Coordinación y ejecución Cláusulas de Ejemplo

Coordinación y ejecución. El presente Contrato tendrá un Comité Técnico que estará conformado por un delegado designado por la OIM, un delegado designado por [insertar nombre del donante según aplique] y un delegado designado por el Proveedor de servicios. El Proveedor de servicios en su condición de operador del Proyecto tiene la obligación contractual de acoger las recomendaciones y requerimientos que formule la OIM, en relación con la ejecución del Proyecto. El Comité Técnico del presente Contrato se reunirá cada mes o cuando alguna de las partes lo convoque para resolver situaciones que requieran de su atención o decisión y desarrollará las siguientes funciones:
Coordinación y ejecución. El presente Xxxxxxxx tendrá un COMITÉ TÉCNICO que estará conformado por un delegado designado por la OIM, un delegado designado por XXXX y un delegado designado por [nombre de la entidad]. EL COMITÉ TECNICO en su condición de operador del Proyecto tiene la obligación contractual de acoger las recomendaciones y requerimientos que formule la OIM, en relación con la ejecución del Proyecto.
Coordinación y ejecución. La coordinación y ejecución de esta consultoría estará a cargo del Comité Técnico del Proyecto, de conformidad con los presentes Términos de Referencia, pudiendo éste realizar cualquier otra gestión necesaria para la debida coordinación y ejecución de la prestación de los servicios; manteniendo la debida colaboración y comunicación con el Consultor. El Comité Técnico del Proyecto estará conformado por el Gerente xx Xxxxxxx de la CRIE, quien fungirá como Director del Comité Técnico del Proyecto y el personal de la CRIE que la Secretaría Ejecutiva designe. El Director del Comité Técnico del Proyecto, será el responsable de dirigir las comunicaciones de dicho Comité con el Consultor.
Coordinación y ejecución. El presente Contrato tendrá un Comité Técnico que estará conformado por dos (2) delegados designado por la OIM, un delegado designado por la Subgerencia de Tierras del INCODER, el supervisor designado por el INCODER y con el acompañamiento técnico de la dirección de informática y tecnologias y un delegado designado por la interventoría contratada para el efectos. El Proveedor de servicios en su condición de operador del Proyecto tiene la obligación contractual de acoger las recomendaciones y requerimientos que formule la OIM, el INCODER y la interventoría, en relación con la ejecución del Proyecto.
Coordinación y ejecución. Para efectos de coordinar la implementación del presente Convenio Xxxxx de Cooperación, por una Parte, el MIDIS, designa al Director Ejecutivo del Programa FONCODES; y de la otra Parte, el IICA designa al Coordinador Técnico de la Representación del IICA en Perú, quienes deberán dar seguimiento a las activi De Conv dades dentro de la periodicidad que acuerden. Firmado digitalmente por conformidad con la sexta clausula, la ejecución de acciones específicas se regirá por medio de enios Específicos o Planes de Trabajo los cuales deberán detallar en cada caso: los objetivos; medios Germayne FAU 20545565359 soft XXXXXXXX XXXXXXX Kadtheerinnae cción; formas de participación; obligaciones de cada Parte por separado; contribuciones técnicas, de Motivo: Doy V° B° recursos humanos y de ser el caso contribuciones financieras; disposiciones y normas aplicables en la Fecha: 21.08.2021 09:39:01 -05:00 administración de los recursos y otros; presupuestos; y de ser el caso, la Recuperación de Costos Indirectos (RCI) a ser cobrados por el IICA en concepto de costos incrementales e indirectos, correspondientes a servicios de apoyo y supervisión brindados por la Oficina y la Sede Central del IICA, tales como apoyo técnico y capacitaciones a través de la red de especialistas nacionales e internacionales y conocimientos disponibles en América Latina y el Caribe, además de los servicios financieros, de programación, seguimiento, rendición de cuentas, auditoria y demás elementos que aseguren el normal y adecuado cumplimiento de lo que se pacte. Cuando se juzgue necesario, las Partes podrán constituir grupos o misiones técnicas para estudiar la naturaleza, intensidad y extensión de los proyectos y actividades que se llevan o pueden llevarse a cabo bajo el amparo del presente Convenio Xxxxx, y proponer las recomendaciones y proyectos que sean procedentes y que serán objeto de Convenios Específicos. Los Convenios Específicos que se alude en el presente Convenio podrán celebrarse también con la participación de otras entidades multilaterales o bilaterales de cooperación técnica y de ayuda financiera; o de gobiernos de países interesados en el mejoramiento de la agricultura y el desarrollo rural en América Latina y el Caribe; o entidades privadas cuyos objetivos sean compatibles con los de las Partes, si así se juzga conveniente y necesario por quienes suscriben el presente Convenio.
Coordinación y ejecución. La coordinación y ejecución de esta consultoría estará a cargo del Gerente Jurídico de la CRIE, de conformidad con los presentes Términos de Referencia y lo que al efecto se establezca en el respectivo contrato por medio del cual llegue a formalizarse los servicios contratados, pudiendo dichos órganos realizar las gestiones necesarias para la debida coordinación y ejecución de la prestación de los servicios; manteniendo la debida colaboración y comunicación con el/la CONSULTOR(A).

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.