Denuncia de siniestro Cláusulas de Ejemplo

Denuncia de siniestro. El contratante o asegurado deberá notificar al asegurador dando cuenta de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, en la forma establecida en el artículo 31. Para estos efectos, el asegurado tendrá que cumplir con lo siguiente:
Denuncia de siniestro. Una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, el Asegurado, en forma directa o a través de Contratante, o conductor si es distinto, dentro del plazo señalado deberá comunicarlo al Asegurador en la forma establecida en el Artículo 22 de estos Condicionados Generales. Para estos efectos, el Asegurado tendrá que ajustarse al siguiente procedimiento:
Denuncia de siniestro. Tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, el asegurado, en forma directa o a través de Contratante, o conductor si es distinto, deberá comunicarlo al asegurador en la forma establecida en el artículo 23. Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 556 del Código de Comercio. Este plazo no comenzará a correr mientras la Compañía aseguradora no tenga habilitado los medios para recibir la denuncia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 23. Para estos efectos, el asegurado tendrá que ajustarse al siguiente procedimiento:
Denuncia de siniestro. El Asegurado deberá dar aviso a la Compañía, de toda noticia que reciba, sea de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra. El plazo para efectuar dicha denuncia es de 5 días hábiles siguientes a la recepción o conocimiento
Denuncia de siniestro. En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
Denuncia de siniestro. El Asegurado deberá dar aviso inmediato al Asegurador, sobre la ocurrencia de un siniestro, indicando todas las circunstancias constitutivas del hecho y todos los detalles que sirvan para esclarecerlo. En esta denuncia deberá establecerse especialmente: a) número de la póliza; b) lugar donde ocurrió el hecho; c) circunstancias del hecho y causas presumibles del mismo; d) enumeración, descripción y naturaleza de los daños causados a las personas y/o a las cosas de terceros, en lo que sea de conocimiento del Asegurado; e) autoridad policial que hubiere intervenido. El mencionado plazo no correrá en supuestos de imposibilidad del Asegurado de denunciar el hecho por justo impedimento, en cuyo caso se otorga un plazo adicional de 24 horas corridas de cesado el mismo, para producir la denuncia.
Denuncia de siniestro. Una vez cumplidos quince (15) días de atraso del arrendatario en el pago de la renta, el Asegurado dispondrá xx xxxx (10) días para realizar la denuncia de siniestro a la Aseguradora o a quién ésta designe en las Condiciones Particulares. Junto con la denuncia de siniestro o dentro de los diez (10) días siguientes, el Asegurado entregará a la Aseguradora los siguientes antecedentes:
Denuncia de siniestro. Tan pronto sea posible, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, el asegurado, en forma directa o a través de Contratante, si es distinto, deberá comunicarlo al Asegurador en la forma establecida en el artículo 24. Ocurrido un siniestro cubierto por la presente póliza, el Asegurador estará facultado, a su exclusiva opción, para indemnizar en dinero los daños que sufra el vehículo asegurado o sus accesorios, o para repararlo o reemplazarlo. En caso de pérdida total, no habrá lugar a la opción si la póliza se ha extendido a favor de acreedores prendarios, debiendo el Asegurador indemnizar en dinero. Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 556 del Código de Comercio. Este plazo no comenzará a correr mientras el Asegurador no tenga habilitado los medios para recibir la denuncia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24. Para estos efectos, el asegurado tendrá que ajustarse al siguiente procedimiento:
Denuncia de siniestro. La denuncia del siniestro a reclamar, deberá ser presentada a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la internación en una institución médica asistencial.
Denuncia de siniestro. En caso que el Asegurado, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado o pagado al Prestador en virtud de esta Póliza, el asegurado deberá notificar el Evento a la compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza. El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico presentado para su reembolso por el asegurado o por quien él designe para este efecto, será definido en las Condiciones Particulares de la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del Gasto Reembolsable. Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho Evento, los siguientes: