CLASIFICACION PROFESIONAL Cláusulas de Ejemplo

CLASIFICACION PROFESIONAL. Hasta que se produzca la elaboración de la clasificación profesional en el Convenio General del Sector de la Construcción estará xxxxx- te lo dispuesto sobre la materia en la Ordenanza Laboral de la Construcción de 28-8-1.970, y, especialmente, el artículo 100 y el Anexo II de la misma. Las partes acuerdan, no obstante, constituir una Comisión Paritaria a la que se atribuyen las funciones de elevar propuestas a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional del Convenio General del Sector de la Construcción.
CLASIFICACION PROFESIONAL. 1.- El personal afectado por este convenio se clasificará conforme a los grupos y categorías profesionales establecidos en el anexo III. Respecto de la definición de los Grupos profesionales, se estará a lo establecido en el II Convenio estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (BOE 19/06/2017)
CLASIFICACION PROFESIONAL. Permanece el actual sistema en cuanto a su estructura de Grupos y Niveles, quedando los Grupos Profesionales en cinco, que recogen y sistematizan distintas actividades con sujeción a criterios tales como autonomía, formación, iniciativa, responsabilidad, etc., con referencias a categorías enunciadas en el convenio anterior con criterios no exhaustivos sino estrictamente ilustrativos, respetándose los actuales Grupos de cotización, de modo que los mismos sólo puedan ser modificados en los supuestos de que la variación funcional sea notoriamente constatable. Los trabajadores se integran en los distintos grupos profesionales, en cuyo ámbito se efectúa la movilidad funcional. Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el número 1 del baremo de Bases de cotización a la Seguridad Social. Son trabajadores que con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional. CVE-2016-4463 Formación: Titulación universitaria de grado superior o medio, o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los números 1, 2 y 3 del baremo de las Bases de cotización a la Seguridad Social. Son aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conju...
CLASIFICACION PROFESIONAL. Las partes firmantes acuerdan negociar la aplicación del sistema de Clasificación Profesional para la Industria del Metal suscrito con fecha 12 de septiembre de 2.006 entre CONFEMETAL, Federación Minero-metalúrgica de CC.OO y Federación del Metal, Construcción y Afines U.G.T., y. el desprollo que del mismo se lleve a cabo. Número 248 Martes, 23 de Diciembre de 2008 11 Mientras esto se lleva a cabo, se seguirá aplicando lo dispuesto en el Anexo I y II de la derogada Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica, aprobada por O.M. de 29 de julio de 1970.
CLASIFICACION PROFESIONAL. Articulo 17.-FECHA DE IMPLANTACIÓN.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día 1 de enero del año 2001. Este Acuerdo sustituye al actual sistema de categorías profesionales regulado en la Ordenanza Laboral de la Industria Siderometalúrgica.
CLASIFICACION PROFESIONAL. 1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores de acuerdo con la titulación para su ingreso, el puesto de trabajo y funciones que efectivamente desempeñen.
CLASIFICACION PROFESIONAL. 1.- El personal afectado por este convenio se clasificará conforme a los grupos y categorías profesionales establecidos en el anexo III
CLASIFICACION PROFESIONAL. Artículo 38 Grupos profesionales El presente artículo sobre clasificación profesional, que surtió efectos a partir del 1 xx xxxxx de 2013, establece un sistema por grupos profesionales en virtud de los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada Grupo diversas categorías profesionales para orientar a la correcta adaptación, así como distintas funciones y especialidades profesionales. La estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo consta de 5 Grupos Profesionales que acumulan divisiones funcionales, estableciéndose la movilidad funcional de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. El sistema retributivo se diseña por niveles salariales en cada Grupo Profesional. Los complementos “Ex categoría” y “Ex antigüedad” generados en la Disposición Transitoria 4ª del Convenio Colectivo 01/04/2013-31/03/2015 publicado en el BOCM el 23/04/2014, tendrán carácter permanente para aquellos trabajadores y trabajadoras que a 31/03/2013 hubieran generado su derecho como consecuencia de la adaptación a este sistema de clasificación profesional.
CLASIFICACION PROFESIONAL. Los trabajadores sujetos al presente Convenio, se clasifican en los Grupos y Categorías siguientes: GRUPO I. Personal Directivo y Técnico Titulado.
CLASIFICACION PROFESIONAL. Como norma general, se acuerda y pacta la polivalencia funcional prevista en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, y a tal efecto, en el artículo siguiente se establece el contenido básico de la prestación laboral por categorías profesionales para el grupo de operaciones. Los trabajadores de la Empresa se integrarán en los siguientes grupos profesionales: