Convenio Arbitral. Cualquier cuestión, conflicto o divergencia que surja entre las partes en orden a la validez, interpretación, cumplimiento, efectos y extinción del presente contrato, será sometida al laudo vinculante de un Arbitraje de Derecho, que será decidido, de conformidad con la vigente Ley de Arbitraje de Derecho Privado, por un letrado en ejercicio colegiado en algún Colegio profesional del territorio nacional y designado de común acuerdo por las partes. Si, por cualquier razón, las partes no se pusiesen de acuerdo en el nombramiento de árbitro, su designación corresponderá al Decano del Colegio de Abogados de Madrid. El Arbitraje se desarrollará en Madrid y el árbitro deberá dictar su laudo en el plazo de tres meses, contando desde la aceptación de su designación, la cual deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes desde que tuviera conocimiento de la respectiva designación. A los efectos de la formalización judicial del arbitraje o recurso contra el laudo arbitral, las partes con renuncia de su fuero propio, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados del lugar de residencia del CLIENTE Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en tantas copias como partes intervienen, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. ▇.▇. JJOORRGGEE SSAANNZZ BBAARRRRIIOOPPEEDDRROO Anexo I al CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN 1.- Como contraprestación por los servicios prestados en virtud del presente contrato, ATL CAPITAL percibirá las siguientes retribuciones: A) Comisión de gestión sobre patrimonio medio gestionado: consistente en un porcentaje sobre el patrimonio medio gestionado que se devengará por trimestres naturales vencidos, determinados como se indica a continuación. - Patrimonio medio gestionado = [(M1 + M2 + M3)/ 3], donde M1, M2 y M3 son los valores efectivos de la cartera a último día de cada uno de los meses del trimestre para el que se efectúa el cálculo. - Porcentaje: se aplicará el siguiente escalado, en función de los valores efectivos de la cartera a último día de cada trimestre. Hasta 1.000.000 euros 1% Entre 1.000.000 y 3.000.000 euros 0,80% Desde 3.000.000 euros 0,60% El importe de dicha comisión se cobrará sobre trimestres naturales vencidos. B) Comisión del 9% sobre los resultados del ejercicio, determinados como se indica a continuación RESULTADO DEL EJERCICIO= Pf – (Pi+Aportaciones-Retiros-Rn) Pf = Patrimonio final Pi = Patrimonio efectivo al inicio del ejercicio Rn = Retenciones de Hacienda soportadas en las operaciones realizadas en el ejercicio. Esta comisión de éxito no se aplicará a la plusvalía de cartera que haya soportado dicha comisión en ejercicios anteriores. El importe de esta comisión se cobrará sobre cada año natural vencido. Las comisiones generadas se gravarán con el IVA o impuesto correspondiente de acuerdo con la normativa vigente. 2.- ATL CAPITAL repercutirá al cliente los gastos de ejecución del miembro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, así como los cobrados por la Sociedad Rectora ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y el Servicio de Compensación y Liquidación u organismos equivalentes en el extranjero. 3.- En el caso de operaciones que requieran cambio de moneda y/o transferencia de fondos, se podrán repercutir al CLIENTE las comisiones que por este concepto abone ATL CAPITAL a la entidad financiera a través de la que se realicen estas operaciones. En estos casos, la tarifa se devengará en el momento en que se efectúe la operación de cambio de moneda o transferencia. 4.- Para el resto de servicios que ATL CAPITAL pueda prestar al amparo del presente contrato y que no se hallen contemplados en el presente Anexo, serán de aplicación las tarifas y comisiones vigentes que ATL CAPITAL tenga publicadas en todo momento y que se encuentran disponibles en cualquier oficina.
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Sources: Investment Management Agreement
Convenio Arbitral. Cualquier cuestión, conflicto o divergencia que surja entre las partes en orden a la validez, interpretación, cumplimiento, efectos y extinción del presente contrato, será sometida al laudo vinculante de un Arbitraje de Derecho, que será decidido, de conformidad con la vigente Ley de Arbitraje de Derecho Privado, por un letrado en ejercicio colegiado en algún Colegio profesional del territorio nacional y designado de común acuerdo por las partes. Si, por cualquier razón, las partes no se pusiesen de acuerdo en el nombramiento de árbitro, su designación corresponderá al Decano del Colegio de Abogados de Madrid. El Arbitraje se desarrollará en Madrid y el árbitro deberá dictar su laudo en el plazo de tres meses, contando desde la aceptación de su designación, la cual deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes desde que tuviera conocimiento de la respectiva designación. A los efectos de la formalización judicial del arbitraje o recurso contra el laudo arbitral, las partes con renuncia de su fuero propio, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados del lugar de residencia del CLIENTE Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en tantas copias como partes intervienen, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. ▇.▇. JJOORRGGEE SSAANNZZ BBAARRRRIIOOPPEEDDRROO BBAARRRRIIOOPPEEDDRRO Anexo I al CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
1.- Como contraprestación por los servicios prestados en virtud del presente contrato, ATL CAPITAL percibirá las siguientes retribuciones:
A) Comisión de gestión sobre patrimonio medio gestionado: consistente en un porcentaje sobre el patrimonio medio gestionado que se devengará por trimestres naturales vencidos, determinados como se indica a continuación. - Patrimonio medio gestionado = [(M1 + M2 + M3)/ 3], donde M1, M2 y M3 son los valores efectivos de la cartera a último día de cada uno de los meses del trimestre para el que se efectúa el cálculo. - Porcentaje: se aplicará el siguiente escalado, en función de los valores efectivos de la cartera a último día de cada trimestre. Hasta 1.000.000 euros 10,90% Entre 1.000.000 y 3.000.000 euros 0,800,70% Desde 3.000.000 euros 0,600,50% El importe de dicha comisión se cobrará sobre trimestres naturales vencidos.
B) Comisión del 97% sobre los resultados del ejercicio, determinados como se indica a continuación RESULTADO DEL EJERCICIO= Pf – (Pi+Aportaciones-Retiros-Rn) Pf = Patrimonio final Pi = Patrimonio efectivo al inicio del ejercicio Rn = Retenciones de Hacienda soportadas en las operaciones realizadas en el ejercicio. Esta comisión de éxito no se aplicará a la plusvalía de cartera que haya soportado dicha comisión en ejercicios anteriores. El importe de esta comisión se cobrará sobre cada año natural vencido. Las comisiones generadas se gravarán con el IVA o impuesto correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
2.- ATL CAPITAL repercutirá al cliente los gastos de ejecución del miembro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, así como los cobrados por la Sociedad Rectora ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y el Servicio de Compensación y Liquidación u organismos equivalentes en el extranjero.
3.- En el caso de operaciones que requieran cambio de moneda y/o transferencia de fondos, se podrán repercutir al CLIENTE las comisiones que por este concepto abone ATL CAPITAL a la entidad financiera a través de la que se realicen estas operaciones. En estos casos, la tarifa se devengará en el momento en que se efectúe la operación de cambio de moneda o transferencia.
4.- Para el resto de servicios que ATL CAPITAL pueda prestar al amparo del presente contrato y que no se hallen contemplados en el presente Anexo, serán de aplicación las tarifas y comisiones vigentes que ATL CAPITAL tenga publicadas en todo momento y que se encuentran disponibles en cualquier oficina.
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Sources: Investment Management Agreement
Convenio Arbitral. Cualquier cuestión, conflicto o divergencia que surja entre las partes en orden a la validez, interpretación, cumplimiento, efectos y extinción del presente contrato, será sometida al laudo vinculante de un Arbitraje de Derecho, que será decidido, de conformidad con la vigente Ley de Arbitraje de Derecho Privado, por un letrado en ejercicio colegiado en algún Colegio profesional del territorio nacional y designado de común acuerdo por las partes. Si, por cualquier razón, las partes no se pusiesen de acuerdo en el nombramiento de árbitro, su designación corresponderá al Decano del Colegio de Abogados de Madrid. El Arbitraje se desarrollará en Madrid y el árbitro deberá dictar su laudo en el plazo de tres meses, contando desde la aceptación de su designación, la cual deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes desde que tuviera conocimiento de la respectiva designación. A los efectos de la formalización judicial del arbitraje o recurso contra el laudo arbitral, las partes con renuncia de su fuero propio, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados del lugar de residencia del CLIENTE Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en tantas copias como partes intervienen, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. EL CLIENTE ATL 12 CAPITAL INVERSIONES, A.V., ▇.▇. ▇.▇. JJOORRGGEE SSAANNZZ BBAARRRRIIOOPPEEDDRROO Cód. Cliente 10000................... Anexo I al CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓNINVERSIÓN Cartera de Fondos
1.- Como contraprestación por los servicios prestados en virtud del presente contrato, ATL CAPITAL percibirá las siguientes siguiente retribuciones:
A) Comisión de gestión sobre patrimonio medio gestionado: consistente en un porcentaje sobre el patrimonio medio gestionado que se devengará por trimestres naturales vencidos, determinados como se indica a continuación. - Patrimonio medio gestionado = [(M1 + M2 + M3)/ 3], donde M1, M2 y M3 son los valores efectivos de la cartera a último día de cada uno de los meses del trimestre para el que se efectúa el cálculo. - Porcentaje: se aplicará el siguiente escalado, en función de los valores efectivos de la cartera a último día de cada trimestre. Hasta 1.000.000 euros 1% Entre 1.000.000 y 3.000.000 euros 0,80% Desde 3.000.000 euros 0,60% El importe de dicha comisión se cobrará sobre trimestres naturales vencidos.
B) Comisión del 95% sobre los resultados del ejercicio, determinados como se indica a continuación RESULTADO DEL EJERCICIO= Pf – (Pi+Aportaciones-Retiros-Rn) Pf = Patrimonio final Pi = Patrimonio efectivo al inicio del ejercicio Rn = Retenciones de Hacienda soportadas en las operaciones realizadas en el ejercicio. Esta comisión de éxito no se aplicará a la plusvalía de cartera que haya soportado dicha comisión en ejercicios anteriores. El importe de esta comisión se cobrará sobre cada año natural vencido. Las comisiones generadas se gravarán con el IVA o impuesto correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
2.- ATL CAPITAL repercutirá al cliente los gastos de ejecución del miembro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, así como los cobrados por la Sociedad Rectora ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y el Servicio de Compensación y Liquidación u organismos equivalentes en el extranjero.
3.- En el caso de operaciones que requieran cambio de moneda y/o transferencia de fondos, se podrán repercutir al CLIENTE las comisiones que por este concepto abone ATL CAPITAL a la entidad financiera a través de la que se realicen estas operaciones. En estos casos, la tarifa se devengará en el momento en que se efectúe la operación de cambio de moneda o transferencia.
4.- Para el resto de servicios que ATL CAPITAL pueda prestar al amparo del presente contrato y que no se hallen contemplados en el presente Anexo, serán de aplicación las tarifas y comisiones vigentes que ATL CAPITAL tenga publicadas en todo momento y que se encuentran disponibles en cualquier oficina.
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Sources: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión
Convenio Arbitral. Cualquier cuestiónlitigio, conflicto controversia, diferencia o divergencia que surja entre las partes en orden a la validezreclamo resultante del Contrato o relativo al Contrato, tales como su interpretación, cumplimiento, efectos y extinción del presente contratoresolución, será sometida al laudo vinculante de un Arbitraje de Derechoterminación, eficacia o validez, que será decididosurja entre el Contratista y PERUPETRO y que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre las Partes deberá ser resuelto por medio de arbitraje internacional de derecho, de conformidad acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68º de la vigente Ley No. 26221. El arbitraje se llevará a cabo en idioma castellano y de acuerdo a lo pactado en la presente