Comité Mixto Cláusulas de Ejemplo

Comité Mixto. 1. Se crea un Comité Mixto, compuesto por representantes de las Partes, que será responsable de la gestión y aplicación correcta del Acuerdo. A tal efecto, el Comité formulará reco- mendaciones, tomará decisiones en los casos previstos en el artículo 1 y se pronunciará de común acuerdo.
Comité Mixto. 1. Las Partes establecen un Comité Mixto compuesto por representantes de las Partes.
Comité Mixto. 1. Un Comité mixto integrado por representantes de las Par- tes se reunirá al menos una vez al año para celebrar consultas en relación con el presente Acuerdo y revisar su ejecución.
Comité Mixto. 1. Las Partes establecen un Comité Mixto, compuesto por representantes de los Estados Unidos y de la Unión Europea, que ofrecerá a las partes un foro de consulta e intercambio de información en relación con la gestión del presente Acuerdo y su correcta implementación.
Comité Mixto. 1. Se crea un Comité Mixto integrado por representantes de ambas Partes al más alto nivel posible, cuyas tareas consistirán en:
Comité Mixto. El órgano responsable de la cooperación será un Comité mixto denominado "Comité de Transportes Comunidad-Rumania". Dicho Comité: - estará compuesto por representantes designados por la Comunidad y Rumania; - se reunirá a petición de una de las Partes Contratantes, alternativamente en el territorio de cada una de ellas; - elaborará su reglamento interno; - actuará de común acuerdo; - asegurará la debida ejecución del presente Acuerdo, y especialmente:
Comité Mixto. 1. ambas Partes Contratantes acuerdan crear un Comité Mixto formado por representantes de la Unión Europea y de Islandia con el fin de supervisar la evolución de los acontecimientos relacionados con el acuerdo e intensificar la cooperación y el diálogo en materia de indicaciones geográficas.
Comité Mixto. El Comité Mixto, constituido en virtud del artículo 12 del Acuerdo, se encarga de la gestión del Acuerdo y de garantizar su aplicación. Puede decidir adoptar nuevos anexos o modificar un anexo existente del Acuerdo. También puede examinar las modificaciones de los artículos del Acuerdo, facilitar el intercambio de puntos de vista sobre las legislaciones de las Partes y realizar revisiones del Acuerdo. El Comité Mixto es un organismo bilateral compuesto por representantes de las Partes (la UE y Suiza). Las decisiones adoptadas por el Comité Mixto son aprobadas por ambas Partes. El artículo 13, apartado 2, del Acuerdo establece que el Comité Mixto puede decidir adoptar un nuevo anexo o modificar un anexo existente del Acuerdo. El artículo 8, apartado 2, del Acuerdo establece las normas para el tratamiento de la información sensible cuya divulgación no autorizada podría dañar o perjudicar en diverso grado los intereses de las Partes en el Acuerdo, incluidos los Estados miembros de la Unión Europea. Dicha información requiere protección contra su divulgación no autorizada por razones de seguridad de una de las Partes. Lleva una indicación del nivel de sensibilidad asignado por las Partes para proteger la información sensible de conformidad con los requisitos de seguridad, los niveles de sensibilidad y las instrucciones establecidas en los anexos III y IV, respectivamente. Mediante la consigna de seguridad C(2019) 1904 «Marking and handling of sensitive non- classified information» (Indicación y gestión de información sensible no clasificada), la Comisión Europea introdujo nuevas indicaciones de seguridad que sus servicios deben utilizar. Dado que la indicación solo es jurídicamente vinculante en la Comisión, recomendó establecer los acuerdos oportunos con terceros ajenos a la Comisión para los casos en que se tuviera que intercambiar con estos información sensible no clasificada. El Acuerdo, que instituye el Comité Mixto y define sus funciones, es el marco necesario y efectivo a tal efecto. Durante su quinta reunión, que se celebrará en 2022, o antes mediante procedimiento escrito con arreglo al artículo 8, apartado 4, del reglamento interno del Comité Mixto1, este ha de adoptar una decisión sobre la modificación de los anexos III y IV del Acuerdo («el acto previsto»). El objetivo del acto previsto es restablecer la compatibilidad y la coherencia entre las normas jurídicas y su aplicación práctica con vistas a proteger la información sensible, especialmente fr...
Comité Mixto. 1. La representación de la Unión Europea, los Estados miem­ bros, Islandia y Noruega en el Comité mixto creado en virtud del artículo 18 del acuerdo de transporte aéreo, modificado por el Protocolo, se encomendará a representantes de la Comisión, de los Estados miembros, de Islandia y de Noruega.
Comité Mixto. 1. La Comunidad y los Estados miembros estarán representa- dos en el Comité mixto creado en virtud del artículo 18 del Acuerdo por representantes de la Comisión y de los Estados miembros.