Incapacidad laboral transitoria Cláusulas de Ejemplo

Incapacidad laboral transitoria. Los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, derivada de cualquier contingencia, percibirán con cargo a la empresa y desde el tercer día las diferencias existentes entre las prestaciones que por tal contingencia abone la seguridad social, hasta completar el 100% xxx xxxxxxx.
Incapacidad laboral transitoria. En caso de incapacidad Laboral por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social del personal com- prendido en este Convenio, la Empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones hasta el límite de 12 meses, aunque el trabajador haya sido sustituido.
Incapacidad laboral transitoria. Las empresas completarán las prestaciones de la Seguridad Social, desde el primer día, has- ta alcanzar el 100 % de la cantidad que habría de percibir el trabajador en una mensualidad ordinaria. Todas las empresas estarán obligadas a efectuar un reconocimiento médico anual cuando así lo soliciten los trabajadores. El tiempo invertido en el mismo correrá a cargo de la Empresa.
Incapacidad laboral transitoria. Todo trabajador en situación de IT percibi- rá el 100% de su salario real desde el primer día.
Incapacidad laboral transitoria. 1. Cuando el trabajador/a se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y mientras se mantenga la obligación de cotizar por el mismo, la empresa abonará la prestación recono- cida por la Seguridad Social y la legislación vigente.
Incapacidad laboral transitoria. En caso incapacidad laboral transitoria del trabajador, por enfermedad o accidente, con hospitalización, se asegura la percepción de unos ingresos equivalentes a la totalidad del salario que le correspondería por la prestación normal del servicio, por un período de 90 días. xxxxx://xxx.xxxx.xxx
Incapacidad laboral transitoria. Las Empresas abonarán durante el período de incapacidad laboral transitoria, la diferencia existente entre la prestación correspondiente a la Seguridad Social Entidad Gestora y el salario base además de la antigüedad a quien le corresponda, en las siguientes condiciones :
Incapacidad laboral transitoria. En los supuestos de enfermedad común y accidente no laboral, la prestación económica de la Seguridad Social por ILT se complementará de la siguiente forma:
Incapacidad laboral transitoria. Durante el periodo de Incapacidad Temporal, el trabajador tendrá derecho a percibir el 100% de sus retribuciones, hasta un periodo máximo de doce meses.
Incapacidad laboral transitoria. En el supuesto de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas complementarán hasta el 100% de la base reguladora a la cual la persona trabajadora tenga derecho, desde el primer día. En el supuesto de IT derivada de enfermedad común, las empresas complementarán hasta el 100% de la base reguladora a la cual la persona trabajadora tenga derecho, siempre que exista ingreso en centro hospitalario de al menos 48 horas, desde el primer día. Desde el 7º día en los demás casos.