Clasificación según la función Cláusulas de Ejemplo

Clasificación según la función. El personal sujeto a este Convenio se clasificará en los grupos siguientes:
Clasificación según la función. El personal se clasifica y distribuye, teniendo en cuenta las funciones que realiza, en los grupos profesionales que a continuación se indican:
Clasificación según la función. El personal que presta sus servicios en el sector de las artes gráficas, edito- riales, manipulados de papel, manipulados de cartón e industrias auxiliares, dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se clasifica- rá, teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad y las funciones que reali- za, en los siguientes grupos y niveles que configuran cada área profesional. Grupo directivos, técnicos y mandos intermedios: Agrupa las prestaciones de carácter técnico comunes al conjunto de las diferentes actividades en- cuadradas dentro del ámbito funcional del Convenio. A título orientativo se pueden considerar las siguientes: - gestión de recursos humanos, económicos, financieros, ambientales, prevención de riesgos laborales, etc., - tareas de organización tales como estudios y metodologías de trabajo, implantación de tiempos y mejoras de métodos, - programación, organización, implantación y mantenimiento de sistemas informáticos y redes, dentro de la empresa, - gestión e implantación de certificaciones y normas nacionales e inter- nacionales, - control de calidad de materiales y productos, seguimiento y evaluación de los mismos en las distintas fases de fabricación, realización de xxx- lisis y pruebas, etc., - planificación de tareas y organización del trabajo dentro de los talleres de fabricación.
Clasificación según la función. Los Grupos y Categorías Profesionales, con sus respectivos niveles, se en- cuentran y se definen en el ANEXO I del presente convenio., Todo el personal será clasificado indistintamente de acuerdo con las funciones y tareas del puesto de trabajo que desempeña y para el que fue contratado con el informe precep- tivo de la representación de las trabajadoras y trabajadores que deberán emitirlo en un plazo xxxxxx xx xxxx días.
Clasificación según la función. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio será clasificado teniendo en cuenta:
Clasificación según la función. El personal de la industria sujeto a este Convenio se clasificará en los grupos siguientes:
Clasificación según la función. Clasificación según función: El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio será clasificado tendiendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa. Esta clasificación por grupos tiene por objeto, alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación. La clasificación del personal por grupos profesionales consignada en el presente convenio colectivo es enunciativa, no limitativa. cve: BOE-A-2012-9956 No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo profesional pues todo trabajador incluido en el ámbito de este convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales y conexos cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad de personal. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del ET, las empresas podrán encomendar a los trabajadores cualesquiera funciones de las contempladas dentro del grupo profesional en que se encuentren encuadrados. Criterios Generales.–Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo (mozos, peones, almaceneros, carretilleros, reponedores, oficial 3.º, etc.) realizan tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con esfuerzo físico, y/o atención, que no precisan formación específica y que ocasionalmente pueden necesitar un periodo pequeño de adaptación. Formación.–La de los niveles básicos obligatorios, y, en algún caso, de iniciación para tareas de oficina; y, en general, conocimientos a nivel de formación elemental o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Criterios Generales.–Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo (auxiliares administrativos, azafatas/os, repartidores, auxiliar servicios, promotores, encuestadores, oficial 2.º, etc.) a realizar tareas que se ejecutan bajo dependencia de encargadazos o de profesionales, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales de carácter elemental. Formación.–Graduado escolar o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Criterios Generales.–Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo (administrativo, oficial 1.ª, técnico administración, técnico selección, etc.) realizan tr...
Clasificación según la función. Artículo 18. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio colectivo son meramente enunciativas, no limitativas, y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de los trabajadores/as. las normas reguladores de los trabajos de nivel funcional superior o inferior.
Clasificación según la función. El personal se clasifica y distribuye, teniendo en cuenta las funciones que realiza, en los grupos profesionales que a continuación se indican: cve: BOE-A-2017-789 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Clasificación según la función. Artículo 17º.- Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de los trabajadores. No son, asimismo, exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este Convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional. Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de una categoría profesional determinada y definida en el presente Convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de categoría superior o inferior.