CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS. El Anexo Técnico Nro. 1 consigna las especificaciones que debe cumplir el proveedor, como requisito habilitante. Xxxxx Xxxxx es de obligatorio diligenciamiento por el proponente, con la información que estime pertinente para describir la oferta que por cada ítem realiza.
CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS. CARACTERÍSTICA Obligatoria A rellenar por el licitador
CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS. Las condiciones técnicas básicas obligatorias se encuentran contenidas en el Anexo No. 1 y Anexo No. 1A y corresponden a los términos de las coberturas, cláusulas y demás condiciones particulares mínimas exigidas por LA PREVISORA S.A., que por sus especiales características requieren de una exigencia particular de cumplimiento que no puede obviarse y por lo tanto, los proponentes deberán formular sus ofertas con base en éstas. De conformidad con lo anterior y con el fin de que el proponente pueda ser evaluado, deberá aportar con su propuesta el documento de ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS (Formato No. 4) debidamente diligenciado y firmado por parte del representante legal, por lo tanto, no es necesario que con la oferta se adjunten las condiciones técnicas mínimas ya que el cumplimiento de las mismas se verificará con el documento de aceptación. Esta comunicación debe estar acompañada del clausulado general del seguro que conforma el grupo o grupos a los que se presente. Las condiciones técnicas mínimas corresponden a condiciones obligatorias de carácter particular, por lo tanto, en caso de existir discrepancia entre éstas y los textos de las pólizas, clausulados generales, certificados y/o demás documentos contenidos en la propuesta, las condiciones técnicas básicas mínimas prevalecerán sobre cualquier información y/o condición.
CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS. La evaluación técnica permitirá verificar que la información suministrada en la oferta corresponde como mínimo a lo solicitado en el presente proceso de contratación, para ello se revisará el diligenciamiento del anexo técnico, cuyo contenido debe ser aceptado en su totalidad mediante la firma del mismo, sin alterar su contenido sustancial. De igual manera, cabe precisar que el anexo técnico establece las condiciones particulares en las que el operador deberá prestar el servicio en las estaciones de la red de radio y televisión, así como la información particular de las estaciones de la red primaria y la red secundaria. En el anexo técnico igualmente encontrarán la información de los equipos y demás elementos que hacen parte de las estaciones de la red. El anexo técnico estará dispuesto en documento aparte que será publicado oportunamente con el pliego de condiciones del proceso de selección.
CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS. Los suministros que se pretenden contratar según los cuadros A y B deben reunir los siguientes requisitos técnicos y en cada uno de ellos se determinara bajo el criterio “CUMPLE O NO CUMPLE”, de acuerdo al siguiente detalle: Descripción especifica del producto, en xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx, debidamente identificados con el nombre de empresa. Registro INVIMA vigente y resolución de vigencia de la misma. Los productos del cuadro B deben ser cotizados solo las referencias solicitadas por la Entidad, teniendo en cuenta que se ajustan a los requerimientos técnicos de los instrumentos utilizados en el servicio. Anexar nota firmada por el Representante Legal de la empresa en la que de resultar adjudicados en la presente contratación se compromete a entregar los Certificados de Análisis de Calidad, expedido por el laboratorio fabricante.
CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS. A. LOTE 1: Tres vehículos con las siguientes características técnicas MÍNIMAS:
CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS. Los licitadores presentarán sus ofertas para el asesoramiento integral en material laboral, fiscal y contable, con especial énfasis en la elaboración de las nóminas del personal de la Fundación Privada Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, la llevanza de la contabilidad de acuerdo con la normativa vigente que resulta de aplicación, y la presentación anual de los impuestos correspondientes.
CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS. 1. El programa de licenciamiento y suscripciones requerido a renovar es de tipo Empresarial (Enterprise Agreement) suscrito por el Instituto Hondureño de Seguridad Social.

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  • CONDICIONES TÉCNICAS Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1, 2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, en lo referente a:

  • CONDICIONES ESPECÍFICAS Es requisito fundamental que el Licitante sea distribuidor autorizado por el fabricante de la marca ofertada, para lo cual deberá aportar una carta del fabricante personalizada al proceso en cuestión con no más de un mes de expedida al momento del cierre de la convocatoria. El Licitante deberá tener al menos dos años distribuyendo la marca de los equipos/productos ofrecidos y presentar carta expedida por el fabricante que le avala como Centro de Soporte Autorizado, pudiendo con ello dar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, así como soporte técnico. El Licitante deberá soportar con carta del fabricante, el compromiso de capacitación en los términos solicitados por el Instituto. El plazo de entrega se considerará como la fecha en que el equipo sea recibido a satisfacción de la Institución. Se fijará un plazo máximo de entrega de 30 días naturales debiendo estar instalada toda la solución antes del inicio de contrato. El Licitante deberá proponer un plan de trabajo para la implementación el cual deberá estar firmado por un PM certificado, mismo que anexará su identificación y su certificado ante el PMI El Licitante debe garantizar un horario de servicio de soporte técnico continuo 7x24xNBD para los equipos. El número de contacto deberá encontrarse en el DF y ser local, se podrá ofrecer un 01 800. Deberán entregar números de teléfonos celulares, correos electrónicos y cualquier otra información que permita la comunicación expedita con el ingeniero y técnicos que garantice al Instituto la atención oportuna. Los técnicos certificados deberán pertenecer al Licitante con al menos 12 meses de laborar para la misma, para lo cual deberá aportar copia de planilla presentada o copia de los contratos, que corrobore dicha condición y copia de la certificación del fabricante. La omisión de algunos de estos documentos descalificará la oferta. El personal que sea asignado al Instituto como soporte deberá contar con dicha certificación y deberán de considerar por lo menos tres personas en el grado de especialista. El Licitante deberá realizar las pruebas de los equipos que así se soliciten, con el fin de verificar que se ajusten a las especificaciones técnicas requeridas y a los sistemas en uso en la Institución. Las ofertas deben acompañarse de catálogos e información técnica originales, que indiquen claramente las características de los equipos y materiales ofrecidos. El Licitante deberá entregar, conjuntamente con el equipo, los manuales de instalación. Todos los equipos ofertados deberán ser nuevos, para lo cual deberá ser demostrado con certificación del fabricante, será motivo de descalificación el no presentar este documento. La propuesta deberá incluir todos los cables, conectores y dispositivos necesarios para la correcta instalación del equipo. La garantía mínima que deberá otorgar expresamente El Licitante sobre el equipo y componentes, será de 36 meses. Licitante deberá garantizar que durante el plazo de garantía del equipo y accesorios, sustituirá en un plazo no mayor a tres días los equipos defectuosos. Asimismo, se deberá garantizar la existencia y suministros de repuestos mediante carta del fabricante, así como de partes o dispositivos desechados o sustituibles por el mismo término señalado en la vigencia del contrato. De presentarse diferencias en algunos de los equipos revisados, El Licitante procederá, bajo su costo y con la supervisión del Instituto, a sustituirlos por equipos nuevos sin costo adicional para la Institución. Durante el plazo de garantía, El Licitante se obliga a prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en las instalaciones del Departamento de Tecnologías en Información y Comunicaciones, donde se encuentra acondicionada un área para tales efectos o en el área usuaria considerando 2 anuales en los meses xx Xxxxx y Diciembre. El Licitante deberá entregar los equipos con la última versión del sistema operativo liberado por el fabricante instalado al momento de la entrega, así como todos los parches liberados para la prevención de vulnerabilidades. Para comprobar lo anterior, deberá presentar la documentación respectiva por parte del fabricante. No se aceptarán sistemas operativos experimentales, en versiones beta o de mantenimiento. El Licitante deberá declarar expresamente en la oferta que se obliga a mantener en el país aquellos repuestos de más sensible recambio, para el adecuado funcionamiento de los equipos ofrecidos. El Licitante debe de contar con un sistema de recepción de llamadas para la atención de solicitudes, debidamente constituido, donde el Instituto pueda hacer sus reportes y exista una persona que atienda y asigne un consecutivo de control. Además, deberá indicarse en el control de llamadas al menos las causas que originó el reporte, el nombre del operador, hora y fecha de llamada, tiempo de respuesta y reparación efectuada. Al final de cada mes deberá entregarse un reporte con una copia de todos los reportes a efecto de poder establecer los controles pertinentes. Sin excepción alguna, el equipo que se ofrezca deberá ser totalmente nuevo, por lo que de comprobarse que ha sido reparado o refaccionado, El Licitante deberá sustituirlo sin costo alguno para el Instituto, por otro totalmente nuevo. Caso contrario será causal de ejecución de la garantía de cumplimiento, independientemente de las acciones que por la vía legal se puedan interponer. Cualquier alternativa que se proponga para el equipo ofrecido, se hará en forma detallada, de tal manera que no pueda existir ninguna duda en su comprensión e interpretación. El Licitante estará en la obligación de entregar el equipo debidamente instalado, probados y en perfecto funcionamiento a entera satisfacción del Instituto.

  • CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a: Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre. Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.

  • CONDICIONES DE TRABAJO CAPÍTULO I

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • Condiciones 35.1.3.1.- En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • CONDICIONES DE ENTREGA 2.3.1 En la factura, invariablemente se hará referencia al número y fecha del contrato suscrito.

  • CONDICIONES ESPECIALES Normas de carácter especial que, en ocasiones, se incluyen en la póliza para modificar alguna circunstancia contenida en la misma. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.

  • Condiciones de aptitud 1. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

  • CONDICIONES ADICIONALES (NO APLICA EN EL PRESENTE PROCESO DE CONTRATACIÓN)