa de constitución. En sociedad futura y aportar mínimo el día y fecha veinticinco por ciento (25%) de la audiencia experiencia acreditada en la oferta. 5. Utilizará un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto en los pliegos de sorteocondiciones del Proceso de Contratación. Se entenderá que hay empate entre dos propuestas, a cada proponente se le asignará cuando efectuada la verificación jurídica, técnica y financiera y realizada la evaluación de los criterios de comparación, presenten un número inmodificable de uno (1)idéntico en el puntaje, con un número entero y dos decimales.

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