Estructura profesional Cláusulas de Ejemplo

Estructura profesional. La nueva estructura del encuadramiento Profesional del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia xx Xxxxxxxxx, basada en grupos profesionales, constará de 8 grupos, que se dividen funcionalmente cada uno de ellos en Técnicos, Empleados y Operarios, por lo tanto, a partir del día 1 de enero del año 2000, cada trabajador y trabajadora, deberá ser adscrito a un Grupo Profesional, y en una determinada División Funcional, debiéndosele asignar el salario de grupo establecido para el mismo. El Grupo Profesional 8, tiene Carácter Especial, agrupa a aquellos trabajadores y trabajadoras que estén acogidos a con- tratos formativos en cualquiera de sus modalidades vigentes, o para aquéllos que, siendo menores de 18 años no se acojan a ningún contrato formativo. Tanto el contenido del Acuerdo sobre el Sistema de Clasifi- cación Profesional para la Industria del Metal, como la descrip- ción de funciones, las tareas a desarrollar, como la propia Parrilla de Encuadramiento de los grupos profesionales, se anexan al presente Acuerdo, el cual se incluirá en el próximo convenio colectivo, formando parte integrante del mismo. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondiente a otro Grupo Profesional donde esté encua- drado el trabajador o trabajadora sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, en cualquier caso, por parte del empresario, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. El empresario deberá comunicar esta situación a los Represen- tantes de los Trabajadores, según establece el Art. 39.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto que haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dis- puesto en el presente párrafo se estará a lo que se establezca. El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras en el respectivo Grupo Profesional y Nivel Funcional, se realizará teniendo presente, los criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad que apa- recen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, la formación requerida para cada uno de ellos y las divisiones funcionales en que se han encuadrado las categorías existentes.
Estructura profesional. 1.- La estructura profesional de los CTA está configurada por una relación ordenada de puestos de trabajo, de funciones asignadas a los mismos y de Áreas de Actividad donde se desarrollan las mismas. Estructura:
Estructura profesional. 1. –Los trabajadores/as que presten servicios en Empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulación y contenido general de la prestación.
Estructura profesional. A) Clasificación profesional: Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este acuerdo. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas. La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente convenio y artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole.
Estructura profesional. Dirección y control de la actividad laboral. El trabajador y trabajadora estarán obligados a realizar el trabajo convenido, bajo la dirección del empresario y empresaria o persona en quien delegue. En cumplimiento de esta obligación, el trabajador/a debe al empresario la diligencia y la colaboración que marquen las disposiciones legales, el convenio colectivo y las órdenes e instrucciones que adopte la dirección de la empresa en uso de sus facultades organizativas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la clasificación profesional. Podrá el empresario y empresaria, en uso de estas facultades, adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el trabajador y trabajadora, de sus obligaciones y deberes laborales; guardando en la adopción de tales medidas, la consideración debida a la dignidad humana del trabajador y trabajadora. En todo caso, ambas partes, se someterán a lo que en esta materia dispone el Estatuto de los Trabajadores, previo informe del comité de empresa en aquellas cuestiones en que tenga atribuida competencia por la normativa vigente.
Estructura profesional. Artículo 29. Grupos profesionales.
Estructura profesional. La estructura profesional de grupos y niveles salariales, es el resultado de adaptar las previsiones contenidas en el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores a un sistema clasificatorio adecuado a las necesidades de la empresa. Las funciones de todos los grupos descritos podrán ser realizadas indistintamente por personas del género masculino o femenino sin ningún tipo de discriminación por cuestión de sexo, ni por razón de edad, origen, estado civil, raza, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a un sindicato, etc. Deseamos precisar que aunque somos conscientes de que el uso del masculino nunca engloba al femenino, se obviará la escritura con el uso de ambos géneros separadas por “/” ya que dificulta la lectura y la comprensión de los contenidos. Sin embargo, y como alternativa más idónea, se ha procurado el uso de los genéricos en aquellos términos que lo hacen posible. Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiéndose incluir distintas funciones o especialidades profesionales equivalentes, grupos que a su vez se encuadran en cada una de las áreas funcionales que integran la actividad de la empresa y que se señalan a continuación: AREAS FUNCIONALES GERENCIA, ADMINISTRACION, COMERCIAL, EXPORTACION, IMPORTACION, CONSIGNATARIA, TRAFICO, MARITIMO
Estructura profesional. A) Clasificación profesional: Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este acuerdo. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas. La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente convenio y artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole. Código de verificación: 2019.00004351 Puede realizar la verificación del documento en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx
Estructura profesional. 1. La estructura profesional de los CCA está configurada por una relación ordenada de puestos de trabajo, de funciones asignadas a los mismos y de áreas de actividad donde se desarrollan las mismas.
Estructura profesional. (Clasificación Profesional) Ésta estructura profesional, pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución. La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de las aptitudes profesionales, titulaciones y criterios generales de la prestación laboral. Los Grupos y Categorías profesionales consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere El personal que presta sus servicios en la empresa se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realice en uno de los siguientes Grupos Profesionales: