Comisión Mixta de Interpretación Cláusulas de Ejemplo

Comisión Mixta de Interpretación. —Se constituye una Comisión Mixta para la Interpretación, Mediación, Arbitraje y Seguimiento de lo establecido en el presente Convenio Colectivo. Su composición será de carácter paritario (Patronal- Sindicatos). Las funciones y competencias de la Comisión Mixta de Interpretación serán las siguientes:
Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio, compuesta por ocho representantes de los trabajadores/as y otros ocho representantes de los empresarios, designados por las partes signatarias del Convenio y de entre los que han formado parte de la Comisión Deliberadora del mismo, tanto titulares como suplentes, que tendrán como función la de interpretar, conocer, resolver y vigilar, todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio en todo su ámbito de aplicabilidad, cuya actuación será preceptiva ante cualquier problemática que pudiera suscitarse en cuanto a la aplicación, interpretación y resolución del contenido del presente Convenio. Será presidente y secretario de esta Comisión dos vocales de la misma que serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta que los cargos recaerán una vez entre los trabajadores/as y a la siguiente sesión entre los empresarios. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez, la conformidad de la mayoría simple de sus vocales como mínimo. Durante el tiempo que la Comisión, por necesidades propias, esté reunida, los representantes de los trabajadores/as tendrán derecho a la percepción de su salario íntegro, conforme a lo estipulado en las tablas salariales de este Convenio.
Comisión Mixta de Interpretación. ARTÍULO 37.- COMISIÓN MIXTA
Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio, integrada por cuatro miembros, siendo vocales de la misma dos de la representa- ción empresarial y dos representantes de la parte social. Para cada sesión serán nombrados un presiden - te y un secretario, elegidos entre los vocales que la constituyen, teniendo en cuenta que, dichos cargos recaerán alternativamente y por sesiones, entre los representantes sociales y empresariales. Durante el tiempo que la Comisión esté reunida, por su propia funcionalidad, los/las vocales re- presentantes de los/as trabajadores/as tendrán derecho a la percepción xxx xxxxxxx íntegro conforme a lo estipulado en las tablas salariales de este Convenio. Las funciones de la Comisión Mixta de Interpretación serán fundamentalmente las siguientes: * Interpretación de la totalidad del Convenio. * Decidir acerca de cuantas cuestiones derivadas de la aplicación de este convenio se susciten. * Vigilancia de lo pactado sin perjuicio de la competencia de la Inspección de Trabajo en la materia. * Cualquier otra de las atribuciones que tiendan a la mayor eficacia y respecto de lo Convenido. * En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la correspondiente Comisión Paritaria a fin de que ésta solvente las discrepancias. Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en el modelo del anexo VI y que de forma específica se establece para este supuesto. En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días, remitirá, dentro de los 3 días siguientes, las actuaciones al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje de su ám - bito a fin de que éste dicte el correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral ten - drá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al pro - cedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. En los supuestos de ausencia de representantes de los trabajadores en la empresa, se entende - rá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la mi...
Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio integrada por seis miembros, siendo vocales de la misma tres empresarios y tres trabajadores. Para cada sesión serán nombrados un Presidente y un Secretario de entre los vocales que la constituyen, teniendo en cuenta que dichos cargos recaerán alternativamente y por sesiones entre los representantes sociales y económicos. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cinco vocales como mínimo y se fijarán las reuniones a requerimiento de cualquiera de las partes. Esta Comisión tendrá como misión afrontar y resolver aquellas cuestiones que pudieran referirse a problemas generales que se puedan plantear en el sector derivados de la competitividad producida por otras empresas, no sujetas al Convenio buscando las soluciones que hagan posible el normal desarrollo del sector así como aquéllas que pudieran referirse a problemas y conflictos colectivos de interpretación del presente Convenio. Durante el tiempo que la Comisión esté reunida por su propia funcionalidad, los vocales representantes de los trabajadores tendrán derecho a la percepción xxx xxxxxxx íntegro conforme a lo estipulado en las Tablas salariales de este Convenio Las funciones de la Comisión Mixta de interpretación serán fundamentalmente las siguientes: - Interpretación de la totalidad del Convenio. - Arbitraje de la totalidad de las gestiones que puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del presente Convenio. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado a nivel del Sector. - Estudio para establecer una institución previa a lo contencioso. - Cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio. La Comisión se reunirá a instancia formulada por escrito de cualquiera de las partes signatarias de este Convenio, y lo hará en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la petición de reunión.
Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una comisión mixta de interpretación del presente convenio que estará compuesta por: Tres vocales, representantes de los trabajadores, de entre los representantes de los sindicatos firmantes del convenio. Tres vocales, representantes de la empresa. Un secretario, al cual será nombrado de entre los vocales antes citados y que se encargará de levantar acta de todas las reuniones que se celebren, en un libro llevado al efecto. El secretario aludido se nombrará para cada sesión, recayendo el cargo alternativamente en las representaciones empresarial y social. Los acuerdos requerirán, para su validez, la mayoría de cada una de las partes que conforman la comisión.
Comisión Mixta de Interpretación. I. Se constituye una Comisión Paritaria de interpretación, aplicación y vigilancia de lo pactado compuesta por cuatro miembros por cada una de las partes firmantes (empresarial y social) de este Convenio Colectivo que entenderá, necesariamente, con carácter previo del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una Comisión mixta de interpretación, arbitraje y vigilancia del presente Convenio, presidida por la persona que la Comisión, en su momento, designe. Serán vocales de la misma cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de los empresarios, designados respectivamente por las centrales sindicales intervinientes y por la Asociación de Empresarios firmante. Será secretario un vocal de la Comisión que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que tanto el cargo de presidente como el de secretario, recaerán una vez entre los representantes de las centrales sindicales y la siguiente enre los representantes de la Asociación de Empresarios. Dichos cargos se designarán al final de cada sesión. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría. Cada parte firmante del Convenio podrá designar los suplentes que sean necesarios.
Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio, presidida por la persona que la Comisión, de entre sus componentes, en su momento designe por unanimidad. sindicales y la siguiente entre los representantes de HISPALYT.
Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una comisión mixta de interpretación del presente Xxxxxxxx, compuesta por cuatro representantes de los trabajadores y otros cuatro representantes de los empresarios designados por las partes signatarias del convenio y de entre los que han formado parte de la comisión deliberadota del mismo, tanto como titulares o suplentes, que tendrán como función la de interpretar, conocer, resolver, vigilar, etc., todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente convenio. A falta de acuerdo entre ambas partes, se estará a lo determinado por la normativa legal vigente. Serán Presidente y Secretario de esta Comisión dos vocales de la misma nombrados por cada sesión, recayendo el cargo alternativamente entre empresarios y trabajadores. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cinco vocales como mínimo. Durante el tiempo que la Comisión por necesidades propias esté reunida, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a la percepción de su salario íntegro, conforme a lo estipulado en las tablas salariales de este convenio. Esta Comisión en relación con el artículo 25 del convenio recabará informes de los servicios técnicos de los diferentes centros a fin de establecer los medios de seguridad e higiene que resulten necesarios en cada actividad. Esta consulta se llevará a cabo dentro de los cuatro primeros meses del año. La Comisión Mixta tendrá las competencias que se le atribuyen en el artículo de la cláusula de descuelgue.