cláusula. El arbitraje será administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Disputas sobre Inversiones, en adelante CIADI. En todo lo no previsto en esta cláusula, el arbitraje se organizará y desarrollará de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del CIADI, vigente en la Fecha de Derecho PrivadoSuscripción. Supletoriamente a esta cláusula y al reglamento referido, serán aplicables las reglas contenidas en la Ley No. 26572, Ley General de Arbitraje o cualquiera que la sustituya. Los árbitros serán tres (3) y su designación se realizará uno por un letrado en ejercicio colegiado en algún Colegio profesional del territorio nacional cada Parte y designado de común acuerdo el tercero por los árbitros designados por las partesPartes. SiSi transcurridos treinta (30) Días desde la designación de los árbitros por las Partes, por cualquier razónéstos no hubieran designado al tercero, cualquiera de las partes no Partes podrá recurrir al CIADI para que ésta lo nombre. Para la solución de fondo del litigio, controversia, diferencia o reclamo sometido a arbitraje, los árbitros aplicarán el derecho interno de la República del Perú. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú. Si la cuantía del asunto que se pusiesen somete a arbitraje excediera de acuerdo veinte millones y 00/100 Dólares (US$ 20’000,000.00) y una de las Partes considerara otra ciudad y país como el lugar para llevarse a cabo el arbitraje, bastará con que lo exprese así y proponga una nueva ciudad y país como lugar para su realización en el nombramiento primer escrito que dirija a la otra Parte notificándole su decisión de árbitrorecurrir al arbitraje. Si transcurridos quince (15) Días a partir de la notificación anterior las Partes no han llegado a un acuerdo sobre el nuevo lugar para el desarrollo del arbitraje, su designación el CIADI fijará otro lugar. En caso de discrepancia sobre la cuantía del asunto, o si la cuantía no es determinable, corresponderá al Decano del Colegio CIADI establecer el lugar de Abogados de Madrid. El Arbitraje se desarrollará arbitraje teniendo en Madrid y el árbitro deberá dictar su laudo cuenta lo expuesto en el plazo párrafo precedente. Las Partes renuncian a los recursos de tres mesesapelación, contando desde la aceptación de su designación, la cual deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes desde que tuviera conocimiento de la respectiva designación. A los efectos de la formalización judicial del arbitraje casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral, las partes con renuncia el cual es final e inapelable. Las Partes declaran que el laudo arbitral es firme, de obligatorio y definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata. Las Partes se obligan a realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el desarrollo del proceso arbitral hasta su fuero propioculminación y ejecución. El plazo máximo de duración del proceso arbitral será de ciento ochenta (180) Días Utiles que comenzarán a computarse a partir de la fecha del acto de instalación del tribunal arbitral u otro acto análogo. En caso de requerirse una extensión del plazo, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados del lugar de residencia del CLIENTE Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en tantas copias como partes intervienen, aplicará lo establecido en el lugar Reglamento de Arbitraje del CIADI. En caso que el laudo arbitral se emita fuera del Perú, su reconocimiento y fecha indicados ejecución se regirán por el "Convenio Sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras hecho en su encabezamientoNueva York el 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1958" (Convención de Nueva York) o el "Convenio Interamericano sobre Arbitraje Comercial Internacional hecho en Panamá el 30 de enero de 1975" (Convenio de Panamá) o las disposiciones contenidas sobre esta materia en la Ley No. ▇.▇. JJOORRGGEE SSAANNZZ BBAARRRRIIOOPPEEDDRROO Anexo I al CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
1.- Como contraprestación por los servicios prestados 26572, Ley General de Arbitraje o en virtud del presente contratola norma que la sustituya, ATL CAPITAL percibirá las siguientes retribuciones:
A) Comisión de gestión sobre patrimonio medio gestionado: consistente en un porcentaje sobre según lo determine la Parte que pida el patrimonio medio gestionado que se devengará por trimestres naturales vencidos, determinados como se indica a continuación. - Patrimonio medio gestionado = [(M1 + M2 + M3)/ 3], donde M1, M2 reconocimiento y M3 son los valores efectivos de la cartera a último día de cada uno de los meses del trimestre para el que se efectúa el cálculo. - Porcentaje: se aplicará el siguiente escalado, en función de los valores efectivos de la cartera a último día de cada trimestre. Hasta 1.000.000 euros 1% Entre 1.000.000 y 3.000.000 euros 0,80% Desde 3.000.000 euros 0,60% El importe de dicha comisión se cobrará sobre trimestres naturales vencidos.
B) Comisión del 9% sobre los resultados del ejercicio, determinados como se indica a continuación RESULTADO DEL EJERCICIO= Pf – (Pi+Aportaciones-Retiros-Rn) Pf = Patrimonio final Pi = Patrimonio efectivo al inicio del ejercicio Rn = Retenciones de Hacienda soportadas en las operaciones realizadas en el ejercicio. Esta comisión de éxito no se aplicará a la plusvalía de cartera que haya soportado dicha comisión en ejercicios anteriores. El importe de esta comisión se cobrará sobre cada año natural vencido. Las comisiones generadas se gravarán con el IVA o impuesto correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
2.- ATL CAPITAL repercutirá al cliente los gastos de ejecución del miembro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, así como los cobrados por en la Sociedad Rectora ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y medida en que sea posible, inclusive aquellas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el Servicio cumplimiento de Compensación y Liquidación u organismos equivalentes en el extranjero.
3.- En el caso de operaciones que requieran cambio de moneda y/o transferencia de fondos, se podrán repercutir al CLIENTE las comisiones que por este concepto abone ATL CAPITAL obligaciones contractuales garantizadas con las fianzas a la entidad financiera a través de la que se realicen estas operaciones. En estos casosrefiere el acápite 3.4, la tarifa se devengará en tales fianzas no podrán ser ejecutadas y deberán ser mantenidas vigentes durante el momento en que se efectúe la operación de cambio de moneda o transferenciaprocedimiento arbitral.
4.- Para el resto de servicios que ATL CAPITAL pueda prestar al amparo del presente contrato y que no se hallen contemplados en el presente Anexo, serán de aplicación las tarifas y comisiones vigentes que ATL CAPITAL tenga publicadas en todo momento y que se encuentran disponibles en cualquier oficina.
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Sources: Licensing Agreement
Convenio Arbitral. Cualquier cuestión, conflicto o divergencia que surja entre las partes en orden a la validez, interpretación, cumplimiento, efectos y extinción del presente contrato, será sometida al laudo vinculante de un Arbitraje de Derecho, que será decidido, de conformidad con la vigente Ley de Arbitraje de Derecho Privado, por un letrado en ejercicio colegiado en algún Colegio profesional del territorio nacional y designado de común acuerdo por las partes. Si, por cualquier razón, las partes no se pusiesen de acuerdo en el nombramiento de árbitro, su designación corresponderá al Decano del Colegio de Abogados de Madrid. El Arbitraje se desarrollará en Madrid y el árbitro deberá dictar su laudo en el plazo de tres meses, contando desde la aceptación de su designación, la cual deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes desde que tuviera conocimiento de la respectiva designación. A los efectos de la formalización judicial del arbitraje o recurso contra el laudo arbitral, las partes con renuncia de su fuero propio, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados del lugar de residencia del CLIENTE Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en tantas copias como partes intervienen, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. EL CLIENTE ATL 12 CAPITAL INVERSIONES, A.V., ▇.▇. ▇.▇. JJOORRGGEE SSAANNZZ BBAARRRRIIOOPPEEDDRROO Cód. Cliente 10000................... Anexo I al CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓNINVERSIÓN Cartera de Fondos
1.- Como contraprestación por los servicios prestados en virtud del presente contrato, ATL CAPITAL percibirá las siguientes siguiente retribuciones:
A) Comisión de gestión sobre patrimonio medio gestionado: consistente en un porcentaje sobre el patrimonio medio gestionado que se devengará por trimestres naturales vencidos, determinados como se indica a continuación. - Patrimonio medio gestionado = [(M1 + M2 + M3)/ 3], donde M1, M2 y M3 son los valores efectivos de la cartera a último día de cada uno de los meses del trimestre para el que se efectúa el cálculo. - Porcentaje: se aplicará el siguiente escalado, en función de los valores efectivos de la cartera a último día de cada trimestre. Hasta 1.000.000 euros 1% Entre 1.000.000 y 3.000.000 euros 0,80% Desde 3.000.000 euros 0,60% El importe de dicha comisión se cobrará sobre trimestres naturales vencidos.
B) Comisión del 97% sobre los resultados del ejercicio, determinados como se indica a continuación RESULTADO DEL EJERCICIO= Pf – (Pi+Aportaciones-Retiros-Rn) Pf = Patrimonio final Pi = Patrimonio efectivo al inicio del ejercicio Rn = Retenciones de Hacienda soportadas en las operaciones realizadas en el ejercicio. Esta comisión de éxito no se aplicará a la plusvalía de cartera que haya soportado dicha comisión en ejercicios anteriores. El importe de esta comisión se cobrará sobre cada año natural vencido. Las comisiones generadas se gravarán con el IVA o impuesto correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
2.- ATL CAPITAL repercutirá al cliente los gastos de ejecución del miembro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, así como los cobrados por la Sociedad Rectora ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y el Servicio de Compensación y Liquidación u organismos equivalentes en el extranjero.
3.- En el caso de operaciones que requieran cambio de moneda y/o transferencia de fondos, se podrán repercutir al CLIENTE las comisiones que por este concepto abone ATL CAPITAL a la entidad financiera a través de la que se realicen estas operaciones. En estos casos, la tarifa se devengará en el momento en que se efectúe la operación de cambio de moneda o transferencia.
4.- Para el resto de servicios que ATL CAPITAL pueda prestar al amparo del presente contrato y que no se hallen contemplados en el presente Anexo, serán de aplicación las tarifas y comisiones vigentes que ATL CAPITAL tenga publicadas en todo momento y que se encuentran disponibles en cualquier oficina.
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Sources: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión
Convenio Arbitral. 10.1 Cualquier cuestiónlitigio, conflicto controversia, desavenencia, diferencia o divergencia reclamación que surja entre las partes en orden relativos a la validez, interpretación, cumplimientoejecución, efectos y extinción del resolución, terminación, eficacia, nulidad, anulabilidad o validez derivado o relacionado con el presente contrato, será sometida sometido a arbitraje de derecho de carácter nacional. Los árbitros serán tres, de los cuales cada una de las partes designará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al laudo vinculante tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Si una parte no nombra al árbitro que le corresponde dentro de los 15 días calendarios de recibido el requerimiento escrito de la parte que solicita el arbitraje o si dentro de un Arbitraje plazo igualmente de Derecho15 días calendarios contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, que los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercer árbitro, la designación de cualquiera de dichos árbitros será decididohecha, a petición de conformidad con la vigente Ley cualquiera de Arbitraje las partes, por el Instituto Nacional de Derecho Privadode Minería, por un letrado en ejercicio colegiado en algún Colegio profesional del territorio nacional y designado de común acuerdo por las partes. Si, por cualquier razón, las partes no se pusiesen de acuerdo en el nombramiento de árbitro, su designación corresponderá al Decano del Colegio de Abogados de Madrid. El Arbitraje se desarrollará en Madrid y el árbitro deberá dictar su laudo en el plazo de tres meses, contando desde la aceptación de su designación, la cual deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes desde que tuviera conocimiento de la respectiva designación. A los efectos de la formalización judicial del arbitraje o recurso contra el laudo arbitral, las partes con renuncia de su fuero propio, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados del lugar de residencia del CLIENTE Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en tantas copias como partes intervienen, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. ▇.▇. JJOORRGGEE SSAANNZZ BBAARRRRIIOOPPEEDDRROO Anexo I al CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
1.- Como contraprestación por los servicios prestados en virtud del presente contrato, ATL CAPITAL percibirá las siguientes retribuciones:
A) Comisión de gestión sobre patrimonio medio gestionado: consistente en un porcentaje sobre el patrimonio medio gestionado que se devengará por trimestres naturales vencidos, determinados como se indica a continuación. - Patrimonio medio gestionado = [(M1 + M2 + M3)/ 3], donde M1, M2 y M3 son los valores efectivos de la cartera a último día de cada uno de los meses del trimestre para el que se efectúa el cálculo. - Porcentaje: se aplicará el siguiente escalado, en función de los valores efectivos de la cartera a último día de cada trimestre. Hasta 1.000.000 euros 1% Entre 1.000.000 y 3.000.000 euros 0,80% Desde 3.000.000 euros 0,60% El importe de dicha comisión se cobrará sobre trimestres naturales vencidos.
B) Comisión del 9% sobre los resultados del ejercicio, determinados como se indica a continuación RESULTADO DEL EJERCICIO= Pf – (Pi+Aportaciones-Retiros-Rn) Pf = Patrimonio final Pi = Patrimonio efectivo al inicio del ejercicio Rn = Retenciones de Hacienda soportadas en las operaciones realizadas en el ejercicio. Esta comisión de éxito no se aplicará a la plusvalía de cartera que haya soportado dicha comisión en ejercicios anteriores. El importe de esta comisión se cobrará sobre cada año natural vencido. Las comisiones generadas se gravarán con el IVA o impuesto correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
2.- ATL CAPITAL repercutirá al cliente los gastos de ejecución del miembro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, así como los cobrados por la Sociedad Rectora ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y Energía. En caso que por cualquier circunstancia deba designarse un árbitro sustituto, éste será designado siguiendo el Servicio mismo procedimiento señalado precedentemente para la designación del árbitro que se sustituye. El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Compensación Lima, bajo la administración del centro de arbitraje del Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Liquidación u organismos equivalentes en el extranjeroEnergía, a cuyos estatutos y reglamentos las partes se someten expresamente. Las partes renuncian a la interposición del recurso de apelación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ arbitral que se emita. Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios.
3.- En el caso 10.2 Las disposiciones de operaciones que requieran cambio de moneda y/o transferencia de fondos, se podrán repercutir al CLIENTE las comisiones que por este concepto abone ATL CAPITAL la presente cláusula Décima sobrevivirán a la entidad financiera a través de la que se realicen estas operaciones. En estos casosresolución, la tarifa se devengará en el momento conclusión o cualquier otra forma en que se efectúe la operación de cambio de moneda o transferenciafin al presente contrato.
4.- Para el resto de servicios que ATL CAPITAL pueda prestar al amparo del presente contrato y que no se hallen contemplados en el presente Anexo, serán de aplicación las tarifas y comisiones vigentes que ATL CAPITAL tenga publicadas en todo momento y que se encuentran disponibles en cualquier oficina.
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Sources: Cesión Minera Y Opción (Paramount Gold Mining Corp.)
Convenio Arbitral. Cualquier cuestión, conflicto o divergencia controversia que surja pudiera surgir entre las partes en orden a como consecuencia de la validez, interpretación, cumplimiento, efectos y extinción del presente interpretación o ejecución de este contrato, incluidas las relacionadas con su nulidad e invalidez, será sometida al laudo vinculante resuelta de común acuerdo. En caso contrario, se recurrirá a un arbitraje de derecho, a cargo de un Arbitraje de DerechoTribunal Arbitral compuesto por tres (3) miembros que necesariamente deberán ser abogados colegiados, que será decidido, de conformidad con la vigente Ley de Arbitraje de Derecho Privado, nombrados uno por un letrado en ejercicio colegiado en algún Colegio profesional del territorio nacional cada parte y designado el tercero de común acuerdo por las parteslos árbitros designados. Si, por cualquier razón, las partes Si una parte no designa árbitro dentro de los cinco (5) días calendarios de ser requerida para ello o si los árbitros designados no se pusiesen ponen de acuerdo en el nombramiento del tercer árbitro dentro del mismo plazo, el árbitro faltante será designado a petición de árbitro, su designación corresponderá al Decano del Colegio cualquiera de Abogados las partes por la Cámara de MadridComercio de Lima. El arbitraje se realizará conforme al Reglamento de Conciliación y Arbitraje se desarrollará en Madrid y el árbitro deberá dictar su laudo en el plazo de tres meses, contando desde la aceptación de su designación, la cual deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes desde que tuviera conocimiento Nacional e Internacional de la respectiva designación. A Cámara de Comercio de Lima, se llevará a cabo en la ciudad de Lima y la duración del mismo no podrá exceder los efectos sesenta (60) días calendario, contados a partir de la formalización judicial fecha de instalación del arbitraje o recurso contra Tribunal Arbitral hasta la expedición ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ respectivo. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable y los gastos que demande el laudo arbitral, las partes con renuncia proceso serán de su fuero propio, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados del lugar de residencia del CLIENTE Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en tantas copias como partes intervienen, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. ▇.▇. JJOORRGGEE SSAANNZZ BBAARRRRIIOOPPEEDDRROO Anexo I al CONTRATO DE GESTION DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
1.- Como contraprestación por los servicios prestados en virtud del presente contrato, ATL CAPITAL percibirá las siguientes retribuciones:
A) Comisión de gestión sobre patrimonio medio gestionado: consistente en un porcentaje sobre el patrimonio medio gestionado que se devengará por trimestres naturales vencidos, determinados como se indica a continuación. - Patrimonio medio gestionado = [(M1 + M2 + M3)/ 3], donde M1, M2 y M3 son los valores efectivos cargo de la cartera a último día de cada uno de los meses del trimestre para el que se efectúa el cálculoparte perdedora. - Porcentaje: se aplicará el siguiente escalado, Suscrito en función de los valores efectivos de la cartera a último día de cada trimestre. Hasta 1.000.000 euros 1% Entre 1.000.000 y 3.000.000 euros 0,80% Desde 3.000.000 euros 0,60% El importe de dicha comisión se cobrará sobre trimestres naturales vencidos.
B) Comisión del 9% sobre los resultados del ejercicio, determinados como se indica a continuación RESULTADO DEL EJERCICIO= Pf – (Pi+Aportaciones-Retiros-Rn) Pf = Patrimonio final Pi = Patrimonio efectivo al inicio del ejercicio Rn = Retenciones de Hacienda soportadas en las operaciones realizadas en el ejercicio. Esta comisión de éxito no se aplicará a la plusvalía de cartera que haya soportado dicha comisión en ejercicios anteriores. El importe de esta comisión se cobrará sobre cada año natural vencido. Las comisiones generadas se gravarán con el IVA o impuesto correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
2.- ATL CAPITAL repercutirá al cliente los gastos de ejecución del miembro ▇ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en tres ejemplares, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil cuatro. La CAJA INTERBANK ANEXO I DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO POR INTERBANK Y LA CAJA
I. Contraprestación La contraprestación que deberá ser pagada por los Servicios estará integrada por los siguientes conceptos: Veinticinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25,000.00) por concepto de costo de preparación de ambientes informáticos y de desarrollo de los trabajos necesarios para establecer las condiciones de infraestructura informática y de comunicaciones para prestar los Servicios. Este importe será cancelado a la firma del presente contrato. Cinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) por cada período anual de vigencia del presente contrato. Esta tarifa se pagará en forma adelantada a partir del segundo año de vigencia del presente contrato, el mismo día y mes de dicho año que los de suscripción del presente documento y así como sucesivamente hasta el vencimiento del contrato. En caso que el día fijado para el pago sea inhábil, la obligación de cancelar esta tarifa se prorrogará para el primer día hábil siguiente. Quinientos Cincuenta y 00/100 Dólares de los cobrados Estados Unidos de América (US$ 550.00) mensuales por la Sociedad Rectora ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y el Servicio de Compensación y Liquidación u organismos equivalentes cada Cajero Automático comprendido en el extranjero.
3.- En el caso Anexo II de operaciones este contrato, siempre y cuando la cantidad a instalar sea mayor o igual a seis (6) Cajeros Automáticos. Estos pagos serán facturados por mes adelantado a la fecha de puesta en operación de cada Cajero Automático. Si la cantidad no fuera igual o mayor que requieran cambio seis (6) Cajeros Automáticos, esta retribución unitaria será de moneda y/o transferencia Seiscientos y 00/100 Dólares de fondoslos Estados Unidos de América (US$ 600.00). Si cualquier Cajero Automático tuviera un volumen transaccional mensual mayor a cinco mil (5,000), se podrán repercutir al CLIENTE las comisiones que por este concepto abone ATL CAPITAL a la entidad financiera a través aplicará un descuento del 35% de la que se realicen estas operaciones. En estos casos, la tarifa se devengará en el momento en que se efectúe la operación de cambio de moneda o transferenciaretribución mensual correspondiente.
4.- Para el resto de servicios que ATL CAPITAL pueda prestar al amparo del presente contrato y que no se hallen contemplados en el presente Anexo, serán de aplicación las tarifas y comisiones vigentes que ATL CAPITAL tenga publicadas en todo momento y que se encuentran disponibles en cualquier oficina.
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