Conversión de divisa Cláusulas de Ejemplo

Conversión de divisa. 0,5% sobre el tipo de cambio. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Contrato, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, De una parte, IBROKER GLOBAL MARKETS, Sociedad de Valores, S.A. (en adelante, “IBROKER GLOBAL MARKETS”), sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxxx, 000-000 xxxxxx xxxx X, 00000, Xxxxxx, con C.I.F. A-87520771 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 34522, Folio 58, Sección 8, Hoja M- 620909, Inscripción 1, representada por X. Xxxxxxx Xxxxx Cayuela con D.N.I número 00831103-K en calidad de Apoderado de la citada Sociedad en virtud de escritura de otorgamiento de poderes otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx el día 29 xx xxxxx de 2016, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 34522, Folio 62, Sección 8, Hoja M-620909, Inscripción 2ª. Y de otra, La/s siguiente/s persona/s o Entidad/es (en adelante, “el Cliente”): IBROKER GLOBAL MARKETS y el Cliente se consideran conjuntamente como las Partes
Conversión de divisa a. Si un Usuario de Cuenta hace un Cargo en una divisa distinta a la Di- visa de Facturación, o si recibimos un reembolso en una moneda que no sea la Divisa de Facturación, ese Cargo o reembolso será convertido a la Divisa de Facturación. La conversión tendrá lugar en la fecha en que sea procesado el Cargo por Nosotros, o la fecha del reembolso, que podrá no ser la misma fecha en que el Cargo o reembolso fuera realizado ya que depende de cuando nos sea presentado el mismo. Si el Cargo o re- embolso no está expresado en dólares estadounidenses, la conversión se hará a través de dólares estadounidenses, mediante conversión del importe del cargo a dólares estadounidenses y a continuación convir- tiendo el importe en dólares estadounidenses a la Divisa de Facturación. Si el Cargo está expresado en dólares estadounidenses, será convertido directamente a la Divisa de Facturación.
Conversión de divisa a. Si Usted lleva a cabo un Cargo que recibimos en una divisa distinta al euro o si recibimos un reembolso en una divisa distinta del euro, dicho Cargo o reembolso será convertido a euros utilizando el Tipo de Cambio de Ameri- can Express (tal y como se describe a continuación). La conversión tendrá lugar en la fecha en la que procesemos el Cargo o reembolso, que podría no ser la misma fecha en la que Usted haya autorizado el Cargo o la fecha del reembolso, dado que depende del momento en el cual se nos presente el Cargo o reembolso. Si el Cargo o reembolso no estuviera en dólares esta- dounidenses, la conversión se efectuará a través de dólares estadouniden- ses, convirtiendo el importe del Cargo o reembolso a dólares estadouniden- ses y a continuación convirtiendo el importe en dólares estadounidenses a euros. Si el Cargo o reembolso estuviera en dólares estadounidenses, se convertirá directamente a euros.
Conversión de divisa. Si recibimos una transacción o devolución para su tramitación en moneda extranjera distinta del euro, nuestra empresa asociada que establece los tipos de cambio, AE Exposure Management Limited (“AEEML”), la convertirá a euros en la fecha de proceso (que puede ser distinta de la fecha de la operación), lo que implica que el tipo de cambio utilizado puede diferir del aplicado la fecha de la operación. Las variaciones de los tipos de cambio pueden ser significativas. Si la transacción o devolución se efectúa en dólares estadounidenses, AEEML convertirá el importe directamente a euros. En todos los demás casos, AEEML convertirá el importe primero a dólares estadounidenses y, a continuación, a euros, si bien se cargará una única comisión por conversión de divisa. El tipo de cambio utilizado por AEEML denominado “Tipo de Cambio de American Express” será: • El tipo exigido por ley o utilizado como práctica habitual en el territorio donde haya tenido lugar la operación; o, en su defecto, • Un tipo basado en tipos interbancarios seleccionados en función del habitual del sector en el día hábil anterior a la fecha de proceso de la operación. El Tipo de Cambio de American Express se fija todos los días de lunes a viernes, incluso festivos, salvo los días 25 de diciembre y 1 de enero. El coste total de conversión (denominado “Cargo por Conversión de Divisa”) comprende el Tipo de Cambio de American Express y la comisión por conversión de divisa. Por motivos regulatorios, debemos proporcionarle información que le permita comparar el Cargo por Conversión de Divisa con los tipos de cambio de referencia publicados por el Banco Central Europeo. Podrá encontrar esta información en nuestra página web. Usted reconoce que no es un consumidor y que utiliza la Tarjeta únicamente en el curso de su actividad comercial o empresarial, su oficio o profesión y, por lo tanto, acepta que no se le envíen notificaciones acerca de los Cargos por Conversión de Divisa. Cuando realiza una operación en moneda extranjera, se le puede ofrecer que un tercero (por ejemplo, el Establecimiento) convierta la operación a euros antes de remitirla a American Express. Si Usted así lo decide, el tipo de cambio y la comisión serán los fijados por ese tercero, pudiendo incluir una comisión o cargo. Puesto que Xxxxxxxx recibiremos la operación ya convertida por un tercero a euros, no aplicaremos ninguna comisión por conversión de divisa.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.