Cláusulas obligatorias Cláusulas de Ejemplo

Cláusulas obligatorias. Además de las cláusulas propias de un contrato administrativo, en los contratos de concesión deberá estipularse:
Cláusulas obligatorias. La ANH declarará la terminación, la caducidad o la liquidación obligatoria de este contrato ante la ocurrencia de las causales ordenadas por ministerio de la ley, tales como las previstas en la Ley 418 de 1997, sucesivamente prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, ó en la Ley 40 de 1993, ó en las leyes que las sustituyan o reformen.
Cláusulas obligatorias. El Contratista deberá incluir en la póliza del seguro de todo riesgo de construcción y montaje:
Cláusulas obligatorias. 1.– La vivienda objeto de compra está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de viviendas de protección pública y las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de venta no podrán exceder de los límites establecidos. 2.– Las partes se obligan a entregar las llaves de las viviendas en el xxxxx xxxxxx de tres meses contados desde la fecha del visado del contrato, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Delegación Territorial de Vivienda. 3.– El comprador se obliga a ocupar la vivienda en xx xxxxx xxxxxx xx 6 meses a partir de la entrega de llaves, salvo que medie xxxxx xxxxx. 4.– El vendedor se obliga a poner a disposición del adquirente un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Delegación Territorial de Vivienda. 5.– El comprador de la vivienda fijará en xxxx xx residencia habitual y permanente en el plazo de seis meses, lo que acreditará presentando en la Delegación Territorial de Vivienda la certificación municipal correspondiente, y se compromete a dedicar la vivienda a su domicilio habitual y permanente. 6.– No dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente, manteniéndola habitualmente desocupada o dedicarla a segunda residencia o a otros usos no autorizados, podrá implicar además de las sanciones pecuniarias que puedan corresponder a la infracción grave cometida, la expropiación de la vivienda por interés social. 7.– La transmisión de la vivienda xx xxxxx sometida a las prescripciones de xx Xxx 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda y disposiciones que la desarrollan, referentes al derecho de adquisición preferente. 8.– La sujeción a las restantes prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección pública de xx Xxx 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda y xxxxx disposiciones que la desarrollen. 9.- La aceptación expresa por parte de los suscribientes del contrato, del mecanismo de adjudicación previsto en el artículo 15 del Decreto 00/0000, xx 0 xx xxxxx, xxxxx xxxxxxx jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, entendiéndose que dicho contrato queda resuelto de pleno derecho con respecto a la persona que finalmente no resulte adjudicataria.
Cláusulas obligatorias. La ANH declarará la terminación, la caducidad o la liquidación obli- gatoria de este contrato ante la ocurrencia de
Cláusulas obligatorias. Las partes aceptan las siguientes cláusulas obligatorias:
Cláusulas obligatorias. En los contratos sometidos a esta Ley se estipulará obligatoriamente cláusulas de multas, así como una relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no podrá exceder del término de treinta (30) días. Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán en relación directa con el monto total del contrato y por cada día de retraso. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
Cláusulas obligatorias. En los contratos sometidos a esta Ley se estipulará obligatoriamente cláusulas de multas, así como una relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no podrá exceder del término de treinta (30) días. En general se considera que los plazos contractuales comienzan a correr a partir de la entrega del anticipo, puesto que si bien el presente artículo dispone que este pago no podrá demorar más allá de los treinta días, no establece ninguna provisión para el caso de que el pago efectivamente exceda este plazo fijado. Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán en relación directa con el monto total del contrato y por cada día de retraso. Conforme las normas sancionatorias comunes, solamente pueden imponerse las multas contempladas en forma expresa en el contrato. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral. La posibilidad de impugnar las multas existe sin necesidad de expresa disposición legal, puesto que como actos administrativos sancionatorios que son, se reconoce la posibilidad de impugnarlas en sede administrativa o en sede judicial. Sin embargo, es una disposición conveniente, pero debería preverse el tema de los plazos de impugnación judicial, que deberían correr a partir de la terminación y liquidación del contrato. De otra forma, los largos tiempos del proceso judicial contencioso administrativo en que se impugnen las multas haría desistir a cualquier contratista, que prefiere firmar la liquidación final del contrato, renunciando a la reclamación de las multas, como un mal menor, antes que esperar años para la resolución y pago final de los saldos contractuales, resultantes de una sentencia judicial favorable.
Cláusulas obligatorias. Todas las cláusulas obligatorias deberán ser ofrecidas por los proponentes so pena de no habilitación de la propuesta. Cuando en la cláusula se haga mención a un mínimo de días, porcentajes o valores, el proponente no podrá ofrecer una cantidad inferior a la requerida so pena de no ser habilitada su propuesta. descritas para cada uno de los xxxxx relacionados en el presente pliego de condiciones deberán ser ofrecidos por el proponente, pues ellos constituyen las condiciones técnicas mínimas de cada seguro. En el evento que el proponente deje en blanco la casilla atinente al “si” o “no”, (Formatos técnicos) se considerará otorgada la cláusula y/o amparo. Cuando se omitan, excluyan o modifiquen algunos de los amparos o cláusulas denominadas obligatorias en algún ramo, la propuesta no será habilitada.
Cláusulas obligatorias. 6.1.4. Salario