CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En el documento técnico que define el objeto del contrato se especifican las condiciones de ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Además, se ha estimado necesario, de acuerdo con el técnico redactor y las necesidades que se pretenden satisfacer con este contrato, las condiciones que se recogerán en la propuesta de resolución que se incorpora a este informe. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. En el caso de incumplimientos parciales por parte del contratista de las obligaciones derivadas de esta contratación, se impondrá una penalización de entre el 5% y el 10% en función de la gravedad y la reincidencia en el incumplimiento, penalización que es independiente de la posible indemnización por daños y perjuicios que el incumplimiento haya podido causar al Ayuntamiento o a los usuarios finales del objeto del contrato. Las multas coercitivas se impondrán mediante un procedimiento sumario con un plazo de audiencia al contratista de tres días naturales. El importe de las mismas se detraerá de la facturación pendiente, de la garantía definitiva que en su caso se haya exigido, o se reclamará por el procedimiento recaudatorio de apremio como ingreso de derecho público. Con la notificación de la resolución de adjudicación se entiende que el contratista conoce y asume las condiciones concretas de ejecución del contrato.
CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. (I): CONTROL DEL PRECIO XXXXXX deberá comunicar con la debida antelación al responsable del contrato cualquier cambio, tanto al alza como a la baja, que experimenten los precios de los carburantes, que deberán coincidir con los reflejados en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio INSTRUCCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DERIVADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN (gasóleo y gasolina 95 ó 98)
CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. (III): CONTROL DEL GASTO INSTRUCCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DERIVADA DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DE AUTOMOCIÓN
CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 se reserva el derecho a visitar las instalaciones de los licitadores con carácter previo a la adjudicación y durante la ejecución del contrato con el fin de inspeccionar el cumplimiento de las condiciones ofertadas. A efectos de control de la ejecución del contrato la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 nombrará como responsable del contrato al Jefe del Departamento de Educación para el Desarrollo sostenible, quien tendrá entre otras las siguientes funciones: - Garantizar la ejecución del contrato. - Precisar los términos de la ejecución. - Comprobar el cumplimiento de las normas a que se sujeta la prestación contratada. - Constatar la comisión de posibles infracciones administrativas o incumplimientos contractuales y trasladar su noticia a la autoridad competente, previa comunicación al órgano de contratación. - Verificar los actos de reconocimiento de obligaciones, sin perjuicio de las normas y actos presupuestarios. - Inspeccionar los bienes y derechos adscritos, afectos o vinculados al contrato. - Formular requerimientos sobre corrección de deficiencias de los diseños y producciones presentados a la consideración de la unidad administrativa peticionaria. - Elevar al órgano de contratación y a la dirección de la ejecución del contrato, según corresponda, la iniciativa para la actuación de potestades administrativas o la toma d otras medidas. - Exigir al contratista cualquier antecedente documental que se convierta en trascendente para verificar el cumplimiento de las obligaciones por él asumidas. - Desarrollar y aplicar las instrucciones que le dirijan el órgano de la contratación o el titular del centro directivo y el jefe de la unidad administrativa responsables de la ejecución del contrato. A su vez, con carácter periódico y sobre una muestra de diseños definitivos entregados, se realizará por la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 un control de calidad para comprobar el cumplimiento de las condiciones ofertadas teniendo como referencia lo establecido en este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1.- El servicio de Atención Socieducativa objeto del presente contrato, mantendrá en todo momento la titularidad municipal.
CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El servicio se ejecutará por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente el establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones emitidas por el órgano de contratación.
CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En virtud al principio de responsabilidad y a la facultad de delegación de los servidores públicos, la entidad contratante delegará a un funcionario de la entidad como Supervisor del contrato, quien ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del mismo y será la persona responsable entre otras, de aceptar los bienes objeto del contrato, en las condiciones establecidas en la Presente Invitación de mínima cuantía.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución del presente Contrato será hasta el 31 de diciembre de 2021, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y suscripción del acta de inicio. Parágrafo. - El Acta de Inicio solamente se suscribirá una vez aprobada en la Plataforma Secop II la garantía, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, esto es, la firma de las partes y el registro presupuestal 2.3 LUGAR DE EJECUCIÓN El contrato se ejecutará principalmente en la sede de la UPTC en la ciudad xx Xxxxxxxx y las labores de muestreo en siete cuencas donde existen campos productores de gas: Catatumbo, Xxxxx Inferior xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Medio xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Superior xxx Xxxxxxxxx, Cordillera, Xxxxxx y Caguán-Putumayo 2.4 VALOR El valor del contrato será por la suma de hasta CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($4,121´275,000) La Universidad declara que los referidos valores incorporan todos los costos directos e indirectos en los que incurra por concepto de la prestación de los servicios a su cargo y, en general, las expensas necesarias para cumplir las obligaciones de su resorte, de manera que constituyen la única contraprestación en su favor por la ejecución contractual. Se aclara que el valor de contrato a suscribir no incluye IVA toda vez que la Universidad, como institución de educación superior, no es responsable del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, en consideración al artículo 92 de la Ley 30 de 1992 que a la letra reza: "ARTÍCULO 92. Las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato, y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento Nota importante: Aunque el valor del contrato se estableció con base en el análisis del sondeo xx xxxxxxx que se realizó teniendo en cuenta el monto de los honorarios asignados al personal mínimo, más el costo de alquiler de licencias y equipos y algunos suministros, se hizo un ejercicio de transformar la cotización original del sondeo a costos netamente por productos conservando el valor total original establecido por la ANH, que fue ($4,121´275,000). Tabla 1. Presupuesto del contrato por productos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23, 213 y 303 TRLCSP)

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • EJECUCION DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.

  • PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de otorgada la Buena Pro. Asimismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato en la mesa de partes del Departamento de Logística. La citada documentación deberá ser presentada en la Dirección General de Administración, sito Xx. Xxxxxx X° 000 – Xxxxxxx xx Xxxx.

  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.