MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR Cláusulas de Ejemplo

MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR. La Compañía pagará USD15,000.00 (QUINCE MIL DÓLARES) a los beneficiarios que el conductor indique en la solicitud como consecuencia de un accidente del vehículo asegurado y cuyas lesiones produzcan la muerte del conductor mientras que conduzca el vehículo asegurado, siempre que dicho fallecimiento ocurra dentro de un período no mayor de 180 (ciento ochenta) días calendario después de ocurrido el accidente, y siempre que el mismo haya ocurrido durante la vigencia de este Addendum. Es entendido y acordado que este beneficio se otorga exclusivamente al conductor del vehículo asegurado, con independencia de otras personas que puedan haber fallecido en el accidente. En caso de que el Conductor no hubiere designado beneficiarios, entonces, para los efectos de la póliza, se entenderán como sus beneficiarios aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas sus herederos.
MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR. 35 6. EQUIPO ESPECIAL. 36 6.1 DAÑOS MATERIALES BLINDAJE 37
MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR. Asesoría y defensa legal.
MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR. Se cubre muerte accidental del conductor, hasta por el monto de $100,000.00 M.N. (Cien Mil Pesos 00/100 M.N. Cubre la defensa legal del conductor del vehículo amparado en la póliza, cuando derivado de un accidente vial, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles. Cubre el pago de honorarios de abogados, gastos del proceso penal, multas impuestas en sentencia judicial, fianzas para otorgar la libertad provisional y condicional del conductor y/o monto de caución, cuando la legislación aplicable así lo requiera. Adicionalmente se ampara el pago de pensión o estadía en corralones derivado del accidente vial hasta el 100% Cuando el dictamen de la Procuraduría o la determinación del Ministerio Público sea favorable al conductor del vehículo, se realizará el reembolso del deducible pagado de la cobertura de Daños Materiales Se cubre asesoría y defensa legal hasta por $ 4´000,000.00 M.N. (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) Ampara la asistencia por avería del vehículo asegurado y aplica para todas las unidades, proporcionando grúa para el traslado del vehículo al taller más cercano, sin límite de eventos y hasta por un máximo de 200 kilómetros contados a partir del lugar en donde se encuentre el vehículo. En caso de que el vehículo no pueda seguir circulando a consecuencia de: pérdida de llaves de encendido, falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de neumáticos; la ASEGURADORA gestionará el envío de un PROVEEDOR de servicios para solucionar tales eventualidades al lugar donde se encuentre el vehículo, haciéndose responsable de los gastos respectivos. Lo anterior, aplicará sin límite de eventos durante el período de contratación y hasta 5 litros de gasolina por evento. En caso de que el tiempo de reparación de la avería sea mayor a doce 12 horas, el INSTITUTO, podrá elegir una de las siguientes opciones: Pago de hotel por el equivalente a: 25 UMAS por día La renta de un auto por el equivalente a: 30 UMAS por evento Gastos de traslado de los ocupantes Con máximo de: 40 UMAS También se amparan los gastos de envío de refacciones que no se encuentren en plaza y la referencia de talleres. Daños materiales: los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado.
MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR 

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  • INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN ACCIDENTAL Ap. Paterno Ap. Materno Nombre(s) Número Número de Testimonio Lugar Fecha de expedición

  • PERSONAL DEL CONTRATISTA Al momento de firmar el presente Contrato el Contratista deberá presentar a FESUR la nómina definitiva del personal que tiene contratado para la ejecución del Contrato, las responsabilidades de cada uno y su grado de participación. El Contratista deberá incluir a todo el personal que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículo del personal reemplazante, por parte de FESUR. FESUR tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al Contratista la sustitución de cualquier persona empleada para la presente asesoría, que en su opinión presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del Contrato, salvo autorización escrita de FESUR. El Contratista deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de Contrato, lo que facultará a FESUR para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando FESUR facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Contratista, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con FESUR, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. Bajo ninguna circunstancia el Contratista podrá contratar personal de FESUR. En el evento que FESUR fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista respecto de terceros, FESUR tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que, por este concepto u otro, se haya constituido a favor de FESUR.

  • MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.

  • BASES DEL CONTRATO El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen la obligación de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el Cuestionario que ésta le presente en cualquiera de los formatos, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo; quedará liberado de tal deber si la Aseguradora no le presenta cuestionario o cuando, aún presentándoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no están comprendidas en él. Asimismo autoriza al centro de gestión de la Aseguradora, en lo que haga referencia a un accidente o enfermedad, a solicitar toda clase de información que consideren necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro.

  • Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Esta sección incluye cláusulas específicas que son propias para cada contrato y que complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC)

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El valor del presente Contrato corresponde a la suma de [incluir el valor total en números y en letras] incluido IVA [cuando aplica]. El precio deberá pactarse en pesos colombianos. [La Entidad Estatal debe definir la forma de pago, la cual puede ser previa entrega de los informes o entregables previstos por la Entidad Contratante de acuerdo a las actuaciones realizadas por el Contratista; con una periodicidad definida; entre otras]. [La Entidad Estatal contratante] pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal [datos del certificado de disponibilidad presupuesta] y en caso que se utilicen vigencias futuras: los recursos de vigencias futuras del [año de las vigencias] por [valor de la vigencia], aprobadas por [insertar el órgano competente] en [fecha y datos de la resolución de aprobación de las vigencias futuras]. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales. La Entidad Estatal contratante pagará al Contratista el valor del contrato de la siguiente forma [La Entidad Estatal debe definir la forma de pago, la cual puede ser previa entrega de los informes o entregables previstos por la Entidad Contratante de acuerdo a las actuaciones realizadas por el Contratista; con una periodicidad definida; entre otras].1 Los anteriores valores se pagarán previa entrega de [los informes o entregables previstos por la Entidad Estatal contratante], la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y constancia de pago de los aportes correspondientes a seguridad social, los cuales deberán cumplir las previsiones legales. Los pagos se realizarán dentro de los [días previstos por la Entidad Estatal Contratante] siguientes a fecha de presentación del certificado de cumplimiento firmado por el supervisor del Contrato.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO 10.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE