COMITÉ DE CONTRATACION Cláusulas de Ejemplo

COMITÉ DE CONTRATACION. El comité de Contratación está integrado por el Director de Gestión Administrativa y Financiera; La personera Delegada para la vigilancia administrativa, policiva, judicial y ambiental, y el contratista asesor en contratación pública, quienes vigilaran que las contrataciones estén previstas en el Plan Anual de Adquisición, igualmente serán los encargados de hacer el seguimiento al Plan Anual de Adquisición y hacer ajustes que el mismo requiera. Conformado mediante acto administrativo Resolución N. 031 xx xxxxx 17 de 2017 para todos los procesos desarrollados por la Entidad.
COMITÉ DE CONTRATACION. El Comité de Contratación es un órgano interno cuya función principal es aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y ser un órgano consultor y asesor del competente contractual, cuando se presenten situaciones extraordinarias en los procesos de contratación. Para cada proceso de selección de contratistas realizado a través de las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada y Concurso de Méritos el competente contractual designará, mediante comunicación escrita, un Comité Evaluador el cual podrá estar conformado por funcionarios de la Entidad o por particulares contratados para el efecto y en ambos casos sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales. El Comité Evaluador es responsable de: • Prestar asesoría durante todo el proceso de selección, en desarrollo de lo cual dará respuesta motivada de aceptación o rechazo a las observaciones presentadas en las diferentes etapas y participará en la audiencias y demás actividades que demande el proceso. • Realizar sus labores de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones del correspondiente proceso de selección y con sujeción a lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios. • Recomendar, a quien corresponda, el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. • Evaluar las ofertas y manifestaciones de interés para cada proceso. • El carácter asesor del Comité no lo exime de responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. Para los procesos de selección que se realicen en la entidad, quien ostente la calidad de ordenador del gasto, designará un comité asesor para que evalúe las ofertas presentadas. El comité asesor y evaluador, estará conformado por un número impar y plural de servidores públicos o por particulares contratados para el efecto a través de contrato de prestación de servicios profesionales. El Comité Asesor Evaluador, recomendará a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. En el evento en el cual el Ordenador de la contratación o el ordenador del Gasto no acojan la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso. El Comité Evaluador estará sujeto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales. El comité entregará a la Direcc...
COMITÉ DE CONTRATACION. La CCD contará con un Comité de contratación y será el encargado de asesorar y recomendar a la Entidad sobre la conveniencia de realizar la contratación y/o compra cuando el valor de la contratación supere los 10 SMMLV (incluido IVA). El Comité de contratación de la CCD estará conformado por los funcionarios que se desempeñan en los siguientes cargos: Como invitados: • Control Interno • Revisor Fiscal • Asistente de Contratación. El Comité de Contratación será Presidido por el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Duitama, quién adelantará la convocatoria de las reuniones indicando el tema a tratar y actuará como secretaria del mismo el Asistente de Contratación, quien dejará registro en acta de cada sesión consignando las recomendaciones para cada contratación en particular, cronogramas, cuadros comparativos y demás necesarios. Estas Actas deberán estar suscritas por todos los asistentes al Comité. El área administrativa junto con el área solicitante del proceso de contratación tendrá la obligación de verificar que los temas tratados cuenten con el soporte documental requerido para realizar la respectiva reunión del Comité. Pueden ser invitados a reuniones del Comité de Contratación, cuando este lo estime conveniente, a los colaboradores que participaron en las actuaciones previas, asesores o particulares que tengan conocimiento en el tema de discusión o análisis.
COMITÉ DE CONTRATACION. El Comité de Contratación de LA FUNCIÓN PÚBLICA, se encarga de asesorar y formular recomendaciones al Ordenador del Gasto en los procesos de contratación que adelante LA FUNCIÓN PÚBLICA, de acuerdo con las funciones señaladas en el acto administrativo de su creación y las normas que lo modifiquen o sustituyan. Este Comité podrá ser objeto de modificación o supresión por parte de la FUNCIÓN PÚBLICA. Así mismo realizará las recomendaciones del caso frente al Plan de Adquisiciones que deberá aprobar el Director de LA FUNCIÓN PÚBLICA al inicio de cada vigencia. Para el desarrollo de las diferentes etapas de los procesos, se han diseñado formatos, los cuales se encuentran en el “Sistema de Gestión de Calidadde la entidad, con el fin de unificar los documentos a utilizar durante la gestión precontractual, contractual y postcontractual. Con el fin de hacer claridad, sobre las responsabilidades de los servidores del Departamento en cada una de las etapas del proceso, se incluyen las actividades y los responsables en cada una de ellas.
COMITÉ DE CONTRATACION. ARTICULO 12º: EL COMITÉ DE CONTRATACIÓN.- El Comité de Contratación cuya función es definir los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y post- contractual, quienes también deberán desempeñarse como Comité Evaluador de las ofertas para todos y cada uno de los procesos contractuales que la entidad adelante.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.