Common use of CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS Clause in Contracts

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. El órgano de contratación deberá respetar el carácter de los datos facilitados por los empresarios. Así, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación así como que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por Intermutual de Euskadi o copia de los mismos, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del servicio, especialmente los datos de carácter personal. En el caso de que el adjudicatario, en el ejercicio de la prestación del servicio, tuviera que manejar ficheros con datos de carácter personal en el marco del objeto del presente contrato, deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente en lo indicado en su artículo número 12. Las empresas adjudicatarias serán responsables de cualesquiera de los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por Intermutual de Euskadi como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Catering De Pacientes en El Hospital

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. El órgano de contratación adjudicatario deberá respetar el carácter de los datos facilitados por los empresarios. Asírespetar, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación así como que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado durante el plazo para su presentación o hasta indicado en el momento fijado para su apertura. El contratista deberá respetar apartado 21 del Anexo I, el carácter confidencial de aquella toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a Contrato, y en particular la que se le hubiese dado el referido carácter especifica, en los pliegos o su caso, en el contratomismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. La empresa adjudicataria Toda información que se facilite al adjudicatario o a la que tenga acceso, por razón o como consecuencia del desarrollo del Contrato objeto del presente pliego, será considerada confidencial y el personal encargado no podrá ser divulgada, mostrada, reproducida, copiada, discutida con terceros, ni empleada para fines ajenos al mismo. En los casos en que legalmente proceda la CÁMARA podrá requerir la devolución o la destrucción de los documentos o soportes de la realización misma. En caso de que el adjudicatario tuviera acceso a datos personales responsabilidad de la CÁMARA, ajustándose en su tratamiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (en adelante Ley Orgánica 3/2018), quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informacionespersonas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Asimismo, documentosel adjudicatario se responsabiliza de que el /los subcontratista/s que pueda/n prestarle servicios relacionados con el tratamiento de datos personales cumplan con lo establecido en el Reglamento general de protección de datos, y asuntos en la Ley Orgánica 3/2018, especialmente en caso de que se produzcan transferencias internacionales de datos de carácter personal, así como si los mismos fueran tratados en terceros países que no garanticen una adecuada protección de dichos datos personales. En caso de que el adjudicatario tratase datos por cuenta de la CÁMARA, esta será Responsable del tratamiento de datos, siendo el adjudicatario el Encargado del tratamiento de datos, comprometiéndose a suscribir el correspondiente Contrato en el que se detallen las características y obligaciones de dicha figura. El acceso por el adjudicatario a los datos de carácter personal responsabilidad de la CÁMARA no se considerará comunicación de los mismos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones que tengan acceso o conocimiento durante obran en poder de la vigencia CÁMARA, y que, en su caso, pudieran ser conocidos por el adjudicatario a causa de la ejecución del contratopresente Contrato, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad que dichos datos permanezcan secretos y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por Intermutual cumplir con las medidas de Euskadi o copia de los mismosseguridad que, a tercerosestos efectos, tenga establecidas o establezca la CÁMARA. Esta obligación de guardar secreto le alcanza incluso hasta después xx xxxxx en su relación con la CÁMARA, cualquiera que fuera la causa. A estos efectos, el adjudicatario se compromete a tomar, respecto de sus empleados, las medidas necesarias para cualquier otro uso no previsto que resulten informados de la necesidad del cumplimiento de las obligaciones que le incumben como necesario para el desempeño Encargado del serviciotratamiento y que, especialmente los datos de carácter personalen consecuencia, deben respetar. En el caso de que el adjudicatarioadjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado también Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido. El adjudicatario se compromete, en el ejercicio su caso, a tratar los datos personales a los que tenga acceso únicamente conforme a las instrucciones que, a tal efecto, le indique la CÁMARA. En consecuencia, los datos que se conozcan u obtengan en virtud de este Contrato tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes, ni siquiera para su conservación, sin la autorización previa y por escrito de la CÁMARA. Una vez cumplida la prestación del serviciocontractual y a elección de la CÁMARA, tuviera el adjudicatario se compromete a destruir o devolver a la CÁMARA los datos personales a los que manejar ficheros con haya tenido acceso, al igual que cualquier soporte o documento en el que consten. Esta obligación en materia de protección de datos tiene el carácter de obligación esencial. Asimismo, y en su caso, el adjudicatario exonerará y dejará indemne a la CÁMARA por cualquier tipo de responsabilidad de carácter personal económico o no que pudiera derivarse de reclamaciones de cualquier parte (incluyendo, pero sin limitarse a honorarios de abogados) basadas en el marco incumplimiento por el adjudicatario como Encargado del objeto del tratamiento de las obligaciones establecidas en el presente contratoContrato, deberá cumplir con así como de las exigidas por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente en lo indicado en su artículo número 12. Las empresas adjudicatarias serán responsables de cualesquiera de los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por Intermutual de Euskadi como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidadpersonales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Consultora De RRHH Que Realice La Promoción Y Selección De Los Candidatos

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. El órgano Las partes del Contrato se comprometen a que se trate la documentación, información, resultados y datos relacionados con el estudio conforme a su carácter confidencial y secreto, velando por la circulación restringida de contratación deberá respetar dicha información y haciéndose responsables de que esta obligación sea cumplida por todas las personas que deban tener acceso a ella conforme a lo pactado en este Contrato. Se exceptuará de este compromiso de confidencialidad aquella información que: (i) la parte receptora conociere en el carácter de los datos facilitados por los empresarios. Asímomento en que la parte divulgadora se la reveló;(ii) actualmente fuere, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afectao posteriormente se convirtiere, en particular, a los secretos técnicos información conocida o comerciales disponible en general y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información ello no se realizarán de modo que se garantice la protección hubiere producido por un acto u omisión de la integridad parte receptora; (iii) se exigiere su divulgación por ley o por orden de los datos y un juzgado o tribunal o de la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación así como que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su aperturaadministración. El contratista deberá respetar Centro, el carácter confidencial de aquella información Investigador/a la Principal y los monitores y/o auditores designados por el Promotor, garantizan que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por Intermutual de Euskadi o copia de los mismos, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del servicio, especialmente los datos de carácter personal. En el caso personal de que el adjudicatario, los sujetos incluidos en el ejercicio estudio se tratarán conforme a las previsiones establecidas en la normativa vigente y aplicable a la Protección de la prestación del servicio, tuviera que manejar ficheros con datos Datos Personales y de carácter personal acuerdo a las especificaciones establecidas en el marco del objeto del Anexo VII al presente contrato, deberá cumplir con así como la legislación vigente en materia Ley 2/2004, de protección 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en de titularidad pública y de creación de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre Agencia Vasca de Protección de Datos, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en especial se asegurarán de que los datos de carácter personal de pacientes que sean comunicados al Promotor sean previamente disociados, de modo que la información que se obtenga de los mismos no pueda asociarse a una persona identificada o identificable. Participantes Promotor Datos de Carácter Personal contacto: Organización: (añádase el nombre de la empresa) Dirección: (dirección completa de la empresa) Persona de contacto: (nombre y especialmente apellidos) Teléfono: (número de teléfono) Correo electrónico: (dirección de correo electrónico) Investigador/a Principal: El Investigador/a Principal cuidará y garantizará que todos los participantes en lo indicado el ensayo y, especialmente, los colaboradores cumplan fielmente con este contrato y sus anexos, habiendo sido informados suficientemente sobre el mismo. En el supuesto de cese del Investigador/a Principal como personal del Centro o que, por cualquier otro motivo deje de participar en su artículo número 12el Ensayo el Investigador/a Principal se compromete a proponer a un sustituto idóneo para asegurar la continuidad del Ensayo. Las empresas adjudicatarias serán responsables de cualesquiera Colaboradores/as Corresponderá al Investigador/a Principal la propuesta de los daños miembros del equipo investigador/a y perjuicios directos o indirectos sufridos por Intermutual del personal de Euskadi apoyo al Ensayo. En este sentido, el Investigador/a Principal ha propuesto como resultado investigador/aes colaboradores/as a los siguientes: D./D (Detállese el nombre completo del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidadcolaborador). D./Xx (Detállese el nombre completo del colaborador).

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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamentos

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el responsable del contrato. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140 del TRLCSP. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación. El adjudicatario adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. El órgano de contratación deberá respetar no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, el carácter adjudicatario podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Como efecto de la adjudicación del presente contrato, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por lo que como consecuencia de la celebración del mismo, el adjudicatario adquiere la condición de Encargado de Tratamiento, y queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos facilitados o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de prestación del servicio. El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros del adjudicador o entidad contratante para la prestación del servicio objeto del contrato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la LOPD, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la LOPD. La infracción de estos deberes por parte del adjudicatario, será calificada como grave y será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente, respondiendo, en todo caso éste, como Responsable del Fichero, sobre los empresariosdaños y perjuicios que en materia de protección de datos, se deriven del incumplimiento de las mismas. AsíEn todo caso, el adjudicatario será responsable de los órganos daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de contratación esta obligación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor. Asimismo, el adjudicador no podrán divulgar divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación así como que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por Intermutual de Euskadi o copia de los mismos, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del servicio, especialmente los datos de carácter personal. En el caso de que el adjudicatario, en el ejercicio de la prestación del servicio, tuviera que manejar ficheros con datos de carácter personal en el marco del objeto del presente contrato, deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente en lo indicado en su artículo número 12. Las empresas adjudicatarias serán responsables de cualesquiera de los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por Intermutual de Euskadi como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad.

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Samples: www.sepides.es

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. El órgano adjudicatario queda obligado a tratar de contratación deberá respetar el carácter de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos facilitados conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el responsable del contrato designado por los empresarios. Así, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación así como que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su aperturacontratante. El contratista adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución prestación del contrato servicio a la que se le hubiese haya dado el referido carácter en los pliegos o en el contratoque, o que por su propia naturaleza naturaleza, deba ser tratada como tal. La empresa adjudicataria tal y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados c on el objeto del contrato, de los que tengan acceso o tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractualéste en los términos del artículo 140 del TRLCSP. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la entidad contratante . El adjudicatario adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y c uidadosa de la documentación que se compromete le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a mantener estricta confidencialidad la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de ter ceras personas. El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a no revelar los aspectos confidenciale s de las ofertas. A estos efectos, el adjudicatario podrá designar como confidenciales alguno o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por Intermutual de Euskadi o copia algunos de los mismosdocumentos aportados, a terceroscircunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, para al margen o de cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del servicio, especialmente los datos de carácter personal. En el caso de que el adjudicatario, otra forma) en el ejercicio propio documento señalado como tal. Como efecto de la prestación del servicio, tuviera que manejar ficheros con datos de carácter personal en el marco del objeto adjudicación del presente contrato, deberá cumplir con la legislación vigente en materia el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto establecido en la Ley Orgánica 15/99 15/ 1999, de 13 de diciembre diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por lo que com o consecuencia de la celebración del mismo, el adjudicatario adquiere la condición de Encargado de Tratamiento, y especialmente queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia xx xxxxx ación del servicio. El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros del adjudicador o entidad contratante para la prestación del servicio objeto del contrato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la LOPD, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo indicado previsto en su el artículo número 1212 de la LOPD. Las empresas adjudicatarias serán responsables La infracción de cualesquiera estos deberes por parte del adjudicatario, será calificada como grave y será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente, respondiendo, en todo caso éste, como Responsable del Fichero, sobre los daños y perjuicios que en materia de protección de datos, se deriven del incumplimiento de las mismas. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por Intermutual de Euskadi como resultado que se deriven del incumplimiento de la presente obligación esta obligación. Este deber se mantendrá durante un plazo de confidencialidadcinco años desde el conocimiento de es ta información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor .

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. El órgano La entidad adjudicataria se compromete a mantener absolutamente confidencial toda la infor- mación obtenida de contratación deberá respetar el carácter Unión de los datos facilitados Mutuas (tanto verbalmente como por los empresarios. Así, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, escrito) en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación así como que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información relación a la que tenga acceso informa - ción accedida, con ocasión carácter enunciativo y no limitativo, y siendo parte de esta, toda información relati - va a operaciones, metodologías, procesos, desarrollos, know-how, información sobre la ejecución del contrato actividad de Unión de Mutuas, y cualquier otra información incluida o relativa a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como taltenga acceso dentro del objeto del presente pliego (la “Información Confidencial”). La empresa entidad adjudicataria será responsable de la actuación de sus empleados, cesionarios, sub- contratistas o asesores que hayan tenido acceso a la Información Confidencial, cuando incumplan las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas, reservándose Unión de Mutuas las acciones legales pertinentes en defensa de sus intereses con relación al quebranto de confidencialidad. La entidad adjudicataria garantiza (i) que la Información Confidencial a la que ha tenido acce- so será protegida con las medidas de seguridad adecuadas para prevenir que la Información Confiden- cial sea revelada a terceros; y (ii) que tendrá y procurará que sus empleados tengan el personal encargado grado de cui- dado y realicen las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones de confidencialidad asumidas bajo esta cláusula. La entidad adjudicataria, para la realización de las tareas guardarán actividades objeto del presente contrato, se compromete a: ◦ Informar a su personal de que está totalmente prohibido acceder a datos personales cuyo responsable es Unión de Mutuas, quedando sujeto en todo caso a la obligación de guar- dar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión respecto de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por Intermutual de Euskadi o copia de los mismos, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del servicio, especialmente los datos de carácter personalpersonal a los que pueda o haya podido tener acceso, con motivo de la prestación del servicio prohibiéndose expresamente su divulgación. ◦ Responder personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido, en caso de incum- plimiento del párrafo anterior. Las obligaciones de confidencialidad de la entidad adjudicataria subsistirán aun después de fi- nalizar sus relaciones con Unión de Mutuas. La entidad partícipe reconoce que Unión de Mutuas queda exonerada de cualquier responsa- bilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte de la entidad partícipe, en el caso de que los datos personales sean comunicados o utilizados incumpliendo las estipulaciones del presente documento. En el caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Xxxxxx, la entidad ad- judicataria será considerada como responsable, respondiendo de las infracciones en que el adjudicatariohubiera incu- rrido personalmente, en el ejercicio así como de cualquier reclamación que por los interesados se interponga, y de la prestación del servicioindemnización, tuviera que manejar ficheros con datos de carácter personal en el marco del objeto del presente contrato, deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente en lo indicado en su artículo número 12. Las empresas adjudicatarias serán responsables caso, procediere a favor del afectado que ejercite la acción de cualesquiera de los daños y perjuicios directos responsabili- dad por el daño o indirectos sufridos por Intermutual de Euskadi como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidadlesión que sufra en sus bienes o derechos.

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Samples: mnhlicitaciones.com

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. El órgano Los conocimientos y demás informaciones transmitidas entre las partes constituyen información propia y confidencial de contratación deberá respetar ISOTOOLS y de EL CLIENTE, y su protección es de máxima importancia. Por ello, ambas partes asumen la obligación de guardar dicha información como confidencial, adoptando las medidas apropiadas para asegurar que solamente aquellas personas autorizadas tengan acceso a la misma, entendiendo por tales a aquellos empleados de las partes que lo necesiten para el carácter mantenimiento de la actividad objeto de este contrato. EL CLIENTE podrá ejercer los derechos de acceso, información y rectificación o cancelación de sus datos, así como la revocación de las autorizaciones concedidas. En modalidad de alquiler (arrendamiento) de la aplicación ISOTOOLS, la información es de exclusiva propiedad de EL CLIENTE y se almacenará de forma segura en el “área asignada” a EL CLIENTE dentro de los datos facilitados servidores alojados en el data-center, y no se podrá utilizar por los empresariosparte de ISOTOOLS ni siquiera para efectos estadísticos, salvo autorización expresa de EL CLIENTE, la que debe constar por escrito. Así, los órganos Se realizarán copias de contratación no podrán divulgar seguridad diarias de la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación así como que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso encuentre almacenada, con ocasión de los servicios contratados. Además, EL CLIENTE dispone de la ejecución del contrato aplicación “Copias de Seguridad” a través de la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o cual puede realizar copias de seguridad manuales de toda la información introducida en el contratosistema. EL CLIENTE es el único y exclusivo responsable de los datos, texto, audio, video, imágenes, software y cualquier otro contenido ingresado a un sistema o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. La empresa adjudicataria y entorno isotools durante el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia uso del contrato, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por Intermutual de Euskadi o copia de los mismos, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del servicio, especialmente los datos de carácter personal. En el caso de que el adjudicatario, en el ejercicio de la prestación del servicio, tuviera que manejar ficheros con datos de carácter personal en el marco del SaaS objeto del presente contratoinstrumento por parte del CLIENTE ("Datos de SaaS facilitados por el Cliente"). El CLIENTE es y seguirá siendo el propietario único y exclusivo de todo derecho, deberá cumplir título e interés en todos los Datos de SaaS facilitados a isotools. Por lo tanto, el CLIENTE cede a ISOTOOLS todos los derechos necesarios de los Datos de SaaS facilitados por el Cliente para permitir que los pueda proporcionar al software isotools. ISOTOOLS sólo utilizará los Datos de SaaS facilitados por el CLIENTE cuando sea necesario para proporcionar el SaaS isotools o asistencia técnica, o cuando sea requerido por la ley. En este último caso, ISOTOOLS dará aviso al CLIENTE dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificado formalmente del requerimiento legal de entrega de información por autoridad competente, a fin que éste último pueda ejercer los derechos que correspondan al efecto. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y especialmente en lo indicado en su artículo número 12el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, los datos personales suministrados por el CLIENTE serán incorporados a un Fichero automatizado, cuyo titular es ISOTOOLS y sus empresas filiales, que será procesado para poder prestar adecuadamente los servicios que oferta a través del presente instrumento. Las empresas adjudicatarias serán responsables de cualesquiera Los datos personales se recogerán a través de los daños y perjuicios directos formularios correspondientes, que contendrán los campos imprescindibles para poder prestar el servicio requerido por el Usuario. Los datos personales que nos faciliten serán tratados con el grado de protección adecuado exigido en el Reglamento de Medidas de Seguridad (RD 994/1999 de 11 xx xxxxx), adoptando ISOTOOLS los niveles de protección que legalmente se exigen, e instalando todos los medios técnicos a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración y/o indirectos sufridos acceso no autorizado por Intermutual parte de Euskadi como resultado del incumplimiento terceros. En el caso en que se considere oportuno que se cedan los datos de carácter personal a otras entidades, el CLIENTE será informado de los datos cedidos, de la presente obligación finalidad del fichero y del nombre y dirección del cesionario, para que dé su consentimiento inequívoco al respecto. En cumplimiento de confidencialidadlo establecido en la LOPD, el CLIENTE podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dentro de los supuestos establecidos por la misma norma, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en ella.

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Samples: www.isotools.us

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. El órgano Todos aquellos datos relacionados con la actividad del Ayuntamiento/Cimubisa que haya de contratación deberá respetar el carácter suministrarse a la empresa adjudicataria para la realización de los datos facilitados por los empresarios. Asíservicios convenidos, los órganos se entienden confidenciales y quedarán si procede, bajo custodia de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afectamisma, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Las comunicaciones, los intercambios quien deberá salvaguardar la identidad y el almacenamiento secreto de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación dichas informaciones, así como que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo dar la utilización exclusiva para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado han facilitado. Todo el referido carácter personal de la adjudicataria está obligado no sólo al secreto profesional más absoluto, sino también a la neutralidad y máxima discreción frente al personal del Ayuntamiento/Cimubisa. Toda la información proporcionada o confiada al mismo, así como todas las conversaciones en los pliegos o las que participe, serán consideradas como estrictamente confidenciales, tanto en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. La empresa adjudicataria y el personal encargado marco de la realización Ley Orgánica de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante Protección de Datos para la vigencia del contrato, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por Intermutual de Euskadi o copia de los mismos, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del servicio, especialmente los datos de carácter personal. En el caso de que el adjudicatario, en el ejercicio de la prestación del servicio, tuviera que manejar ficheros con datos información de carácter personal como en el marco del objeto del presente contratoEsquema Nacional de Seguridad para cualquier información, sea de carácter personal o no. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá cumplir con garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente en materia normativa de protección de datos personales y del Esquema Nacional de Seguridad, en relación con los datos, sean de carácter personal o no, a los que ésta pudiera tener acceso: • Únicamente tratará los datos a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del Ayuntamiento/Cimubisa y no los aplicará o utilizará con fin distinto. • Una vez cumplida la prestación contractual, La adjudicataria destruirá o, si el Ayuntamiento/Cimubisa así lo dispuesto solicita, devolverá los datos a los que haya tenido acceso, así como cualquier soporte o documento en los que conste alguno de estos datos objeto de tratamiento, en el formato y condiciones en los que se encuentren en la fecha de dicha resolución. Por tanto, la empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/99 15/1999, de 13 de diciembre diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Personal, especialmente en lo indicado en su artículo número 12, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las empresas adjudicatarias serán responsables Asimismo, la adjudicataria deberá dar cumplimiento a todas las obligaciones derivadas del cumplimiento del Esquema Nacional de cualesquiera Seguridad, así como del texto al efecto aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx. Por último, la adjudicataria acepta de forma expresa respetar, asumir y ejecutar las obligaciones o acciones pertinentes y necesarias que se deriven de la Política de Seguridad de Sistemas de Información vigente en Cimubisa, de las mejores prácticas en el mercado, así como de directivas de seguridad, normativas, etc., en las actuaciones que desarrollen o ejecuten en el ámbito del Ayuntamiento xx Xxxxxx, con la finalidad de garantizar la seguridad de los Sistemas de Información del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y de los datos e informaciones a los que tenga acceso para la ejecución del objeto del presente contrato. La adopción de dichas acciones o medidas implica, no sólo el respeto y adaptación a las medidas, controles y procedimientos de Cimubisa, sino también la garantía, y en su caso adopción de las medidas de seguridad necesarias en los propios sistemas de información de la entidad adjudicataria o contratista que garanticen al Ayuntamiento xx Xxxxxx, que dicha entidad cumple u ostenta un estándar mínimo de seguridad. El incumplimiento o no adopción de las medidas o acciones pertinentes implicará la resolución del presente contrato, y la obligación de indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxxx por el incumplimiento y por los posibles daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por Intermutual ocasionados. En Bilbao, a 22 xx xxxxx de Euskadi como resultado 2017 Por parte de Cimubisa Por parte del incumplimiento Área de la presente obligación de confidencialidad.Acción Social

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. El órgano de contratación deberá respetar el carácter de los datos facilitados por los empresarios. Así, los órganos de contratación no podrán divulgar Ambas partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información facilitada por los empresarios o documentos que éstos hayan designado mutuamente se proporcionen como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación así como que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión consecuencia de la ejecución del contrato presente contrato, comprometiéndose a no divulgarlos o publicarlos directa o indirectamente a terceros sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, salvo que tales actuaciones vengan impuestas por una disposición normativa o por un requerimiento de una autoridad con competencia para exigir dicha información o documentos. La presente limitación no resultará de aplicación para aquella información o documentos que sean accesibles al público en general. Ambas partes informarán a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad establecidas, garantizando, siempre y en cualquier caso, frente a la que otra parte el cumplimiento de este acuerdo. Las partes se le hubiese dado obligan para el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. La empresa adjudicataria y el personal encargado caso de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o de carácter personal con ocasión del cumplimiento de su ejecucióneste convenio, incluso después al estricto cumplimiento de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por Intermutual la normativa vigente en materia de Euskadi o copia tratamiento de los mismos, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del servicio, especialmente los datos de carácter personal, informando bajo su responsabilidad a las personas cuyos datos personales comuniquen a la otra parte, y con carácter previo a dicha comunicación, de todos los aspectos recogidos en esta cláusula. En el caso de que el adjudicatario, en el ejercicio A los efectos de la prestación del serviciocitada normativa, tuviera XXXXXXX informa a EMPRESA que manejar ficheros con los datos de carácter personal personales que le sean facilitados por EMPRESA en el marco de este convenio, incluidas las direcciones electrónicas, así como los del objeto firmante del presente convenio, serán incluidos en un fichero titularidad de la sociedad. Estos datos serán tratados con la finalidad de desarrollar los servicios y prestaciones indicadas en el presente convenio, así como cualquier otra que fuese necesario para la correcta gestión por parte de SIGFITO, así como para enviarle información de la Sociedad o de terceros, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, relacionada con el sector del reciclaje y el medio ambiente, que pudiese ser considerada de su interés, para lo que EMPRESA consiente en modo expreso, preciso e inequívoco a la firma de este contrato. Asimismo, EMPRESA consiente en que su nombre o denominación social sean incluidos en la página web de SIGFITO (xxx.xxxxxxx.xx o en cualquier otra que la sustituyera), y en sus comunicaciones públicas de los gestores contratados. De la misma forma EMPRESA presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la ejecución del contrato, deberá cumplir con XXXXXXX informa a EMPRESA de que tanto él como las personas cuyos datos fuesen facilitados a SIGFITO pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando una carta a la legislación vigente en materia sede social de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente en lo indicado en su artículo número 12. Las empresas adjudicatarias serán responsables de cualesquiera de los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por Intermutual de Euskadi como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidadSIGFITO.

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Samples: sigfito.es

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. El Para los efectos del presente contrato, se entenderá por “Información Confidencial”: toda información, sea completa o parcial, sea verbal o escrita, independiente del medio en que conste o se transmita, que el [Prestador del Servicio Cloud] recibe desde el [órgano de contratación contratante] u otros entes públicos en virtud del presente contrato o que el [Prestador del Servicio Cloud] tome conocimiento por cualquier medio, ya sea que se refiera al [órgano contratante], otros órganos públicos, sus autoridades, funcionarios, contratistas u otras personas. La Información Confidencial del [órgano contratante] será mantenida en estricta reserva por el [Prestador del Servicio Cloud], quien deberá respetar el carácter mantener la debida confidencialidad de los datos facilitados por los empresarios. Asídatos, los órganos bases de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afectadatos, en particular, a los secretos técnicos o comerciales documentos y a todos los aspectos confidenciales de las ofertas. Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación así como que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información archivos informáticos a la que tenga acceso con ocasión motivo del presente contrato, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos, fotocopiarlos, copiarlos o distribuirlos a terceros extraños a este contrato o hacer cualquier uso indebido de ellos. Estas informaciones y datos sólo podrán ser revelados por instrucción del [órgano contratante]. El [Prestador del Servicio Cloud] guardará especial atención y se obliga a mantener la ejecución confidencialidad de los datos personales a que pueda tener acceso en virtud del presente contrato. En este sentido, el [Prestador del Servicio Cloud]no podrá recolectar, almacenar, transferir, transmitir, comunicar, tratar, ceder o usar, de cualquier forma, los datos indicados anteriormente, salvo que dichas acciones sean indispensables para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente contrato a la y/o que medie una autorización escrita por parte del representante legal del [órgano contratante]. En ningún caso se entenderá que el [Prestador del Servicio Cloud] tiene algún derecho sobre tales datos personales, o que se le hubiese dado el referido carácter han cedido, ni se entenderá que su titular ha prestado su consentimiento para dicho tratamiento. El [Prestador del Servicio Cloud] adoptará todas las medidas conducentes a resguardar la confidencialidad de la información por parte de su personal, incluyendo profesionales, consultores, contratistas o demás personas que deban tomar, hayan tomado o tengan conocimiento de la Información Confidencial del [órgano contratante]. Los consultores y personal dependiente del [Prestador del Servicio Cloud], que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios contratados, en cualquiera de sus etapas, deberán guardar confidencialidad de la misma forma aplicable al [Prestador del Servicio Cloud]. La responsabilidad del [Prestador del Servicio Cloud] en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores y todo aquel que se encuentre vinculado a la ejecución de los servicios contratado. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los pliegos o en el contratopárrafos anteriores, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informacionesparte del [Prestador del Servicio Cloud], documentos, y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contratocontrato o una vez finalizado éste, estando obligados podrá dar pie a que la [órgano contratante] entable en su contra las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados. Asimismo, lo anterior facultará al [órgano contratante] a informar a otros órganos públicos que tuvieren contratados servicios con el [Prestador del Servicio Cloud] acerca de este incumplimiento. Toda la Información Confidencial (incluyendo las copias tangibles y la almacenada por medios electrónicos y/o cualquier otro medio) proporcionada por el [órgano contratante] será devuelta a éste dentro de los 30 días corridos contados desde la recepción de un requerimiento escrito por el [órgano contratante]. Para dichos efectos, el [Prestador del Servicio Cloud] entregará al [órgano contratante] todos los materiales que contengan o representen la Información Confidencial recibida. Hecho lo anterior, el [Prestador del Servicio Cloud] no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión podrá mantener ninguna Información Confidencial del [órgano contratante] en su poder, debiendo eliminar de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por Intermutual de Euskadi o forma irreversible cualquier copia de los mismos, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del servicio, especialmente los datos de carácter personal. En el caso de dicha información que el adjudicatario, disponga en el ejercicio de la prestación del servicio, tuviera que manejar ficheros con datos de carácter personal en el marco del objeto del presente contrato, deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal sus registros lógicos y especialmente en lo indicado en su artículo número 12. Las empresas adjudicatarias serán responsables de cualesquiera de los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por Intermutual de Euskadi como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidadfísicos.

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Samples: www.chilecompra.cl