Common use of CONFIDENCIALIDAD Clause in Contracts

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.

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Samples: Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios en General, Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios en General, Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios en General

CONFIDENCIALIDAD. Debido a Las partes contratantes acuerdan de manera expresa que LA COOPERATIVA y/o LA EMPRESA, su personal, contratistas, subcontratistas, y terceras personas relacionadas o vinculadas, no divulgarán ni revelarán la prestación materia información proporcionada, ni la recibida con motivo del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la Convenio. La información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, proporcionada en forma oral, escrita, codificada, gráfica, digital, en medio magnético o de cualquier manera tangible sin limitación alguna, será considerada de exclusiva confidencialidad; por cualquier otro medio o soporte para lo que, la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada misma deberá ser manejada y procesada únicamente por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito personal autorizado de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas COOPERATIVA y/o acuerdos mantenidos LA EMPRESA, con el carácter de restringida y confidencial, y será de exclusiva responsabilidad de LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores COOPERATIVA y/o colaboradores u otrosLA EMPRESA, las medidas o precauciones que adopte para evitar que su personal divulgue la información de carácter confidencial. LA COOPERATIVA y/o LA EMPRESA se comprometen a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información recibida, y será de su exclusiva responsabilidad la correcta utilización de ésta, la misma que podrá ser empleada únicamente para los fines descritos en el presente convenio, cuyos resultados serán únicamente revelados al personal de LA COOPERATIVA y/o LA EMPRESA que se vean involucrados encuentre debidamente autorizado. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio, LA COOPERATIVA y/o LA EMPRESA, sus representantes y/o el personal autorizado que viole la ejecución confidencialidad en el manejo de la prestación materia del presente contratoinformación proporcionada, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único será responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadosque el incumplimiento de éste Convenio de Confidencialidad ocasione o el mal manejo de dicha información causare, para siendo la parte infractora sujeta de las sanciones penales correspondientes, sin perjuicio de las indemnizaciones civiles y económicas a las que tenga derecho la parte afectada. En tal sentido, las partes reconocen que LA INFORMACIÓN a la que se refiere el presente acuerdo, posee una valoración económica y su indebida divulgación o utilización causa un perjuicio. En el evento de que una de las partes estuviere obligada a entregar o revelar la información materia de este efectoconvenio por orden de autoridad competente, ésta se suscribe el acuerdo obliga a notificar a su contraparte en forma inmediata, a fin de confidencialidad anexo al presenteque la parte afectada tome las acciones que estime convenientes en defensa de sus intereses.

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Samples: Carta De Presentación Y Compromiso, Bases De Concurso, Carta De Presentación Y Compromiso

CONFIDENCIALIDAD. Debido Toda la información que el “IMP” le proporcione a la prestación materia o al “PRESTADOR, incluyendo información técnica, comercial y de otra índole, será considerada de propiedad confidencial del presente contrato“IMP” y por lo tanto no deberá de usarse dicha información por parte de la o del “PRESTADOR” para cualquier otro propósito, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son, las partes convienen en calificar como confidencial publicaciones, conferencias, a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, tercero sin el consentimiento previo y por escrito del “IMP”. Bajo ninguna circunstancia el “PRESTADOR” podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de LA SUPERINTENDENCIAcualquier otra índole, el nombre del “IMP”, su logotipo o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad. En este sentidoLa o el “PRESTADOR” bajo ninguna circunstancia podrá usar la información reservada, EL CONTRATISTA confidencial o que se compromete encuentre protegida bajo alguna figura de propiedad intelectual, que le sea proporcionada por el “IMP”, para fines distintos a limitar los acordados en el presente acto jurídico, por lo que deberá tomar las medidas necesarias a fin de resguardarla y restringir el acceso a la Información Confidencial misma. Las obligaciones de forma tal reserva y confidencialidad persistirán para la o el “PRESTADOR” mientras la información no pierda ese carácter de manera legal. En caso de que, derivado del objeto del presente acto jurídico, se generen resultados que sólo sea accesible a aquellas personas se puedan proteger bajo alguna figura de propiedad intelectual, la o el “PRESTADOR”, acepta salvo pacto en contrario, que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesla titularidad de los mismos y los derechos patrimoniales le corresponderán al “IMP”. Dado el caso, tratativas y/la o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA el “PRESTADOR” se obliga a adoptar todas las medidas necesarias celebrar los instrumentos jurídicos correspondientes para que sus empleadosdar mayor certeza jurídica al “IMP”, subordinadosrespecto de lo mencionado en el presente apartado. En caso de que, dependientesderivado de los servicios prestados por la o el “PRESTADOR” se invadan derechos de propiedad intelectual de terceros, asesores y/o colaboradores u otros, éste se obliga a deslindar al “IMP” de cualquier acción que se vean involucrados interponga en su cuenta. En caso de violación a lo señalado en este punto, la ejecución o el “PRESTADOR” se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo al “IMP” en contra de la prestación materia del presente contratocualquiera y todas aquellas acciones, observen la reserva quejas, demandas, reclamos, pérdidas, costos, daños, procesos, impuestos y confidencialidad a gastos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales que surjan o se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar relacionen con cualquier violación a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentepactada.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Invitación a Cuando Menos Tres Personas

CONFIDENCIALIDAD. Debido La información o antecedentes proporcionados por FESUR al Proveedor o que este conozca por cualquier medio y ya sea que se refiere a FESUR o a los clientes de esta y/o de sus proveedores y/o de sus Filiales y/o Coligadas, será mantenida en la reserva más absoluta por el Proveedor, quien deberá mantener la debida confidencialidad de la información, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos o distribuirlos a terceros, salvo que para ello medie consentimiento previo por escrito de FESUR para tales efectos. A fin de cumplir con las obligaciones fijadas con anterioridad, el Proveedor deberá usar sus mayores esfuerzos, al menos iguales que aquellos que utiliza para la protección y cuidado de su propia información confidencial, y que en ningún momento deberán ser inferiores a los esfuerzos que despliegue una empresa estratégica para proteger su información altamente confidencial. El Proveedor podrá suministrar la información exclusivamente a sus asociados o dependientes que requieran conocerla para efectos de las asesorías objeto del presente Contrato, quienes previo a la prestación materia recepción de estos antecedentes, deberán ser notificados por el Proveedor sobre el contenido del presente contratoacuerdo y estarán obligados a aceptarlo en todas sus partes, por escrito, como, asimismo, a respetar todas y cada una de las partes convienen obligaciones que por este instrumento asumen. En tal sentido, estará prohibido a los asociados, ejecutivos, dependientes o consultores del Proveedor, hacer uso o traspasar información proporcionada por FESUR a terceros, en calificar como el presente y/o en el futuro, manteniéndose esta prohibición, incluso una vez terminado el o los servicios que lo vinculen con FESUR por tiempo indefinido. No será considerado información confidencial, cualquier antecedente que sea de público conocimiento, a menos que haya sido público en violación del presente acuerdo por parte del Proveedor, sus asociados, ejecutivos, dependientes, o consultores. El Proveedor podrá entregar la información o antecedentes proporcionados por FESUR cuando la ley así lo disponga, cuando una resolución judicial lo ordene o cuando la autoridad lo requiera, en uso de sus facultades legales. La entrega de la información o antecedentes en tales circunstancias no constituirán incumplimiento del presente acuerdo por parte del Proveedor. En el momento que el Proveedor sea legalmente requerido (por parte de la autoridad competente y bajo algún procedimiento legal) para revelar cualquier información confidencial, deberá notificar por escrito inmediatamente a FESUR de dicha petición o requerimiento con a lo menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la revelación, para que este último pueda solicitar medidas de protección apropiadas a fin de que la información confidencial que sea solicitada o requerida mantenga dicho carácter y/o pueda renunciar a sus derechos de conformidad con los términos de este. En el evento que el Proveedor o FESUR decida no proseguir con la prestación de sus servicios, el Proveedor devolverá de inmediato toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga suministrada por FESUR a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoGerente General o Fiscal, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa dentro de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información los siete (7) días hábiles siguientes a la ocurrencia de uno cualquiera de estos hechos y destruirán cualquier reproducción total o parcial de cualquier antecedente constitutivo de información. El Proveedor certificará por escrito a FESUR si este último así lo estima pertinente, que pueda acceder, conocer o tener a su alcancetodas las reproducciones de la información han sido destruidas y, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipoconsecuencia, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación no quedan respaldos de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas ninguna clase y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismonaturaleza relativos a los mismos, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores en poder del Proveedor y/o colaboradores u otros, de un tercero que se vean involucrados hayan colaborado con el Proveedor de conformidad a lo estipulado en la ejecución de la prestación materia el presente instrumento. Las obligaciones del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere Proveedor bajo este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable se mantendrán vigentes por ellotiempo indefinido. El incumplimiento de este deber lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable al Proveedor de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y y/o perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo materiales y/o de confidencialidad anexo al presenteimagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra FESUR.

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Samples: Contrato De Compraventa, Contrato De Prestación De Servicio Mantenimiento Sistema De Radiocomunicación Tren Tierra, Contrato De Servicios Mantención De Locomotora D 5114 Entre

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por Información Confidencial” Confidencial toda información, conocimiento y datos técnicos o no, incluyendo pero no limitada a patentes, derechos de autor, secretos comerciales e información propietaria, conceptos, ideas, bocetos, dibujos, documentos, modelos, invenciones, know-how, métodos, técnicas, procesos, aparatos, equipamientos, algoritmos, información técnica y científica, datos de investigaciones, descubrimientos no publicados, reportes técnicos, programas computacionales, fórmulas, protocolos, datos financieros o de marketing, planes de negocios, que se den a conocer por una Parte a la otra durante la vigencia de este Contrato. Las Partes acuerdan que toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea transmitida, revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAy/o divulgada entre ellas debe ser considerada confidencial sin necesidad de ninguna identificación especial, en ya sea que se transmita de forma oralverbal, escrita, digital o por de cualquier otro medio otra forma, sea tangible o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de no. Las Partes utilizarán la Información Confidencial únicamente en relación con los objetivos del presente Contrato y no la darán a conocer a ningún tercero, aparte de sus propias filiales, empleados, directivos, funcionarios o documentación revelada terceros vinculados por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito obligaciones de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el confidencialidad similares que deban tener acceso a la Información Confidencial para alcanzar los objetivos de este Contrato. El estándar de cuidado de protección de la Información Confidencial impuesto a la Parte receptora será el grado de atención que la Parte receptora utiliza, pero no menos de un cuidado razonable, para evitar la divulgación, publicación o difusión de su propia Información Confidencial. Para mayor certeza, las Partes se obligan a seguir el estándar de culpa leve para estos efectos. La Partes reconocen que la Parte divulgadora sufrirá un daño irreparable en el evento de que la Parte receptora incumpla sus obligaciones en virtud del presente Instrumento. Por lo tanto, en caso de que la Parte receptora viole o incumpla cualquiera de los términos y condiciones de este Contrato, la Parte divulgadora podrá solicitar medidas cautelares y perseguir las demás responsabilidades penales, civiles y administrativas que puedan concurrir. De esta forma, la Parte receptora indemnizará completamente a la otra por todos los daños, costos, reclamos, impuestos, costas y gastos que provengan de tal incumplimiento, incluyendo los honorarios razonables de abogados y costas judiciales. Se exceptúa del carácter de confidencialidad y reserva aquella Información que: La Parte receptora pruebe que, al tiempo de su entrega por la Parte divulgadora, se encontraba en el dominio público, había sido desarrollada por la Parte receptora con anterioridad o fue puesta a su disposición por un medio y dueño legítimo distinto al indicado en este Contrato. Con posterioridad a su entrega llegue a ser de dominio público, en cualquier forma tal que sólo no signifique violación al contenido de este Contrato. Sea dada a conocer con la aprobación por escrito de la Parte divulgadora o sea accesible divulgada por la Parte divulgadora a aquellas personas terceros sin restricciones. Las disposiciones del presente Contrato no se extienden a ninguna Información Confidencial que necesariamente deban involucrarse en las conversacionessea requerida por la ley, tratativas y/corte, tribunal, autoridad, organismo regulador o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAbolsa de valores para ser revelada. AsimismoSin embargo, EL CONTRATISTA se obliga previo a adoptar todas la divulgación que deba hacer la Parte receptora, ésta deberá notificar inmediatamente por escrito a la Parte divulgadora para que pueda solicitar las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/tendientes a impedir o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución limitar el alcance de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto necesidad de divulgar la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de Al realizar cualquier divulgación bajo este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosartículo, la información a Parte receptora sólo comunicará la que pudiera tener acceso él o su personal; Información Confidencial estrictamente necesaria para cumplir con el requisito aplicable. Las obligaciones establecidas en esta disposición se mantendrán vigentes por el plazo de ser 5 años después de finalizado el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentepresente Instrumento.

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Samples: Convenio Marco De Colaboración en Investigación Y Desarrollo, Contrato De Licencia, Contrato De Opción De Licenciamiento

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se obliga a cumplir con el deber de reservano divulgar por escrito, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbalmente o por cualquier otro medio la información y documentación que le sea proporcionada por “LA SECRETARÍA”, para el cumplimiento del presente Contrato y a mantener en la más estricta confidencialidad los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto a terceros de forma directa o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisa través de interpósita persona. La información contenida en el presente Contrato es pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 fracción XXVIII, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Confidencial o documentación revelada Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA SECRETARÍA” a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 último párrafo y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por lo que “EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se compromete a limitar recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA SECRETARÍA” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Información Confidencial información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente Contrato; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma tal o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesno sean usuarios autorizados. De esta forma, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se obliga a adoptar todas no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de los servicios objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA SECRETARÍA”. Cuando de las medidas necesarias causas descritas en las cláusulas relativas a la Rescisión y Terminación Anticipada, respectivamente, del presente Contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre la información entregada y señalada en este instrumento legal para la prestación del servicio y de los insumos utilizados para realizarlos. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/“LA SECRETARÍA” podrá ejecutar o colaboradores u otros, que se vean involucrados tramitar las sanciones establecidas en la ejecución Ley de la prestación materia Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del presente contratoSector Público y su Reglamento, observen la reserva así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información ConfidencialII del Código Penal Federal y demás normatividad vigente aplicable. De igual forma, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, alterar la información confidencial, a la llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que pudiera tener acceso él o se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños se obliga a notificar a “LA SECRETARÍA” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo sacar en paz y a salvo a “LA SECRETARÍA” de confidencialidad anexo al presentecualquier proceso legal.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional, Contrato Específico Para La Prestación Del Servicio, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

CONFIDENCIALIDAD. Debido a El Contratista deberá mantener la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a confidencialidad sobre toda la información obtenidade La Compañía que conozca durante el desarrollo del Contrato y no utilizará la información de La Compañía para la presentación de su producto en otras organizaciones. La información confidencial de La Compañía incluye, sin carácter restrictivo, sus programas de software, fórmulas, métodos, know-how, procesos, diseños, nuevos productos, trabajos en desarrollo, requisitos de comercialización, planes de mercadeo, nombres de clientes existentes y potenciales, así como los informes toda otra información que se identifique como confidencial al momento de su divulgación. La información confidencial incluye toda información recibida de terceros que el Contratista está obligado a tratar como confidencial, así como las informaciones orales que La Compañía identifique como confidencial. La información confidencial de La Compañía no incluye aquella información que: Sea o llegue a ser del dominio público sin que medie acto u omisión de la otra Parte. Estuviese en posesión legítima del Contratista con anterioridad a la divulgación y toda clase no hubiese sido obtenida de documentos forma directa o indirecta de la parte propietaria de esta información. Sea legalmente divulgada por el Contratista o por un tercero que produzca o tenga no esté sujeto a restricciones en cuanto a su alcance EL CONTRATISTA divulgación. Sea independientemente desarrollada por la otra Parte sin utilizar o hacer referencia a la información de la Parte contraria. Cuando la divulgación se produzca en cumplimiento de una orden de autoridad competente. En este caso, la Parte obligada a realizar tal divulgación deberá notificar previamente tal circunstancia a la otra Parte. El Contratista no permitirá a terceros conocer de ninguna forma la información confidencial de La Compañía (excepto aquellos terceros que sean empleados de La Compañía o a terceros, siempre que dichos terceros estén autorizados por La Compañía en los términos aquí indicados), tampoco permitirá utilizar la información confidencial de La Compañía para cualquier otro fin distinto a la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAContrato. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA El Contratista se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas razonablemente necesarias para garantizar que la información confidencial no sea revelada o divulgada por sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/empleados o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del agentes. La presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar estipulación sobrevivirá a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteterminación del Contrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a Las Partes reconocen que toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución se suministren entre ellas en virtud del presente contratoContrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAel Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme. Esta obligación subsistirá Las obligaciones para EL CONTRATISTA aún después de concluida el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del presente contrato. En este sentido, Proyecto por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber un plazo de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA 3 (tres) años contados a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAFecha de Terminación del Contrato. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a Se considerará confidencial la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas siguiente información: toda aquella información y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAdocumentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la también serán consideradas como Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por ellosu misma naturaleza o características. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosNo será considerada como Información Confidencial, la información a la que pudiera tener acceso él fuera de dominio público o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentefuera suministrada con expreso carácter no confidencial.

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Samples: Modelo De Contrato Plurianual De Prestación De Servicios, Modelo De Contrato Plurianual De Prestación De Servicios, Contrato Plurianual De Prestación De Servicios

CONFIDENCIALIDAD. Debido La información o antecedentes proporcionados por FESUR al Contratista o que este conozca por cualquier medio y ya sea que se refiere a FESUR o a los clientes de esta y/o de sus proveedores y/o de sus Filiales y/o Coligadas, será mantenida en la reserva más absoluta por el Contratista, quien deberá mantener la debida confidencialidad de la información, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos o distribuirlos a terceros, salvo que para ello medie consentimiento previo por escrito de FESUR para tales efectos. A fin de cumplir con las obligaciones fijadas con anterioridad, el Contratista deberá usar sus mayores esfuerzos, al menos iguales que aquellos que utiliza para la protección y cuidado de su propia información confidencial, y que en ningún momento deberán ser inferiores a los esfuerzos que despliegue una empresa estratégica para proteger su información altamente confidencial. El Contratista podrá suministrar la información exclusivamente a sus asociados o dependientes que requieran conocerla para efectos de las asesorías objeto del presente Contrato, quienes previo a la prestación materia recepción de estos antecedentes, deberán ser notificados por el Contratista sobre el contenido del presente contratoacuerdo y estarán obligados a aceptarlo en todas sus partes, por escrito, como, asimismo, a respetar todas y cada una de las partes convienen obligaciones que por este instrumento asumen. En tal sentido, estará prohibido a los asociados, ejecutivos, dependientes o consultores del Contratista, hacer uso o traspasar información proporcionada por FESUR a terceros, en calificar como el presente y/o en el futuro, manteniéndose esta prohibición, incluso una vez terminado el o los servicios que lo vinculen con FESUR por tiempo indefinido. No será considerado información confidencial, cualquier antecedente que sea de público conocimiento, a menos que haya sido público en violación del presente acuerdo por parte del Contratista, sus asociados, ejecutivos, dependientes, o consultores. El Contratista podrá entregar la información o antecedentes proporcionados por FESUR cuando la ley así lo disponga, cuando una resolución judicial lo ordene o cuando la autoridad lo requiera, en uso de sus facultades legales. La entrega de la información o antecedentes en tales circunstancias no constituirán incumplimiento del presente acuerdo por parte del Contratista. En el momento que el Contratista sea legalmente requerido (por parte de la autoridad competente y bajo algún procedimiento legal) para revelar cualquier información confidencial, deberá notificar por escrito inmediatamente a FESUR de dicha petición o requerimiento con a lo menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la revelación, para que este último pueda solicitar medidas de protección apropiadas a fin de que la información confidencial que sea solicitada o requerida mantenga dicho carácter y/o pueda renunciar a sus derechos de conformidad con los términos de este. En el evento que el Contratista o FESUR decida no proseguir con la prestación de sus servicios, el Contratista devolverá de inmediato toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga suministrada por FESUR a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoGerente General o Fiscal, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa dentro de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información los siete (7) días hábiles siguientes a la ocurrencia de uno cualquiera de estos hechos y destruirán cualquier reproducción total o parcial de cualquier antecedente constitutivo de información. El Contratista certificará por escrito a FESUR si este último así lo estima pertinente, que pueda acceder, conocer o tener a su alcancetodas las reproducciones de la información han sido destruidas y, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipoconsecuencia, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación no quedan respaldos de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas ninguna clase y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismonaturaleza relativos a los mismos, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores en poder del Contratista y/o colaboradores u otros, de un tercero que se vean involucrados hayan colaborado con el Contratista de conformidad a lo estipulado en la ejecución de la prestación materia el presente instrumento. Las obligaciones del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere Contratista bajo este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable se mantendrán vigentes por ellotiempo indefinido. El incumplimiento de este deber lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable al Contratista de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y y/o perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo materiales y/o de confidencialidad anexo al presenteimagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra FESUR.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Servicio

CONFIDENCIALIDAD. Debido La suscripción de todo contrato con PLAZA MAYOR implica la obligación para el contratista de utilizar y manejar cualquier información de la que tenga conocimiento por cualquier medio y que le sea confiada o a la prestación materia que tenga acceso en razón o con ocasión de sus labores, de manera confidencial, garantizando por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la obligación de mantener reserva sobre la misma. Las partes se obligan a que la información que se suministre durante el desarrollo del presente contrato, las partes convienen en calificar contrato sea manejada como confidencial a toda y sólo podrá ser utilizada para su debida ejecución. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información obtenidadará lugar a la parte cumplida a reclamar indemnización a cargo de la parte incumplida, así como a tipificar un incumplimiento contractual objetivo, independientemente de la causación de perjuicios, cuando la información confidencial fue marcada como tal por PLAZA MAYOR. No se considera violación de la confidencialidad, la entrega de información a autoridad competente o cuando sea de conocimiento público. Ninguna de las partes adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra. Cuando para la debida ejecución del contrato el contratista deba acceder, consultar y/o administrar bases de datos de PLAZA MAYOR, sus clientes, trabajadores, proveedores o accionistas, previos los informes permisos concedidos para el efecto, se obliga a disponer de los medios necesarios para observar, cumplir e instruir a sus empleados sobre los principios de administración de datos de terceros, tales como: veracidad, finalidad, acceso y toda clase circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y transparencia, conforme con lo establecido en la Ley 1266 de documentos 2008, y demás normas que produzca las modifiquen, adicionen o tenga sustituyan. Para los mismos efectos, con la presentación de la oferta se entiende dada la aceptación del oferente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a la política de seguridad que tiene adoptada PLAZA MAYOR, para el manejo de su alcance EL CONTRATISTA información y la de datos de terceros, la cual se obliga a conocer y cumplir, así como instruir al personal que ocupe para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después independientemente de la conclusión forma de vinculación del presente contratomismo, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información sobre la obligatoriedad de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecumplimiento.

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Samples: Pliego De Condiciones, Pliego De Condiciones, Pliego De Condiciones

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a Las Partes entienden y aceptan que toda la información obtenida, así como los informes que reciban en relación con el presente Contrato y toda clase la información relacionada con éste, es información confidencial y privilegiada y, por lo tanto, su utilización y revelación está restringida de documentos conformidad con las reglas que produzca adelante se mencionan: - Procedencia: Para los efectos del presente Contrato, se entiende como información confidencial y privilegiada la proveniente o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para relacionada con la otra Parte, que es conocida en desarrollo del Contrato o por razón de las actividades que adelanten relacionadas con la ejecución del mismo, aún si no se le es suministrada expresamente, o la que obtenga por razón de la ejecución del presente contratoContrato. - No Revelación: Las Partes entienden y aceptan que la información confidencial y privilegiada que reciban se debe destinar exclusivamente a los fines indicados en el presente Contrato y, en consecuencia, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa podrán revelarla bajo ninguna circunstancia y a ninguna persona diferente del personal autorizado por la otra Parte, ni destinarla a propósito distintos de LA SUPERINTENDENCIAaquellos para los cuales fue suministrada o por razón de los cuales fue adquirida. Esta Las Partes expresamente aceptan que cada una de ellas podrá revelar los términos de este Contrato a sus matrices, subordinadas, afiliadas, accionistas, a los socios o posibles socios de éstas, así como a las compañías de seguros, corredores de seguros, instituciones financieras y a los asesores de las Partes. Las personas enunciadas anteriormente deberán ser informadas por la Parte que transmita o entregue la información, sobre la existencia de un acuerdo de confidencialidad respecto del contenido del Contrato, y quedarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad pactada en iguales términos y condiciones. - Orden de Autoridad: Si, por cualquier circunstancia una autoridad competente solicita sea revelada la información confidencialidad y privilegiada, la Parte a quien se le solicita la información dará aviso de su remisión previamente a la otra Parte, y la entrega de esta información a la Autoridad no se considerará como un incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad que se establecen en el presente Contrato. - Tiempo de duración: La obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida mantener la confidencialidad a la que se refiere la presente cláusula tendrá un tiempo de duración igual al de la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, Contrato y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentedos (2) Años más.

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Samples: www.ecopetrol.com.co, www.ecopetrol.com.co, www.ecopetrol.com.co

CONFIDENCIALIDAD. Debido a Los empleados de las empresas contratistas observarán la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes más estricta confidencialidad y toda clase de documentos que produzca reserva sobre cualquier dato o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda accederpuedan tener acceso o pudieran conocer con motivo de su participación en la prestación del servicio, conocer o tener a así como sobre los resultados obtenidos de su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAtratamiento, y a utilizarla únicamente para la consecución del objeto del mismo, no pudiendo comunicarla, utilizarla, ni cederla a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación, obligaciones que subsistirán aún después de haberse extinguido la conclusión del presente contratorelación contractual y que se extiende a todas las personas que, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, su dependencia o por cualquier otro medio o soporte para la realización su cuenta, hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAcontrato basado. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso obligación de confidencialidad y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito reserva conlleva la de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar custodia e impedir el acceso a la Información Confidencial información y documentación facilitada y a la que resulte de forma su tratamiento, de cualquier tercero ajeno, entendiéndose como tal, tanto las personas ajenas a las empresas contratistas, como aquéllas que, aun no siéndolo, no estén autorizadas para acceder a tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAinformación. Asimismo, EL CONTRATISTA el personal de las empresas contratistas, se obliga compromete a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleadosvelar por la integridad de los datos, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en es decir a la ejecución protección de la prestación materia del presente contrato, observen información facilitada y a la reserva y confidencialidad a que se refiere este resulte de su tratamiento contra la modificación o destrucción no autorizada de los datos. De acuerdo respecto con lo previsto en el artículo 133 de la Información Confidencialley 9/2017, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ellola FNMT-RCM no podrá divulgar aquella información que los licitadores hayan designado como confidencial. A este efecto, las firmas licitadoras deberán indicar con claridad, en su oferta, aquellos aspectos técnicos o comerciales que deban considerarse secretos en su propuesta. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte del órgano de EL CONTRATISTAcontratación no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta, constituye causal limitándose a aquellos apartados indicados por el licitador cuyo contenido pueda falsear la competencia y tengan, por lo tanto, la consideración de resolución restringidos Teniendo en cuenta que la ejecución de los contratos basados implica tratamiento de datos de carácter personal, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, teniendo la consideración de encargado del presente tratamiento, los contratistas, y quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en los términos indicados en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP. El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, y asimismoni los comunicará, dará lugar ni siquiera para su conservación, a otras personas. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la indemnización entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos: • Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista. • Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento. • Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. • En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los contratos basados. La FNMT-RCM podrá solicitar a los contratistas, en cualquier momento de vigencia del acuerdo marco, que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autorice a la FNMT-RCM a recabar dichos datos. Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la FNMT-RCM comunicará a la empresa la exclusión temporal de su participación en el acuerdo marco. Asimismo, los contratistas deberán mantener actualizada la información relativa a las certificaciones presentadas para acreditar el cumplimiento de normas de gestión de calidad, comunicando a la FNMT-RCM cualquier variación durante la vigencia del acuerdo marco. Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que le corresponda se causen a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; ejecución de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecontratos basados.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Suscripción De Acuerdo Marco Para La Contratación De Fabricación De Piezas, Pliego De Condiciones Particulares Para La Suscripción De Acuerdo Marco Para El Suministro De Equipos De Protección Individual, Pliego De Condiciones Particulares Para La

CONFIDENCIALIDAD. Debido Las PARTES se comprometen a poner todos los medios a su alcance para garantizar la confidencialidad de la información facilitada para la realización del ENSAYO y obtenida durante su realización, así como la de los datos de carácter personal de los sujetos reclutados para el mismo, a fin de cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. Se exceptuará de este compromiso de confidencialidad aquella información que: (i) sea de dominio público, (ii) fuera conocida previamente por las PARTES en el momento de ser revelada, o (iii) fuera obligatorio revelar por imperativo legal. PROTECCION DE DATOS. Todas las PARTES, en la medida en que traten datos de carácter personal de los sujetos del ENSAYO, deberán tomar las medidas oportunas para protegerlos y evitar el acceso a los mismos por parte de terceros no autorizados. Las PARTES quedan obligadas a la prestación materia más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, dicha legislación será aplicable a los datos personales contenidos en el presente contrato. Si fuera preciso las PARTES formalizarán los acuerdos necesarios para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones legales. El HOSPITAL, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y la FUNDACIÓN tratarán adecuadamente los datos personales de los sujetos que participen en el ENSAYO de forma que no puedan ser identificados por el PROMOTOR y CRO (si procede). Únicamente accederán a datos personales de los sujetos del ENSAYO, en los que estos estén identificados, en la medida que lo permita el consentimiento informado y en el ejercicio de sus funciones profesionales, los monitores y/o representantes designados por el PROMOTOR y CRO (si procede), auditores y autoridades competentes. Las PARTES firmantes del presente contrato, se obligan mutuamente a: Acceder a los datos de carácter personal únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo del proyecto. Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del contrato. Si cualquiera de las partes convienen considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en calificar como confidencial materia de protección de datos de la Unión o de los estados miembros, informará inmediatamente a toda la información obtenidalas otras, así como los informes y toda clase con el fin de documentos que produzca o tenga proceder a su alcance EL CONTRATISTA para rápida subsanación. Asumir la ejecución responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del presente contrato, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. No permitir el acceso a los datos de carácter personal a ningún empleado de su responsabilidad que no pudiendo divulgarlos sin tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios. No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización expresa o instrucción previa para ello. Mantendrá un registro de LA SUPERINTENDENCIAtodas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del presente contrato, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD y 31 de la LOPDGDD. Esta obligación subsistirá Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para EL CONTRATISTA aún después tratar datos personales. Darse apoyo mutuamente en la realización de concluida las evaluaciones de impacto relativas a la vigencia protección de datos, cuando proceda. Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda. Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidadconforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Se entenderá por “Información Confidencial” Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a toda información la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica la LOPDGDD. En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de otro tipolos Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que sea revelada estuviese prohibido por LA SUPERINTENDENCIA razones de interés público. En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a EL CONTRATISTAla recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en forma oralsu caso, escritala obtención del consentimiento de los afectados, o por cualquier otro medio o soporte para garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación normativa vigente en materia de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir protección de datos. Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la Información Confidencial o documentación revelada normativa de protección de datos por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteotra parte.

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Samples: Contrato De Estudio Observacional, Contrato De Estudio Observacional, Contrato De Estudio Observacional

CONFIDENCIALIDAD. Debido a LAS PARTES" están conformes en que la prestación materia información que se derive de la celebración del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidainstrumento jurídico, así como los informes y toda clase aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoconfidencial, por medio del presente EL CONTRATISTA lo que este se obliga compromete, de forma directa o a cumplir con el deber través de reservainterpósita persona, respecto a toda información a la que pueda accederno proporcionarla o divulgarla por escrito, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbalmente o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisa terceros, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir inclusive después de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAterminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Confidencial no Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será revelada considerada como confidencial en ningún caso términos de los artículos 116 y bajo ningún motivo 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se compromete a limitar recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Información Confidencial información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma tal o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesno sean usuarios autorizados. De esta forma, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, "EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se obliga a adoptar todas no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE". Cuando de las medidas necesarias para que sus empleadoscausas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen concluya la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de vigencia del mismo, subsistirá la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad sobre "LOS SERVICIOS" establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por parte de el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se compromete a no divulgaralterar la información confidencial, ni transferir a tercerosllevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que en razón de "LOS SERVICIOS" prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" que realice a "EL CENACE", utilizar la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadostenga acceso, para este efectoasesorar, se suscribe patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el acuerdo objeto de confidencialidad anexo al presentelas actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio Integral De Limpieza, Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio, Contrato Cerrado , Para La Prestación Del Servicio Integral De Limpieza

CONFIDENCIALIDAD. Debido EL CONTRATISTA se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva profesional sobre la información a la prestación materia que tenga acceso sea en forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio para el desarrollo del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a . Para los efectos de este negocio jurídico la expresión “información confidencial” incluye toda la información obtenidatécnica, contable, comercial, etc, que reciba de los clientes y consumidores financieros de EL CONTRATANTE, así como toda la información que EL CONTRATANTE le entregue a EL CONTRTISTA para el cumplimiento de los informes y toda clase fines indicados en este contrato, especialmente aquella información amparada por reserva bancaria. Sin perjuicio de documentos que produzca lo establecido anteriormente, cuando medie requerimiento de autoridad judicial o tenga a su alcance administrativa para la entrega de información confidencial de propiedad de EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA se obliga a informar de tal situación a BANCÓLDEX de tal forma que sea éste último, como titular de la información solicitada, quien atienda el requerimiento respectivo. EL CONTRATISTA deberá mantener la información suministrada para el desarrollo del presente contrato en estricta confidencialidad durante el término de vigencia del mismo y de manera indefinida hasta el momento en que por medios diferentes a sus propias actividades, la de sus dependientes y asesores y en general de personas bajo su control, se haga de dominio público. Toda la Información Confidencial de propiedad de EL CONTRATANTE, incluyendo copias de la misma, será devuelta a éste, o destruida si así lo solicitare expresamente EL CONTRATANTE al momento en que ocurra uno cualquiera de los siguientes eventos: (a) La terminación natural o anticipada del Contrato; (b) El requerimiento de la parte propietaria de la información; (c) El cumplimiento del objeto del presente contrato. EL CONTRATISTA hará del conocimiento de sus empleados y de terceros involucrados en la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa el alcance de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después este compromiso de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir confidencialidad y serán responsables de que estos cumplan con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después manejo confidencial de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteinformación.

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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio De Transporte Terrestre en La Modalidad De Taxi Por Medio De Una De Plataforma Tecnológica Celebrado Entre El Banco De Comercio Exterior De Colombia s.a. Bancoldex (La Fiduciaria Colombiana De Comercio Exterior s.a. – Fiducoldex / Arco Grupo Bancóldex s.a. Compañía De Financiamiento, Contrato Para La Prestación Del Servicio De Mensajería a Nivel Nacional E Internacional Celebrado Entre El Banco De Comercio Exterior De Colombia s.a. Bancoldex (La Fiduciaria Colombiana De Comercio Exterior s.a. – Fiducoldex / Arco Grupo Bancóldex s.a. Compañía De Financiamiento, Contrato De Prestación Para El Servicio De Custodia, Administración Y Trasnporte De Documentos De Archivo Físico Activo E Inactivo, Medios Magneticos Y Titulos

CONFIDENCIALIDAD. Debido Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la prestación materia del presente contratopublicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, las partes convienen en calificar éstos podrán designar como confidencial a toda parte de la información obtenidafacilitada por ellos al formular las ofertas, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir en especial con el deber de reserva, respecto a toda los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después tenga acceso con ocasión de la conclusión ejecución del presente contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, bajo responsabilidado que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se entenderá por “Información Confidencial” Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. Por tanto el adjudicatario estará obligado a toda información de tipo económicaguardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, financierano siendo públicos o notorios, legal, contable, técnica, comercial, estratégica están relacionados con el objeto del contrato o de otro tipolos que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que sea revelada no pudiendo, por LA SUPERINTENDENCIA tanto, proporcionar información a EL CONTRATISTAterceros sobre la materia objeto del contrato, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar ni permitir el acceso a la Información Confidencial de forma tal hora con dicha finalidad, a no ser que sólo sea accesible cuente a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos estos efectos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución previa autorización de la prestación materia del presente contratoAdministración. El adjudicatario no podrá, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto sin previa autorización escrita de la Información ConfidencialAdministración, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ellopublicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del presente contrato. La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y asimismode todo tipo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios crea oportunos de las obras que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser ejecute el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteadjudicatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Las Obras De Renovación De Infraestructuras en El Donadío Acogido Al Programa De Transición Al Empleo De La Junta De Andalucía (Proteja), Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Las Obras De Renovación De Infraestructuras en Veracruz Acogido Al Programa De Transición Al Empleo De La Junta De Andalucía (Proteja), Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Las Obras De Renovación De Infraestructuras en El Santa Eulalia Acogido Al Programa De Transición Al Empleo De La Junta De Andalucía (Proteja)

CONFIDENCIALIDAD. Debido La suscripción de todo contrato con PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A. implica la obligación para el contratista de utilizar y manejar cualquier información de la que tenga conocimiento por cualquier medio y que le sea confiada o a la prestación materia que tenga acceso en razón o con ocasión de sus labores, de manera confidencial, garantizando por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la obligación de mantener reserva sobre la misma. Las partes se obligan a que la información que se suministre durante el desarrollo del presente contrato, las partes convienen en calificar contrato sea manejada como confidencial a toda y sólo podrá ser utilizada para su debida ejecución. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información obtenidadará lugar a la parte cumplida a reclamar indemnización a cargo de la parte incumplida, así como a tipificar un incumplimiento contractual objetivo, independientemente de la causación de perjuicios, cuando la información confidencial fue marcada como tal por PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A. No se considera violación de la confidencialidad, la entrega de información a autoridad competente o cuando sea de conocimiento público. Ninguna de las partes adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra. Cuando para la debida ejecución del contrato el contratista deba acceder, consultar y/o administrar bases de datos de PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A., sus clientes, trabajadores, proveedores o accionistas, previos los informes permisos concedidos para el efecto, se obliga a disponer de los medios necesarios para observar, cumplir e instruir a sus empleados sobre los principios de administración de datos de terceros, tales como: veracidad, finalidad, acceso y toda clase circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y transparencia, conforme con lo establecido en la Ley 1266 de documentos 2008, y demás normas que produzca las modifiquen, adicionen o tenga sustituyan. Para los mismos efectos, con la presentación de la oferta se entiende dada la aceptación del oferente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a la política de seguridad que tiene adoptada PLAZA MAYOR MEDELLÍN S.A., para el manejo de su alcance EL CONTRATISTA información y la de datos de terceros, la cual se obliga a conocer y cumplir, así como instruir al personal que ocupe para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después independientemente de la conclusión forma de vinculación del presente contratomismo, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información sobre la obligatoriedad de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecumplimiento.

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Samples: Pliego De Condiciones, Pliego De Condiciones, Pliego De Condiciones

CONFIDENCIALIDAD. Debido “El Despacho”, se obliga a guardar absoluta confidencialidad de toda aquella información marcada como confidencial, que será aquella que de conformidad con la prestación materia legislación aplicable, deba considerarse como reservada, privilegiada y/o confidencial y que sea propiedad de “Banobras”; incluyendo sin limitar, aquella relacionada con sus clientes, proveedores y/o empleados, o bien que pueda considerarse propiedad intelectual en términos de la legislación aplicable. “El Despacho” acepta y reconoce la facultad de “Banobras” de solicitarle, en cualquier momento, la devolución o destrucción de todos los datos e información descrita, y las copias que de ella existan, así como todos los medios de soporte en que se encuentre contenida. En caso de cualquier incumplimiento a los términos de la presente cláusula, además de aplicarse la rescisión del presente contrato conforme a las disposiciones de la Cláusula Vigésima, “El Despacho” deberá sacar en paz y a salvo a “Banobras” de cualquier acción o procedimiento que se inicie en su contra, debiendo además reembolsarle los gastos y costos que en su caso se generen por la atención de dichas acciones o procedimientos; sin perjuicio del ejercicio por parte de “Banobras” de las demás acciones legales que resulten procedentes, por la revelación de secretos en términos de lo dispuesto en el Código Penal para el Distrito Federal, Código Penal Federal y demás ordenamientos legales vigentes y aplicables; así como las acciones que por daños y perjuicios pudieran derivar por las violaciones al Secreto Bancario, Industrial, Fiduciario, Postal, etc., contempladas en las diversas leyes de la materia. Además “El Despacho” se obliga a que “Banobras”, cuando sea necesario, proporcionará a “El Despacho” la “información reservada o confidencial” que requiera para desempeñar o desarrollar los servicios en favor de “Banobras”, relacionados con el objeto de este contrato. En consecuencia, las partes expresamente establecen, que:  “El Despacho” a partir de la fecha de celebración del presente contrato, las partes convienen se obliga en calificar relación a la “información reservada o confidencial” que le sea proporcionada por “Banobras”, a no transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como confidencial reportes, propuestas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a toda terceras personas físicas x xxxxxxx, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, presentes o futuras, que no hayan sido autorizadas previamente y por escrito por “Banobras” conforme a lo previsto en este instrumento.  De igual forma, “El Despacho” a partir de la información obtenida, así como los informes y toda clase fecha de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución celebración del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber no divulgarla o proporcionarla por cualquier medio, aun cuando se trate de reservaincluirla o entregarla en otros documentos como estudios, respecto reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a toda información a la que pueda accedersociedades de las cuales “El Despacho” sea accionista, conocer o tener a su alcanceasesor, causahabiente, apoderado, consejero, comisario, tenedor de acciones y, en cumplimiento general, tenga alguna relación de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después cualquier índole por sí o por terceras personas.  La obligación de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica no transmitir o de otro tipoalguna otra forma divulgar o proporcionar a cualquier persona física o moral, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAnacional o extranjera, en forma oralpública o privada, escritapresente o futura, o por cualquier otro medio medio, la “información reservada o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisconfidencial” prevista en este convenio se extiende a sus socios, recopilaciónconsejeros, estudiorepresentantes legales, resumendirectivos, extracto o documentación de todo tipo gerentes, asesores, dependientes y demás personas físicas x xxxxxxx que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada guarden relación con “El Despacho”, por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal lo que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA ésta última se obliga a adoptar todas comprometer a las medidas necesarias para personas referidas en este párrafo al cumplimiento del presente instrumento.  En virtud de lo anterior, queda entendido que sus empleados“El Despacho” debe asegurarse que cada receptor de información mencionados en el inciso inmediato anterior, subordinados, dependientes, asesores y/se adhiera al compromiso de confidencialidad previsto en el presente instrumento.  “Banobras” podrá reclamar o colaboradores u otros, que se vean involucrados en solicitar la ejecución devolución de la prestación materia del presente contrato“información reservada o confidencial”, observen en cualquier tiempo, mediante comunicación escrita que haga a “El Despacho”. “El Despacho” deberá devolver, dentro de los 15 días siguientes a la reserva fecha en que reciba el comunicado, los originales, copias y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto reproducciones de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios “información reservada o confidencial” que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxhaya sido entregada por “Banobras”. Por tanto“Las Partes” reconocen y convienen que la titularidad de la “información reservada o confidencial” será de exclusiva propiedad de “Banobras” (incluyendo en forma enunciativa, EL CONTRATISTA se compromete más no limitativa, derechos de autor, marcas, nombres comerciales) de la información entregada por “Banobras”, obligándose “El Despacho” a no divulgarejercitar, ni transferir a tercerossin la autorización de “Banobras”, acción alguna concerniente al uso, propiedad o divulgación de la mencionada “información a la que pudiera tener acceso él reservada o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteconfidencial”.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios Profesionales Especializados en Derecho Agrario Y De Amparo, Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Especializados en Derecho Administrativo, Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Especializados en Derecho

CONFIDENCIALIDAD. Debido Se entiende por Información Confidencial, la obtenida por el Cliente o por el Banco directa o indirectamente, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este instrumento o cualquier Contrato y relativa a la prestación materia del presente contrato, de los productos y de las partes convienen operaciones previstas en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes mismos. El Cliente y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleadosempleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, subordinadosla que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente o en los casos previstos en este Contrato. Las Partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, dependientessubsidiarias o controladoras, representantes, proveedores, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora les haya instruido para tratar dicha información como confidencial y solo para los fines de este instrumento. Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato. Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley. El Banco declara que con motivo de la celebración del presente instrumento o cualquiera de sus Contratos, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco, su controladores o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o colaboradores u otros, compartida en los términos en que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentelegislación aplicable así lo permita.

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Samples: Contrato Único De Personas Físicas Que Celebran Por Una Parte HSBC México, s.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, Contrato Único De Personas Físicas Que Celebran Por Una Parte HSBC México, s.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, Contrato Único De Personas Físicas Que Celebran Por Una Parte HSBC México, s.a., Institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

CONFIDENCIALIDAD. Debido La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del Servicio Murciano de Salud, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación materia de los servicios a favor del presente contratocitado organismo. Asimismo, las partes convienen la empresa se compromete a observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, de acuerdo al nivel de protección establecido en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratonormativa correspondiente, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el Servicio Murciano de LA SUPERINTENDENCIASalud como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. La empresa asegurará y se responsabilizara de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del suministro o servicio pactado En el supuesto de que la empresa, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido. El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La Empresa se compromete a facilitar la inspección, poniendo a disposición de Servicio Murciano de Salud sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAinstalaciones y/ o todos aquellos datos, y aún después de la conclusión del presente contratoinformación, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, documentación que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte necesaria para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAmisma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la Empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA empresa se compromete a limitar el acceso devolver al Servicio Murciano de Salud los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento, una vez cumplida la Información Confidencial prestación contractual. En todo caso, será de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados aplicación lo previsto en la ejecución de la prestación materia Disposición Adicional vigésima sexta del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteRDL 3/2011.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Un Seguro De Responsabilidad Patrimonial Y Patronal Del Servicio Murciano De Salud, Mediante Procedimiento Abierto, www.carm.es, www.carm.es

CONFIDENCIALIDAD. Debido a “LAS PARTES” están conformes en que la prestación materia información que se derive de la celebración del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidainstrumento jurídico, así como los informes y toda clase aquella información que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” entregue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá el carácter de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoconfidencial, por medio del presente EL CONTRATISTA lo que este se obliga compromete, de forma directa o a cumplir con el deber través de reservainterpósita persona, respecto a toda información a la que pueda accederno proporcionarla o divulgarla por escrito, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbalmente o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisa terceros, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir inclusive después de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAterminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Confidencial no Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será revelada considerada como confidencial en ningún caso términos de los artículos 116 y bajo ningún motivo 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a limitar recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Información Confidencial información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma tal o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesno sean usuarios autorizados. De esta forma, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a adoptar todas no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Cuando de las medidas necesarias para que sus empleadoscausas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen concluya la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de vigencia del mismo, subsistirá la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene conocimiento en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por parte de el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no divulgaralterar la información confidencial, ni transferir a tercerosllevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier proceso legal. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a poner en conocimiento de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá, con motivo del suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, utilizar la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadostenga acceso, para este efectoasesorar, se suscribe patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el acuerdo objeto de confidencialidad anexo al presentelas actividades que lleve a cabo.

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Samples: Convenio De Proposición Conjunta, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional, Convenio De Proposición Conjunta

CONFIDENCIALIDAD. Debido La/s empresa/s adjudicataria/s se compromete/n a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del Servicio Murciano de Salud, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación materia de los servicios a favor del presente contratocitado organismo. Asimismo, las partes convienen la/s empresa/s se compromete/n a observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, de acuerdo al nivel de protección establecido en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratonormativa correspondiente, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el Servicio Murciano de LA SUPERINTENDENCIASalud como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. La/s empresa/s asegurará/n y se responsabilizara/n de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del suministro o servicio pactado En el supuesto de que la/s empresa/s, destine/n los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido. El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La/s empresa/s se compromete/n a facilitar la inspección, poniendo a disposición de Servicio Murciano de Salud sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAinstalaciones y/ o todos aquellos datos, y aún después de la conclusión del presente contratoinformación, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, documentación que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte necesaria para la realización del trabajo encargado; de la misma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la/s empresa/s estará/n obligada/s a la implantación de dichas medidas a su cargo. La/s empresa/s se compromete/n a devolver al Servicio Murciano de Salud los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como cualquier análisisa destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de una vez cumplida la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAprestación contractual. En este sentidotodo caso, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial será de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados aplicación lo previsto en la ejecución de la prestación materia Disposición Adicional vigésima sexta del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteRDL 3/2011.

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Samples: www.carm.es, www.carm.es, www.carm.es

CONFIDENCIALIDAD. Debido Salvo que así fuera requerido conforme a esta cláusula 19 del Contrato, la prestación materia del presente contratoley aplicable, o por autoridad judicial, administrativa u otra autoridad competente, ninguna de las partes convienen en calificar Partes (incluyendo, pero sin limitar, a sus respectivos funcionarios, empleados, subcontratistas o asesores contratados) podrá divulgar, comunicar o utilizar, con cualquier fin, cualquier información brindada por la otra Parte o cualquier información que pudieran adquirir como confidencial a consecuencia de su calidad de Parte o de la existencia y contenido de la presente, toda la información obtenida, así como los informes y toda clase cual reviste el carácter de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa confidencial (“Información Confidencial”). Este compromiso de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después confidencialidad se mantendrá vigente durante el plazo de concluida la vigencia del presente contratoContrato y subsistirá su expiración por cualquier motivo. La presente prohibición no impide que este Contrato y/o cualquier otra información sea comunicada a funcionarios, empleados, subcontratistas o asesores contratados por cualquiera de las Partes que necesitan conocer dicha Información Confidencial con el fin de prestar los Servicios. Esta cláusula no será de aplicación para aquélla información que: ya se encontrara disponible al público al momento de ser revelada a una de las Partes o en cualquier momento posterior; o ya hubiese sido conocida por la Parte al momento en que dicha información fue revelada a dicha Parte o fue adquirida en forma independiente de terceras personas que no hayan, a su vez, violado la obligación de confidencialidad respectiva. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, caso que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para requerida la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir revelación de la Información Confidencial por ley, orden, decreto, reglamento, resolución judicial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTAdecisión de cualquier entidad gubernamental competente, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso la Parte requerida deberá notificar dicha circunstancia a la otra Parte en forma inmediata y antes de cumplir con el requerimiento que le impusiera la obligación de divulgar la Información Confidencial Confidencial, a fin de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas la otra Parte pueda intentar la interposición de medidas cautelares y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga de cualquier otro remedio dirigido a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores evitar la divulgación y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución el perjuicio derivado de la prestación materia del presente contrato, observen difusión de la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto Información Confidencial. En caso de no poder evitar la divulgación de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ellola Parte requerida tomará los siguientes recaudos: asegurarse que la Información Confidencial sea tratada en forma confidencial. El incumplimiento revelará sólo aquella Información Confidencial cuya divulgación sea necesaria para evitar la aplicación de este deber multas, penalidades o que haga nacer cualquier otro tipo de confidencialidad por parte sanciones o responsabilidades en cabeza de EL CONTRATISTA, constituye causal la Parte requerida. Las Partes reconocen que la Información Confidencial es esencial para sus negocios y que podrían sufrir un daño irreparable en caso de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar divulgación de la misma en contravención a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxlo aquí establecido. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete dicha razón las Partes reconocen el derecho que tienen a no divulgar, ni transferir a terceros, obtener la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; reparación integral de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños directos que una divulgación no autorizada de la Información Confidencial les pueda causar y perjuicios causados, a entablar las medidas cautelares necesarias para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteevitar dicha divulgación.

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Samples: Contrato De Servicio, Contrato De Servicios, Contrato De Servicio

CONFIDENCIALIDAD. Debido El contratista guardará sigilo del contenido del contrato para todos aquellos aspectos a que le obligue la legislación o las normas xxxxxxx. Los datos que por la realización de prueba, o por el hecho de su accesibilidad en el periodo de prestación materia del presente contrato, las partes convienen pudiesen estar al alcance del contratista, serán considerados, a todos los efectos, de carácter confidencial, siendo de aplicación el que la ley ha establecido por el uso de este tipo de información. El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en calificar como confidencial el Pliego Técnico, ni tampoco ceder a toda otros ni siquiera a efectos de conservación. El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la información obtenidaLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y especialmente en lo indicado en su artículo 12. También quedará obligado cumplimiento a todo lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, así como los informes y toda clase al Real Decreto 1720/2007, de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa 21 de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidodiciembre, por medio del presente EL CONTRATISTA el que se obliga a cumplir con aprueba el deber Reglamento de reservadesarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter confidencial, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, los datos automatizados y en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIApapel. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia extensión temporal del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contratista se extiende a toda la duración del contrato, y asimismoincluidas las prórrogas que le afecten, dará lugar en su caso. Si eventualmente se incorporan al expediente datos relativos a la indemnización por daños y perjuicios adjudicación, respecto de los que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tantoel órgano de contratación entienda que su divulgación puede obstaculizar la aplicación de una norma, EL CONTRATISTA resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se compromete a trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, el órgano de contratación podrá no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecomunicar determinados datos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Convocatoria Para La Adjudicación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Convocatoria Para La Adjudicación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Convocatoria Para La Adjudicación

CONFIDENCIALIDAD. Debido a El Contratista deberá mantener la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a confidencialidad sobre toda la información obtenidade La Compañía que conozca durante el desarrollo del Contrato y no utilizará la información de La Compañía para la presentación de su producto en otras organizaciones. La información confidencial de La Compañía incluye, sin carácter restrictivo, sus programas de software, fórmulas, métodos, know-how, procesos, diseños, nuevos productos, trabajos en desarrollo, requisitos de comercialización, planes de mercadeo, nombres de clientes existentes y potenciales, así como los informes toda otra información que se identifique como confidencial al momento de su divulgación. La información confidencial incluye toda información recibida de terceros que el Contratista está obligado a tratar como confidencial, así como las informaciones orales que La Compañía identifique como confidencial. La información confidencial de La Compañía no incluye aquella información que: Sea o llegue a ser del dominio público sin que medie acto u omisión de la otra parte. Estuviese en posesión legítima del Contratista con anterioridad a la divulgación y toda clase no hubiese sido obtenida de documentos forma directa o indirecta de la parte propietaria de esta información. Sea legalmente divulgada por el Contratista o por un tercero que produzca o tenga no esté sujeto a restricciones en cuanto a su alcance EL CONTRATISTA divulgación. Sea independientemente desarrollada por la otra Parte sin utilizar o hacer referencia a la información de la Parte contraria. Cuando la divulgación se produzca en cumplimiento de una orden de autoridad competente. En este caso, la Parte obligada a realizar tal divulgación deberá notificar previamente tal circunstancia a la otra Parte. El Contratista no permitirá a terceros conocer de ninguna forma la información confidencial de La Compañía (excepto aquellos terceros que sean empleados de La Compañía o a terceros, siempre que dichos terceros estén autorizados por La Compañía en los términos aquí indicados), tampoco permitirá utilizar la información confidencial de La Compañía para cualquier otro fin distinto a la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAContrato. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA El Contratista se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas razonablemente necesarias para garantizar que la información confidencial no sea revelada o divulgada por sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/empleados o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del agentes. La presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar estipulación sobrevivirá a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.terminación del Contrato

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Samples: www.emtelco.com.co, www.emtelco.com.co, www.emtelco.com.co

CONFIDENCIALIDAD. Debido La Empresa asume como obligación la de mantener y resguardar la confidencialidad de la “Información Confidencial o Altamente Sensible” que les sea proporcionada por el Banco. Por consiguiente, queda expresamente establecido que todos los documentos e información proporcionada a la Empresa o de la que tome conocimiento, con ocasión de la ejecución del Contrato no pueden ser divulgados a terceros en ninguna forma. Asimismo, la Empresa se obliga a usar dicha información sólo para los fines previstos en el Contrato, y a no imprimir, transferir, transmitir o grabar mediante cualquier medio, difundir o darle publicidad. La Empresa asume dichas obligaciones en el carácter de condiciones esenciales para la suscripción y vigencia del Contrato. Dicha obligación se extiende a su personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluido honorarios y a aquellas en calidad de servicios transitorios. Al efecto la Empresa se obliga a poner en conocimiento de todos ellos de la existencia del deber de confidencialidad en los términos aquí señalados y velar por su cumplimento ya sea mediante los correspondientes contratos o la suscripción de acuerdos de confidencialidad con aquellos, según corresponda. El Banco, en caso de entregar a la Empresa “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible”, deberá informar de tal situación al Interlocutor Válido de la Empresa, debiendo el Banco catalogar adecuadamente dicha información a fin de ser claramente identificable. El Banco se reserva el derecho de solicitar a la Empresa la destrucción de la documentación que tenga el carácter de “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible”, lo que deberá ser certificado por un apoderado de la Empresa con facultades suficientes para ello. No se entenderá como “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible”, aquella que ha sido puesta a disposición del público en el momento en que la Empresa recibió esa “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible” o en forma posterior. Asimismo, se exceptúa de la obligación antes indicada, aquella “Información Confidencial” o “Información Altamente Sensible” que la Empresa deba divulgar o entregar por mandato legal u orden emanada de autoridad competente. En este caso, la Empresa deberá informar dicha circunstancia al Banco dentro del plazo de 24 horas siguiente a la notificación por la autoridad requirente, de modo que el Banco pueda intentar las acciones que estime procedentes para evitar su entrega o divulgación. La obligación de confidencialidad subsistirá entre las partes, aún después de finalizada la prestación materia del presente contratoServicio y por un plazo de 3 años contado desde dicha fecha, salvo que tal información haya sido calificada, catalogada y entregada a la Empresa por el Banco como “Información Altamente Sensible”, en cuyo caso la obligación de confidencialidad subsistirá de manera indefinida. Finalmente, las partes convienen dejan constancia que el Banco se rige por el principio de transparencia en calificar como confidencial el ejercicio de la función pública en los términos del artículo 65 bis de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, por lo que resolverá las peticiones de información que se formulen sobre antecedentes de la empresa relativos a este Contrato, en los términos establecidos en esa legislación. En la prestación del Servicio a que se refiere el presente Contrato, la Empresa será responsable de cumplir durante toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoContrato, con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y disposiciones gubernamentales vigentes en Chile y en su caso en el extranjero. Particularmente, la Empresa manifiesta y garantiza al Banco que, a su xxxx saber y entender, se encuentra en conocimiento y cumpliendo las obligaciones de índole tributaria que le son aplicables. A tal efecto, la Empresa presentará, a solicitud del Banco, la documentación que acredite que se encuentra al día en el cumplimiento de dichas obligaciones. En consecuencia, el Banco quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada de tales obligaciones. La Empresa declara expresamente que los recursos o dineros con que cuenta o con los que desarrollará este Contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa provienen de LA SUPERINTENDENCIAninguna actividad ilícita. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después La Empresa declara que a la fecha de concluida la vigencia suscripción del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA Contrato se obliga a cumplir con encuentra al día en el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras laborales y sociales y que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los trabajadores que se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de desempeñarán en la conclusión ejecución del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAContrato. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA Empresa se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados informar al Banco de cualquier cambio en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad situación señalada en un plazo no superior a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA 30 días corridos desde ocurrido el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteevento.

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CONFIDENCIALIDAD. Debido El Oferente, con el acto de presentación de su Oferta, se compromete a mantener la prestación materia del presente contratomás estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos propios, las partes convienen en calificar como confidencial relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a toda la información obtenidarelativa a planes y/o estrategias de negocios, así como los informes productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda clase otra información confidencial o privada de documentos la Empresa. Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos comerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presenteConcurso. Asimismo, el Oferente reconoce que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA el monto de la contraprestación es confidencial y acuerdan tomar todas las medidas razonablemente necesarias para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIApreservar dicha confidencialidad. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA El Oferente se obliga a no revelar a terceros por ningún medio la información que se suministre y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele. La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa del Oferente. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los oferentes de revelarlas a terceros. Todo lo antedicho no regirá en caso que el Oferente deban cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el deber marco de reservasu competencia, respecto a toda información por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar de tal circunstancia a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAEmpresa. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas sus dependientes y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismoterceros prestadores contratados por éste, EL CONTRATISTA se obliga quienes deberán ajustarse a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados todos los términos considerados en la ejecución presente cláusula, aún luego de finalizado el servicio por el cual fueron contratado y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto fecha de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento finalización de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentelacontratación.

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Samples: Concurso Abierto N, Concurso Abierto N, Pliego De Bases Y Condiciones Generales

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contratoEl Oferente, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber acto de reservapresentación de su Oferta, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible información relativa a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas planes y/o estrategias de negocios, productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda otra información confidencial o privada de la Empresa. Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAcomerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presente Concurso. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar el Oferente reconoce que el monto de la contraprestación es confidencial y acuerdan tomar todas las medidas razonablemente necesarias para preservar dicha confidencialidad. Los oferentes se obligan a no revelar a terceros por ningún medio la información que se suministre y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele. La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa de los Oferentes. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los oferentes de revelarlas a terceros. Todo lo antedicho no regirá en caso que los Oferentes deban cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el marco de su competencia, por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar a la Empresa. La presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario y sus empleados, subordinados, dependientes, asesores dependientes y/o colaboradores u otrosterceros prestadores contratados por éste, que se vean involucrados quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en la ejecución presente cláusula, aún luego de finalizado el servicio por el cual fueron contratado y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de finalización de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecontratación.

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Samples: Concurso Abierto N° Sa184 Pliego, Concurso Abierto N, Concurso Abierto

CONFIDENCIALIDAD. Debido La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del SERVICIO MURCIANO DE SALUD, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación materia de los servicios a favor del presente contratocitado organismo. Asimismo, las partes convienen la empresa se compromete a observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, de acuerdo al nivel de protección establecido en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratonormativa correspondiente, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAcomunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el SERVICIO MURCIANO DE SALUD como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. La empresa asegurará y se responsabilizara de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del suministro o servicio pactado En el supuesto de que la empresa, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido. El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La Empresa se compromete a facilitar la inspección, poniendo a disposición de SERVICIO MURCIANO DE SALUD sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAinstalaciones y/ o todos aquellos datos, y aún después de la conclusión del presente contratoinformación, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, documentación que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte necesaria para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAmisma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la Empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA empresa se compromete a limitar el acceso devolver al SERVICIO MURCIANO DE SALUD los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en destruir aquellos según las conversacionesinstrucciones del responsable del tratamiento, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de una vez cumplida la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecontractual.

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Samples: www.carm.es, www.carm.es, www.carm.es

CONFIDENCIALIDAD. Debido Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier Medio Electrónico, previa o con posterioridad a la firma de este Contrato, y relativa a la prestación materia del presente contrato, de los productos y de las partes convienen operaciones previstas en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes mismos. El Cliente y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleadosempleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, subordinadosla que sólo podrá ser revelada a terceros, dependientesprevio acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente o en los casos previstos en este Contrato. Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, subsidiarias o controladoras, representantes, proveedores, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora les haya instruido para tratar dicha información como confidencial y sólo para los fines de este Contrato. Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley. El Banco declara que con motivo de la celebración del presente instrumento o cualquiera de sus Contratos, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco, su controladores o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o colaboradores u otroscompartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita. Adicionalmente, que se vean involucrados en la ejecución cada una de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA las partes se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por Información Confidencial exclusivamente para los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentefines del Contrato.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

CONFIDENCIALIDAD. Debido La ENTIDAD ASEGURADORA se compromete a guardar cautela, privacidad y la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial debida confidencialidad con relación a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos documentación que produzca le sea proporcionada o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así tenga acceso como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución consecuencia de la prestación materia del presente servicio objeto de este contrato, observen e implantar y adoptar las medidas idóneas que garanticen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA misma. - Se acuerda que el único responsable por ello. El incumplimiento personal dependiente de la ENTIDAD ASEGURADORA debe ser advertido e informado de la propiedad y el carácter confidencial de la información y documentación objeto de este deber contrato, por lo tanto, el compromiso de confidencialidad se extiende a ellos también. - Las partes que suscriben este contrato solamente podrán proporcionar información a personas ajenas al contrato cuando sean requeridos por orden judicial de autoridad competente, debiendo a tal efecto previamente poner en conocimiento a la otra parte. - El compromiso de confidencialidad realizado mediante este contrato permanecerá vigente indefinidamente, a pesar de la terminación del contrato. - La revelación de información de parte de EL CONTRATISTAla ENTIDAD ASEGURADORA o su personal dependiente, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar hace responsable a la indemnización por ENTIDAD ASEGURADORA de los daños y perjuicios que le corresponda se ocasionaren al BANCO, reconociéndose adicionalmente a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxfavor del BANCO, el derecho de repetición de todos los gastos que el incumplimiento de esta obligación por parte de la ENTIDAD ASEGURADORA, pudiera generar. Por tanto- En caso que la ENTIDAD ASEGURADORA, EL CONTRATISTA se compromete tuviera acceso a no divulgar, ni transferir a terceros, la datos personales o información protegida por el Derecho a la que pudiera tener acceso él o Reserva y Confidencialidad establecido en la Ley 393, en el tratamiento de esos datos e información la ENTIDAD ASEGURADORA cumplirá, bajo su personal; exclusiva responsabilidad, con toda normativa legal vigente sobre protección de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños datos y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentederecho a la reserva y confidencialidad.

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Samples: www.fassil.com.bo, www.fassil.com.bo

CONFIDENCIALIDAD. Debido “EL PROVEEDOR”, está obligado a la prestación reserva o secreto, considerando tanto los datos y resultados como secreto profesional, de conformidad con el artículo 2266 del código Civil del Estado de Jalisco y sólo podrá compartir información relacionada con “SEAPAL VALLARTA” en los casos en que sea necesario hacerlo para lograr los objetivos precisados y con personas autorizadas por “SEAPAL VALLARTA”. A no proporcionar datos falsos en el presente contrato y/ en el proceso de adjudicación. A la entrega de las garantías establecidas en la normatividad en materia de adquisiciones y en el presente contrato. A contar con todos los permisos, autorizaciones, licencias, dictámenes o vistos buenos de carácter administrativos que se requieran para proporcionar el bien y/o servicio. A entregar a “SEAPAL VALLARTA” los reportes y bitácoras en las que conste el servicio proporcionado a petición de “SEAPAL VALLARTA”. Al pago de los daños y perjuicios en la forma que lo establezca “SEAPAL VALLARTA” por incumplimiento de cualquier obligación derivada de este contrato y de las que se señalen en las normas aplicables. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en la presente cláusula o en el cuerpo del contrato será causal de rescisión del presente instrumento, a elección de “SEAPAL VALLARTA”. Independientemente de las causas señaladas con anterioridad, las que se mencionan de una manera enunciativa y no limitativa, serán también causas de rescisión del presente contrato, las partes convienen que se señalen en calificar como confidencial las normas aplicables. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR”, este deberá reintegrar los anticipos e intereses correspondientes, conforme a toda una tasa igual a la información obtenidaaplicada para prórroga en el pago de Créditos Fiscales según lo establece la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, así como lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Jalisco. De igual manera, todos los informes derechos y toda clase facultades originales de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente “SEAPAL VALLARTA”, según lo estipulado en este contrato, permanecerán vigentes no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa obstante cualquier descuido, indulgencia o demora en exigir su cumplimiento y por tal circunstancia no se considerará que la Corporación haya renunciado a sus derechos y a la facultad de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después exigir el cumplimiento de concluida la vigencia del presente las estipulaciones contenidas por este contrato. En este sentido, salvo el caso de que, por medio escrito, conste su renuncia expresa a tales derechos y facultades. Por otra parte, “SEAPAL VALLARTA” informa que se tiene programado que en el mes xx xxxxx del presente EL CONTRATISTA año 2020 dos mil veinte se obliga a cumplir con el deber extinga dicho Organismo Público Descentralizado y se traspasen sus derechos y obligaciones al Municipio de reservaPuerto Vallarta, respecto a toda información a la que pueda accederJalisco, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento órgano de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas gobierno Ayuntamiento y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismoal Órgano Público Descentralizado Municipal creado para tal efecto; por lo que, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” acepta que en caso de que dicho evento ocurra, se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleadossubrogaran automáticamente y sin necesidad de suscribir nuevo convenio, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva los derechos y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento obligaciones de este deber contrato a las nuevas partes: “EL PROVEEDOR” y el ente que reciba los derechos y obligaciones de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente“SEAPAL VALLARTA”.

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Samples: Contrato De “Tipo De Contrato, Contrato De “Tipo De Contrato

CONFIDENCIALIDAD. Debido Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier Medio Electrónico, previa o con posterioridad a la firma de este Contrato, y relativa a la prestación materia del presente contrato, de los productos y de las partes convienen operaciones previstas en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes mismos. El Cliente y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleadosempleados mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, subordinadosla que sólo podrá ser revelada a terceros, dependientesprevio acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente o en los casos previstos en este Contrato. Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, subsidiarias o controladoras, representantes, proveedores, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte generadora les haya instruido para tratar dicha información como confidencial y sólo para los fines de este instrumento. Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato. Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley. El Banco declara que con motivo de la celebración del presente instrumento o cualquiera de sus Contratos, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso para que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco, su controladores o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o colaboradores u otros, compartida en los términos en que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentelegislación aplicable así lo permita.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta

CONFIDENCIALIDAD. Debido a 49. Confidencialidad: Excepto cuando sea necesario para obtener la prestación materia aprobación del presente contratoTribunal MDL de este Convenio de Transacción, para proporcionar las Notificaciones según lo requerido por este Convenio de Transacción, o para hacer cumplir los términos de la Transacción y de este Convenio de Transacción, las partes convienen en calificar como confidencial Partes y sus abogados mantendrán la confidencialidad y no publicarán, (i) una Parte podrá revelar Información Confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca una persona o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información entidad a la que pueda accederse exija su revelación de conformidad con la ley o la normativa, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún pero sólo después de notificarlo sin demora a las demás Partes; (ii) TD Bank podrá revelar a sus propios directivos, accionistas, empleados actuales o pasados, afiliadas, aseguradores actuales y potenciales, corredores de seguros, reguladores, abogados, auditores o contables, de forma confidencial o abogado-cliente, el Convenio de Transacción, sus términos, el importe de la conclusión Transacción y la información sobre las negociaciones de la Transacción; y (iii) una Parte podrá revelar Información Confidencial a una persona o entidad si la Parte ha obtenido el consentimiento previo por escrito de todas las demás Partes, o sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información Convenio de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica Transacción o de otro tipo, dicho consentimiento podrá transmitirse por correo electrónico. No obstante cualquier disposición en contrario en lo que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAantecede, las Partes acuerdan que TD Bank pueden hacer divulgaciones públicas en forma oralrelación con la Transacción y el Convenio de Transacción según lo exijan las leyes y reglamentos aplicables en materia de valores y de otro tipo, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA llevar a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en cabo comunicaciones auxiliares con las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contratopartes interesadas, y asimismocomunicaciones con cualquier autoridad fiscal, dará lugar y no necesitan reunirse y consultar ni notificar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; los Demandantes antes de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentehacer dicha(s) divulgación(es).

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Samples: Convenio De Transacción, Convenio De Transacción

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y y, asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación De Servicios en General, Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios en General

CONFIDENCIALIDAD. Debido a “LAS PARTES” están conformes en que la prestación materia información que se derive de la celebración del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidainstrumento jurídico, así como los informes y toda clase aquella información que “LA ENTIDAD” entregue a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tendrá el carácter de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoconfidencial, por medio del presente EL CONTRATISTA lo que este se obliga compromete, de forma directa o a cumplir con el deber través de reservainterpósita persona, respecto a toda información a la que pueda accederno proporcionarla o divulgarla por escrito, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbalmente o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisa terceros, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir inclusive después de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAterminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Confidencial no Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA ENTIDAD” a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será revelada considerada como confidencial en ningún caso términos de los artículos 116 y bajo ningún motivo 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a limitar recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Información Confidencial información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma tal o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesno sean usuarios autorizados. De esta forma, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a adoptar todas no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA ENTIDAD”. Cuando de las medidas necesarias para que sus empleadoscausas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen concluya la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de vigencia del mismo, subsistirá la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad sobre los Servicios a realizarse en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tiene conocimiento en que “LA ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por parte de el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a no divulgaralterar la información confidencial, ni transferir a tercerosllevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “LA ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA ENTIDAD” de cualquier proceso legal. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a poner en conocimiento de “LA ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón del Servicio contratado, sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá, con motivo del servicio que realice a “LA ENTIDAD”, utilizar la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadostenga acceso, para este efectoasesorar, se suscribe patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el acuerdo objeto de confidencialidad anexo al presentelas actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del “Servicio De Arrendamiento De Ambulancia De Traslado, Convenio Privado De Propuesta Conjunta

CONFIDENCIALIDAD. Debido El contratista mantendrá absoluta confidencialidad en todo lo referido a la prestación materia documentación facilitada en la presente licitación, así como, al contrato. 53 Art. 301.4 TRLCSP. 55 Art. 102 TRLCSP. El contratista se compromete a guardar la máxima reserva sobre la información y/o documentos que se le proporcionen o a los que tengan acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial comprometiéndose a toda la información obtenidano divulgarlos, así como los informes y toda clase a no publicarlos ni directa ni indirectamente ponerlos a disposición de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, terceros sin el previo consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAla otra parte. En este sentidoparticular, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a contratista, como Parte Receptora aceptará y declarará que considera confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) toda la información, documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra parte o con su negocio, que obtengan o le sea expuesta por PROMOTUR (Parte Transmisora) con ocasión del desarrollo del contrato objeto de la presente licitación. La Parte Receptora de la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para no emplear la Información Confidencial a otros efectos distintos de los derivados del contrato objeto de la licitación; así como a no revelarla, entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la autorización previa y por escrito de la Parte Transmisora de dicha Información Confidencial. En caso de finalización del referido contrato, por cualquier causa que fuere, la Parte Receptora se obliga a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmisora de toda la Información Confidencial que, como consecuencia del mismo, obre en su poder o en poder de sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, sin que se vean involucrados en la ejecución Parte Receptora tenga derecho a retener copia alguna de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto mencionada Información Confidencial. No quedan comprendidas dentro de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, aquí prevista la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; recibida por una de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.las partes que:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Un Servicio Consistente en La Planificación, Contratación Y Gestión De Servicios Publicitarios Y Feriales, Pliego De Cláusulas Administrativas Y Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Un Servicio Consistente en La Planificación, Contratación Y Gestión De Servicios Publicitarios Y Feriales

CONFIDENCIALIDAD. Debido a Excepto cuando sea necesario para obtener la prestación materia aprobación del presente contratoTribunal MDL de este Convenio de Transacción, para proporcionar las Notificaciones según lo requerido por este Convenio de Transacción, para hacer cumplir los términos de la Transacción y de este Convenio de Transacción, las partes convienen en calificar como confidencial Partes y sus abogados mantendrán la confidencialidad y no publicarán, (i) una Parte podrá revelar Información Confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca una persona o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información entidad a la que pueda accederse exija su revelación de conformidad con la ley o la normativa, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún pero sólo después de notificarlo sin demora a las demás Partes; (ii) Independent podrá revelar a sus propios directivos, accionistas, empleados, afiliadas, aseguradores actuales y potenciales, corredores de seguros, reguladores, abogados, auditores o contables, de forma confidencial o abogado-cliente, el Convenio de Transacción, sus términos, el importe de la conclusión Transacción y la información sobre las negociaciones de la Transacción; y (iii) una Parte podrá revelar Información Confidencial a una persona o entidad si la Parte ha obtenido el consentimiento previo por escrito de todas las demás Partes. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información Convenio de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica Transacción o de otro tipo, dicho consentimiento podrá transmitirse por correo electrónico a. No obstante cualquier disposición en contrario en lo que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAantecede, las Partes acuerdan que Independent puede hacer divulgaciones públicas en forma oralrelación con la Transacción y el Convenio de Transacción según lo exijan las leyes y reglamentos aplicables en materia de valores y de otro tipo, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA llevar a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en cabo comunicaciones auxiliares con las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contratopartes interesadas, y asimismo, dará lugar no necesitan reunirse y consultar ni notificar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; los Demandantes antes de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentehacer dicha(s) divulgación(es).

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Samples: Convenio De Transacción, Convenio De Transacción

CONFIDENCIALIDAD. Debido Los datos que se conozcan u obtengan en virtud de la invitación o participación en la presente licitación, se utilizarán con el único propósito de participar en el procedimiento de adjudicación al que ha concurrido el licitador. No podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la anterior, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito de IMBISA. Estas obligaciones no serán de aplicación a la prestación materia del presente contratoinformación incluida en los documentos relativos a la licitación que, las partes convienen en calificar como confidencial legítimamente y por otros medios diferentes a toda la información obtenidaIMBISA, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga llegue a su alcance EL CONTRATISTA para conocimiento o sea hecho pública por la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIApropia IMBISA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, El carácter confidencial afectará igualmente a cualquier información obtenida por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir el contratista o proporcionada por IMBISA con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después motivo de la conclusión del presente contratorealización de los trabajos objeto de encargo, bajo responsabilidadincluso la elaborada por el contratista. Se entenderá Dicha información no podrá hacerse pública por “Información Confidencial” ningún medio, ni ser entregada a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA persona ajena a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTAIMBISA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAIMBISA. En este sentidoCualquier informe, EL CONTRATISTA se compromete a limitar recomendación, opinión oral o escrita emitida por el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución contratista y derivada de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto relación contractual establecida entre las partes será exclusivamente para uso de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contratoIMBISA, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir deberá ser mostrada a terceros, ni distribuida, ni mencionada públicamente sin el consentimiento previo por escrito de IMBISA, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que sean legalmente exigibles al contratista. Las obligaciones de confidencialidad asumidas por el adjudicatario en el presente contrato permanecerán en vigor incluso una vez producida la terminación del contrato y se mantendrán en tanto IMBISA no manifieste que la información en cuestión no deba seguir considerándose confidencial. Las cláusulas del contrato, así como las de sus anexos, serán, asimismo, consideradas confidenciales y, por ello, no podrán ser hechas públicas ni comunicadas a la terceros, tanto por IMBISA como por el contratista salvo en caso de litigio y en el supuesto de que, por orden de autoridad judicial o administrativa no pueda mantenerse dicha confidencialidad, o que pudiera tener acceso él o resultase procedente su personal; exhibición en cumplimiento de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá alguna obligación legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteexigible.

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Samples: www.imprentadebilletes.es, www.imprentadebilletes.es

CONFIDENCIALIDAD. Debido La suscripción de todo contrato con PLAZA MAYOR implica la obligación para EL CONTRATISTA de utilizar y manejar cualquier información de la que tenga conocimiento por cualquier medio y que le sea confiada o a la prestación materia que tenga acceso en razón o con ocasión de sus labores, de manera confidencial, garantizando por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la obligación de mantener reserva sobre la misma. Las partes se obligan a que la información que se suministre durante el desarrollo del presente contrato, las partes convienen en calificar contrato sea manejada como confidencial a toda y sólo podrá ser utilizada para su debida ejecución. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información obtenidadará lugar a la parte cumplida a reclamar indemnización a cargo de la parte incumplida, así como a tipificar un incumplimiento contractual objetivo, independientemente de la causación de perjuicios, cuando la información confidencial fue marcada como tal por PLAZA MAYOR. No se considera violación de la confidencialidad, la entrega de información a autoridad competente o cuando sea de conocimiento público. Ninguna de las partes adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra. HABEAS DATA: Cuando para la debida ejecución del contrato el contratista deba acceder, consultar y/o administrar bases de datos de PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A., sus clientes, trabajadores, proveedores o accionistas, previos los informes permisos concedidos para el efecto, se obliga a disponer de los medios necesarios para observar, cumplir e instruir a sus empleados sobre los principios de administración de datos de terceros, tales como: veracidad, finalidad, acceso y toda clase circulación restringida, temporalidad, seguridad, confidencialidad, libertad y transparencia, conforme con lo establecido en la Ley 1266 de documentos 2008, y demás normas que produzca las modifiquen, adicionen o tenga sustituyan. Para los mismos efectos, con la presentación de la oferta se entiende dada la aceptación del oferente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a la política de seguridad que tiene adoptada PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A., para el manejo de su alcance EL CONTRATISTA información y la de datos de terceros, la cual se obliga a conocer y cumplir, así como instruir al personal que ocupe para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después independientemente de la conclusión forma de vinculación del presente contratomismo, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información sobre la obligatoriedad de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecumplimiento.

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Samples: Pliego De Condiciones, Pliego De Condiciones

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a Las Partes entienden y aceptan que toda la información obtenida, así como los informes que reciban en relación con el presente Contrato y toda clase la información relacionada con éste, es información confidencial y privilegiada y, por lo tanto, su utilización y revelación está restringida de documentos conformidad con las reglas que produzca adelante se mencionan: - Procedencia: Para los efectos del presente Contrato, se entiende como información confidencial y privilegiada la proveniente o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para relacionada con la otra Parte, que es conocida en desarrollo del Contrato o por razón de las actividades que adelanten relacionadas con la ejecución del mismo, aún si no se le es suministrada expresamente, o la que obtenga por razón de la ejecución del presente contratoContrato. - No Revelación: Las Partes entienden y aceptan que la información confidencial y privilegiada que reciban se debe destinar exclusivamente a los fines indicados en el presente Contrato y, en consecuencia, no pudiendo divulgarlos podrán revelarla bajo ninguna circunstancia y a ninguna persona diferente del personal autorizado por la otra Parte, ni destinarla a propósito distintos de aquellos para los cuales fue suministrada o por razón de los cuales fue adquirida. Las Partes expresamente aceptan que cada una de ellas podrá revelar los términos de este Contrato a sus matrices, subordinadas, afiliadas, accionistas, a los socios o posibles socios de éstas, así como a las compañías de seguros, corredores de seguros, instituciones financieras y a los asesores de las Partes. Las personas enunciadas anteriormente deberán ser informadas por la Parte que transmita o entregue la información, sobre la existencia de un acuerdo de confidencialidad respecto del contenido del Contrato, y quedarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad pactada en iguales términos y condiciones. Las Partes expresamente aceptan que cada una de ellas podrá revelar al Gestor xxx Xxxxxxx, los términos del presente Contrato en lo relativo a la información señalada en el Anexo 1 de la Resolución CREG 186 de 2020 o cualquier norma que la modifique, adicione o sustituya, sin autorización expresa que esto constituya un incumplimiento a lo previsto en la presente Cláusula. - Orden de LA SUPERINTENDENCIAAutoridad: Si por disposición xx Xxx o por requerimiento de autoridad competente, se solicita sea revelada la información confidencialidad y privilegiada, la Parte a quien se le solicita la información dará aviso de su remisión previamente a la otra Parte, y la entrega de esta información a la Autoridad no se considerará como un incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad que se establecen en el presente Contrato. Esta En todo caso, la parte que revele la información deberá advertir el carácter confidencial de la información para que ésta le dé el tratamiento correspondiente, con arreglo a las normas vigentes. - Obligación Especial: Si alguna de las Partes llegare a tener conocimiento de que se ha producido o va a producirse una revelación de la información confidencialidad y privilegiada, se obliga a notificar a la otra Parte de este hecho de manera inmediata. - Tiempo de duración: La obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida mantener la confidencialidad a la que se refiere la presente cláusula tendrá un tiempo de duración igual al de la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, Contrato y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentedos (2) Años más.

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Samples: Formato Contrato Condiciones Generales Para El Suministro De Gas Natural Bajo La Modalidad Contrato Con Interrupciones “Ci, Formato Contrato Condiciones Generales Para El Suministro De Gas Natural Bajo La Modalidad Contrato Con Interrupciones “Ci

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA El Oferente se compromete a limitar el acceso mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible información relativa a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas planes y/o estrategias de negocios, productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda otra información confidencial o privada de la Empresa. Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAcomerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presente Concurso. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar el Oferente reconoce que el monto de la contraprestación es confidencial y acuerdan tomar todas las medidas razonablemente necesarias para preservar dicha confidencialidad. Los oferentes se obligan a no revelar a terceros por ningún medio la información que se suministre y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele. La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa de los Oferentes. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los oferentes de revelarlas a terceros. Todo lo antedicho no regirá en caso que los Oferentes deban cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el marco de su competencia, por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar a la Empresa. La presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario y sus empleados, subordinados, dependientes, asesores dependientes y/o colaboradores u otrosterceros prestadores contratados por éste, que se vean involucrados quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en la ejecución presente cláusula, aún luego de finalizado el servicio por el cual fueron contratado y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de finalización de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecontratación.

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Samples: Concurso Cerrado, Concurso Abierto

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contratoLa información, las partes convienen documentación, planos, archivos o especificaciones en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA cualquier soporte facilitadas por TECNALIA al contratista para la ejecución del presente contratocontrato deberán ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa ser objeto, total o parcial, de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá publicaciones, difusión, utilización para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después finalidad distinta de la conclusión ejecución del presente contrato, bajo responsabilidadcomunicación o cesión a terceros. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información El contratista asume la obligación de tipo económicacustodiar fiel y cuidadosamente la documentación, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipocualquiera que sea el soporte empleado, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte se le entregue para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisde las obras y, recopilacióncon ello, estudioadquiere el compromiso de que, resumenni la documentación, extracto o documentación de todo tipo ni la información que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada ella contiene, llegue en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito a poder de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso terceras personas ajenas a la Información Confidencial ejecución del contrato. El contratista asume la obligación de forma tal informar al personal a su servicio de los deberes de reserva y sigilo que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del adquiere por el presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista o por el personal a su servicio, sin perjuicio de confidencialidad las responsabilidades penales que pudieren ser exigibles por parte aplicación de EL CONTRATISTAlo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal, constituye causal o de resolución del presente contratolas responsabilidades derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, y asimismode 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dará lugar a la indemnización que por el indicado contratista se abone una pena convencional, que se fija en un 10% (diez) del importe del contrato. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Cláusula pudieran derivarse para TECNALIA o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteterceras personas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato, Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato

CONFIDENCIALIDAD. Debido 22.1 Las Partes contratantes se comprometen a tratar de forma confidencial cualquier tipo de información, con independencia del medio en el que la prestación materia del presente contratoreciban (ya sea oral, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidaescrito, así como los informes y toda clase de documentos que produzca magnético o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcanceelectrónico), en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAparticular, y aún después a título no exhaustivo, cualquier documento comercial y financiero, información técnica, datos, Especificaciones, los Resultados, software, planes de la conclusión del presente contratonegocio, bajo responsabilidad. Se entenderá por “estudios, recomendaciones, Datos de carácter personal, Know-how y otros Derechos de propiedad intelectual o industrial, que en lo sucesivo se denominarán Información Confidencial” a toda información , de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización los cuales tengan constancia como consecuencia del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAContrato. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTAenglobará aquella información que: - ya sea de dominio público; - que haya pasado a estar accesible para el público sin que medie el incumplimiento de las obligaciones contractuales de las Partes contratantes; - que se haya recibido legalmente de un tercero que tenga plena libertad para desvelarla; o - que deba ser desvelada debido a una disposición legal, sin el consentimiento previo y por escrito una sentencia o cualquier otra decisión de LA SUPERINTENDENCIAuna autoridad regulatoria. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a - no utilizar la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible con ningún fin distinto del cumplimiento del Contrato; - no desvelar ni revelar a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse ningún tercero, ni en las conversacionessu totalidad ni en parte, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA ni directa ni indirectamente, salvo que dicha revelación resulte necesaria para el único responsable cumplimiento del Contrato y haya sido aprobada expresamente y por elloescrito por la otra Parte. El incumplimiento En tal caso, la Parte contratante que desvele la Información Confidencial se cerciorará de este deber de confidencialidad que dicho tercero acepte obligarse por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del los mismos términos y obligaciones que se estipulan en el presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a documento; - no divulgarcopiar ni reproducir, ni transferir a tercerosen su totalidad ni en parte, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser Información Confidencial salvo cuando sea necesario para el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecumplimiento del Contrato.

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Samples: www.faurecia.com, www.faurecia.com

CONFIDENCIALIDAD. Debido El contratista mantendrá absoluta confidencialidad en todo lo referido a la prestación materia documentación facilitada en la presente licitación, así como, al contrato. El contratista se compromete a guardar la máxima reserva sobre la información y/o documentos que se le proporcionen o a los que tengan acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial comprometiéndose a toda la información obtenidano divulgarlos, así como los informes y toda clase a no publicarlos ni directa ni indirectamente ponerlos a disposición de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, terceros sin el previo consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAla otra parte. En este sentidoparticular, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a contratista, como Parte Receptora aceptará y declarará que considera confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) toda la información, documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra parte o con su negocio, que obtengan o le sea expuesta por PROMOTUR (Parte Transmisora) con ocasión del desarrollo del contrato objeto de la presente licitación. La Parte Receptora de la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para no emplear la Información Confidencial a otros efectos distintos de los derivados del contrato objeto de la licitación; así como a no revelarla, entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la autorización previa y por escrito de la Parte Transmisora de dicha Información Confidencial. En caso de finalización del referido contrato, por cualquier causa que fuere, la Parte Receptora se obliga a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmisora de toda la Información Confidencial que, como consecuencia del mismo, obre en su poder o en poder de sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, sin que se vean involucrados en la ejecución Parte Receptora tenga derecho a retener copia alguna de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto mencionada Información Confidencial. No quedan comprendidas dentro de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, aquí prevista la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; recibida por una de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.las partes que:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Un Servicio De Desarrollo De Proyectos De Software, Pliego De Cláusulas Administrativas Y Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Un Servicio Consistente en La Planificación, Diseño Y Realización De Proyectos, Campañas Y Acciones De Publicidad, Comunicación Y Marketing

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a cumplir con el deber no divulgar por medio de reservapublicaciones, respecto a toda información a la que pueda accederconferencias, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, informes o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosotra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso él por virtud de los servicios objeto de LA CONVOCATORIA y del contrato correspondiente, sin la autorización expresa y por escrito de “BANSEFI”, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a “BANSEFI”. Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos de “EL CONTRATO” a toda aquella relacionada con las actividades propias de “BANSEFI”, así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores. De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere este numeral puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por “BANSEFI” que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros. Así mismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de “BANSEFI”, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de LA CONVOCATORIA y de “EL CONTRATO”, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en el contrato. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente caso será responsable por los daños y perjuicios causadosocasionados a “BANSEFI”, por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa. En el caso de que con motivo de la prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para este efectoel resguardo y custodia de los mismos. Únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de “BANSEFI”, se suscribe y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el acuerdo caso de confidencialidad anexo al presenteque “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

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Samples: Convenio De Proposición, Convenio De Proposición

CONFIDENCIALIDAD. Debido a 49. Confidencialidad: Excepto cuando sea necesario para obtener la prestación materia aprobación del presente contratoTribunal MDL de este Convenio de Transacción, para proporcionar las Notificaciones según lo requerido por este Convenio de Transacción, para hacer cumplir los términos de la Transacción y de este Convenio de Transacción, o para que HSBC resuelva las reclamaciones de los Liquidadores Conjuntos, las partes convienen en calificar como confidencial Partes y sus abogados mantendrán la confidencialidad y no publicarán, (i) una Parte podrá revelar Información Confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca una persona o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información entidad a la que pueda accederse exija su revelación de conformidad con la ley o la normativa, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún pero sólo después de notificarlo sin demora a las demás Partes; (ii) HSBC podrá revelar a sus propios directivos, accionistas, empleados, afiliadas, aseguradores actuales y potenciales, corredores de seguros, reguladores, abogados, auditores o contables, de forma confidencial o abogado-cliente, el Convenio de Transacción, sus términos, el importe de la conclusión Transacción y la información sobre las negociaciones de la Transacción; y (iii) una Parte podrá revelar Información Confidencial a una persona o entidad si la Parte ha obtenido el consentimiento previo por escrito de todas las demás Partes. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información Convenio de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica Transacción o de otro tipo, dicho consentimiento podrá transmitirse por correo electrónico a. No obstante cualquier disposición en contrario en lo que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAantecede, las Partes acuerdan que HSBC pueden hacer divulgaciones públicas en forma oralrelación con la Transacción y el Convenio de Transacción según lo exijan las leyes y reglamentos aplicables en materia de valores y de otro tipo, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA llevar a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en cabo comunicaciones auxiliares con las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contratopartes interesadas, y asimismo, dará lugar no necesitan reunirse y consultar ni notificar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; los Demandantes antes de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentehacer dicha(s) divulgación(es).

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Samples: Convenio De Transacción, Convenio De Transacción

CONFIDENCIALIDAD. Debido El proveedor se obliga a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a que toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca suministrada por El FOCIR o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda accedertenga acceso, conocer sea o tener no confidencial o reservada es propiedad de esta última por consiguiente, le está expresamente prohibido a su alcanceel proveedor transmitir, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, divulgar o comercializar total o parcialmente información confidencial o reservada y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá esta será manejada por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica el proveedor con carácter estrictamente confidencial o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAreservada. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas información y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA documentación a que tenga acceso el proveedor contiene o puede contener información que se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores encuentra sujeta al secreto bancario y/o colaboradores u otrosfiduciario, por lo tanto, el proveedor deberá guardar absoluta confidencialidad respecto del contenido de dichos documentos y/o información, en el supuesto de que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contratoel proveedor incumpla con esta obligación, observen la reserva y confidencialidad deberá pagar a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por FOCIR daños y perjuicios que le corresponda ocasione; asimismo en este acto libera incondicionalmente a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxEl FOCIR de las consecuencias, obligándose a sacarla en paz y salvo de cualesquiera reclamación que a ese respecto le hiciere cualquier tercero a El FOCIR. El proveedor adoptará precauciones razonables para proteger la información confidencial o reservada de El FOCIR. Como mínimo, tales precauciones serán tan estrictas como las que cada una de las partes adopta para proteger su propia información confidencial o reservada. El FOCIR comunicará la información confidencial o reservada al proveedor que este necesite conocer para realizar los servicios, tal comunicación se hará sujeta a las obligaciones de confidencialidad impuestas por el contrato. Por tantotal motivo, EL CONTRATISTA el proveedor asume expresamente cualquier responsabilidad que se compromete derive del incumplimiento por parte de sus respectivos empleados a no divulgar, ni transferir a terceros, las obligaciones de confidencialidad descritas en el contrato. Cuando la información confidencial o reservada ya no sea necesaria, el proveedor la devolverá a El FOCIR o la destruirá si esta así lo solicitara. El FOCIR informará por escrito a el proveedor cuando los códigos, documentos, consumibles y archivos deban tener carácter de confidencial, respetando en todo momento las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Asimismo, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el contenido del contrato podrá ser consultado por cualquier persona física y/o moral, siempre y cuando se sujete a los procedimientos establecidos en dicho ordenamiento. Sin embargo, aquellos documentos, archivos e información que pudiera tener acceso él o su personal; El FOCIR entregue al proveedor con carácter de confidencial, no podrán ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenterevelados.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, www.focir.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD. Debido Sin perjuicio del Acuerdo de Confidencialidad que se adjunta como Anexo 2, la Empresa Contratista cumplirá también con la presente cláusula. La Empresa Contratista no hará públicas a la prestación materia terceros, sin el previo consentimiento por escrito del presente contratoCliente, las partes convienen condiciones bajo las cuales el Cliente haya contratado, o vaya a contratar, la ejecución de la obra o prestación del servicio. Salvo que otra cosa se disponga en calificar como confidencial a el Contrato, toda la información obtenidacomunicada por una de las Partes a la otra (ya sea con anterioridad o con posterioridad a la fecha de entrada en vigor, así como en relación con la preparación o con el cumplimiento del Contrato) tendrá el carácter de confidencial, utilizándose exclusivamente para los informes fines del Contrato. Dicha información y/o documentación no podrá ser divulgada a terceros por cualquier tipo de medio -ya sea verbal, visual o escrito- salvo expreso y toda clase previo consentimiento de documentos la otra parte. Cada una de las Partes velará para que produzca la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellos de sus empleados, subcontratistas, agentes, representantes o tenga asesores que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del Contrato o para el cumplimiento de las tareas que les son propias. Las Partes se comprometen a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAtrasladar dicha obligación a todos sus empleados. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA La Empresa Contratista se obliga a cumplir trasladarla asimismo a sus subcontratistas, los que deberán suscribir tal obligación, en los términos expuestos en esta Estipulación, en sus contratos. No se entenderá sometida a esta obligación de confidencialidad aquella documentación o información que fuere del dominio público o estuviera ya en el mercado sin ninguna restricción ni obligación de confidencialidad respecto de la misma.. En caso de que la Empresa Contratista sea requerida por una norma, autoridad judicial, administrativa u otra competente, la Empresa Contratista notificará al Cliente, a la mayor brevedad posible, la existencia de dicha obligación, con el deber fin de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcanceel Cliente adopte, en su caso, las medidas que, para mejor defensa de sus intereses, resulten convenientes, incluyendo evitar el suministro de la Información hasta donde lo permita la legislación en vigor. Si no pudiera evitarse el cumplimiento de sus obligaciones mientras dicha obligación o mandato, la Empresa Contratista se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” compromete a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir proporcionar únicamente aquella parte de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAque deba suministrar para atender las obligaciones a que se encuentre sometida. La Igualmente, la Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para intentar que la Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo que proporcione se mantenga confidencial por EL CONTRATISTAparte de su destinatario, sin informando al Cliente exactamente de la parte de la Información Confidencial revelada. Finalizado el consentimiento previo y por escrito Contrato cada una de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete las partes procederá a limitar el acceso devolver a la otra la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible dispusiese, o en su caso a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesjustificar su destrucción, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga comprometiéndose expresamente a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución no conservar copia alguna de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentemisma.

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Samples: www.edpr.com, www.edpr.com

CONFIDENCIALIDAD. Debido La información divulgada por el Cliente es generalmente confidencial y no será difundida a terceros sin una autorización escrita por parte del Cliente, excepto que sea requerido o permitido por la ley. Las excepciones a la prestación materia confidencialidad, incluyen pero no se limitan a: denunciar el abuso de un menor, anciano o adulto dependiente; cuando un Cliente realiza una amenaza de violencia seria hacia una víctima identificable; o cuando un Cliente representa un peligro potencial para el mismo o la persona o propiedad de otro. Asimismo, una ley federal conocida como Ley Patriótica del presente contrato2001 solicita que el terapeuta (y otros) en ciertas circunstancias, proporcionen libros, registros, papeles, documentos y otros objetos a los agentes del FBI, y le prohíbe al terapeuta que le revele al Cliente que el FBI se encuentra investigando o que obtuvo los datos bajo el amparo de dicha ley. Su terapeuta no divulgará información confidencial sobre el tratamiento a menos que todas las partes convienen en calificar como confidencial personas que participan del tratamiento con usted proporcionen una autorización por escrito para divulgar dicha información. Sin embargo, es importante que usted sepa que su terapeuta recurre a toda una política de "ningún secreto" al realizar una terapia familiar o matrimonial/xx xxxxxx. Esto significa que si usted participa de una terapia familiar y/o marital/xx xxxxxx, su terapeuta tiene permitido utilizar la información obtenidaobtenida en una sesión individual que usted tenga con él o ella, al trabajar con otros miembros de su familia. Por favor, no dude en consultar sobre la política de "ningún secreto" de su terapeuta. La información divulgada por el Cliente, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratocualquier registro creado, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAse encuentran sujetos al privilegio psicoterapeuta-paciente. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después El privilegio psicoterapeuta-paciente resulta de la conclusión del presente contratorelación especial entre el Terapeuta y el Cliente ante los ojos de la ley. Es similar al privilegio entre un abogado y su cliente, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipoun doctor y su paciente. Típicamente, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización el Cliente es el poseedor del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA privilegio psicoterapeuta-paciente y los menores a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada los 12 años de edad tienen el privilegio ellos mismos y pueden recurrir a este en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito respuesta a las solicitudes de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad información por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxterceros. Por lo tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgarsi el Terapeuta recibiera una citación para los registros, ni transferir a tercerosdeclaración, la información a la o debiera testimoniar ante un tribunal de justicia, podrá hacer valer el privilegio psicoterapeuta-paciente en nombre del Cliente hasta que pudiera tener acceso él el Cliente o su personal; de representante legal le indiquen, por escrito, que haga lo contrario. El Cliente debe ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo consciente que podría estar renunciando al presenteprivilegio psicoterapeuta-paciente si hace que su estado emocional o mental sea un problema ante un procedimiento legal. El Cliente debe abordar cualquier preocupación que podría tener con respecto al privilegio psicoterapeuta-paciente con su abogado.

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Samples: www.sonomafamilyinc.com, www.sonomafamilyinc.com

CONFIDENCIALIDAD. Debido El licitante se compromete a mantener en estricta confidencialidad la prestación materia información y documentación que le proporcione la Entidad para el desarrollo del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda asimismo, no revelará durante la vigencia del contrato o con posterioridad, ninguna información que utilice y/o sea propiedad de la Entidad relacionada con el contrato. En caso de que el licitante durante la vigencia del contrato, revele, divulgue comparta, ceda, traspase, venda o utilice indebidamente la información obtenidaque con carácter confidencial y reservada le proporcione la Entidad, así como los informes de acuerdo a lo establecido en el título tercero de la Ley de la Propiedad Industrial y toda clase en lo conducente por la Ley Federal de documentos que produzca o tenga Transparencia y Acceso a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoInformación Pública Gubernamental, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa la Entidad tendrá derecho de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida rescindir administrativamente el contrato conforme a la vigencia cláusula respectiva del presente contrato. En este sentidoAdicionalmente, por medio del presente EL CONTRATISTA el licitante se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto dejar a toda información salvo a la que pueda acceder, conocer o tener a Entidad de cualquier controversia y en su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por cubrir los daños y perjuicios causadosocasionados por revelar, divulgar, compartir, ceder, traspasar, vender o utilizar indebidamente la información que, con carácter confidencial y reservada, le proporcione la Entidad, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. constituye una guía general para este efectolos licitantes, pero invariablemente se deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos, escritos, documentación y soportes solicitados en las bases concursales, anexos y junta de aclaraciones, su incumplimiento será motivo de desechamiento y descalificación de la proposición). Para facilitar la presentación de la documentación solicitada, se suscribe adjunta a la presente convocatoria la relación de documentación y escritos que sirve de guía para el acuerdo cumplimiento de confidencialidad anexo al presente.los requisitos solicitados. Técnicos: (señalados en el inciso A del numeral 3.1) I I.1 Descripción técnica amplia y detallada de las pólizas de seguros y/o fianzas y/o cauciones solicitadas Sí

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Samples: Convenio Expreso Para Toda La Sección, Convenio Expreso Para Toda La Sección

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contratoEl Oferente, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber acto de reservapresentación de su Oferta, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible información relativa a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas planes y/o estrategias de negocios, productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda otra información confidencial o privada de la Empresa. Dentro de la categoría de información confidencial también se incluye a los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAcomerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia del presente Concurso. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar el Oferente reconoce que el monto de la contraprestación es confidencial y acuerdan tomar todas las medidas razonablemente necesarias para preservar dicha confidencialidad. Los Oferentes se obligan a no revelar a terceros por ningún medio la información que suministre la Empresa y a tomar todas las medidas razonablemente necesarias para impedir que esa información se copie, reproduzca o revele. La obligación de confidencialidad impuesta por esta cláusula no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa de los Oferentes. El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse los Oferentes de revelarlas a terceros. Todo lo antedicho no regirá en caso que los Oferentes deban cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el marco de su competencia, por requerimiento judicial o por requerimiento xx xxx, debiendo notificar previamente a la Empresa. La presente obligación de confidencialidad se extenderá al Adjudicatario y sus empleados, subordinados, dependientes, asesores dependientes y/o colaboradores u otrosterceros prestadores contratados por éste, que se vean involucrados quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en la ejecución presente cláusula, aún luego de finalizado el servicio por el cual fueron contratados y por el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de finalización de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecontratación.

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Samples: ww1.aerolineas.com.ar, www.austral.com.ar

CONFIDENCIALIDAD. Debido a El Tomador reconoce y acepta que la prestación materia información que recibe sobre los servicios, su diseño de marketing, el software, el Portal, el Servicio Marketplace, información no conocida del presente público, es información confidencial de propiedad exclusiva xx Xxxxx, que el Tomador utilizará de manera razonable y exclusivamente para los fines de este contrato, las partes convienen y no podrá apropiársela, copiarla, utilizarla por fuera de este contrato, ni divulgarla en calificar como forma alguna. Dicha información incluye, sin limitarse a ella, a información financiera, comercial, virtual, técnica, métodos, información de clientes o vendedores, subcontratistas actuales, entre otras. El Tomador no hará publicidad alguna utilizando el nombre xx Xxxxx, sus marcas registradas, salvo autorización expresa y escrita de ésta y se abstendrá de (i) comentar, discutir, o dar a conocer de cualquier manera dicha información confidencial a toda terceros no autorizados y, entre otros, a funcionarios, empleados o contratistas de compañías competidoras xx Xxxxx; (ii) usar, explotar o comercializar dicha información confidencial, directa o indirectamente o en forma alguna para su propio beneficio o para el beneficio de terceros y; (iii) revelar o divulgar dicha información confidencial a personas, organismos, entidades, por razón o propósito alguno, a menos que sea expresamente autorizado por la información obtenidaotra parte y para el cumplimiento del objeto del Contrato. Si el Tomador no cumple la obligación de confidencialidad aquí prevista, así como los informes y toda clase directa o indirectamente, será responsable por la totalidad de documentos las pérdidas que produzca o tenga cause a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIALinio por tal causa. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidovincula a directivos, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores contratistas y compañías subordinadas del Tomador y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en tanto secreto industrial xx Xxxxx, regirá con posterioridad a la ejecución terminación de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por elloContrato. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTAVendedor o Vendedor, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgarenviar por medio alguno (en paquetería propia o xx Xxxxx, correos, flyers, etiquetas, mensajes, o cualquier otro) propaganda, publicidad, cupones o cualquier documento, estampa, caja, envoltura, bolsa o etiqueta de promociones o ventas de sus productos o productos diversos a los clientes finales, ni transferir a de terceros, así como tampoco podrá contradecir los términos y condiciones celebrados con Linio. Sólo podrá enviar publicidad de productos que venda en Linio. En caso de que el Vendedor sea sorprendido e infrinja con ésta cláusula será acreedor a una penalidad de $20,000 pesos más IVA (Veinte Mil pesos más IVA) por cada caso reportado, y quedando Linio en libertad de apagar productos o la información cuenta completa del Vendedor a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteentera discreción.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Linio Marketplace, Contrato De Prestación De Servicios Linio Marketplace

CONFIDENCIALIDAD. Debido Dada la naturaleza de la prestación, el contratista deberá mantener en reserva absoluta y confidencialmente el manejo de la información a la prestación que tenga acceso y que se encuentre relacionada con la prestación, quedando prohibido revelar dicha información a terceros. En tal sentido, el contratista deberá dar cumplimiento a las políticas y estándares en materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda de seguridad de la información. Dicha obligación comprende la información obtenidaque se proporciona, así como los informes y toda clase de documentos también la que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para se genera durante la ejecución prestación del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAservicio. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a conservar y tratar como confidencial y reservada toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidadInformación Confidencial. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización prestación del trabajo encargadoservicio; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA, salvo por lo dispuesto en la presente cláusula. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, divulgar ni transferir a terceros, terceros la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados. La confidencialidad no aplica respecto de información pública revelada con anterioridad por la Superintendencia, para este efectoo de acceso público, así como tampoco cuando medie un requerimiento del juez y/o de alguna instancia administrativa al contratista que, por ley, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteencuentre facultada a requerir dicha información, lo que deberá ser informado a la Superintendencia.

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Samples: Concurso Público, Concurso Público

CONFIDENCIALIDAD. Debido EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre todos los documentos e información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, así como los demás que generen las Partes en la ejecución de este contrato, los cuales tienen el carácter de reservados y serán considerados como informaciones confidenciales para todos los efectos legales, económicos y demás derivados posibles. Así las cosas, todo aquél que llegue a tener acceso a dicha información, se compromete a guardar la reserva y confidencialidad debida hasta tanto se mantenga dicho carácter, haciéndose responsable por cualquier divulgación no autorizada. En consecuencia, cualquier información que sea suministrada u obtenida por causa o con ocasión de este contrato, sea que cumpla o no con las condiciones xx xxxxxxx empresarial-se considerará confidencial, bien porque así se le haya conferido dicha calidad, o porque de ser conocida por el público en general podría afectar los intereses económicos o estratégicos de su titular exclusivo, entendiendo por tal a LA CÁMARA. Esta obligación se mantendrá por término indefinido, aún después de terminada la relación que llegue a vincular o no formalmente a las partes. Cualquier violación o desconocimiento a esta obligación hará acreedor a la prestación materia Parte cumplida para exigir al infractor, una indemnización plena por los perjuicios causados y por los riesgos a los que quedó expuesto, dada la imprudencia, negligencia o dolo del infractor, sin perjuicio del cobro adicional de eventuales perjuicios. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, asi como toda la información que conozca y requiera para la herramienta tecnológica objeto del presente contrato, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las partes convienen acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada al CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder del CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en calificar como confidencial disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARÁGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere al CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CÁMARA, toda la información obtenidaconfidencial que le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como los informes y toda clase de documentos todas las copias que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después existan de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda misma y cualquier información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA desarrollado a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAConfidencial. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas todos los empleados que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, sean asignados por EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución al proyecto de la prestación materia LA CÁMARA por virtud del presente contratocontrato xxxx debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, observen la reserva y confidencialidad a que en el mismo sentido, se refiere este acuerdo respecto obliguen al cumplimiento de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber los requisitos de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para establecidos en este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteContrato.

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Samples: Invitación a Proponer, Invitación a Proponer

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a cumplir con el deber no divulgar por medio de reservapublicaciones, respecto a toda información a la que pueda accederconferencias, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, informes o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosotra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso él por virtud de los servicios objeto de LA CONVOCATORIA y del contrato correspondiente, sin la autorización expresa y por escrito de BANSEFI, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a ”BANSEFI”. Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos de “EL CONTRATO” a toda aquella relacionada con las actividades propias de BANSEFI, así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores. De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere este numeral puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros. Así mismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de LA CONVOCATORIA y de “EL CONTRATO”, comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en el contrato. EL PRESTADOR DEL SERVICIO en su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente caso será responsable por los daños y perjuicios causadosocasionados a BANSEFI, por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa. En el caso de que con motivo de la prestación de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, EL PRESTADOR DEL SERVICIO queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. EL PRESTADOR DEL SERVICIO responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para este efectoel resguardo y custodia de los mismos. Únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de BANSEFI, se suscribe y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el acuerdo caso de confidencialidad anexo al presenteque EL PRESTADOR DEL SERVICIO destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

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Samples: Contrato No, Contrato No

CONFIDENCIALIDAD. Debido Es obligatorio mantener en estricta confidencialidad y a no divulgar las informaciones, conocimientos técnicos, experiencia y demás datos confidenciales propiedad de la CONMEBOL, ni la información y documentos generados por el CONTRATADO en beneficio de la CONMEBOL con respecto a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda ejecución de los servicios (la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA“Información Confidencial”). Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA El proveedor seleccionado se obliga a cumplir que sus empleados, subcontratistas y/o cualquier otra persona por la cual deban responder legalmente, mantengan la Información Confidencial en estricta reserva y secreto y que no la utilicen, distribuyan, suministren, reproduzcan y/o revelen a persona alguna, salvo en la manera permitida y con sujeción a los términos y condiciones del presente Contrato. El proveedor seleccionado sólo podrá usar la Información Confidencial con el deber único objeto de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, prestar los SERVICIOS y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAno podrá utilizarla, en forma oraldirecta o indirecta, escritaen su propio beneficio o de cualquier forma ya sea durante el plazo de este Contrato o en cualquier momento posterior a su terminación, cualquiera sea la causa. El proveedor seleccionado no podrá, copiar, duplicar o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de reproducir la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, cualquier parte de la misma sin contar con el consentimiento expreso, previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por elloCONMEBOL. El incumplimiento proveedor seleccionado deberá mantener indemne a LA CONMEBOL frente a cualquier reclamo, acción, daños y perjuicios, pérdidas, costos o gastos soportados por LA CONMEBOL como consecuencia de este deber cualquier violación a esta obligación de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTACONTRATADO, constituye causal de resolución del presente contratosus funcionarios, y asimismoempleados, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él subcontratistas o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente terceros por los daños y perjuicios causados, para que legalmente deba responder. Las obligaciones establecidas en este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.pliego no serán aplicables a aquella Información Confidencial que:

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones, Pliego De Bases Y Condiciones

CONFIDENCIALIDAD. Debido a LAS PARTES" están conformes en que la prestación materia información que se derive de la celebración del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidainstrumento jurídico, así como los informes y toda clase aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoconfidencial, por medio del presente EL CONTRATISTA lo que este se obliga compromete, de forma directa o a cumplir con el deber través de reservainterpósita persona, respecto a toda información a la que pueda accederno proporcionarla o divulgarla por escrito, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbalmente o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisa terceros, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir inclusive después de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAterminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Confidencial no Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será revelada considerada como confidencial en ningún caso términos de los artículos 116 y bajo ningún motivo 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se compromete a limitar recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Información Confidencial información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato específico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma tal o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesno sean usuarios autorizados. De esta forma, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, "EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se obliga a adoptar todas no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL PROVEEDOR". Cuando de las medidas necesarias para que sus empleadoscausas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen concluya la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de vigencia del mismo, subsistirá la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y el "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por parte de el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se compromete a no divulgaralterar la información confidencial, ni transferir a tercerosllevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo iniciar las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que debido a "LOS SERVICIOS" prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" que realice a "EL CENACE", utilizar la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadostenga acceso, para este efectoasesorar, se suscribe patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el acuerdo objeto de confidencialidad anexo al presentelas actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento a Inmueble, Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Soporte a La Plataforma De Contenedores Open Source Oracle Linux , en Adelante

CONFIDENCIALIDAD. Debido a “LAS PARTES” están conformes en que la prestación materia información que se derive de la celebración del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidainstrumento jurídico, así como los informes y toda clase aquella información que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoconfidencial, por medio del presente EL CONTRATISTA lo que este se obliga compromete, de forma directa o a cumplir con el deber través de reservainterpósita persona, respecto a toda información a la que pueda accederno proporcionarla o divulgarla por escrito, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbalmente o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisa terceros, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir inclusive después de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAterminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Confidencial no Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será revelada considerada como confidencial en ningún caso términos de los artículos 116 y bajo ningún motivo 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se compromete a limitar recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Información Confidencial información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma tal o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesno sean usuarios autorizados. De esta forma, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se obliga a adoptar todas no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Cuando de las medidas necesarias para que sus empleadoscausas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen concluya la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de vigencia del mismo, subsistirá la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por parte de el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, “EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se compromete a no divulgaralterar la información confidencial, ni transferir a tercerosllevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier proceso legal. “EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, “EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo del suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, utilizar la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadostenga acceso, para este efectoasesorar, se suscribe patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el acuerdo objeto de confidencialidad anexo al presentelas actividades que lleve a cabo.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, www.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD. Debido Cuando los oferentes incluyan información considerada confidencial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 numeral I) de la Ley N° 18.381 de Acceso a la prestación materia Información Pública de 17 de octubre de 2008, la misma deberá ser presentada indicando expresamente tal carácter y en archivo separado a la parte pública de su oferta. La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del presente contratoproveedor. La Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, las partes convienen en calificar como confidencial a toda si considera que la información obtenidaingresada en carácter confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida. El oferente deberá realizar la clasificación en base a los siguientes criterios: Se considera información confidencial: • la información relativa a sus clientes, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda accederser objeto de propiedad intelectual, conocer • la que refiera al patrimonio del oferente, • la que comprenda hechos o tener a su alcance, en cumplimiento actos de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legalcarácter económico, contable, técnicajurídico o administrativo, comercial, estratégica o de otro tiporelativos al oferente, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA pudiera ser útil para un competidor, • la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad, y • aquella de naturaleza similar conforme a EL CONTRATISTA, lo dispuesto en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación Ley de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso Acceso a la Información Confidencial Pública (Ley Nº 18.381), y demás normas concordantes y complementarias. No se considera información confidencial: • la relativa a los precios, • la descripción de forma tal bienes y servicios ofertados, y • las condiciones generales de la oferta. Los documentos que sólo entregue un oferente en carácter confidencial, no serán divulgados a los restantes oferentes. El carácter de confidencialidad otorgado a la información presentada, no será de aplicación para el Tribunal de Cuentas ni para otras entidades públicas que deban participar en el presente proceso de contratación a fin de cumplir con sus respectivos cometidos. El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese que deberá ser breve y conciso (artículo 30 del Decreto N° 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010). Para el caso que las ofertas contengan datos personales cuyo titular no sea accesible el oferente, este último, si correspondiere, deberá recabar el consentimiento de los titulares de los mismos, conforme a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse lo establecido en las conversacionesla Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data Nº 18.331 de 11 xx xxxxxx de 2008, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAnormas concordantes y complementarias. Asimismo, EL CONTRATISTA Asimismo se obliga deberá informar a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, los titulares de los datos personales que se vean involucrados incluyen en la ejecución oferta, de los derechos reconocidos por el artículo 13 de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentemencionada Ley.

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Samples: www.rivera.gub.uy, www.opp.gub.uy

CONFIDENCIALIDAD. Debido La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la prestación del servicio, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del SERVICIO MURCIANO DE SALUD, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación materia de los servicios a favor del presente contratoSERVICIO MURCIANO DE SALUD. Asimismo, las partes convienen en calificar como confidencial la empresa se compromete a toda la información obtenidaobservar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, así como manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier datos que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoservicios prestados, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAcomunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el SERVICIO MURCIANO DE SALUD como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. La empresa asegurará y se responsabilizara de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del suministro o servicio pactado La empresa se compromete a crear y mantener un registro actualizado de usuarios de la empresa que manejan ficheros sometidos a este acuerdo de confidencialidad y a asegurarse del cumplimiento de las medidas de seguridad del nivel correspondiente al contrato. La empresa, se compromete a observar las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales del SERVICIO MURCIANO DE SALUD a los que tiene acceso, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal contenido en el Real Decreto 994/ 1999 o en cualquier otra norma que lo sustituya o modifique. En el supuesto de que la empresa, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido. El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La Empresa se compromete a facilitar la inspección, poniendo a disposición de SERVICIO MURCIANO DE SALUD sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAinstalaciones y/ o todos aquellos datos, y aún después de la conclusión del presente contratoinformación, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, documentación que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte necesaria para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAmisma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la Empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA empresa se compromete a limitar el acceso devolver al SERVICIO MURCIANO DE SALUD los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en destruir aquellos según las conversacionesinstrucciones del responsable del tratamiento, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de una vez cumplida la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecontractual.

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Samples: www.carm.es, www.carm.es

CONFIDENCIALIDAD. Debido Sin perjuicio de la difusión de los resultados del proyecto subvencionado prevista en base 14 de la convocatoria, cada una de las partes se compromete a la prestación materia del presente contratono difundir, bajo ningún aspecto, las partes convienen informaciones científicas o técnicas intercambiadas en calificar como confidencial a toda el desarrollo del proyecto de investigación objeto de este Acuerdo de Colaboración, mientras esas informaciones no sean de dominio público o la información obtenidarevelación de las mismas sea requerida por Xxx. Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los informes y toda clase resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de documentos las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier tipo de difusión pública, deberá solicitar la conformidad de las otras partes por escrito, mediante carta certificada dirigida a los responsables de la misma en el seguimiento del proyecto. Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que produzca o tenga a el silencio es la tácita autorización para su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa difusión. Las disposiciones de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información esta cláusula relativas a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún confidencialidad subsistirán después de la conclusión terminación del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información contrato durante un periodo de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA 3 años contados a partir de la Información Confidencial o documentación revelada fecha de su firma. Las Partes podrán solicitar en cualquier momento y de modo voluntario la terminación de su participación en el Proyecto. A tales efectos, la Parte que desea abandonar el Proyecto deberá remitir la pertinente notificación por LA SUPERINTENDENCIAescrito al representante de la agrupación. Esta terminación requerirá el previo consentimiento escrito del resto de las Partes y del Gobierno xx Xxxxxxx, a partir de solicitud formulada por el Representante de la agrupación. El representante de la agrupación adjuntará a dicha solicitud la propuesta del consorcio para reasignar la tarea de la Parte, las razones para hacerlo y la opinión de la Parte cuya terminación se solicita. La Información Confidencial no será revelada terminación de la participación surtirá efecto en ningún la fecha de autorización por el Gobierno xx Xxxxxxx. La Parte que abandone deberá asumir las cantidades que en su caso y bajo ningún motivo sean debidas en función del perjuicio causado a la agrupación por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAsu marcha. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar caso de que una Parte abandone el acceso a la Información Confidencial Proyecto voluntariamente le será de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados aplicación lo establecido en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentecláusula undécima párrafo segundo.

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Samples: Acuerdo De Consorcio, Acuerdo De Consorcio

CONFIDENCIALIDAD. Debido La Empresa, se obliga a guardar absoluta confidencialidad de toda aquella información que, de conformidad con la prestación materia del presente contratolegislación aplicable, las partes convienen deba considerarse como privilegiada y/o confidencial y que sea propiedad de Banobras, incluyendo, sin limitar, aquella relacionada con sus clientes, proveedores y/o empleados, o bien que pueda considerarse propiedad intelectual en calificar como confidencial a toda términos de la siguiente cláusula. La Empresa, reconoce y acepta la facultad de Banobras de solicitarle, en cualquier momento, que le sean devueltas o que se destruyan, todos los datos e información obtenidadescritos, así como toda la información, de cualquier naturaleza, que La Empresa haya elaborado para Banobras, incluyendo resúmenes, hojas de trabajo, extractos, análisis y las copias que de ella existan, así como todos los informes y toda clase medios de documentos soporte en que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratose encuentre contenida. Asimismo, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA La Empresa se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener instruir a su alcancepersonal, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAincluyendo el subcontratado, y aún después de la conclusión del presente contratoempleados, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económicaagentes, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas representantes y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismotoda persona que, EL CONTRATISTA por cualquier causa, se obliga encuentre o pudiere estar a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, ella vinculada y a la información de que se vean involucrados en la ejecución trata, respecto del contenido y alcances de la prestación materia obligación de guardar secrecía y confidencialidad. En caso de cualquier incumplimiento a los términos de la presente cláusula, además de aplicarse la rescisión del presente contratoContrato conforme a las disposiciones de la cláusula décima cuarta, observen la reserva La Empresa deberá sacar en paz y confidencialidad a salvo a Banobras de cualquier acción o procedimiento que se refiere este acuerdo respecto inicie en su contra, debiendo además reembolsarle los gastos y costas que en su caso se generen en atención a dichas acciones o procedimientos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de la Información Confidenciallas demás acciones legales procedentes, siendo EL CONTRATISTA por el único responsable por ello. El incumplimiento delito de este deber revelación de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTAsecretos contemplado en el Código Penal para el Distrito Federal y sus correlativos del Código Penal Federal, constituye causal de resolución del presente contrato, así como las acciones y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tantopudieran derivar por las violaciones al Secreto Bancario, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgarIndustrial, ni transferir a tercerosFiduciario, Postal, etc., contempladas en las diversas leyes de la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.materia

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Samples: transparencia.banobras.gob.mx, transparencia.banobras.gob.mx

CONFIDENCIALIDAD. Debido El BANCO dará un tratamiento confidencial a la prestación materia del presente contratoinformación relacionada con el CLIENTE. No obstante lo anterior, las partes convienen en calificar como confidencial el CLIENTE autoriza al BANCO a transferir y a dar a conocer toda la información obtenidarelacionada con el CLIENTE a las sucursales, así como los informes subsidiarias, oficinas representativas, filiales y toda clase agentes del BANCO y terceras personas seleccionadas por cualesquiera de documentos ellos, cualquiera que produzca sea el lugar en el que esté situado, para su uso confidencial (incluso en conexión con el suministro de producto o tenga la prestación de servicio y con fines estadísticos, de procesamiento de datos y análisis de riesgo). El BANCO y cualquiera de esas sucursales, subsidiarias, oficinas representativas, filiales, agentes y terceras personas, estarán autorizados a su alcance EL CONTRATISTA para transferir y a dar a conocer dicha información a pedido realizado en apego a las normas y leyes vigentes en la ejecución del presente contratoRepública de Panamá, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoes decir, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reservaun tribunal, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer una autoridad o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después ente regulador de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas industria financiera y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAbancaria, o en seguimiento a un proceso judicial o administrativo, siempre a través de solicitud hecha por autoridad competente. AsimismoIgualmente, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que sus empleadoscontrate con terceros localizados en Panamá o en el exterior, subordinadosservicios relacionados con el procesamiento de datos de las cuentas, dependientestransmisión y almacenamiento de órdenes e información relacionada con la TARJETA DE DÉBITO y el CLIENTE para su utilización a escala nacional e internacional, asesores incluyendo las redes de cajeros automáticos, servicios computarizados u otro de naturaleza similar que sean puestos a la disposición del CLIENTE. En consecuencia, la utilización de la TARJETA DE DÉBITO o la ejecución de operaciones a nivel internacional constituye la aceptación del CLIENTE para que tales terceros obtengan, almacenen y procesen la información necesaria para el cumplimiento de las operaciones solicitadas, sujetándose esa información a las leyes que regulan la confidencialidad de la información bancaria de esos países. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a monitorear o gravar cualquier conversación telefónica que mantengan ambas partes en relación con la ejecución o respecto de cualquier aspecto del presente Contrato Único, o sobre cualquier otro que celebre o hay celebrado con el BANCO. Dichas grabaciones podrán ser utilizadas por el BANCO y harán o se harán prueba entre las partes y son vinculantes para las mismas. El CLIENTE podrá autorizar al BANCO para que éste comparta información sobre cualquiera de los Productos con otras instituciones, afiliadas o no al BANCO, con fines de facilitar la generación de reportes integrados por dichas instituciones. De la misma forma el BANCO, en la medida en que lo que considere prudente, podrá a petición del CLIENTE integrar información proporcionada por otras instituciones, afiliadas o no para generar reportes integrados y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteconsolidados.

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Samples: www.ficohsa.com, www.ficohsa.com

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.de

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Samples: Carta De Compromiso Del Personal Clave, Carta De Compromiso Del Personal Clave

CONFIDENCIALIDAD. Debido El Fiduciario y el Representante Común en este convienen en, cada Tenedor mediante la adquisición de CBFIs conviene en, y cualquier miembro del Comité Técnico por medio de la aceptación de su nombramiento como miembro del Comité Técnico conviene en, mantener la confidencial y no revelar sin el previo consentimiento por escrito del Administrador, cualquier información relacionada con el Fideicomiso, cualquier Fideicomiso de Inversión, el Administrador, los Activos Inmobiliarios en los que el Fideicomiso o los Fideicomisos de Inversión hayan invertido, o cualesquier Activos Inmobiliarios en los cuales el Administrador este considerando hacer una inversión o adquisición por parte del Fideicomiso o cualquier Fideicomiso de Inversión; en el entendido, que dichas Personas podrán revelar cualquier tipo de información que (i) se haya puesto a la prestación materia disposición del presente contratopúblico en general, salvo en incumplimiento con esta Cláusula 17.5, (ii) sea requerida para ser incluida en cualquier reporte, declaración o testimonio que requiera ser presentado ante cualquier Autoridad Gubernamental, (iii) pueda ser requerida como respuesta a cualesquier llamados o citatorios en relación con algún litigio, (iv) sea necesaria para cumplir con cualquier ley o regulación aplicable o con las obligaciones de las partes convienen conforme al presente Contrato a los Títulos respectivos, (v) se proporcione a los empleados y asesores profesionales de dichas Personas, siempre y cuando dichas Personas sean advertidas respecto de las obligaciones de confidencialidad contenidas en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escritaContrato, o (vi) pudiera ser requerida en relación con una investigación realizada por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteAutoridad Gubernamental.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable No, Contrato De Fideicomiso Irrevocable No

CONFIDENCIALIDAD. Debido El contratista se obliga a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen custodiar toda documentación o dato que le sea entregado en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA depósito para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa utilizarse para fines distintos y siendo el único responsable de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En cualquier utilización indebida, pérdida o deterioro, o circunstancia análoga que se produzca, debiendo en este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información caso indemnizar a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, Entidad Contratante por los daños y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidadperjuicios causados. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA El contratista se compromete a limitar el acceso a guardar la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesmáxima reserva y secreto sobre cualquier documento, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores información u otros, otro material que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contratoles transmita confidencialmente, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información o a la que pudiera tener acceso él durante la ejecución del presente contrato. Se considera Información Confidencial: - Toda aquella documentación e información a la que se hubiese dado ese carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. - Toda la documentación e información que se ponga a disposición del contratista durante la ejecución del contrato marcada/señalada como confidencial. - Toda aquella documentación o información, que no siendo pública o notoria, el contratista o sus empleados hayan podido tener acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Será igualmente considerada Información Confidencial, aquella que resulte de cualquier proceso o tratamiento tomando como base la descrita en el apartado anterior. El contratista no podrá utilizar la información y documentos confidenciales para fines distintos del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin consentimiento escrito preciso de la Entidad contratante. El contratista deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de la Información Confidencial y evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, pérdidas y robos. A tales efectos, queda obligado a custodiar confidencialmente la Información Confidencial facilitada por la Entidad Contratante. Asimismo, el contratista queda obligado a comunicar cualquier incidencia que ponga en riesgo la salvaguarda de la Información Confidencial. El contratista se compromete, tras la extinción del contrato, a no conservar copia alguna de Información Confidencial, salvo aquella acreditativa de la relación mantenida a efectos de dirimir responsabilidades fiscales, laborales y de cualquier otra naturaleza de la que se infiera una obligación frente a terceros y a dichos únicos efectos. El contratista se compromete a informar a su personal; , colaboradores y subcontratistas de ser las obligaciones establecidas en el casopresente Xxxxxx sobre confidencialidad. El contratista se compromete a no divulgar dicha Información Confidencial, EL CONTRATISTA responderá legalmente así como, a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo escrito de la Entidad Contratante. Las obligaciones de confidencialidad anexo tendrán una duración de cinco años siguientes a la fecha de pago de la última factura. - No se considerará Información Confidencial, la información que: - Sea públicamente conocida y esté disponible públicamente antes de la divulgación al presenteReceptor. - Se convierta en información conocida y públicamente disponible después de la divulgación al Receptor, sin que medie en ello intervención del Receptor. - Al tiempo de la divulgación sea conocida por el Receptor, sin que tenga obligación de mantenerla como confidencial. - Sea independientemente desarrollada por el Receptor sin contravenir lo dispuesto en este contrato, o - Sea divulgada siguiendo cualquier orden o requerimiento judicial o gubernativo, estableciéndose que en ese caso el Receptor deberá previamente notificar al Divulgador dicha orden o requerimiento, dándole la oportunidad de impugnarlo.

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Samples: Contrato Sujeto a Ley Contratos Del Sector Público, Contrato Sometido a Recurso Especial en Materia De Contratación

CONFIDENCIALIDAD. Debido Es obligatorio mantener en estricta confidencialidad y a no divulgar las informaciones, conocimientos técnicos, experiencia y demás datos confidenciales propiedad de la CONMEBOL, ni la información y documentos generados por el Oferente en beneficio de la CONMEBOL con respecto a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda ejecución de los servicios (la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA“Información Confidencial”). Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA El oferente seleccionado se obliga a cumplir que sus empleados, subcontratistas y/o cualquier otra persona por la cual deban responder legalmente, mantengan la Información Confidencial en estricta reserva y secreto y que no la utilicen, distribuyan, suministren, reproduzcan y/o revelen a persona alguna, salvo en la manera permitida y con sujeción a los términos y condiciones del Contrato a ser suscripto. El OFERENTE seleccionado sólo podrá usar la Información Confidencial con el deber único objeto de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, prestar los SERVICIOS y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTAno podrá utilizarla, en forma oraldirecta o indirecta, escritaen su propio beneficio o de cualquier forma ya sea durante el plazo de este Contrato o en cualquier momento posterior a su terminación, cualquiera sea la causa. EL OFERENTE seleccionado no podrá copiar, duplicar o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de reproducir la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, cualquier parte de esta sin contar con el consentimiento expreso, previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por elloCONMEBOL. El incumplimiento OFERENTE deberá mantener indemne a LA CONMEBOL frente a cualquier reclamo, acción, daños y perjuicios, pérdidas, costos o gastos soportados por LA CONMEBOL como consecuencia de este deber cualquier violación a esta obligación de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTAOFERENTE, constituye causal de resolución del presente contratosus funcionarios, y asimismoempleados, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él subcontratistas o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente terceros por los daños y perjuicios causados, para que legalmente deba responder. Las obligaciones establecidas en este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.pliego no serán aplicables a aquella Información Confidencial que:

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones, Pliego De Bases Y Condiciones

CONFIDENCIALIDAD. Debido Se entiende por Información Confidencial, a la prestación materia efectos del presente contratoPedido, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidaentregada, así enviada, recibida o intercambiada, identificada como tal, especialmente, planos, diseños y especificaciones, salvo la expresamente autorizada para su divulgación por escrito por cada Parte. La información confidencial no podrá ser divulgada a terceros ni utilizada con fines distintos de aquellos a los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida se contrae el Pedido durante la vigencia del presente contrato. En este sentidoy, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber adicionalmente, durante un período de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA cinco años a partir de su terminación, salvo lo dispuesto en la presente Condición General. El contenido del Pedido no podrá ser revelado públicamente por ninguna de las Partes sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte. No tendrá la consideración de Información Confidencial Confidencial, ninguna información: ❑ que fuera de dominio público en el momento de haber sido revelada. ❑ que, después de haber sido revelada, fuera publicada o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTAde otra forma pasara a ser de dominio público, sin incumplimiento de la Parte que recibiera dicha información. ❑ que, en el consentimiento previo y momento de haber sido revelada, la Parte que recibiera dicha información ya estuviera en posesión de la misma. ❑ que, después de haber sido revelada, fuera recibida de un tercero que tuviera legalmente el derecho a revelarle dicha información; o ❑ que fuera independientemente desarrollada por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso la Parte receptora sin referirse a la Información Confidencial del Proveedor. Adicionalmente, cualquiera de forma tal las Partes podrá revelar Información Confidencial de la otra, si fuera requerida por la ley o mediando mandamiento judicial. En el caso de cualquier revelación o pérdida de Información Confidencial, la Parte receptora lo notificará de inmediato a la Parte suministradora. Cualquier tipo de información, oral o escrita, que sólo sea accesible pueda facilitar Enagás al Proveedor se entenderá de la propiedad exclusiva de ENAGÁS. El Proveedor se compromete a aquellas personas utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de la prestación de los servicios contratados y con la única finalidad de cumplirlos según lo pactado, respondiendo, en consecuencia, de los perjuicios que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesdel incumplimiento de todo lo anterior puedan derivarse para Enagás. A la finalización del Pedido, tratativas y/el Proveedor se compromete a borrar de sus archivos y eliminar de sus instalaciones toda la información perteneciente o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAproporcionada por Enagás, y a no divulgarla por sí o por terceros. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas Enagás tendrá el derecho de efectuar in situ la comprobación de que las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA acciones anteriores han sido realizadas por el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteProveedor.

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CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes La Reserva acuerda usar y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de mantener la Información Confidencial proporcionada por el Usuario de acuerdo con los Protocolos de la Reserva y los Protocolos de Compensación de Cumplimiento, excepto por cómo se requiera o documentación revelada permita de otra manera bajo esta Sección 8 (a), bajo la Sección 9 (b) (v) y según lo solicitado por LA SUPERINTENDENCIAARB de acuerdo con sus Reglas y Requisitos del Programa de Compensación. El Usuario reconoce que la Reserva transmitirá Información Confidencial al Proveedor de Servicios con el propósito de mantener el Programa, consiente y autoriza el intercambio de datos entre la Reserva y el Proveedor de Servicios. La Reserva y el Usuario deberán utilizar esfuerzos comercialmente razonables para proteger cualquier Información Confidencial de la otra parte contra la divulgación o uso no será revelada autorizado, usando al menos el mismo nivel de cuidado que utiliza para proteger su propia Información Confidencial. La Reserva y el Usuario acuerdan no utilizar o divulgar Información Confidencial de la otra parte, excepto en ningún caso y la medida en que tal uso o divulgación sea (A) razonablemente necesario para realizar bajo ningún motivo por EL CONTRATISTAlos Protocolos de la Reserva, los Protocolos de Compensación de Cumplimiento o estos Términos de Uso Incluyendo, sin limitación, en relación con la producción de informes o información solicitada por ARB; O (B) autorizado por escrito por la otra parte. No se considerará que la Reserva ni el consentimiento previo Usuario han violado estas Condiciones de Uso por el uso o divulgación de cualquier Información Confidencial de la otra parte si (i) tal uso o revelación es razonablemente necesario para cumplir con cualquier ley, regulación, Orden u otro requisito legalmente exigible, o cualquier solicitud de cualquier autoridad gubernamental que tenga jurisdicción sobre la Reserva (incluyendo ARB), los CRTs o ROCs del Usuario y (ii) la parte que use o divulgue dicha Información Confidencial provea a la otra parte, tan pronto como razonablemente se pueda, en cualquier caso, antes de dicho uso o divulgación, un aviso por escrito de LA SUPERINTENDENCIAtal uso o divulgación para que la otra parte pueda solicitar una orden de protección u otro recurso apropiado. En este sentidoCon respecto a las solicitudes de ARB para información confidencial relacionada con un proyecto de compensación particular en relación con la revisión o acreditación de ARB de ese proyecto, EL CONTRATISTA se compromete la Reserva puede revelar información de usuario a limitar ARB sin proporcionar aviso por escrito al usuario. Si el Usuario obtiene acceso a la Información Confidencial de los datos del Programa que: (A) no son datos proporcionados o propiedad del Usuario; (B) no forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTAun informe del Programa públicamente disponible; y (C) cuando el usuario no está autorizado de otro modo a utilizar, constituye causal entonces, independientemente de resolución del presente contratosi tales datos se consideran información sujeta a las disposiciones de esta Sección 8 (a), y asimismo, dará lugar el Usuario deberá: (X) notificar inmediatamente a la indemnización por daños Reserva que el Usuario ha obtenido tales acceso; y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a (Y) no divulgar, ni transferir diseminar, copiar o utilizar cualquier dato relacionado. La Reserva y el Usuario tendrán derecho a terceros, todos los recursos disponibles por ley o por equidad para hacer cumplir o buscar un alivio relacionado con las obligaciones de la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteotra parte bajo esta Sección 8 (a).

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Samples: www.climateactionreserve.org, www.climateactionreserve.org

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por considera “Información Confidencial” a toda la información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbal o gráfica que el Cliente proporciona a CloudCall y que (i) es identificada de una forma clara como confidencial y (ii) que no puede ser consultada por cualquier otro medio o soporte para persona. También se considera “Información Confidencial” las grabaciones de las llamadas que el Cliente realiza utilizando la realización Plataforma de CloudCall. CloudCall reconoce que la “Información Confidencial” es propiedad exclusiva del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo Cliente por lo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir bajo ninguna circunstancia podrá entenderse que en virtud de la celebración de este Contrato existe algún tipo de representación de las partes. CloudCall reconoce que la celebración de este Contrato no le confiere ningún derecho, licencia, propiedad intelectual o industrial sobre la “Información Confidencial Confidencial”. CloudCall podrá revelar la “Información Confidencial” únicamente a sus empleados, representantes o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIApersonas involucradas en la prestación de servicios de este contrato y para los fines del servicio contratado. La CloudCall se obliga a no compartir, reproducir o duplicar la “Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, Confidencial” sin el consentimiento previo y por escrito del Cliente y se obliga a difundir entre sus empleados, representantes o personas involucradas en la prestación de LA SUPERINTENDENCIAservicios de este contrato las disposiciones de esta cláusula. El Cliente tendrá el derecho de exigir en cualquier momento que la "Información Confidencial" sea destruida o devuelta, independientemente de que la "Información Confidencial" se haya entregado o revelado antes o después de la celebración de este acuerdo. En este sentido, EL CONTRATISTA el caso de la “Información Confidencial” contenida en documentos electrónicos almacenada en servidores de CloudCall el Cliente podrá exigir que sea eliminada de forma permanente para que no se compromete a limitar el tenga acceso a la misma. En caso de que cualquier autoridad sea administrativa o judicial, solicite a CloudCall la "Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesConfidencial", tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismoéste deberá proporcionar la "Información Confidencial" solicitada por la autoridad, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, sin que se vean involucrados vuelva responsable por violación a lo establecido en la ejecución el presente acuerdo. CloudCall mantendrá las condiciones de esta cláusula vigentes hasta un periodo de un año después de la prestación materia terminación del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteContrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

CONFIDENCIALIDAD. Debido a 49. Confidencialidad: Excepto según sea necesario para obtener el consentimiento del Juzgado de este Convenio, para proporcionar las Notificaciones según las requiera este Convenio o para hacer cumplir los términos de la prestación materia del presente contratoTransacción Judicial y este Convenio, las partes convienen en calificar como Partes guardarán de manera confidencial a toda la información obteniday no publicarán, así como los informes y toda clase comunicarán, ni de documentos que produzca otra manera divulgarán, directa o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoindirectamente, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidomanera alguna, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La a Persona alguna excepto que (i) una Parte puede divulgar Información Confidencial no será revelada a una persona o entidad a quien se requiera efectuar la divulgación de conformidad con la ley o la normativa, pero solamente después de proporcionarle aviso inmediato a las otras Partes; (ii) en ningún caso cuanto al Quinto Circuito, las Partes podrán divulgar el hecho de que las Partes han acordado resolver el Litigio pero que el Convenio de Transacción Judicial estará sujeto a un número de contingencias hasta que sea Definitivo; (iii) a Proskauer se le permitirá que divulgue a sus socios y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTApersonal senior, sin y a aseguradoras, reaseguradores, auditores y prestadores actuales y potenciales, de manera confidencial o sobre la base de abogado-cliente, la Transacción Judicial, el Convenio, sus términos, el monto de la Transacción Judicial e información sobre las negociaciones de la Transacción Judicial; y (iv) una Parte puede divulgar Información Confidencial a una persona o entidad si la Parte ha obtenido el consentimiento escrito previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleadosdemás Partes. A pesar de cualquier otra disposición contenida en este Convenio o de otra manera, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentedicho consentimiento podrá transmitirse mediante correo electrónico.

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Samples: Convenio De Transacción Judicial, Convenio De Transacción Judicial

CONFIDENCIALIDAD. Debido Sin perjuicio de lo dispuesto en este Pliego con relación a la prestación materia del presente contratonotificación de la adjudicación a los licitadores, las partes convienen en calificar como confidencial a toda el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información obtenidafacilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, así como y, en particular, los informes y toda clase secretos técnicos, listado de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contratoclientes, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa etc. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda aquella información a la que pueda accedertenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato y a la que se dé el referido carácter en el contrato o que, conocer por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. En particular, serán consideradas como confidenciales, no pudiendo ser objeto de publicación o tener a su alcancedifusión, las informaciones, documentos, archivos o especificaciones en cualquier soporte, que sean facilitadas al contratista como consecuencia de la ejecución del contrato. El contratista no podrá publicar o difundir informaciones, documentos, archivos, planos, fotografías o cualesquiera otras especificaciones relativas al contrato y al Proyecto y, en cumplimiento particular, al modo en que se ha ejecutado la obra, sin que medie la previa autorización expresa de sus obligaciones mientras BCC. Este deber de confidencialidad se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAmantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información. El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipocualquiera que sea el soporte empleado, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte se le entregue para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisde las prestaciones contractuales y, recopilacióncon ello, estudioadquiere el compromiso de que, resumenni la documentación, extracto o documentación de todo tipo ni la información que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada ella contiene, lleguen en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito a poder de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso terceras personas ajenas a la Información Confidencial ejecución del contrato. El contratista asume asimismo la obligación de forma tal que sólo sea accesible informar al personal a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución su servicio de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto los deberes de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por elloconfidencialidad. El incumplimiento de este deber lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista o por el personal a su servicio, sin perjuicio de confidencialidad las responsabilidades penales que pudieran ser exigibles por parte aplicación de EL CONTRATISTAlo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal, constituye causal o de resolución del presente contratolas responsabilidades derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y asimismosu normativa de desarrollo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxel contratista abone una pena convencional, que se fija en un 10% del importe total de adjudicación del contrato. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el En todo caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por el contratista será responsable de los daños y perjuicios causadosque, del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Cláusula, pudieran derivarse para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteBCC o para terceras personas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las Las partes convienen en calificar como confidencial a acuerdan que toda la información obtenidaque proporcionare LA CONTRATANTE a EL PROFESIONAL para la asesoría que éste último prestará, así como tendrá el carácter de CONFIDENCIAL, por lo que la misma no será susceptible de reproducciones, copias magnéticas o fotostáticas, ni de ninguna otra forma de reproducción, a menos que sea necesario para el cumplimiento del presente Contrato, por lo que EL PROFESIONAL se responsabiliza civil y penalmente por la divulgación, reproducción, traspaso, dispersión o copia total o parcial de la información que LA CONTRATANTE le proporcione. Adicionalmente, la información confidencial incluye, sin limitarse a ello, estrategias, objetivos, políticas, proyectos, prioridades, cronogramas de trabajo, sistemas tecnológicos, manuales, reglamentos, y en general todos los informes y toda clase conceptos relacionados, utilizados o desarrollados por LA CONTRATANTE. El PROFESIONAL será el único responsable de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la divulgación no autorizada de la información obtenida durante la ejecución del presente contratoContrato o como consecuencia del mismo por parte de todos aquellos funcionarios, socios, colaboradores, administradores, dependientes, empleados o compañías que tengan una relación con EL PROFESIONOL, y responderá frente a LA CONTRATANTE por dicha divulgación de información. Será además de exclusiva responsabilidad de EL PROFESIONAL adoptar las medidas o precauciones que crea pertinentes para evitar que las mencionadas personas divulguen la antes referida información. No obstante, EL PROFESIONAL no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa será responsable de la divulgación de la información confidencial cuando ésta haya sido entregada por LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá CONTRATANTE a EL PROFESIONAL, para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcancevez ser entregada a otras personas, compañías u órganos públicos, en cumplimiento cuyo caso esta información perderá el carácter de sus confidencial. Las prohibiciones, obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAy derechos aquí contenidos, y aún estarán vigentes hasta CINCO (5) años después de la conclusión finalización del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteContrato.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales, Contrato De Prestación De Servicios Profesionales

CONFIDENCIALIDAD. Debido “EL PROVEEDOR”, está obligado a la prestación reserva o secreto, considerando tanto los datos y resultados como secreto profesional, de conformidad con el artículo 2266 del código Civil del Estado de Jalisco y sólo podrá compartir información relacionada con “SEAPAL VALLARTA” en los casos en que sea necesario hacerlo para lograr los objetivos precisados y con personas autorizadas por “SEAPAL VALLARTA”. A no proporcionar datos falsos en el presente contrato y/ en el proceso de adjudicación. A la entrega de las garantías establecidas en la normatividad en materia de adquisiciones y en el presente contrato. A contar con todos los permisos, autorizaciones, licencias, dictámenes o vistos buenos de carácter administrativos que se requieran para proporcionar el bien y/o servicio. A entregar a “SEAPAL VALLARTA” los reportes y bitácoras en las que conste el servicio proporcionado a petición de “SEAPAL VALLARTA”. Al pago de los daños y perjuicios en la forma que lo establezca “SEAPAL VALLARTA” por incumplimiento de cualquier obligación derivada de este contrato y de las que se señalen en las normas aplicables. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en la presente cláusula o en el cuerpo del contrato será causal de rescisión del presente instrumento, a elección de “SEAPAL VALLARTA”. Independientemente de las causas señaladas con anterioridad, las que se mencionan de una manera enunciativa y no limitativa, serán también causas de rescisión del presente contrato, las partes convienen que se señalen en calificar como confidencial las normas aplicables. En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR”, este deberá reintegrar los anticipos e intereses correspondientes, conforme a toda una tasa igual a la información obtenidaaplicada para prórroga en el pago de Créditos Fiscales según lo establece la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, así como lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Jalisco. De igual manera, todos los informes derechos y toda clase facultades originales de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente “SEAPAL VALLARTA”, según lo estipulado en este contrato, permanecerán vigentes no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa obstante cualquier descuido, indulgencia o demora en exigir su cumplimiento y por tal circunstancia no se considerará que la Corporación haya renunciado a sus derechos y a la facultad de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después exigir el cumplimiento de concluida la vigencia del presente las estipulaciones contenidas por este contrato. En este sentido, salvo el caso de que, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga escrito, conste su renuncia expresa a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, tales derechos y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentefacultades.

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Samples: Contrato De “Tipo De Contrato, Contrato De “Tipo De Contrato

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA El Arrendador se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a guardar la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la más absoluta reserva y confidencialidad a sobre la información y documentación que se refiere este acuerdo respecto le proporcione para el desarrollo de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosactividades, la información a la que pudiera llegare a tener acceso él o su personaldurante el desarrollo de los servicios, e igualmente sobre los resultados que se obtengan con motivo de la presente relación contractual; comprometiéndose a utilizarlos sólo en estricta relación con el servicio pactado con el Poder Judicial, y para ningún otro propósito. El Arrendador se obliga a devolver en la fecha de ser terminación del contrato, la totalidad de la información confidencial que le hayan proporcionado para la prestación de servicios, así como la que se haya generado durante la vigencia del contrato; subsistiendo al término de este, la obligación de reserva y confidencialidad de dicha información propiedad del Poder Judicial, a que haya tenido acceso durante la prestación el casoServicio. El Arrendador deberá reportar por escrito al Poder Judicial: Cualquier uso de información que no haya sido autorizado por escrito; La divulgación no autorizada de los datos contenidos en sus equipos, EL CONTRATISTA responderá legalmente archivos, registros, y cualquier otra fuente de resguardo de información, así como la información compartida por los daños empleados. El Arrendador está obligado a informar inmediatamente al Poder Judicial, del uso o divulgación de los datos, en un término no mayor de dos días hábiles, luego de que el Arrendador razonablemente advierta que ha sucedido tal uso o divulgación no autorizada. Para esto, el Arrendador deberá identificar e informar por escrito lo siguiente: 1) La naturaleza del uso o divulgación de la información; 2) Los datos protegidos del Poder Judicial usados o divulgados; 3) Quién hizo uso no autorizado o cometió la divulgación de la información; 4) Qué acciones ha tomado el Arrendador o debe realizar para mitigar cualquier efecto perjudicial del uso no autorizado o divulgación; y perjuicios causados5) Qué acción correctiva ha tomado el Arrendador o deberá tomar para prevenir futuros usos similares o divulgaciones no autorizadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra por el manejo indebido de la información. En consecuencia, el Arrendador no podrá difundir o publicar, bajo ninguna circunstancia, los resultados obtenidos con motivo del presente contrato, pudiendo incurrir en lo señalado por el artículo 206 del Código Penal para este efectoel Estado de Nuevo León, se suscribe el acuerdo en caso de confidencialidad anexo al presenteno cumplir con dicha obligación.

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CONFIDENCIALIDAD. Debido El Proveedor se compromete y se obliga a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a mantener y sostener una estricta confidencialidad y completa discreción de toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca le sea proporcionada por MSD o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento tenga acceso durante la ejecución de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus los servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidadcontratados. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo Por ningún motivo el Proveedor revelará dicha información, ya sea directa o indirectamente, excepto por EL CONTRATISTA, sin aquello que debe ser divulgado a la persona apropiada relacionada con el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIAcumplimiento del contrato. En este sentido, EL CONTRATISTA El Proveedor se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas y precauciones necesarias para extender la obligación de confidencialidad y discreción, de toda la información proporcionada por MSD, a todos los empleados o funcionarios que tengan acceso a ella, así como a terceros involucrados. Se establece claramente que cualquier información que MSD entregue al Proveedor es y será en todo momento de propiedad exclusiva de MSD. El uso de la información sólo está permitido para los fines establecidos, y no se entrega, ni tampoco se pretende otorgar, ninguna disposición en virtud de cualquier derecho de propiedad, incluyendo cualquier licencia implícita o de otro tipo. La obligación de confidencialidad y discreción asumida por el Proveedor, deberá permanecer en vigor durante la duración de la relación contractual con MSD y por hasta cinco (5) años adicionales. Si la información es divulgada por el Proveedor, sus empleados, subordinadosagentes o terceros contratados por éste, dependientesel Proveedor deberá indemnizar a MSD con una suma equivalente al doble de los daños causados, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución sin perjuicio de la prestación materia del presente facultad de MSD para rescindir el contrato, observen la reserva . El Proveedor toma conocimiento de que las normas y confidencialidad a políticas internas de MSD requieren que se refiere este acuerdo respecto los servicios prestados sean desarrollados dentro de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA letra y el único responsable por elloespíritu de la ley y demás normativa vigente. El incumplimiento Proveedor deberá llevar a cabo su actividad comercial de este deber una manera que sea coherente con las normas y la ética comercial. El Proveedor garantiza que no entregará dinero u otros bienes, ya sea directa o indirectamente, a las personas naturales o jurídicas, organismos gubernamentales ni a personas que actúen en representación del mismo, cuando dichas entregas infrinjan la ley. Además, independientemente de confidencialidad por parte su posible legalidad, ni siquiera el Proveedor podrá hacer estas entregas a las personas mencionadas anteriormente, si el propósito fuera influir en las decisiones o acciones que estarán relacionadas con los Servicios, o cualquier otra área de EL CONTRATISTAnegocio de MSD. Además, constituye causal de resolución el Proveedor garantiza que todas las transacciones relacionadas comercialmente con MSD quedarán específicamente registradas en los libros y registros del presente contratoProveedor, y asimismo, dará lugar que no se realizará la entrega de dinero u otros bienes a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgarfuncionarios de cualquier institución, ni transferir a terceros, la información a la personas que pudiera tener acceso él actúen en representación de las mismas si el propósito es el de influir en las decisiones o su personal; acciones para el beneficio de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteMSD.

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CONFIDENCIALIDAD. Debido El licitante que resulte ganador y su personal se obligan a guardar absoluta confidencialidad durante la prestación materia vigencia del presente contratocontrato y con posterioridad a su terminación, las partes convienen en calificar como confidencial con respecto a toda la documentación e información obtenidainherente al servicio, así a las actividades u operaciones de NAFIN y a la información que las partes contratantes identifiquen como confidencial y de la información y resultados que se obtenga de la prestación de los informes servicios, incluyendo toda aquella información relativa a las operaciones activas, pasivas y toda clase de documentos servicios respecto de las cuales NAFIN esté obligada a guardar secreto, de conformidad con el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. Asimismo, el licitante que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA resulte ganador se obliga a cumplir con el deber de reservano editar, respecto a toda publicar, difundir, comercializar, modificar, reproducir total o parcialmente la información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para documentación que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados NAFIN le proporcione en la ejecución prestación del servicio, por lo cual responderá de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por los daños y perjuicios que éste y en su caso, el personal que ocupe con motivo del servicio, le corresponda causen a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, NAFIN por el uso indebido de la información a la de que pudiera tener acceso él o su personal; dispongan. En virtud de ser que el casopersonal del licitante ganador realizará actividades dentro de las instalaciones de NAFIN, EL CONTRATISTA responderá legalmente es recomendable que contrate un seguro de responsabilidad civil, toda vez que será responsable por los daños y perjuicios causadosque pudiera ocasionar a los inmuebles, al equipo propiedad o bajo custodia de NAFIN, al personal de NAFIN y/o a terceras personas. Todo daño, robo o deterioro de cualquier naturaleza que sufran los equipos propiedad del licitante ganador o arrendados por éste, que destine para este efectollevar a cabo la prestación de los servicios objeto de esta invitación dentro de las instalaciones de NAFIN, será de exclusiva responsabilidad del licitante ganador por lo que resulta conveniente que los equipos se suscribe el acuerdo encuentren asegurados hasta su retiro de confidencialidad anexo dichas instalaciones, ya que en ningún caso NAFIN o su personal serán responsables de los daños o pérdidas que lleguen a sufrir los referidos equipos. Se aplicarán deducciones al presente.importe de la factura del mes correspondiente, por lo siguiente:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CONFIDENCIALIDAD. Debido a 12.1 Tendrá la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como consideración de información confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase susceptible de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa ser revelada de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidopalabra, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, escrito o por cualquier otro medio o soporte soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Acuerdo, que una parte señale o designe como confidencial a la otra. No tendrá la consideración de información confidencial aquella que hubiese sido previamente obtenida por medios lícitos y/o posterior e independientemente desarrollada, en cualquier momento, por empleados o prestadores de servicios de la parte receptora que no hayan tenido acceso total o parcialmente a la misma. Las partes adoptarán las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información asumiendo las siguientes obligaciones: • Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea destinada. • Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellas personas físicas o jurídicas que, prestando, en ambos casos, sus servicios para el OPERADOR AUTORIZADO o para TELEFÓNICA DE ESPAÑA, necesiten la información para el desarrollo de tareas para las que el uso de esta información sea estrictamente necesaria. A este respecto, la parte receptora de la información advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas. A tal fin, se les exigirá un compromiso de confidencialidad y una xxxxxxxx de responsabilidades en caso de ruptura, análogos a los establecidos en el Acuerdo para la realización protección de la información. • A comunicar a la otra parte toda filtración de información de la que tengan o lleguen a tener conocimiento producida por la infidelidad de las personas que hayan accedido a la información confidencial, bien entendido que esa comunicación no exime a la parte que haya incumplido el presente compromiso de confidencialidad, de responsabilidad, pero si la incumple dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular. • A limitar el uso de la información confidencial intercambiada entre las partes, al estrictamente necesario para el cumplimiento del trabajo encargado; así como objeto de este Acuerdo, asumiendo la parte receptora de la información confidencial la responsabilidad por todo uso distinto al mismo realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la información confidencial. El intercambio de información confidencial, no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, licencias o derechos de autor, propiedad de la parte que revele la información. • No desvelar ni revelar la información de una de las partes a terceras personas salvo autorización previa y escrita de dicha parte. En especial, ninguna de las partes podrá, sin autorización escrita de la otra, hacer público a través de cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación medio de todo tipo difusión pública el contenido del Acuerdo. Queda exceptuada de dicho requisito la publicación de la información que elabore o formule EL CONTRATISTA haya de efectuarse de conformidad con lo establecida en la normativa aplicable. • A mantener vigente este compromiso de confidencialidad durante la vigencia de este Acuerdo y durante un periodo de 5 años a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia terminación del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentemismo.

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Samples: www.movistar.es

CONFIDENCIALIDAD. Debido Todas las informaciones relativas a la prestación materia realización del presente Ensayo Clínico, sean anteriores o posteriores al mismo, suministradas u obtenidas, son confidenciales. En todo caso, si la información se revelara a un tercero vinculado al ensayo, éste se comprometerá por escrito a respetar el secreto y confidencialidad de la información en estos mismos términos. Este compromiso de confidencialidad continuará vigente con carácter indefinido una vez finalizado este Contrato. El Investigador Principal se compromete a hacer firmar a todos los integrantes del equipo de investigación y a cualquier tercero al que revele información confidencial relativa a este ensayo clínico un compromiso de confidencialidad en términos similares a los previstos en este contrato, o bien su adhesión al contenido de este contrato, antes de comenzar sus trabajos de colaboración en este ensayo clínico. Finalmente, todas las partes convienen y personal colaborador deberán tomar las medidas oportunas para guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de la realización del Ensayo Clínico, tal y como estos datos aparecen definidos en calificar como confidencial a toda la información obtenidanormativa en materia de protección de datos. Se entenderá por “normativa en materia de protección de datos” cualesquiera leyes, estatutos, declaraciones, decretos, directivas, promulgaciones legislativas, órdenes, ordenanzas, regulaciones, normas u otras restricciones vinculantes, así como los informes sus modificaciones, versiones consolidadas o nuevamente promulgadas, relativas a la protección de las personas en relación con el tratamiento de sus datos personales, al cual/a las cuales (leyes) cada parte, en concreto, esté sujeta. El Centro procurará su respeto, y toda clase de documentos que produzca o tenga junto al Investigador Principal, restringirá el acceso a su alcance EL CONTRATISTA la información, solo a aquellos supuestos necesarios para la correcta ejecución del presente contratoProtocolo. Para ello, el Investigador Principal disociará adecuadamente los datos de carácter personal de los sujetos del Ensayo Clínico, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa teniendo el Promotor acceso a dichos datos personales. Únicamente accederán a datos personales de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después los sujetos del ensayo, en la medida que lo permita el consentimiento informado y en ejercicio de concluida la vigencia sus funciones profesionales, los monitores del presente contratoensayo y autoridades pertinentes. En este sentido, por medio deberá ser objeto de estricta observancia la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (“LOPDGDD”), así como el Reglamento (UE) 2016/679 del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber Parlamento Europeo y del Consejo de reserva, respecto a toda información 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que pueda accederrespecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (la “RGPD”), conocer o tener a su alcancela Ley 41/2002, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA14 de noviembre, y aún después básica reguladora de la conclusión autonomía del presente contratopaciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley 10/2014, bajo responsabilidadde 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económicaSiempre y cuando se respeten los postulados del apartado 2.8, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica ni el Centro ni la Fundación estarán facultados para desvelar o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o difundir por cualquier otro medio los resultados, datos e informaciones que resulten directa o soporte para indirectamente de la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisEnsayo Clínico ni siquiera con fines científicos, recopilaciónsalvo autorización escrita del Promotor, estudio, resumen, extracto o documentación y respetando en todo momento la normativa en materia de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir protección de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAdatos. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA El Promotor se compromete a limitar el acceso a notificar al Centro, toda modificación del Protocolo surgida durante la Información Confidencial realización del mismo, tales como ampliaciones del periodo de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesreclutamiento, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución renovación de la prestación materia póliza del presente contratoseguro de responsabilidad civil, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto renovación de la Información Confidencialautorización de producto en fase de investigación clínica, siendo EL CONTRATISTA etc., así como el único responsable por ello. El incumplimiento informe final de este deber cierre del Ensayo Clínico, con la relación de confidencialidad por parte pacientes incluidos y el balance final de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, muestras (muestras utilizadas y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentemuestras devueltas).

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Samples: Contrato De Ensayo Clinico Con El Centro De Investigacion

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia En virtud del presente contratoContrato, cada una de las partes convienen puede tener acceso a información confidencial de la otra parte (“Información Confidencial”). Cada parte acuerda revelar exclusivamente aquella información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en calificar como confidencial este Contrato. La Información Confidencial quedará limitada a toda la información obtenidalos términos y los precios en virtud del presente Contrato, Su Contenido y Sus Aplicaciones que residan en el Entorno de Servicios, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información claramente identificada como confidencial en el momento de su divulgación. La Información Confidencial de una de las partes no incluirá información que: (a) es o comience a formar parte del dominio público por causa distinta de la acción u omisión de la otra parte; (b) estuviera en posesión legítima de la otra parte antes de su revelación y que la otra parte no la hubiera obtenido directa o indirectamente de la parte reveladora; (c) sea legítimamente revelada a la que pueda acceder, conocer otra parte por un tercero sin restricciones respecto de tal revelación; o tener (d) sea desarrollada en forma independiente por la otra parte. Las partes se comprometen a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después no revelar la Información Confidencial de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá otra parte a terceros que no sean los mencionados más adelante por “Información Confidencial” a toda información un plazo de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA tres años a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito revelación de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial por la parte reveladora a la parte receptora. No obstante lo anterior, Integra Web mantendrá en carácter confidencial Su Información Confidencial que resida dentro del Entorno de forma tal Servicios mientras dicha información resida en el Entorno de Servicios. Las partes podrán revelar la Información Confidencial únicamente a aquellos empleados, representantes o subcontratistas a quienes se les exija protegerla contra la divulgación no autorizada de acuerdo con un nivel de protección no menor al establecido en virtud del presente Contrato. Integra Web protegerá la confidencialidad de Su Contenido o Sus Aplicaciones que sólo sea accesible residan en el Entorno de Servicios de conformidad con las prácticas de seguridad de Integra Web definidas como parte de las Especificaciones del Servicio aplicables a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIASu orden. Asimismo, EL CONTRATISTA el tratamiento de Sus Datos Personales se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución realizará de conformidad con los términos de la prestación materia Cláusula 11 a continuación. Ninguna disposición impedirá que las partes revelen los términos o precios conforme a este Contrato o las órdenes efectuados en virtud de este Contrato en cualquier acción legal que surja en virtud o como consecuencia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a Contrato ni que se refiere este acuerdo respecto de revelen la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar Confidencial a cualquier entidad gubernamental cuando así lo exija la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteley.

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Samples: Contrato De Alquiler Del Software en La Nube Denominado “

CONFIDENCIALIDAD. Debido a LAS PARTES" están conformes en que la prestación materia información que se derive de la celebración del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidainstrumento jurídico, así como los informes y toda clase aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoconfidencial, por medio del presente EL CONTRATISTA lo que este se obliga compromete, de forma directa o a cumplir con el deber través de reservainterpósita persona, respecto a toda información a la que pueda accederno proporcionarla o divulgarla por escrito, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbalmente o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisa terceros, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir inclusive después de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAterminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Confidencial no Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “ a "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será revelada considerada como confidencial en ningún caso términos de los artículos 116 y bajo ningún motivo 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se compromete a limitar recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Información Confidencial información confidencial, en los términos de este instrumento. "EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma tal o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesno sean usuarios autorizados. De esta forma, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, "EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se obliga a adoptar todas no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE". Cuando de las medidas necesarias para que sus empleadoscausas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen concluya la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto vigencia de este, subsistirá la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y el "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por parte de el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA PROVEEDOR" se compromete a no divulgaralterar la información confidencial, ni transferir a tercerosllevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo iniciar las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal. "EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que debido a los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL CENACE", utilizar la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadostenga acceso, para este efectoasesorar, se suscribe patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el acuerdo objeto de confidencialidad anexo al presentelas actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo De Aires Acondicionados De Precisión De Zonas Críticas De La Gerencia De Control Regional Peninsular

CONFIDENCIALIDAD. Debido a “LAS PARTES” están conformes en que la prestación materia información que se derive de la celebración del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenidainstrumento jurídico, así como los informes y toda clase aquella información que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” entregue a “EL PROVEEDOR” tendrá el carácter de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidoconfidencial, por medio del presente EL CONTRATISTA lo que este se obliga compromete, de forma directa o a cumplir con el deber través de reservainterpósita persona, respecto a toda información a la que pueda accederno proporcionarla o divulgarla por escrito, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, verbalmente o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisisa terceros, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir inclusive después de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAterminación de este contrato. La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Confidencial no Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será revelada considerada como confidencial en ningún caso términos de los artículos 116 y bajo ningún motivo 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se compromete a limitar recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la Información Confidencial información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma tal o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesno sean usuarios autorizados. De esta forma, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se obliga a adoptar todas no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Cuando de las medidas necesarias para que sus empleadoscausas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen concluya la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de vigencia del mismo, subsistirá la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la “LAASSP” y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por parte de el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. Página49 De igual forma, “EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA PROVEEDOR” se compromete a no divulgaralterar la información confidencial, ni transferir a tercerosllevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier proceso legal. “EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma. Asimismo, “EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo del suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, utilizar la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causadostenga acceso, para este efectoasesorar, se suscribe CONVOCATORIA APROBADA 03-FEBRERO-2022 patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el acuerdo objeto de confidencialidad anexo al presentelas actividades que lleve a cabo.

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Samples: Contrato 1 (Abierto O Cerrado

CONFIDENCIALIDAD. Debido Toda la información que Cepsa ponga a disposición del Proveedor como consecuencia de presente Pedi- do o Contrato, incluyendo los planos, diseños y especificaciones entregados por Cepsa al Proveedor, es de la exclusiva propiedad de Cepsa y tendrá la consideración de confidencial, por lo que el Proveedor se obliga a no revelar la información ni ceder sus copias o reproducciones a terceros sin previo consenti- miento de Cepsa dado por escrito para cada caso, con excepción de aquélla que sea de dominio público o que sea requerida por la autoridad administrativa o judicial. El Proveedor responderá de sus empleados o asesores profesionales, que hayan tenido acceso a esta información, para que respeten plenamente esta obligación, reservándose Cepsa las acciones legales pertinentes en defensa de sus intereses, con relación al incumplimiento de esta obligación. El Proveedor no podrá hacer referencia, describir o utilizar con fines publicitarios u otros fines, ningún material o documento objeto del Contrato incluyendo aquellos aspectos que puedan afectar a la prestación materia del presente contratoimagen de Cepsa, las partes convienen en calificar como confidencial a marcas, logos, etc., sin previa autorización por escrito de Cepsa. Tendrá la consideración de “información confidencial” toda la información obtenida, así como los informes y toda clase susceptible de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa ser revelada de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentidopalabra, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, escrito o por cualquier otro medio o soporte para soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia del contrato. A título meramente enunciativo, tendrán la realización consideración de Información Confidencial: la documentación contractual, conceptos, ideas, conocimientos, técnica, dibujos, diseños, borradores, informes, escritos, diagramas, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, así como, cualquier información relati- va a aspectos financieros, comerciales, técnicos y/o industriales de Cepsa. El Proveedor se obliga durante y con posterioridad a la vigencia del trabajo encargado; así como cualquier análisiscontrato a tratar toda la información manejada y a la que tenga acceso de forma estrictamente confidencial, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar cumpliendo con las siguientes obligaciones: - Permitir el acceso a la Información Confidencial información confidencial solo a sus empleados que la necesiten para el desa- rrollo del Contrato. - Mantener el secreto toda la información confidencial. - Custodiar la información confidencial en áreas de forma tal acceso restringido y manteniéndola separada del material confidencial de terceros, para evitar mezcla o confusión. - Disponer de medios y procedimientos para prevenir la pérdida de información confidencial. - Comunicar a Cepsa toda filtración de la que sólo sea accesible a aquellas tengan conocimiento, producida por infidelidad de las personas que necesariamente deban involucrarse hayan accedido a la información. Esta comunicación no eximirá al Proveedor de las responsabilidades de todo uso indebido de la información. - Limitar el uso de información confidencial a lo estrictamente necesario para el desarrollo del contrato. En ningún caso el uso de la información confidencial supone la cesión para el uso de patentes, licencias o derechos de autor y de propiedad. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa legal y asumidas por el Proveedor, no serán aplicables si se pude demostrar: - Que, después de haber sido revelada la información al Proveedor, se haya publicado o haya sido de dominio púbico, sin que el Proveedor haya quebrantado la confidencialidad. - Que en las conversacionesel momento de haber sido revelada al Proveedor, tratativas este ya la tuviera por medios lícitos o tu- viera derecho legal de acceder a ella. - Que el Proveedor tuviera consentimiento escrito para desvelar la información. - Que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por Autoridades Administrativas o Judicia- les. En este caso, el Proveedor debe comunicar a Cepsa dicho requerimiento, antes de que se ejecu- te. A la finalización del Pedido y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAContrato, el Proveedor deberá devolver a Cepsa la información confiden- cial de que disponga y la hará desaparecer de sus sistemas, debiendo acreditar por escrito el cumpli- miento de esta obligación. Asimismo, EL CONTRATISTA La obligación de confidencialidad se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados mantendrá en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable vigor por ellotiempo ilimitado. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de permitirá a Cepsa a la resolución del presente contrato, y asimismoademás, dará lugar a la indemnización por de exigir los daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentehayan ocasionado.

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Samples: www.cepsa.com

CONFIDENCIALIDAD. Debido LA EMPRESA y EL INSTITUTO se comprometen a no usar ni divulgar, sin el consentimiento de la prestación materia del presente contratocontraparte, las partes convienen en calificar como ningún secreto comercial ni información confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca se suministren o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para se hayan suministrado recíprocamente antes o durante la ejecución del presente contratoPROYECTO. Información confidencial deberá entenderse, pero no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa limitarse a: datos técnicos y no técnicos relacionados a fórmulas, diseños, procesos, procedimientos, prospectos de LA SUPERINTENDENCIAnegocios, clientes, precios, bases de datos, planeamiento de desarrollo de productos, conceptos para nuevos desarrollos, estrategias de venta y de marketing, información financiera, actuales y potenciales proveedores, productos existentes y por existir, y listas, cuentas y requerimiento de clientes, y creaciones susceptibles de ser protegidas mediante derechos de propiedad intelectual. Esta obligación subsistirá La información que sea de público conocimiento no podrá ser considerada como confidencial. Asimismo, tampoco podrá ser considerada como confidencial la información que sea susceptible de ser conocida mediante la utilización xx xxxxxxx regulares y legales de la información. Serán obligaciones de la parte receptora de la información: No revelar, divulgar, publicar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar, dar a conocer y/o emplear la Información Confidencial que reciba de la parte reveladora, total o parcialmente, con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros y, en consecuencia, mantenerla de manera confidencial y privada y proteger dicha información para evitar su divulgación, ejerciendo sobre ésta el mismo grado de diligencia que utiliza o utilizaría para proteger información confidencial de su propiedad. Hacer uso de la información suministrada por la parte reveladora sólo para efectos de la ejecución de EL CONTRATISTA aún después PROYECTO. Limitarse a suministrar la información confidencial al personal que necesariamente tenga que conocerla, a quienes además, informará de concluida la vigencia del presente contratonaturaleza y existencia de este acuerdo y hará sus obligaciones extensivas a ellos. En Reconocer que este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber acuerdo no otorga de reserva, respecto a toda manera explícita o implícita derechos de propiedad o propiedad intelectual sobre la información confidencial. Notificar a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después parte reveladora acerca de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica divulgación o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir el uso indebido de la Información Confidencial por la parte receptora, su personal, y cooperar para solucionar tal situación. Cuando la revelación y/o documentación revelada divulgación de la información se realice en desarrollo o por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada mandato de una ley, decreto o sentencia u orden de autoridad competente en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito ejercicio de LA SUPERINTENDENCIAsus funciones legales. En este sentidocaso, EL CONTRATISTA la parte receptora se compromete a limitar el acceso obliga a, antes de divulgar la información, avisar inmediatamente a la Información Confidencial de forma tal parte reveladora, para que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas pueda tomar las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contratoproteger su información confidencial, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA de igual manera se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerostomar las medidas necesarias para atenuar los efectos de tal divulgación. En todo caso, la parte receptora se compromete a sólo entregar aquella porción de la información a la confidencial que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá sea legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenterequerida.

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Samples: www.colombiaproductiva.com

CONFIDENCIALIDAD. Debido a La LOPD, establece el principio de salvaguarda del deber de sigilo por el que el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero, o en su caso, con el responsable del mismo. Por ello, la prestación materia del presente contratoentidad adjudicataria declara expresamente que conoce quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, las partes convienen de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, expresamente, en calificar como confidencial a toda la información obtenidalo indicado en su artículo 10, en cuanto al deber xx xxxxxxx, así como los informes y toda clase lo dispuesto en la Ley 1/2004 de documentos que produzca o tenga 15 de febrero, Vasca de Protección de Datos Personales. La empresa adjudicataria se compromete explícitamente a formar e informar a su alcance EL CONTRATISTA para personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. En particular la ejecución entidad adjudicataria del presente contrato se compromete a: Mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún conservación a no hacer públicos ni enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de concluida finalizar el plazo contractual. Declara expresamente que conoce quedar obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la vigencia del presente contratoLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (y, muy especialmente, de lo indicado en su artículo 12). El adjudicatario se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. En este sentidoel contrato se estipularán, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reservaasimismo, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad seguridad a que se refiere este acuerdo respecto al Artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor en el momento de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento adjudicación de este deber contrato o que puedan aprobarse durante su vigencia. La entidad adjudicataria se compromete al cumplimiento de confidencialidad por parte las estipulaciones contenidas en al artículo 12 de EL CONTRATISTAla Ley Orgánica 15/1999, constituye causal de resolución 13 de diciembre, para el tratamiento y custodia de los datos de carácter personal titularidad de NATURGOLF, S.A. a los que podrá acceder únicamente para el desempeño de las funciones objeto del presente contratocontrato y de la forma mínima e imprescindible. Asimismo, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo firmar las cláusulas de confidencialidad anexo al presenteque el Responsable del Fichero incluya en la norma contractual o convencional que rija la presente relación jurídica.

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Samples: www.izkigolf.eus

CONFIDENCIALIDAD. Debido En los términos y alcance previsto en la normativa legal vigente, ambas Partes se obligan a guardar secreto y mantener la más estricta confidencialidad de toda la Información Confidencial propiedad de la otra Parte a la que tengan acceso como consecuencia de la prestación materia del presente contratode los Servicios objeto de estas Condiciones. No obstante lo anterior, las partes convienen en calificar como confidencial a toda WK TAA podrá, con la información obtenidafinalidad de realizar análisis internos y estudios estadísticos, así como para mejorar las funcionalidades de la APLICACIÓN y garantizar un servicio adecuado para el CLIENTE, utilizar y transmitir, de manera agregada y/o anonimizada, la información que los informes CLIENTES introduzcan o guarden en la APLICACIÓN, sin que ello suponga una vulneración de la presente Cláusula de Confidencialidad. Será considerado como Información Confidencial a los efectos de las presentes Condiciones todo el know-how o saber hacer de cada una de las Partes, entendiéndose por tal, sin que el siguiente listado tenga carácter limitativo, todos los aspectos relacionados con conocimientos útiles de cada una de las Partes o de cualquier empresa del Grupo al que pertenezcan, que permitan a dicha Parte tener ventajas competitivas en el mercado y toda clase que tienen carácter industrial, tecnológico y/o comercial. En particular, cualesquiera aspectos relacionados con el desarrollo o perfeccionamiento tecnológico ya patentado o susceptible de documentos que produzca serlo, conocimientos adquiridos por la otra Parte en particular para la correcta ejecución del objeto de las Condiciones, y cuantos datos de tipo técnico o comercial tenga a su alcance EL CONTRATISTA para disposición la otra Parte relativos a la ejecución del presente contratoobjeto de las Condiciones, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa incluyendo en particular todos los conocimientos que pueden proporcionarle una ventaja competitiva en el mercado, abarcando tanto los conocimientos tecnológicos como los industriales y los comerciales. La obligación de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después confidencialidad permanecerá vigente durante la validez de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, estas Condiciones y sobrevivirá por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información tiempo indefinido a la que pueda acceder, conocer terminación o tener a su alcance, en cumplimiento expiración de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o estas Condiciones por cualquier otro medio causa. Las restricciones relativas al uso, reproducción, transmisión o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial no será de forma aplicación en los casos en que dicha información: legalmente facultado para obligar a tal disponibilidad, únicamente en cuanto a la información que sólo sea accesible deba ser facilitada, siempre y cuando la Parte receptora así requerida notifique inmediatamente a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución Parte reveladora de la prestación materia del presente contratorecepción de tal requerimiento, observen a fin de que la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto Parte reveladora pueda evaluar si existe posibilidad de eludir el mismo o pueda prestar cualquier apoyo razonablemente solicitado por la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteParte receptora.

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Samples: Contrato De Licencia De Uso De Software Y Prestación De Servicios De Mantenimiento De Las Aplicaciones De Wolters Kluwer Tax and Accounting

CONFIDENCIALIDAD. Debido El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por SELAE y a cuantos tenga acceso con motivo de la prestación materia ejecución del presente contrato. A tales efectos, las partes convienen tendrá la consideración de “Información Confidencial”, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el contenido de los informes, resultados y objetivos perseguidos en calificar como confidencial a toda la información obtenidasu ejecución, así como toda aquella información relativa secretos comerciales, documentos, acuerdos, datos, software y cualquier otra información referida a aspectos técnicos, comerciales, financieros o cualesquiera otros relativos a SELAE. El adjudicatario únicamente podrá utilizar la Información Confidencial a los informes y toda clase exclusivos fines de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, Servicio y se abstendrá de utilizarla para fines distintos de los expresamente pactados. Será obligación del adjudicatario adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que los terceros no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga puedan acceder a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada facilitada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTASELAE al adjudicatario, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el así como que su personal con acceso a la Información Confidencial salvaguarde el deber xx xxxxxxx. A tales efectos el adjudicatario asumirá la responsabilidad de forma tal que sólo sea accesible comunicar la obligación de confidencialidad a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIAtodos sus empleados y colaboradores eventuales. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga La obligación de confidencialidad y deber xx xxxxxxx es indefinida y permanecerá a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución finalización de la prestación materia del presente contratoServicio, observen momento en que además entrarán en vigor las obligaciones de devolución de información y documentación a SELAE de los resultados de los trabajos así como la reserva posterior destrucción de cualquier soporte que contenga información y documentación obtenida o generada como consecuencia de su ejecución. El deber de confidencialidad contemplado en esta cláusula únicamente desaparecerá en los siguientes supuestos relativos a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable : - Que resulte accesible al público u obre ya en poder de terceros por ello. El causa distinta del incumplimiento de este deber la obligación de confidencialidad por parte del adjudicatario; - Que sea necesaria para exigir o permitir el cumplimiento de EL CONTRATISTAlos derechos u obligaciones derivados de la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario o para información de los asesores o auditores del adjudicatario, constituye causal siempre y cuando ambos se comprometan a mantenerlo con carácter confidencial mediante pacto expreso o de acuerdo con sus normas profesionales; o - Que su revelación responda al cumplimiento de una obligación legal o de una orden de naturaleza judicial o administrativa y siempre que el adjudicatario que hubiera recibido la orden correspondiente informe de ello previamente por escrito a SELAE y que limite la entrega de Información Confidencial al mínimo imprescindible. SELAE tendrá derecho a exigir, en cualquier momento, y siempre que sea legalmente posible, que la Información Confidencial proporcionada al adjudicatario, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración del contrato. La devolución o destrucción de la información no eximirá al adjudicatario del cumplimiento del deber de confidencialidad aquí reflejado. Cualquier comunicación o publicación de los trabajos en supuestos distintos a los previstos en la presente cláusula sin previa autorización expresa por escrito de SELAE podrá ser causa de resolución del presente contratode la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario, y asimismoen caso de estar vigente, dará así como en cualquier caso, esté o no vigente el contrato correspondiente, dar lugar a las acciones legales que SELAE pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tantodivulgación, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, o uso de la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños fuera del ámbito y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentealcance del contrato.

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Samples: mnhlicitaciones.com

CONFIDENCIALIDAD. Debido Toda la información suministrada por EL OPERADOR al INTERMEDIADOR en desarrollo del presente contrato es de carácter reservado. EL INTERMEDIADOR se compromete a guardar la más estricta reserva sobre la información del PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de esta cláusula, se entenderá por Información Confidencial toda la información, incluyendo, pero sin limitarse a la prestación materia información técnica, de ingeniería, de aplicaciones, de programas y toda la información técnica, administrativa, financiera y comercial, y relacionada con todos los equipos, procedimientos, estándares de calidad, convenios comerciales, de mercadeo, financieros, administrativos, patentes, diseños industriales, marcas, modelos de utilidad, lista de clientes, que directa o indirectamente haya sido suministrada por EL OPERADOR al INTERMEDIADOR, en relación con el desarrollo y ejecución del presente contrato. Lo anterior, siempre y cuando la información sea utilizada o útil en la creación, desarrollo, modificación, producción, prueba, mantenimiento, mercadeo o cualquier otro uso de la propiedad. La información confidencial no incluye la información que sea ampliamente conocida por el público, o en la industria, ni aquella que haya sido divulgada por orden de autoridad competente. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL INTERMEDIADOR deberá tomar todas las medidas razonables para proteger la información confidencial. Sin limitar lo anterior, y adicional a cualquier requisito establecido en la presente cláusula, EL INTERMEDIADOR deberá hacer uso de las medidas de seguridad aplicables y un grado de cuidado razonable al manejar la información. PARÁGRAFO TERCERO: La violación de este acuerdo de confidencialidad será considerado falta grave y causal de terminación del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial y podrá dar lugar a que la parte afectada cobre a título de estimación anticipada de perjuicios por una suma equivalente al 20% del valor estimado del contrato, sin perjuicio de que se pueda iniciar cualquier tipo de proceso de carácter penal o civil derivado, por responsabilidad civil contractual o extra-contractual, incluyendo el cobro de la Cláusula Penal y de todos los perjuicios que puedan ser demostrados. PARÁGRAFO CUARTO: EL INTERMEDIADOR se obliga a mantener estricta confidencialidad de toda la información obtenidarecibida, así como los informes aún después de la terminación del presente Contrato y toda clase hasta por cinco PARÁGRAFO QUINTO: Manejo de documentos documentación: Toda documentación en medio físico o magnético que produzca o tenga a su alcance suministre EL CONTRATISTA para la ejecución OPERADOR y que sea revelada en desarrollo de las actividades del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa siempre y cuando pueda ser devuelta, se realizará la devolución, dentro de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida los quince (15) días calendario siguientes a la vigencia terminación del presente contrato. En este sentidoel evento de realizar la destrucción de la información, por medio deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la terminación del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas contrato y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización solicitud efectuada por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteOPERADOR.

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Samples: colpass.mintransporte.gov.co

CONFIDENCIALIDAD. Debido El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por SELAE y que sean concernientes a la prestación materia del presente contratode los Servicios aquí regulados. A tales efectos, las partes convienen tendrá la consideración de “Información Confidencial”, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el contenido de los informes, resultados y objetivos perseguidos en calificar como confidencial a toda la información obtenidasu ejecución, así como los informes toda aquella información relativa secretos comerciales, documentos, acuerdos, datos, software y toda clase de documentos que produzca cualquier otra información referida a aspectos técnicos, comerciales, financieros o tenga cualesquiera otros relativos a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIASELAE. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de El adjudicatario únicamente podrá utilizar la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAa los exclusivos fines de la ejecución de los Servicios y se abstendrá de utilizarla para fines distintos de los expresamente pactados. La Será obligación del adjudicatario adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que los terceros no puedan acceder a la Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo facilitada por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el SELAE así como que su personal con acceso a la Información Confidencial salvaguarde el deber xx xxxxxxx. A tales efectos el adjudicatario asumirá la responsabilidad de forma tal comunicar la obligación de confidencialidad a todos sus empleados y colaboradores eventuales. El compromiso que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesadquiere el adjudicatario de respetar lo descrito como Información Confidencial, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en permanecerá vigente incluso finalizada la ejecución de los Servicios. La obligación de confidencialidad y deber xx xxxxxxx es indefinida y permanecerá a la finalización de la prestación materia del presente contratode los Servicios, observen momento en que además entrarán en vigor las obligaciones de devolución de información y documentación a SELAE de los resultados de los trabajos así como la reserva posterior destrucción de cualquier soporte que contenga información y documentación obtenida o generada como consecuencia de la prestación de los Servicios. El deber de confidencialidad contemplado en esta cláusula únicamente desaparecerá en los siguientes supuestos relativos a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial: - que resulte accesible al público u obre ya en poder de terceros por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por una del adjudicatario; - que sea necesaria para exigir o permitir el cumplimiento de los derechos u obligaciones derivados de la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario o para información de los asesores o auditores del adjudicatario, siendo EL CONTRATISTA siempre y cuando ambos se comprometan a mantenerlo con carácter confidencial mediante pacto expreso o de acuerdo con sus normas profesionales; o - que su revelación responda al cumplimiento de una obligación legal o de una orden de naturaleza judicial o administrativa y siempre que el único responsable adjudicatario, que hubiera recibido la orden correspondiente, informe de ello previamente por escrito a SELAE. El adjudicatario devolverá a SELAE la Información Confidencial y todas sus copias, o las destruirá dando prueba de ello. El incumplimiento La devolución o destrucción de este la información no eximirá al adjudicatario del cumplimiento del deber de confidencialidad aquí reflejado. XXXXX tendrá derecho a exigir, en cualquier momento, que la Información Confidencial proporcionada al adjudicatario, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración del contrato que documente la prestación de los Servicios. Cualquier comunicación o publicación de los trabajos sin previa autorización expresa por parte escrito de EL CONTRATISTA, constituye causal SELAE podrá ser causa de resolución del presente contratode la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario, y asimismoen caso de estar vigente, dará así como en cualquier caso, esté o no vigente el contrato correspondiente, dar lugar a las acciones legales que XXXXX pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tantodivulgación, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, o uso de la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños fuera del ámbito y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentealcance del contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación Del Servicio De Producción Y Transmisión De Los Sorteos De Los Distintos Juegos Gestionados Por La Sociedad Estatal Loterías Y Apuestas Del Estado

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos El licitante que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA resulte adjudicado se obliga a cumplir con el deber no divulgar por medio de reservapublicaciones, respecto a toda información a la que pueda accederconferencias, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, informes o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosotra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso él por virtud de los servicios objeto de esta licitación y del contrato correspondiente, sin la autorización expresa y por escrito de BANSEFI, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a BANSEFI. Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos del contrato a toda aquella relacionada con las actividades propias de BANSEFI, así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores. De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere este numeral puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el carácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros. Asimismo, el licitante que resulte adjudicado se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición. El licitante que resulte adjudicado igualmente conviene en limitar el acceso a dicha información confidencial, a sus empleados o representantes, a quienes en forma razonable podrá dar acceso; sin embargo, necesariamente los hará partícipes y obligados solidarios con la misma, respecto de sus obligaciones de confidencialidad contraídas en virtud de la convocatoria y del contrato comprometiéndose a realizar esfuerzos razonables para que dichas personas observen y cumplan lo estipulado en esta cláusula. Cualquier persona que tuviere acceso a dicha información deberá ser advertida de lo convenido en este numeral y en el contrato. El licitante que resulte adjudicado en su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente caso será responsable por los daños y perjuicios causadosocasionados a BANSEFI, por violación a la confidencialidad convenida, por éste o sus empleados, subordinados, factores o dependientes. Las obligaciones que deriven del presente numeral permanecerán vigentes por un término de 5 (cinco) años posteriores a la terminación del contrato, sin importar la causa. En el caso de que con motivo de la entrega de los servicios exista la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el licitante que resulte adjudicado queda obligado al cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en todo lo aplicable, específicamente a la protección de datos de carácter personal. El licitante que resulte adjudicado responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para este efectoel resguardo y custodia de los mismos. Únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de BANSEFI, se suscribe y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el acuerdo caso de confidencialidad anexo al presenteque el licitante que resulte adjudicado destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. El licitante que resulte adjudicado deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

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Samples: Convenio De Proposición

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a cumplir con el deber no divulgar por medio de reservapublicaciones, respecto a toda información a la que pueda accederconferencias, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, informes o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a tercerosotra forma, la información y documentación que obtenga o a la que pudiera tener acceso él por virtud de los servicios objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de BANSEFI, toda vez que dichos datos y resultados pertenecen en forma exclusiva a la Administración Pública Paraestatal del Gobierno Federal. Ambas partes convienen en considerar información confidencial para efectos del presente contrato a toda aquella relacionada con las actividades propias de BANSEFI así como la relativa a sus funcionarios, empleados, consejeros, asesores, donatarios y donantes, incluyendo sus consultores. De la misma manera convienen que la información confidencial a que se refiere esta Cláusula puede estar contenida en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, programas de computadora, disquetes, discos compactos, accesorios electrónicos o su personal; cualquier otro material que tenga información jurídica, operativa, técnica, financiera, de ser análisis, compilaciones, estudios, gráficas o cualquier otro similar. También será considerada información confidencial, toda aquella proporcionada y/o generada por BANSEFI , que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades o aquélla a la que las leyes le atribuyan el casocarácter de confidencial o que no deba darse a conocer por cualquier causa a terceros. Así mismo, EL CONTRATISTA responderá legalmente PRESTADOR DEL SERVICIO se compromete a no violar el secreto profesional, y a no divulgar ni dar a conocer los datos o documentos que se proporcionen, ni dar informes a terceros, sin la previa autorización de BANSEFI, ni a revelar o reproducir en forma total o parcial cualquier tipo de copia, compilación, cambio, modificación o adición. EL PRESTADOR DEL SERVICIO en su caso será responsable por los daños y perjuicios causadosocasionados a BANSEFI por violación a la confidencialidad convenida, para este efectopor éste o sus empleados, se suscribe el acuerdo subordinados, factores o dependientes. La presente Xxxxxxxx permanecerá vigente por un término de confidencialidad anexo al presente5 (cinco) años posteriores a la terminación del presente Contrato, sin importar la causa.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia Para los efectos del presente contratoContrato, deberá entenderse por información confidencial toda información que haya sido proporcionada o le sea proporcionada a cualquiera de las partes convienen Partes con motivo u ocasión de este Contrato, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese o contenga dicha información, sea verbalmente o por escrito, sea que se contenga en calificar como confidencial a documentos, memorandos, escritos de cualquier naturaleza, discos, cintas, disquetes, archivos computacionales o en cualquiera otra forma, incluyendo toda la información obtenidarelacionada con la Tecnología, así como los informes cualquiera de sus componentes y toda clase procedimientos (“Información Confidencial”). En cualquier caso, la Información Confidencial no incluirá (i) la información que sea pública o se encuentre o llegue a encontrarse en el dominio público, salvo que ello sea el resultado de documentos haberla hecho pública el receptor; (ii) la información que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución se encuentre en posesión del receptor antes que le fuera provista en virtud del presente contratoinstrumento, no pudiendo divulgarlos siempre que dicha información hubiere sido entregada en forma legítima por su fuente y obtenida de igual forma por la parte que la hubiere recibido; y (iii) la información que fuere desarrollada independientemente por el receptor o para él, sin autorización expresa infracción de LA SUPERINTENDENCIAlo estipulado en el presente instrumento. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por Por medio del presente EL CONTRATISTA acto, las Partes acuerdan mantener estricta reserva sobre toda la Información Confidencial adquirida en virtud del presente Contrato. La obligación de confidencialidad de la Licenciataria se obliga a cumplir con el deber aplica especialmente respecto de reservala Tecnología, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento cualquiera de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIApartes, procesos o componentes y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA las mejoras y nuevos desarrollos efectuados a partir de la Tecnología o alguno de sus componentes. Las Partes sólo utilizarán la Información Confidencial conforme se autoriza en este Contrato y no publicarán ni permitirán la publicación, copia, transmisión, entrega o documentación revelada divulgación por LA SUPERINTENDENCIAcualquier forma o medio, en todo o en parte, de la Información Confidencial. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTAAsimismo, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el adoptarán todas las medidas razonables que sean necesarias para que su personal sólo tenga acceso a la Información Confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento del Contrato. La Licenciataria informará por escrito a la Licenciante, previo a que tengan acceso a la Tecnología e Información Confidencial, los nombres y antecedentes generales de las personas que tendrán acceso a dicha Tecnología e Información Confidencial. Adicionalmente, la Licenciataria deberá adoptar todas la medidas necesarias para asegurar que éstas personas celebren con la Licenciante acuerdos de confidencialidad particulares, en los términos de esta cláusula y de conformidad al Acuerdo de Confidencialidad que se adjunta en el ANEXO N° [Número] “Acuerdo de Confidencialidad” del presente Contrato, el que debidamente inicializado por las Partes se entiende formar parte del presente Contrato para todos los efectos legales, de forma tal que sólo sea accesible la eventual infracción por parte de dichas personas de esta obligación de confidencialidad será también de su responsabilidad Asimismo, la Licenciataria se obliga en este acto a aquellas personas guardar reserva y confidencialidad respecto de toda actividad que necesariamente deban involucrarse ésta desarrolle siguiendo las instrucciones de la Licenciante, relacionada con la Tecnología, así como de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato, no pudiendo revelar ni divulgar el contenido y ejecución de las conversacionesmismas. En especial, tratativas dicha obligación de confidencialidad se extiende a toda información y conocimientos obtenidos y desarrollados con motivo de la ejecución de este Contrato, así como a las ofertas, propuestas, desarrollos, pruebas y presentaciones que realice o presente, en relación con la Tecnología y sus mejoras. Si por alguna razón fuera necesario poner la Información Confidencial en conocimiento de alguno de los socios o accionistas, trabajadores, directores, ejecutivos, contratistas, subcontratistas, consultores y/o asesores de la Licenciataria, la Licenciataria adoptará las más estrictas medidas a fin de evitar que estos divulguen o utilicen de cualquier forma la Información Confidencial fuera de los fines para los cuales les fue entregada. La Licenciataria deberá coordinar la firma de los respectivos acuerdos mantenidos de confidencialidad con LA SUPERINTENDENCIAla Licenciante, para cada caso. AsimismoEn todo caso, EL CONTRATISTA se obliga la firma de estos acuerdos de confidencialidad no liberará a adoptar todas las medidas necesarias para la Licenciataria de la responsabilidad en caso de infracción a la obligación de confidencialidad establecida en esta cláusula o bien de cualquier otra objeto del presente Contrato, por parte de sus socios o accionistas, trabajadores, directores, ejecutivos, consultores, contratistas, subcontratistas, y asesores o de cualquier otra persona a la que sus empleadosle haya debido dar acceso a los documentos, subordinadosinformación o datos que reciba en virtud de la celebración del presente Contrato, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución medida que la Licenciataria no hubiere tomado los resguardos pertinentes y le fuere imputable culpa en la infracción. A solicitud escrita de la prestación materia del presente contratootra Parte, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto Parte receptora de la Información ConfidencialConfidencial deberá devolver o destruir según le sea indicado, siendo EL CONTRATISTA toda la Información Confidencial (o la parte de la misma que le solicitare) y toda copia, resumen o extracto de ésta contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, discos, cintas, disquetes o archivos computacionales sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma. Las obligaciones de confidencialidad regirán durante toda la vigencia de este Contrato, y subsistirán a la terminación del mismo, por un plazo xx xxxx (10) años o hasta que expiren los derechos de propiedad industrial, intelectual, secretos empresariales o cualquier otro derecho de la Licenciante sobre la Tecnología, el único responsable por elloplazo que sea mayor. El incumplimiento de este deber las obligaciones de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTAla Licenciataria, constituye causal o bien por sus socios o accionistas, trabajadores, directores, ejecutivos, consultores y asesores, será de resolución del presente contratoresponsabilidad exclusiva de la Licenciataria, en la medida que la Licenciataria no hubiere tomado los resguardos pertinentes y asimismole fuere imputable culpa en la infracción, dará lugar a la indemnización respondiendo por todos los daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información pudiera ocasionar a la Licenciante, y que pudiera tener acceso él serán en su oportunidad reclamados en virtud de la presentación de las acciones pertinentes que desde ya la Licenciante se reserva. El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en este Contrato facultará a la Licenciante a poner término al mismo. El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de la Licenciante, o su personal; bien por sus socios o accionistas, trabajadores, directores, ejecutivos, consultores y asesores, será de ser el casoresponsabilidad exclusiva de la Licenciante, EL CONTRATISTA responderá legalmente respondiendo por todos los daños y perjuicios causadosque le pudiera ocasionar a la Licenciataria, para y que serán en su oportunidad reclamados en virtud de la presentación de las acciones pertinentes que desde ya la Licenciataria se reserva. La Licenciataria acepta y reconoce que parte importante de la Tecnología corresponde a secretos empresariales de la Licenciante, en su más amplio sentido, por lo que la Licenciataria estará obligada a guardar estricta reserva de la misma. Las Partes elevan a la categoría de cláusula esencial de este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteContrato las obligaciones contenidas en esta cláusula.

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Samples: Contrato De Licencia De Patente De Invencion

CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contratoLas Partes darán el tratamiento de estricta confidencialidad y por tanto mantendrán en estricto secreto, las partes convienen en calificar como confidencial a al considerarla confidencial, toda la información obtenidainformación, así como los informes y toda clase de documentos documentación o conocimiento, técnicas, dibujos, diseños, productos, procedimientos, equipos, etc. que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para les haya sido facilitada por la otra Parte en ejecución del presente contrato, Xxxxxxxx. La información confidencial no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa será utilizada por las Partes más allá de LA SUPERINTENDENCIAlo estrictamente necesario para la consecución del objeto de este Convenio. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida Toda la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información confidencial a la que pueda accederlas Partes tengan acceso deberá ser custodiada con la debida diligencia, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento respondiendo de sus obligaciones mientras los daños y perjuicios que se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIAocasionen por la infracción de dicha obligación, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidadserá devuelta en el momento que se solicite y a más tardar al finalizar el Convenio. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA Sólo se compromete a limitar permitirá el acceso a la Información Confidencial información confidencial al personal de forma tal las Partes que sólo sea accesible a aquellas personas requiera su conocimiento para la consecución del objeto para el que necesariamente deban involucrarse fue facilitada y se le hará saber al conocedor de la misma los compromisos de confidencialidad adquiridos en virtud del presente Convenio. Cada una de las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las Partes observará y adoptará cuantas medidas de seguridad sean necesarias para que sus empleadosasegurar la confidencialidad, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución secreto e integridad de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, toda la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; se ha hecho referencia en el presente pacto a la que tenga acceso, durante la vigencia del presente Convenio y tras la extinción del mismo. La información confidencial no se utilizará para ningún fin ajeno a aquel para el que fue transmitida, ni se podrá facilitar a tercero, ni obtener reproducción de ser la misma, salvo con el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente consentimiento expreso y por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo escrito de la otra Parte. Este compromiso de confidencialidad anexo al presentese prolongará tras la extinción del Convenio. La obligación de las Partes que suscriben el presente Convenio, y no obstante lo establecido en los párrafos anteriores, no será de aplicación a la información: Que sea de dominio público en el momento de su revelación o en cualquier otro momento en el futuro y siempre que lo anterior no sea el resultado del incumplimiento de una obligación de confidencialidad de una de las Partes y/o de un tercero; o De la que pueda demostrarse que la Parte receptora ya estaba en posesión en el momento en que fue revelada y que no la había obtenido previamente, directa o indirectamente, de la otra Parte; o Que la Parte receptora adquirió legalmente de terceros sin la obligación de mantenerla confidencial; o Que sea solicitada por las autoridades judiciales o administrativas competentes en el ejercicio de sus funciones y, en particular, con objeto de que dichas autoridades dicten una sentencia sobre los aspectos totales o parciales de la misma, en cuyo caso la Parte que deba presentar la Información confidencial deberá notificar este extremo a la otra Parte antes de que tenga lugar esta presentación. Se exceptúan de lo dispuesto en el esta cláusula, los compromisos adquiridos por las Partes en materia de comunicación y difusión, acorde con lo recogido en el Convenio.

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Samples: Convenio De Aceptación De La Ayuda

CONFIDENCIALIDAD. Debido TITSA no divulgará la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye en particular los secretos técnicos o comerciales y los demás aspectos confidenciales que se señalen expresamente con tal carácter en las ofertas. El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a la prestación materia cualesquiera datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del presente contratocontrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, las partes convienen en calificar como confidencial comprometiéndose a que toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer ser entregada por XXXXX o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él como consecuencia de la ejecución del contrato se tratará en cualquier caso con carácter confidencial y al único fin de la ejecución del contrato. Toda la documentación e información relativa a TITSA de que disponga el adjudicatario deberá ser devuelta a la terminación del contrato, sin que pueda conservar copia alguna en su poder. Si como consecuencia de la ejecución del contrato, el adjudicatario accede a datos personales, se hace constar expresamente, en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su personal; conservación, a otras personas, salvo con autorización expresa y por escrito de XXXXX. Una vez extinguido el contrato, los datos de carácter personal que pudiera conocer deberán ser destruidos o devueltos a TITSA, al igual que cualquier soporte o documentos utilizados. En el supuesto de que el adjudicatario facilite datos de carácter personal a TITSA con motivo de la ejecución del contrato, será responsabilidad del mismo el haberlos recabado y suministrado a TITSA con arreglo a las disposiciones de la normativa vigente en materia de Protección de Datos personales. En este caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por XXXXX se compromete al tratamiento de los daños y perjuicios causadosdatos de carácter personal conforme ordena la Ley 15/1999, para este efectode 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000

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CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda Toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA proporcionada por el Poder Judicial para la ejecución de los trabajos materia de este Contrato, son propiedad exclusiva del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIAmismo. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA El Proveedor se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a guardar la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la más absoluta reserva y confidencialidad a sobre la información y documentación que se refiere este acuerdo respecto le proporcione para el desarrollo de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceroslas actividades, la información a la que pudiera llegare a tener acceso él durante el desarrollo del Servicio o su personalSuministro e igualmente sobre los resultados que se obtengan con motivo de la presentación de los servicios materia del presente Contrato; comprometiéndose a utilizarlos sólo en estricta relación con los servicios pactados con el Poder Judicial, y para ningún otro propósito. El Proveedor se obliga a devolver en la fecha de ser terminación del Contrato, la totalidad de la información confidencial que le hayan proporcionado para el casoServicio o Suministro, EL CONTRATISTA responderá legalmente así como la que se haya generado durante la vigencia del contrato; subsistiendo al término de este, la obligación de reserva y confidencialidad de dicha información propiedad del Poder Judicial, a que haya tenido acceso durante el Suministro o Servicio. El Proveedor deberá reportar por escrito al Poder Judicial, cualquier uso de información que no haya sido autorizado por escrito por el Poder Judicial, la divulgación de los daños datos contenidos en sus equipos, incluyendo cualquier idea razonable de porqué los datos protegidos fueron accesados o mal utilizados. El Proveedor está obligado a informar inmediatamente al Poder Judicial, del uso o divulgación de los datos, en un término no mayor de dos días hábiles, luego de que el Proveedor razonablemente advierta que ha sucedido tal uso o divulgación no autorizada. El Proveedor deberá identificar e informar por escrito lo siguiente: 1) La naturaleza del uso o divulgación de la información; 2) Los datos protegidos del Poder Judicial usados o divulgados; 3) Quién hizo uso no autorizado o cometió la divulgación de la información; 4) Qué acciones ha tomado el proveedor o debe realizar para mitigar cualquier efecto perjudicial del uso no autorizado o divulgación; y perjuicios causados5) Qué acción correctiva ha tomado el proveedor o deberá tomar para prevenir futuros usos similares o divulgaciones no autorizadas. Lo anterior son perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra por el manejo indebido de la información. En consecuencia, el Proveedor no podrá difundir o publicar bajo ninguna circunstancia, los resultados obtenidos con motivo del presente contrato, pudiendo incurrir en lo señalado por el artículo 206 del Código Penal para este efectoel Estado de Nuevo León, se suscribe el acuerdo en caso de confidencialidad anexo al presenteno cumplir con dicha obligación.

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CONFIDENCIALIDAD. Debido a la prestación materia (a) Según se utiliza en este Contrato, el término “Inf ormación Confidencial” significa todala inf ormación (independientemente de que esté o no específ icamente etiquetada o identif icada como conf idencial), en cualquier forma o medio, que se relacione con los servicios del presente contrato“Programa” incluyendo, las partes convienen sin limitar, el “Programa”, en calificar como confidencial a toda la información obtenidalos términos contenidos en este Contrato, así como los informes secretos comerciales o industriales, (b) Ambas partes convienen mantener bajo estricta conf idencialidad (i) la Inf ormación Conf idencial revelada durante la vigencia de este Contrato y toda clase porun período de documentos que produzca o tenga cinco (5) años posteriores a su alcance EL CONTRATISTA vencimiento o terminación; y (ii) secretos comerciales o industriales revelados en la medida en que los mismos contengan o se identifiquen expresamente como material confidencial. Ambas partes se comprometen a no mantener disponible la Inf ormación Conf idencial en cualquier forma y para terceras personas, ni usar la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa Inf ormación Conf idencial excepto en la medida estipulada en este Contrato. Cada una de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA las partes se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias razonables para ef ectos de impedir que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/la Inf ormación Conf idencial sea divulgada o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad distribuida por parte de EL CONTRATISTAsus Usuarios, constituye causal empleados o representantes en contravención a los términos de resolución del este Contrato, (c) En caso deque cualquiera de las partes incumpla con sus obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente contratoContrato, y asimismo, dará lugar la parteafectada podrá reclamar a la indemnización por parte incumplida el resarcimiento y el pago de los daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tantodicho incumplimientole ocasione, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, sin perjuicio de la información a responsabilidad administrativa o de las acciones penales que la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente parte af ectada pudiere ejercer contra quienes resulten responsables por los daños y perjuicios causadosdelitos de revelación de secretos, para este efectoabuso de confianza, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenterobo o cualquierotro que resulte.

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CONFIDENCIALIDAD. Debido El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato. En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación materia del presente contrato. • Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el Tomador la facultad de inspección de su cumplimiento. Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las partes convienen medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en calificar como confidencial a toda aplicación de lo establecido en la información obtenida, así como precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación. • Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al Tomador los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por el durante la ejecución del presente contratomismo. • La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga estando obligado a cumplir no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con el deber ocasión de reservasu ejecución, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún incluso después de la conclusión del presente contratofinalizar el plazo contractual. • Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir sin perjuicio de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas frente al Tomador y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/Asegurados o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución Beneficiarios y de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto su obligación de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento resarcimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por los daños y perjuicios que le corresponda pudiera irrogar. • El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y se comprometen explícitamente a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxformar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Por tanto, EL CONTRATISTA El adjudicatario se compromete a no divulgardar información ni datos proporcionados por el Tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego o en el Pliego de Cláusulas Administrativas. En particular, ni transferir no proporcionará sin autorización expresa escrita del Tomador, copia de los documentos o datos a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presenteterceras personas.

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Samples: fedemoto.info

CONFIDENCIALIDAD. Debido El proveedor se obliga a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a que toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca suministrada por la Convocante o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda accedertenga acceso, conocer sea o tener no confidencial o reservada es propiedad de esta última, por consiguiente, le está expresamente prohibido a su alcanceel proveedor transmitir, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, divulgar o comercializar total o parcialmente información confidencial o reservada y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá esta será manejada por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica el proveedor con carácter estrictamente confidencial o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIAreservada. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas información y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismodocumentación a que tenga acceso el proveedor contiene o puede contener información que se encuentra sujeta a la Ley de propiedad Industrial o Derechos de Autor, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleadospor lo tanto, subordinados, dependientes, asesores el proveedor deberá guardar absoluta confidencialidad respecto del contenido de dichos documentos y/o colaboradores u otrosinformación, en el supuesto de que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contratoel proveedor incumpla con esta obligación, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar deberá pagar a la indemnización por Convocante daños y perjuicios que le corresponda ocasione; asimismo en este acto libera incondicionalmente a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxxla Convocante de las consecuencias, obligándose a sacarla en paz y salvo de cualesquiera reclamación que a ese respecto le hiciere cualquier tercero. El proveedor adoptará precauciones razonables para proteger la información confidencial o reservada de la Convocante. Como mínimo, tales precauciones serán tan estrictas como las que cada una de las partes adopta para proteger su propia información confidencial o reservada. La Convocante comunicará la información confidencial o reservada al proveedor que este necesite conocer para realizar los servicios, tal comunicación se hará sujeta a las obligaciones de confidencialidad impuestas por el contrato. Por tantotal motivo, EL CONTRATISTA el proveedor asume expresamente cualquier responsabilidad que se compromete derive del incumplimiento por parte de sus respectivos empleados a no divulgar, ni transferir a terceros, las obligaciones de confidencialidad descritas en el contrato. Cuando la información confidencial o reservada ya no sea necesaria, el proveedor la devolverá a él INAOE o la destruirá si esta así lo solicitara. la Convocante informará por escrito a el proveedor cuando los códigos, documentos, consumibles y archivos deban tener carácter de confidencial, respetando en todo momento las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en todo aquello que pudiera tener acceso él no contravenga a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el contenido del contrato podrá ser consultado por cualquier persona física y/o su personal; moral, siempre y cuando se sujete a los procedimientos establecidos en dichos ordenamientos. Sin embargo, aquellos documentos, archivos e información que la Convocante entregue al proveedor con carácter de confidencial o reservado, no podrán ser revelados. Para efectos de dar cumplimiento a lo que establece el casopresente numeral y la correspondiente cláusula del Contrato en lo referente a la confidencialidad de la información, EL CONTRATISTA responderá legalmente por el licitante ganador se obliga a formalizar de manera conjunta con el trabajador que proporcione este para la prestación del servicio un “Convenio de Confidencialidad” con la Convocante, en los daños y perjuicios causados, para este efecto, términos que se suscribe establecen en el acuerdo modelo de convenio de confidencialidad anexo al presenteque se anexa a la presente Convocatoria como Anexo 14.

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Samples: Contrato Abierto Para Los Servicios Administrados Para El Instituto Nacional De Astrofísica Óptica Y Electrónica a Precio Fijo Y Tiempo

CONFIDENCIALIDAD. Debido Toda la información que el “IMP” le proporcione a la prestación materia o al “EL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA, incluyendo información técnica, comercial y de otra índole, será considerada de propiedad confidencial del presente contrato“IMP” y por lo tanto no deberá de usarse dicha información por parte de la o del “EL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” para cualquier otro propósito, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son, las partes convienen en calificar como confidencial publicaciones, conferencias, a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, tercero sin el consentimiento previo y por escrito del “IMP”. Bajo ninguna circunstancia el “EL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre del “IMP”, su logotipo o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad. “EL PROVEEDOR O LA SUPERINTENDENCIA. En este sentidoCOMPAÑÍA” bajo ninguna circunstancia podrá usar la información reservada, EL CONTRATISTA confidencial o que se compromete encuentre protegida bajo alguna figura de propiedad intelectual, que le sea proporcionada por el “IMP”, para fines distintos a limitar los acordados en el presente acto jurídico, por lo que deberá tomar las medidas necesarias a fin de resguardarla y restringir el acceso a la Información Confidencial misma. Las obligaciones de forma tal reserva y confidencialidad persistirán para “EL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” mientras la información no pierda ese carácter de manera legal. En caso de que, derivado del objeto del presente acto jurídico, se generen resultados que sólo sea accesible a aquellas personas se puedan proteger bajo alguna figura de propiedad intelectual, “EL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA”, acepta salvo pacto en contrario, que necesariamente deban involucrarse en las conversacionesla titularidad de los mismos y los derechos patrimoniales le corresponderán al “IMP”. Dado el caso, tratativas y/o acuerdos mantenidos con “EL PROVEEDOR O LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA COMPAÑÍA” se obliga a adoptar todas las medidas necesarias celebrar los instrumentos jurídicos correspondientes para que sus empleadosdar mayor certeza jurídica al “IMP”, subordinadosrespecto de lo mencionado en el presente apartado. En caso de que, dependientesderivado de los servicios prestados por la o el “PROVEEDOR” se invadan derechos de propiedad intelectual de terceros, asesores y/o colaboradores u otros, éste se obliga a deslindar al “IMP” de cualquier acción que se vean involucrados interponga en su cuenta. En caso de violación a lo señalado en este punto, la ejecución o el “PROVEEDOR” se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo al “IMP” en contra de la prestación materia del presente contratocualquiera y todas aquellas acciones, observen la reserva quejas, demandas, reclamos, pérdidas, costos, daños, procesos, impuestos y confidencialidad a gastos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales que surjan o se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar relacionen con cualquier violación a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presentepactada.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas