Common use of Complementos personales Clause in Contracts

Complementos personales. Los complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Madera De La Comunidad De Madrid 2018 2020, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo Industrias De La Madera

Complementos personales. Los complementos personales son los que vienen a retribuir retri- buir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre siem- pre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador traba- jador y no hayan sido valorados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional.

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Samples: Convenio De La Madera Castellon Conversion De Tablas

Complementos personales. Los complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre siem- pre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados valo- rados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional.

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Samples: doe.juntaex.es

Complementos personales. Los complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Madera De La Comunidad Autónoma De Madrid 2014 2017

Complementos personales. Los complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional.. cve: BOE-A-2012-14533

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Samples: www.boe.es