CONTEXTO DE LA PROPUESTA Cláusulas de Ejemplo

CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Motivación y objetivos de la propuesta • Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito en cuestión • Coherencia con otras políticas de la Unión
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Razones y objetivos de la propuesta
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. La Estrategia para el Mercado Único Digital1 adoptada por la Comisión el 6 xx xxxx de 2015 anunciaba una iniciativa legislativa sobre una normativa armonizada para el suministro de contenidos digitales y la compraventa en línea de bienes. Esta iniciativa consta de: i) una propuesta sobre determinados aspectos relativos a los contratos de suministro de contenidos digitales, y ii) una propuesta sobre determinados aspectos relativos a los contratos de compraventa en línea2 y otras ventas a distancia de bienes. Como anunció la Comisión en su Programa de Trabajo para 2015, estas dos propuestas se basan en la experiencia adquirida durante las negociaciones sobre un Reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea. En particular, abandonan el enfoque de un régimen opcional y de un conjunto exhaustivo de normas. En lugar de ello, las propuestas contienen un conjunto de normas específicas y plenamente armonizadas. Las propuestas se basan también en una serie de modificaciones introducidas por el Parlamento Europeo en primera lectura en relación con la propuesta de un Reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea, en particular limitando el alcance a la compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes y ampliando el alcance a determinados contenidos digitales suministrados a cambio de una contraprestación no monetaria. Si bien esta exposición de motivos cubre específicamente la propuesta relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes, la parte de esta exposición de motivos que explica las razones de la propuesta se refiere a las dos propuestas, ya que ambas se consideran un paquete con objetivos comunes. El objetivo general de las propuestas consiste en contribuir a un crecimiento más rápido de las oportunidades que brinda la creación de un verdadero Mercado Único Digital, en beneficio de los consumidores y las empresas. Al eliminar los principales obstáculos relacionados con el derecho contractual que entorpecen el comercio transfronterizo, la normativa presentada en las propuestas reducirá la incertidumbre a la que se enfrentan las empresas y los consumidores por la complejidad del marco jurídico y los costes en que incurren las empresas como consecuencia de las diferencias en materia de derecho contractual. El 39 % de las empresas que venden en línea pero no realizan operaciones transfronterizas consideran que las diferencias entre las diferentes legislacio...
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Razones y objetivos de la propuesta • Contexto general • Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial • Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. El 14 de octubre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Estado de Israel, en el contexto del Acuerdo euromediterráneo con este país, atendiendo a los avances de Israel en lo que respecta al Plan de acción de la Política Europea de Vecindad, a fin de alcanzar una mayor liberalización del comercio recíproco de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca acorde con el espíritu del proceso de Barcelona y conforme a los principios de la Política Europea de Vecindad y a las conclusiones de la Conferencia Euromediterránea de Ministros de Asuntos Exteriores celebrada en Luxemburgo los días 30 y 31 xx xxxx de 2005. La Comisión Europea e Israel abrieron oficialmente las negociaciones el 19 xx xxxxx de 2006 en Tel-Aviv y las culminaron el 30 xx xxxxx de 2008. El nuevo Acuerdo en forma de Canje de Notas fue firmado el 4 de noviembre de 2009 en Bruselas y entró en vigor el 1 de enero de 2010. Después de la entrada en vigor del nuevo Acuerdo, el 00 xx xxxxx xx 2010 la Embajada de Israel señaló un problema en relación con el derecho aduanero aplicado a la importaciones de lactosa químicamente pura originaria de Israel en la UE. Tras un examen pormenorizado de la cuestión, los servicios de la Comisión llegaron a la conclusión de que, al haberse modificado en las negociaciones la formulación inicial del artículo 7, referido a la denifición de productos industriales, del Acuerdo de asociación entre la UE e Israel1 para ajustarla a la definición de la OMC, la Comisión retiró de forma no intencionada una concesión arancelaria existente. En el nuevo Protocolo 1 (concesiones de la UE a Israel), en la lista de productos sensibles, no figuraban excluidas de la partida 1702 (que, durante las negociaciones con Israel, fue considerada sensible en su conjunto por la UE) las subpartidas NC 1702 11 00 (lactosa químicamente pura), ex 1702 30 50 y ex 1702 30 90 (glucosa quimícamente pura). Como consecuencia de ello, la UE aplicaba desde el 1 de enero de 2010 el derecho aduanero pleno a las importaciones de lactosa y glucosa químicamente puras procedentes de Israel. Es necesario pues efectuar unas modificaciones técnicas para dar cumplimiento a los compromisos de acceso al mercado de los productos agrícolas y los productos agrícolas transformados asumidos en los Acuerdos anteriores. Aprovechando estas modificaciones técnicas del Acuerdo de asociación, se han hecho algunos cambios técnicos adicionales respecto ...
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. 2.1. Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF)
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. La propuesta se refiere al Acuerdo Euromediterráneo, de 22 xx xxxxx de 2002, por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»). Este Acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2005. El Consejo de Asociación se creó en virtud del artículo 92, párrafo primero, del Acuerdo de Asociación, como órgano supremo para la gestión de dicho Acuerdo. El Consejo de Asociación se encarga de examinar las cuestiones importantes que se planteen en el marco del Acuerdo de Asociación y cualquier otra cuestión bilateral o internacional de interés común. Asimismo, el artículo 100, apartado 2, del Acuerdo de Asociación establece que el Consejo de Asociación podrá resolver mediante una decisión cualquier conflicto que le someta una Parte con arreglo al artículo 100, apartado 1, del Acuerdo de Asociación. La Decisión prevista tiene por objeto resolver el conflicto sometido al Consejo de Asociación por la Unión Europea el 24 xx xxxxx de 2020. Está previsto adoptar la Decisión lo antes posible mediante procedimiento escrito, a más tardar en la próxima reunión del Consejo de Asociación. La Decisión prevista pasará a ser vinculante para las Partes con arreglo al artículo 94, párrafo segundo, y con el artículo 100, apartado 3, del Acuerdo de Asociación.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Razones y objetivos de la propuesta En relación con el objeto El transporte por carretera de viajeros y mercancías en los dos sentidos entre Suiza y la está regulado por el Acuerdo de transporte terrestre entre la 1U(EenyloSusicuzeasivo, «el El artículo20, apartad2o, del Acuerdo UE permite que puedan seguir ejerciéndose los derechos preexistentes derivados de acuerdos bilateralesecnetrle Erasdtaodsos miembros concretos de la UE y Suiza que estaban en vigor en el momento de la celebración del Acuer UE, siempre que ello no implique discriminación alguna entre transportistas de la UE ni s falsee la competencia. Por lo tanto, es pol sciabbleoteaje en el transporte de viajeros en autocar y autobús en las relaciones con Suiza en caso de que lo hubiera previsto un acue entre un Estado miembro de la UE y Suiza que estuviera en vigor el 21 xx xxxxx de 1999. E la práctica, ninguno de louseradcos bilaterales pertinentes entre los Estados miembros y Suiza que estaban en vigor en aquel momento preveía derechos xx xxxxxxxx para el transp de viajeros en autocar y aut2o. bús acuerdo bilateral de transporte por carretera con Suiza, que da3,tacodne e1l95fi3n de autorizar las operaciones xx xxxxxxxx durante liaónprdeestascervicios de transporte de comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocar4e(seny laoutobuses sucesivo, «el Reglamento (CE)10n7.3º /2009»). La autorización de las operaciones xx xxxxxxxx en el contexto de la prestación de servicios de transporte internacional de viajero autocar y autobús en las regiones fronterizas entre AlemaznaiapeyrmSiutiiría a los transportistas afectados ser más competitivos y eficientes. la Unión únicamente pueden efectuarlas, en determinadas condiciones, transportistas titul de una licencia comunitarLiao.s compromisos internacionales que permiten a otros transportistas, en particular a transportistas de terceros países, realizar estas operacio afectan al mencionado Reglamento en el sentido de3l ,aarptíacrutlaod2o, del TFUE5.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. Motivación y objetivos de la propuesta El objetivo general de las propuestas consiste enr caounntricbrueicimiento más rápido de las oportunidades que brinda la creación de un verdadero Mercado Único Digital, en beneficio de los consumidores y las empresas. Al eliminar los principales obstáculos relacionados con derecho contractual que entorpeel cceonmercio transfronterizo, la normativa presentada en las propuestas reducirá la incertidumbre a la que se enfrentan las empresas y los consumid por la complejidad del marco jurídico y los costes en que incurren las empresas com consecuencia de dlaifserencias en materia de derecho contractual entre los Estados miembros. La iniciativa fomentará la confianza de los consumidores al establecer normas uniformes co derechos de los consumidores claros. El 39 % de las empresas que venden en línea pero enaolizran operaciones transfronterizas consideran que las diferencias entre las diferentes legislaciones en materia contract constituyen uno de los principales obstáculos para las ventas tranEsfsrtoonotecruizrares. en particular con las formas de msaineneato de productos defectuosos como menciona el 49 de los minoristas que realizan ventas en línea% dyeelaquellos que están tratando de vender en línea o considerando la posibilidad de haaceexrilsotencia de diferentes normativas nacionalesmeanteria de derecho contractual ha generado para los minoristas que venden directamente a los consumidores costes puntuales000 mdiellounneossEUR, que afectan sobre todo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas YME). El objetivo desetas propuestas es crear un entorno favorable para las empresas y facilitar qu estas, en particular las PYME, realicen ventas transfronterizas. Las empresas deben contar con Eurobarómetro Flash 396 «Actitudes de los minoristas ante el comercio transfronterizo y la protección del consumidor» (2015) Eurobarómetro Flash 396 «Actitudes de los minoristas ante el comercio transfronterizo y la protección del consumidor» (2015). seguridad jurídica y evitar los costes innecesarios causados por lasendtrifeerleanscias normativas nacionales cuando venden bienes y contenidos digitales fuera de su merca nacional. Solo el 18 % de los consumidores que utilizaron internet para fines particulares en 2014 realizaron compras en línea en otro país de la UE, mqiueenterlas% lo hizo en el ámbito problemas durante los últimos 12 meses oscila enytr11 e 000 millones EUR. Además los consumidores no se sienten seguros a la hora...
CONTEXTO DE LA PROPUESTA. 2.1. Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero