Comercio Cláusulas de Ejemplo

Comercio es un establecimiento comercial oportunamente adherido al Sistema de Tarjeta, administrado por el CLIENTE, y que ha tomado o tomará en comodato/arrendamiento de RESONANCE una o más Terminales para el procesamiento de Transacciones mediante Tarjetas.
Comercio. Automotor dominio IZN-765, Mar- ca Volkswagen, tipo sedan 5P, modelo Xxx 1.6 Highline L/10, Marca motor: Volkswagen, núme- ro de motor: CFZ750599, marca chasis: Volkswagen, número de chasis: 0XXXX00X0X0000000, sin verificar chasis ni motor se- cuestrado en autos «BANCO HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ XXXXX XXXXX XXXXXX p/SE- CUESTRO DE BIENES PRENDA- S.A. amortizada parcialmente. Base $ 76.000,00 desde donde partirá la primera oferta, en caso de no existir postores por la base acto seguido se subastará sin base y al mejor postor. Adquiren- te: Abonará acto de subasta di- nero en efectivo 20% xx xxxx y a cuenta de precio, 10% comisión Martillero y 4,5 de impuesto fis- cal. Saldo a los 3 días en el do- micilio del Martillero, sito en ca- lle Necochea nro. 31 P-2 Of- 1 de Ciudad. La subasta será aproba- da por la entidad subastante. Para el supuesto que el adqui- rente no diera cumplimiento en la cancelación del saldo en el tiempo estipulado, Banco HSBC Bank Argentina S.A., deja sin efec- to la subasta sin interpelación Judicial, quedando a favor de Banco HSBC Bank Argentina S.A. la seña y la comisión a favor del Martillero. El se subasta en el estado en que se encuentra, no admitiéndose reclamos por falta o defectos en el mismo realiza- da la subasta. Exhibición: mar- tes y miércoles en xxxxx Xxx Xxxx xxx. 1146 (playa privada de esta- cionamiento), Ciudad xx Xxxxx- za, en horario de comercio. La posesión será entregada cuan- do se inscriba el vehículo a nom- bre del adquirente, quién tendrá a su cargo la tramitación y gas- tos de inscripción del vehículo. El adquirente deberá abonar los gastos de guarda del automotor desde el momento de adquisi- ción en subasta. Los posibles compradores en comisión, en el momento de GLS2 considerados adquirentes. La deuda de D.G.R. por el importe total correspon- diente al impuesto automotor de- berá ser abonada por el adqui- rente. Informes: Martillero 0261- 155165123. Bto. 9984 21/22/23/4/2015 (3 Pub.) $ 300,00 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxxx- llero Público matrícula nro. 3184, rematará 23 xx xxxxx de 2015, hora 14:00hs, en xxxxx Xxx Xxxx Xxx. 1146 (playa privada de esta- cionamiento), Ciudad xx Xxxxx- za, por cuenta y orden de Banco HSBC Bank Argentina p/Sec. Bie- nes Prendados Art. 5º inc. a) art. 39 ley 12962 y 21412 y lo determi- nado art. 585 cód. comercio: au- tomotor dominio FKX-635, Marca Peugeot, tipo sedan 5P, modelo 206 1.6 Premiun año 2006, Mar- ca motor: Peugeot, número de motor: 10DBTU0002337, marca chasis: Peugeot,...
Comercio. 2.2.1 ALMACENAMIENTO Y ABASTO (POR EJEMPLO: CENTRALES XX XXXXXX O BODEGAS DE PRODUCTOS PERECEDEROS, DE ACOPIO Y TRANSFERENCIA, BODEGAS DE SEMILLAS, HUEVO, LACTEOS O ABARROTES, DEPOSITOS XX XXXXXXX, VEHICULOS, MAQUINARIA, GAS LIQUIDO, COMBUSTIBLES GASOLINERAS, DEPOSITOS DE EXPLOSIVOS, RASTROS, FRIGORIFICOS U OBRADORES, SILOS Y TOLVAS)
Comercio. 2. Los Estados de la AELC y Colombia buscarán medios y procedimientos concretos para ampliar y liberalizar sus relaciones comerciales, tomando en cuenta sus obligaciones internacionales, en particular las disposiciones de los acuerdos OMC, entre ellos:
Comercio. Producción de residuos sólidos
Comercio. Ley no 6-94, de 1 xx xxxxx de 1994, de reglamentación de los precios, normas comerciales y constatación y represión de los fraudes; — Ley no 19-2005, de 24 de noviembre de 2005, por la que se regula el ejercicio de la profesión de comerciante en la República del Congo; — Ley no 3-2007, de 24 de enero de 2007, por la que se regulan las importaciones, las exportaciones y las reexportaciones; — Decreto no 2008-446, de 15 de noviembre de 2008, por el que se fijan las modalidades de obtención de la tarjeta profesional de comerciante.
Comercio. 2.b Pequeño taller
Comercio. CÓDIGO DESCRIPCIÓN ALÍCUOTA NORMA VALOR MT OBSERVACIONES 11059 Obligaciones sin Plazo 0,75% Art. 17 Inc. a) L.I.A. Modific. Ley 13875 11068 Transmisión Onerosa de Bienes Muebles 0,75% Art. 19 Inc. 1 ap. h) L.I.A. Modif. Ley 13875 Liquidación Web o utilizar código 43030 11077 Contrato de Prendas; a cargo del deudor 0,75 % Art. 19 Inc. 1 ap. i) L.I.A. Modif. Ley 13875 11086 Pagarés y Letras de Cambio 075% Art. 19 Inc. 1 ap. j) L.I.A. Modif. Ley 13875 11095 Fianzas Personales. Es a cargo del deudor y se abonará con prescindencia del número de fiadores 0,75 % Art. 19 Inc. 1 ap. u) L.I.A. Modif. Ley 13875 11101 Mutuos 0,75% Art. 19 Inc. 1 ap. x) L.I.A. Modif. Ley 13875
Comercio. Serán permitidos negocios con BDRs en BM& FBOVESPA – Bolsa de Valores, Mercaderías y Futuros ("BM&FBOVESPA") até el vigésimo séptimo día a partir de la presente data.
Comercio. Xxxxxx viejo X X X X X X X X X X X X X O X X X