COMUNICACIONES AL CONTRATANTE Cláusulas de Ejemplo

COMUNICACIONES AL CONTRATANTE. La aseguradora enviará a lo menos una vez al año por correo u otro medio fehaciente una cartola al domicilio del contratante registrado en la póliza, con información sobre los movimientos que hayan afectado al Valor Póliza, detallando las primas pagadas, la rentabilidad del Valor Póliza para dicho periodo, los rescates parciales pagados, los "Cargos de la Póliza" y los costos de las coberturas descontados. Esta información estará permanentemente disponible en el acceso de clientes en el sitio Web de la aseguradora.
COMUNICACIONES AL CONTRATANTE. El asegurador al menos una vez al año, enviará por correo una carta al domicilio del contratante registrado en la póliza o a través de otro medio fehaciente, con información sobre el estado actual de la póliza, los movimientos que hayan afectado el valor de la póliza, detallando las primas pagadas, los intereses ganados y los costos de las coberturas descontados y cualquier otra información de interés para el contratante.
COMUNICACIONES AL CONTRATANTE. El Asegurador, al menos una vez al año, enviará por correo al domicilio del Contratante registrado en la póliza, una carta con información sobre los movimientos que hayan afectado el Valor Póliza. Alternativamente y con el consentimiento previo del Contratante, esta comunicación podrá efectuarse colocando esta información a disposición del cliente en la página web de la compañía o por otro medio de comunicación fehaciente.
COMUNICACIONES AL CONTRATANTE. El asegurador al menos una vez al año, pondrá a disposición del asegurado en su página web información sobre el estado actual de la póliza, los movimientos que hayan afectado el valor de la póliza, detallando las primas pagadas, los intereses ganados y los costos de las coberturas descontados y cualquier otra información de interés para el contratante. En su defecto, dicha información será enviada mediante carta dirigida al domicilio del contratante registrado en la póliza, al correo electrónico debidamente autorizado o a través de otro medio fehaciente.
COMUNICACIONES AL CONTRATANTE. La compañía de seguros informará mensualmente al asegurado el saldo del Valor de la Póliza y los detalles de los cargos y abonos efectuados, incluyendo los costos de las coberturas contratadas, los retiros y traspasos, los gastos asociados a la póliza, la rentabilidad de los fondos en dicho período, la Bonificación de Cargo Fiscal o la devolución de ésta en caso del retiro de los fondos que la originaron. Esta información estará disponible mensualmente a más tardar transcurrido treinta (30) días corridos contados desde la fecha de cierre del periodo en el sitio Web de la compañía de seguros. Una vez al año, a más tardar en el mes xx xxxxx de cada año, la compañía de seguros enviará al último domicilio del asegurado registrado en las Condiciones Particulares de la póliza, un detalle de los movimientos del año calendario inmediatamente anterior.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.