Constitución de la mesa de contratación Cláusulas de Ejemplo

Constitución de la mesa de contratación. El órgano de contratación para la adjudicación del contrato estará asistido por una Mesa que, conforme al artículo 326 de la LCSP, estará constituida por un Presidente, un mínimo de dos vocales, entre los cuales, necesariamente figurará un Interventor y un Letrado, y un Secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano de contratación. De conformidad con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, la composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación con una antelación mínima de 7 días con respecto a la reunión que deba celebrar para calificar la documentación general. En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
Constitución de la mesa de contratación. La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo: Presidente: El Alcalde, X. Xxxx Xxxxxxx Casimiro, o concejal/a en quien delegue. Vocales: los miembros de la Junta de Gobierno Local y la Secretaria-Interventora municipal.
Constitución de la mesa de contratación. SI Vº Bº Director General de Patrimonio y Bienes Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxx MODELO DE SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL USO PRIVATIVO DE 7.245,67 METROS CUADRADOS EN AVENIDA XXX XXXXX, NUEVA ANDALUCÍA, PARA LA INSTALACIÓN Y GESTIÓN DE UN CENTRO DEPORTIVO. EXPONE:
Constitución de la mesa de contratación. SI PRORROGA: 1 año máximo. ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL MODELO ÚNICO DE KIOSCO QUE SE HA DE INSTALAR PARA OCUPAR ESPACIOS PÚBLICOS CON KIOSCOS DE HELADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI, TEMPORADAS 2019-2023. ANEXO III MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME X Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 COMPARECE Y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física, el nombre de empresario individual)
Constitución de la mesa de contratación. 8.5.2. Calificación de la documentación general.
Constitución de la mesa de contratación. Publicado el anuncio de licitación del contrato al que se refiere el presente pliego, se procederá a constituir la mesa de contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 79.2 de la LGACC y L. En primer término, la Mesa de contratación procederá a calificar la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos contenida en el sobre nº 1. Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del RGLCAP, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos. La comunicación a los licitadores de los defectos y omisiones subsanables que aprecie la mesa de contratación, será realizada por el Secretario. Esta comunicación podrá llevarse a cabo mediante fax y/o correo electrónico y, en todo caso, será publicada en el perfil de contratante. SI INTENTADA LA COMUNICACIÓN POR CUALQUIERA DE LOS DOS MEDIOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR EL RESULTADO FUESE NEGATIVO, LA COMUNICACIÓN A LOS LICITADORES SE ENTENDERÁ REALIZADA MEDIANTE SU PUBLICACIÓN EN EL PERFIL DE CONTRATANTE. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, el licitador será excluido por la Mesa de contratación mediante resolución motivada que se comunicará en el acto público de apertura de ofertas.
Constitución de la mesa de contratación. Publicado el anuncio de licitación del contrato al que se refiere el presente pliego se procederá a constituir la mesa de contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en artículo 79.2 LGACCyL. La composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante. En primer término, la Mesa de Contratación procederá a calificar la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos contenida en el sobre número 1. Si se observaren defecto y omisiones subsanables en la documentación presentada, procederá en la forma prevista en el artículo 81.2 del RGLCAP, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos. La comunicación a los licitadores de los defectos y omisiones subsanables que aprecie la mesa de contratación, será realizada por el Secretario. Esta comunicación podrá llevarse a cabo telefónicamente o mediante fax y, en todo caso, será publicada en el perfil de contratante. Si intentada la comunicación por cualquiera de los dos medios señalados en el párrafo anterior, el resultado fuese negativo, la comunicación a los licitadores se entenderá realizada mediante su publicación en el perfil de contratante. Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, el licitador será excluido por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada que se comunicará en el acto público de apertura de ofertas.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.