CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA. Se constituirá, en la forma señalada en el apartado anterior, de acuerdo con el art. 95.2 del TRLCSP en el caso de que así se señale en el apartado 20 del Cuadro Resumen del presente pliego.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA. No prevista.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA. De acuerdo con el artículo 107.2 de la LCSP y el apartado 14.3 del CR no se exige garantía complementaria.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA. Se constituirá en la forma señalada en el apartado anterior, en el supuesto de que así se señale en el apartado 16 del Anexo I del presente pliego.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA. En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 14.3 del CR, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA. No prevista. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando no pueda formalizarse el contrato en el plazo indicado, por causas imputables al contratista o a la Sociedad, se estará a lo previsto, respectivamente, en los párrafos 1º y 2º del artículo 140.3. de la LCSP. Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la realización del suministro y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA. No requerida. xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx - xxx.xxxxx.xxx.xx
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA. Podrá requerirse garantía complementaria por importe del 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al apartado 14.3 del CR.