Vigencia y denuncia Cláusulas de Ejemplo

Vigencia y denuncia. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor desde el día de su firma, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo en aquellas materias que expresamente se hubiera establecido otra vigencia, en cuyo caso será la determinada en las mismas. Si no mediara denuncia expresa en los términos establecidos en el siguiente párrafo, el Convenio quedará expresamente prorrogado de año en año, en aquellas materias que no tengan previsto un plazo de vigencia determinado. La denuncia del convenio se podrá producir a instancia de cualquiera de las partes legitimadas, mediante comunicación escrita dirigida a las demás partes y a la autoridad laboral de manera fehaciente, durante los últimos tres meses de su vigencia inicial indicada en los párrafos anteriores o a la del término de cualquiera de sus eventuales prorrogas. Una vez denunciado el Convenio, salvo el deber xx xxx, éste continuará vigente y plenamente aplicable en todas sus cláusulas hasta que sea sustituido por otro nuevo. En el plazo del mes siguiente a partir de la fecha de recepción de la denuncia, se procederá a constituir la Comisión Negociadora.
Vigencia y denuncia. El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de cinco años, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021 y entrará en vigor desde el día de su firma, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo en aquellas materias que expresamente se hubiera establecido otra vigencia, en cuyo caso será la determinada en las mismas. Si no mediara denuncia expresa en los términos establecidos en el siguiente párrafo, el Convenio quedará expresamente prorrogado de año en año, en aquellas materias que no tengan previsto un plazo de vigencia determinado. La denuncia del convenio se podrá producir a instancia de cualquiera de las partes legitimadas, mediante comunicación escrita dirigida a las demás partes y a la autoridad laboral de manera fehaciente, durante los últimos tres meses de su vigencia inicial indicada en los párrafos anteriores o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas. Una vez denunciado el Convenio, salvo el deber xx xxx, este continuará vigente y plenamente aplicable en todas sus cláusulas hasta que sea sustituido por otro nuevo. En el plazo del mes siguiente a partir de la fecha de recepción de la denuncia, se procederá a constituir la Comisión Negociadora. Sin más asuntos que tratar, se aprueba por unanimidad todo lo acordado en esta acta, firmándose y realizando los trámites necesarios para la publicación en el BOE.–Por FEPFI, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.–Por ANEAF, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.–Por FSC-XXXX, Xxxxxx cve: BOE-A-2019-1458 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Vigencia y denuncia. La duración del presente Convenio será de dos años, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre del 2002. Excepto las Tablas Salariales para el 2002 que deberán negociarse a partir de enero del citado año. Las partes firmantes se comprometen a revisar el presente Convenio, en el caso de existir Acuerdo Interconfederal, en todos aquellos aspectos que dicho acuerdo mejoren al articulado del presente Convenio. Denunciado el presente Convenio, en la forma y requisitos que la Ley establece y hasta en tanto no se logre acuerdo expreso para sustituirlo, se mantendrá en vigor todo lo articulado.
Vigencia y denuncia. El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento. El retiro se hará efectivo un año después de la fecha de recepción por parte del Depositario, de la notificación formal de denuncia. La denuncia no anulará los compromisos contraídos por la parte denunciante en virtud del presente Convenio durante el período anterior a la renuncia. El Convenio continuará en vigor para las otras Partes.
Vigencia y denuncia. 1. El presente Tratado tiene carácter permanente y regirá por tiempo indefinido, pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación entregada al Secretario General del Organismo, si a juicio del Estado denunciante han ocurrido o pueden ocurrir circunstancias relacionadas con el contenido del presente Tratado o de los Protocolos Adicionales I y II anexos que afecten a sus intereses supremos, o a la paz y la seguridad de una o más Partes Contratantes.
Vigencia y denuncia. —El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, excepto en aquellas materias en las que expresamente se disponga otra cosa. Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2007. Los retribuciones salariales pactadas en este convenio se abo- narán con efecto retroactivo al día 1 de enero de 2005, salvo en lo que se disponga otra cosa. El presente convenio colectivo quedará denunciado automáti- camente a la finalización de su vigencia. En cualquier caso, se prorrogará en sus propios términos, siempre y cuando no sea sus- tituido por otro convenio colectivo.
Vigencia y denuncia. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de 3 años, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014. La Comisión Paritaria de Negociación Permanente podrá acordar la prórroga de su contenido de duración máxima de un año hasta el 31 de diciembre de 2015. La negociación de dicho acuerdo deberá llevarse a cabo en el seno de la referida Comisión durante el segundo semestre del año 2014. El acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de registro y publicación previstos legalmente en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. De no alcanzarse un acuerdo sobre la prórroga del presente Xxxxxxxx, se entenderá desde este momento denunciado con efectos de 1 de enero de 2015.
Vigencia y denuncia. El presente Acuerdo tendrá eficacia a partir del día siguiente a su aprobación expresa y formal por el Consejo de Gobierno. El Acuerdo tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de su aprobación, y podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la conclusión de su duración. Denunciado o finalizado el período de vigencia de este Acuerdo y en tanto se logre un acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.
Vigencia y denuncia. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de 1 año, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. De conformidad con lo previsto en el artículo 85.3 e) en la redacción dada por el Real Decreto Ley 7/2011, el plazo máximo para el inicio de la negociación del nuevo Convenio será de seis meses a contar desde el 1 de enero de 2012 y el plazo para la constitución de la mesa negociadora será de dos meses a partir de la recepción de la comunicación de inicio del proceso negociador. El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio Colectivo será de 14 meses contados a partir del 1 de enero de 2012, fecha de la pérdida de su vigencia. Transcurrido el plazo máximo establecido de 14 meses para lograr un acuerdo de negociación de un nuevo Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora del Convenio dispondrá de un plazo adicional de 4 meses para fijar los mecanismos oportunos que permitan resolver las discrepancias existentes con la finalidad de llegar a un acuerdo. Finalizado dicho plazo sin acuerdo, las partes estudiarán la instrumentación de un sistema de mediación o arbitraje para los supuestos de desacuerdo total o parcial. Los incrementos salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011, salvo en los casos que se indican en el presente Convenio. En los capítulos o materias donde se prevea una fecha de vigencia distinta, se estará a la misma.
Vigencia y denuncia. El período de vigencia del presente Convenio Colectivo es de cinco años contados a partir del día 1 de enero de 2007, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado. La denuncia del presente Xxxxxxxx deberá efectuarse ante el organismo competente, con comunicación oficial a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses naturales a la fecha de 31 de diciembre de 2011 término de la vigencia. En caso de no ser denunciado, quedará automáticamente prorrogado en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.