CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
CVE-2013-10518 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo del Convenio Colectivo de la empresa LBC Tank Terminals Santander, S. A.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa LBC Tank Terminals Santander, S. A., suscrito con fecha 20 xx xxxxx de 2013 por la Comisión Negociadora del mismo, integrada por las personas designadas por la empresa en su representación y el Delegado de personal en representación de los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre xxxxxxxx de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 xx xxxxx, de reorganización de las Consejerías de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
CVE-2013-10518
Santander, 2 de julio de 2013. La directora general de Trabajo, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE
LBC TANK TERMINALS SANTANDER
PARA
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2.013 - 2.014- 2.015
INDICE
ARTICULO 1. Partes Contratantes. ARTICULO 2. Ámbito de Aplicación. ARTICULO 3. Vigencia y Duración.
ARTICULO 4. Organización y Dirección del Trabajo. ARTICULO 5. Tiempo de Trabajo.
ARTICULO 6. Contratación.
ARTICULO 7. Vacaciones. ARTICULO 8. Permisos Retribuidos.
ARTICULO 9. Clasificación Profesional. ARTICULO 10. Definición de categorías profesionales. ARTICULO 11. Régimen Salarial.
ARTICULO 12. Asistencia.
ARTICULO 13. Trabajos Tóxicos y Peligrosos. ARTICULO 14. Plus Nocturnidad.
ARTICULO 15. Plus de disponibilidad. ARTICULO 16. Premios de Calidad y Seguridad.
ARTICULO 17. Subsidio por Incapacidad Temporal. ARTICULO 18. Póliza de Incapacidad Total Absoluta y Muerte. ARTICULO 19. Revisión Médica.
ARTICULO 20. Horas Extras. ARTICULO 21. Jubilaciones.
ARTICULO 22. Conciliación de la vida laboral y familiar. ARTICULO 23. Faltas y Sanciones.
ARTICULO 24. Seguridad e Higiene. Salud Laboral y Prevención de Riesgos. ARTICULO 25. Comisión Paritaria Mixta.
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ARTÍCULO 26. Resolución de Conflictos. ANEXOS
ARTICULO 1. PARTES CONTRATANTES.
El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito por la Dirección y la representación legal de los trabajadores/as de LBC TANK TERMINALS SANTANDER S.A, en Santander.
ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACION.
El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios profesionales en el Centro de Trabajo de la Empresa LBC TANK TERMINALS en Santander.
ARTICULO 3. VIGENCIA Y DURACION.
Tendrá una duración de 3 años a contar del 1 de enero de 2.013, con independencia de la fecha de su firma, por lo que su finalización será el 31 de diciembre del 2.015.
No obstante lo anterior, todos los conceptos de contenido económico entrarán en vigor el día 01.01.2013.
El pago de los atrasos que procedan como consecuencia de la aplicación de este pacto se efectuará junto con la nómina del mes xx xxxx de 2013, cotizándose por ellos a la Seguridad Social en el mes xx xxxxx.
Se considerará automáticamente denunciado dos meses antes de su finalización, y las partes se comprometen a iniciar la negociación del siguiente Convenio, siendo de aplicación al sucesor lo previsto en el artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores (1).
(1) El artículo 82.4 establece que el Convenio Colectivo que sucede a uno anterior, puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquel. En dicho supuesto se aplicará íntegramente lo regulado en el nuevo Xxxxxxxx.
XXXXXXXX 0. XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXX XXXXXXX.
XXX-0000-00000
Xx facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa que lo ejecutará, respetando las competencias y atribuciones legalmente establecidas para la representación del personal que colabora en la correcta ejecución del trabajo.
ARTICULO 5. TIEMPO DE TRABAJO.
Se establece un tiempo anual de trabajo efectivo de 1.776, que serán repartidas a lo largo del año, observándose en la jornada diaria de trabajo el tiempo de descanso estatutariamente establecido entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, salvo en los casos de fuerza mayor.
El exceso de jornada anual de 1.776 horas se podrá acumular en el periodo vacacional.
Al inicio del año se establecerá el horario y calendario de trabajo que haya de regir en el Centro. En él se establecerán las jornadas diarias, partidas o continuadas, así como el régimen de turnos que las previsiones aconsejen establecer, acoplando a cada una de las modalidades el personal que se estime necesario.
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, los turnos del personal serán los acordados en el calendario laboral, que se adjuntará como ANEXO I.
En dicho calendario laboral se tendrán en cuenta como días no operativos el uno de enero y el veinticinco de diciembre, desde las 22 horas del día anterior hasta las 06 horas del día siguiente, así como los correspondientes a las jornadas de 24 y 31 de diciembre, en los que desde las 14 horas hasta las 22 horas, se permitirá la ausencia del personal del lugar de trabajo, salvo la de aquel que por necesidades de servicio deba permanecer en el mismo, considerándose dicho tiempo como tiempo extra.
ARTICULO 6. CONTRATACION.
Los contratos de trabajo a realizar por LBC TANK TERMINALS SANTANDER, serán de conformidad con las modalidades contractuales estatutariamente previstas y vigentes en el momento de la contratación.
Asimismo, los contratos realizados por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas, o exceso de pedidos, aún siendo labores de la actividad, pueden concertarse por seis meses, como máximo.
La duración de los contratos celebrados para sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo, finalizará en el momento en que cese el derecho y la subsiguiente obligación de reserva al puesto de trabajo, cualquiera que sea la causa.
ARTICULO 7. VACACIONES.
El personal afectado por el Convenio tiene derecho a disfrutar de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidos, que podrán dividirse en dos períodos, previo acuerdo con la Dirección de la Empresa.
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El calendario laboral se fijará en cada empresa, así mismo cada trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan con dos meses de antelación, al menos, del comienzo de disfrute. Los meses
xx Xxxxx a Septiembre, ambos inclusive se deberán de observar en su aplicación que, podrán simultanear o coincidir en dicho período el disfrute, inclusive, de dos trabajadores, salvo que por necesidades del servicio no se permitan estas ausencias vacacionales en el referido período.
En caso de IT en cualquiera de sus distintas circunstancias antes y durante se suspenderán las vacaciones debiéndose establecer otro turno de vacaciones.
ARTICULO 8. PERMISOS RETRIBUIDOS.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, con la mejora de:
Un día adicional por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento a otra provincia, el plazo será de cinco días en total.
En caso de recibir los días de permiso retribuido por ingreso hospitalario o domiciliario, los trabajadores tendrán derecho a desplazar los días de permiso mientras perdure el ingreso del paciente.
Las parejas registradas como parejas de hecho se equipararán en derechos a los matrimonios.
Todo el personal vinculado al presente convenio tendrá derecho a dos días anuales para asuntos propios, que serán disfrutados en fechas que permitan el normal funcionamiento de la planta, y bajo consentimiento de la Dirección.
ARTICULO 9. CLASIFICACION PROFESIONAL.
Como norma general, se acuerda y pacta la polivalencia funcional prevista en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, y a tal efecto, en el artículo siguiente se establece el contenido básico de la prestación laboral por categorías profesionales para el grupo de operaciones.
Los trabajadores de la Empresa se integrarán en los siguientes grupos profesionales:
A) Dirección
B) Técnico
C) Operaciones.
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D) Administración y servicios.
ARTICULO 10. DEFINICION DE CATEGORIAS PROFESIONALES.
Grupo C: Operaciones
1) JEFE DE OPERACIONES: Es el que, provisto de poder limitado a su función, tiene a sus órdenes directas al/los oficiales 1ª que existan y, en general, a todo el personal de operaciones que desempeñe su función en el centro de trabajo dirigiendo toda la parte técnica de la actividad del centro.
Xxxx poseer conocimientos profundos de organización industrial y métodos de trabajo, así como dotes de mando y de relaciones humanas.
Debe, igualmente, estar capacitado para en cualquier momento, adaptar el sistema de operaciones a las necesidades de la empresa, así como para resolver cualquier problema que se le presente en su cometido. Actuará por delegación del Jefe de la Terminal, al que rendirá cuentas de su gestión, y asumirá plena responsabilidad en el cumplimiento de su misión.
Entre sus funciones específicas se encuentran:
➢ Sustituye, en caso de ausencia, al Jefe de la Terminal.
➢ Dirigir las actividades operativas en la terminal directamente o por delegación en personal debidamente cualificado y en particular:
1) Operaciones de carga/descarga de buques-tanque.
2) Operaciones de carga/descarga de camiones-cisterna.
3) Preparación y adjudicación de tanques para almacenamiento de productos.
4) Limpieza de tanques, líneas, bombas y mangueras.
5) Movimientos de productos entre tanques (trasiegos).
6) Limpieza y mantenimiento de la instalación.
➢ Organizar, coordinar y controlar la ejecución, calidad de resultados y seguridad de las operaciones de la terminal. Establecer la planificación de trabajos de recepción, almacenamiento y expedición de mercancías.
➢ Supervisar directamente o por delegación en el/los oficiales de 1ª, las operaciones de carga y descarga de buques, así como cualquier otra operación dentro y fuera del horario normal de trabajo.
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➢ Control de existencias.
➢ Elaborar las instrucciones de trabajo necesarias para el desarrollo de la actividad de la terminal.
➢ Evaluar de forma continua las aptitudes y actividades de los operadores y operarios de la terminal, proponiendo la formación necesaria para los mismos.
➢ Dar cuenta al Jefe de la Terminal de las faltas cometidas por el personal que preste sus servicios en el centro, proponiendo la sanción a imponer en cada caso.
➢ Proponer a la Dirección Técnica todos los cambios, modificaciones o añadidos que considere necesarios para la mejor operación de la terminal.
➢ Preparar las peticiones de ofertas para aquellos productos, bienes y servicios cuya compra haya sido autorizada por Jefe de la Terminal.
➢ Colaborar con la Dirección Técnica en la designación de suministradores.
➢ Ejecutar las responsabilidades que le afecten y que se expresan en el Manual de Calidad y los Procedimientos.
2) OFICIAL PRIMERA: Es el trabajador, que con total dominio de alguno de los oficios propios o específicos de la industria, sólo o con ayuda de auxiliares, lo practica y aplica con total grado de perfección y rendimiento, que no sólo le permiten llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos que suponen especial empeño y delicadeza.
Dependerá directamente del Jefe de operaciones, dependiendo de él a su vez los oficiales de 2ª, los especialistas de planta y mozos.
Deberá poseer una antigüedad mínima de cinco años como oficial de 2ª en la empresa, o acreditar experiencia análoga en puesto similar en otra empresa. Deberá tener dotes de mando.
Entre sus funciones específicas se encuentran:
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➢ Coordinar las labores a realizar por el equipo de personas asignado. Asignar a los oficiales de 2ª, especialistas y mozos las tareas diarias a realizar.
➢ Vigilar que las operaciones y trabajos realizados por él y su equipo se ejecutan asegurando la seguridad de las personas y las instalaciones. Esta vigilancia incluye los trabajos realizados en la planta por empresas subcontratadas.
➢ Colaborar con el Jefe de Operaciones en la asignación de tanques en la descarga xx xxxxxx.
➢ Responsabilizarse ante el Jefe de operaciones de la carga/descarga de los barcos y/x xxxxxxxxx u otras operaciones y trabajos asignados.
➢ Coordinar con el control de accesos la entrada xx xxxxxxxxx en la terminal.
➢ Colaborar con el Jefe de operaciones en las labores de cálculo de existencias y stocks, asignación de tanques, asignación de bombas y trasiegos.
➢ Colaborar en la carga/descarga xx xxxxxx actuando como operador de Terminal al mando de la operación. Informar al Jefe de Operaciones de cualquier incidencia ocurrida durante la operación.
➢ Realizar la carga/descarga xx xxxxxxxxx y vagones.
➢ Cuidar que en la manipulación de productos no existan derrames ni pérdidas minimizando la generación de residuos y subproductos.
➢ Manipular válvulas y mangueras de acuerdo con las necesidades.
➢ Hacer las juntas de uniones que se necesiten para los diferentes equipos.
➢ Colaborar en la limpieza de tanques.
➢ Realizar las mediciones de temperatura en tanques o líneas.
➢ Realizar las mediciones de sonda en los tanques.
➢ Informar al Jefe de operaciones de cualquier anomalía que se produzca.
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➢ Preparar y realizar los trasiegos de productos entre tanques.
➢ Vigilar el nivel de los tanques en la carga/descarga xx xxxxxx o siempre que sea necesario (inventarios mensuales, inspectores, aduanas, dudas existencias, etc.).
➢ Coordinará y/o ejecutará, teniendo en cuenta su capacitación y la de su personal a cargo, el mantenimiento, manipulación y reparaciones mecánicas de todos los equipos existentes en la Terminal y atraques u otros trabajos relacionados con la reparación y conservación de las instalaciones encomendados por el Jefe de Operaciones.
➢ Controlar la balsa para su correcto funcionamiento.
➢ Cuidar de que se mantengan limpios y ordenados los vestuarios, el comedor y la planta.
➢ Ejecutar las responsabilidades que le afecten y que se expresan en el Manual de Gestión y los Procedimientos.
3) OFICIAL DE SEGUNDA: Es el trabajador que, sin poseer la especialización exigida al oficial de 1ª, sólo o con ayuda de auxiliares, ejecuta los trabajos correspondientes a un determinado oficio de los propios específicos de la industria con suficiente perfección y rendimiento.
Entre sus funciones específicas se encuentran:
➢ Sustituir al oficial de primera de su turno en su ausencia.
➢ Cuidar que en la manipulación de productos no existan derrames ni pérdidas minimizando la generación de residuos y subproductos.
➢ Realizar la carga/descarga xx xxxxxx.
➢ Realizar la carga/descarga xx xxxxxxxxx.
➢ Manipular válvulas y mangueras de acuerdo con las necesidades.
➢ Hacer las juntas de uniones que se necesiten para los diferentes equipos.
➢ Realizar la limpieza de tanques.
➢ Realizar las mediciones de temperatura en tanques o líneas.
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➢ Realizar las mediciones de sonda en los tanques.
➢ Informar al Jefe de operaciones de cualquier anomalía que se produzca.
➢ Realizar la preparación de trasiegos de productos entre tanques.
➢ Vigilar el nivel de los tanques en la carga/descarga xx xxxxxx o siempre que sea necesario (inventarios mensuales, inspectores, aduanas, dudas existencias, etc.).
➢ Mantener limpios y ordenados los vestuarios y toda la planta.
➢ Controlar la balsa para su correcto funcionamiento.
➢ Realizará revisión de pintura y reparará donde sea necesario.
➢ Realizará, de acuerdo a su capacitación, el mantenimiento, manipulación y reparaciones mecánicas de todos los equipos existentes en la Terminal y atraques (Bombas, válvulas automáticas, válvulas manuales, cámaras de barrido, brazos marinos y terrestres, tanques, etc.)
➢ Mantenimiento y reparaciones en general del edificio de oficinas.
➢ Ejecutar las responsabilidades que le afecten y que se expresan en el Manual de Gestión y los Procedimientos.
4) ESPECIALISTA: Es el trabajador que, tras el aprendizaje correspondiente, se dedica a labores complementarias de las operaciones, con la debida perfección y adecuado rendimiento.
Entre sus funciones específicas se encuentran:
➢ Cuidar que en la manipulación de productos no existan derrames ni pérdidas minimizando la generación de residuos y subproductos.
➢ Colaborar en la carga/descarga xx xxxxxx.
➢ Realizar la carga/descarga xx xxxxxxxxx.
➢ Realizar la carga/descarga de vagones
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➢ Manipular válvulas y mangueras de acuerdo a las necesidades.
➢ Controlar la balsa para su correcto funcionamiento.
➢ Hacer las juntas de uniones que se necesiten para los diferentes equipos.
➢ Colaborar en la limpieza de tanques.
➢ Realizar las mediciones de temperatura en tanques o líneas.
➢ Realizar las mediciones de sonda en los tanques.
➢ Colaborar en la preparación de trasiegos de productos entre tanques.
➢ Realizar el llenado de bidones.
➢ Vigilar el nivel de los tanques en la carga/descarga de los barcos o siempre que sea necesario (inventarios mensuales, inspectores, aduanas, dudas existencias, etc.)..
➢ Informar al Jefe de operaciones de cualquier anomalía que se produzca.
➢ Mantener limpios y ordenados los vestuarios y toda la planta.
➢ Realizará revisión de pintura y reparará donde sea necesario.
➢ Realizará, teniendo en cuenta su capacitación, el mantenimiento, manipulación y reparaciones mecánicas de todos los equipos existentes en la Terminal y atraques (Bombas, válvulas automáticas, válvulas manuales, cámaras de barrido, brazos marinos y terrestres, tanques, etc.)
➢ Mantenimiento y reparaciones en general del edificio de oficinas.
➢ Ejecutar las responsabilidades que le afecten y que se expresan en el Manual de Gestión y los Procedimientos.
5) MOZO: Es el trabajador que, durante el periodo de aprendizaje definido, se dedica a labores complementarias de las operaciones, con la debida perfección y adecuado rendimiento.
Entre sus funciones específicas se encuentran:
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➢ Cuidar que en la manipulación de productos no existan derrames ni pérdidas.
➢ Colaborar en la carga/descarga xx xxxxxx.
➢ Realizar la carga/descarga xx xxxxxxxxx.
➢ Manipular válvulas y mangueras de acuerdo a las necesidades.
➢ Hacer las juntas de uniones que se necesiten para los diferentes equipos.
➢ Realizar las mediciones de temperatura en tanques o líneas.
➢ Realizar las mediciones de sonda en los tanques cuando le sea indicado.
➢ Colaborar en la preparación de trasiegos de productos entre tanques.
➢ Realizar el llenado de bidones.
➢ Vigilar el nivel de los tanques en la carga/descarga de los barcos o siempre que sea necesario (inventarios mensuales, inspectores, aduanas, dudas existencias, etc.).
➢ Informar al Jefe de operaciones de cualquier anomalía que se produzca.
➢ Mantener limpios y ordenados los vestuarios y toda la planta.
➢ Realizará revisión de pintura y reparará donde sea necesario.
➢ Realizará el mantenimiento, manipulación y reparaciones mecánicas de todos los equipos existentes en la Terminal y atraques (Bombas, válvulas automáticas, válvulas manuales, cámaras de barrido, brazos marinos y terrestres, tanques, etc.)
➢ Mantenimiento y reparaciones en general del edificio de oficinas.
➢ Ejecutar las responsabilidades que le afecten y que se expresan en el Manual de Gestión y los Procedimientos.
ARTICULO 11. REGIMEN SALARIAL. PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Se establecen las retribuciones vigentes para 2.013, distribuidas en niveles y funciones que se detallan.
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Dicha tabla será revisada para el año 2.014, aplicando a la misma el I.P.C. real del año precedente para todos los grupos profesionales en el concepto xx xxxxxxx base.
La misma fórmula de revisión será aplicada para el año 2.015.
CUADRO RETRIBUTIVO PARA 2.013 SALARIO BASE ANUAL
GRUPO
A) DIRECCION
SALARIO BASE ANUAL
Jefe Terminal 35.298,73
B) TÉCNICO
Jefe Técnico 32.089,80
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C) OPERACIONES
Jefe Operaciones | 27.663,64 |
Oficial 1ª | 22.239,96 |
Ver Nota 1 Oficial 2ª | 21.636,41 |
Oficial 2ª calidad | 21.636,41 |
Ver Nota 2 Especialista | 21.032,45 |
Mozo cargador/descargador | 14.643,30 |
D) ADMINISTRACION Y SERVICIOS Jefe Administración | 27.663,64 |
Adjunto al Jefe de Administración | 20.023,42 |
Auxiliar | 16.312,08 |
Auxiliar de calidad | 17.552,88 |
Auxiliar en prácticas | 15.744,38 |
Nota 1: Este nivel se asumirá en el inmediato superior una vez cumplido el período de adaptación que se estima de 12 años en la categoría de especialista dentro de la empresa.
Nota 2: Este nivel se asumirá en el inmediato superior una vez cumplido el período de adaptación que se estima de 6 meses trabajo efectivo en la empresa.
Este salario base anual será pagado en 14 pagas, correspondiendo proporcionalmente al tiempo trabajado. Las dos pagas extraordinarias serán satisfechas en los meses de Julio y Diciembre.
ARTICULO 12. ASISTENCIA.
Con la finalidad de reconocer el compromiso de los trabajadores y premiar la reducción del absentismo, se establecen las siguientes retribuciones por día de asistencia a la totalidad de la jornada ordinaria del trabajador:
RETRIBUCION POR ASISTENCIA PARA 2.013, 2.014 y 2.015
GRUPO RETRIBUCION DIARIA
OPERACIONES
Oficial 1ª Oficial 2ª
Oficial 2ª calidad
8,322
5,054
5,054
Especialista 3,397
Mozo cargador/descargador 2,050
ADMINISTRACION Y SERVICIOS
Adjunto al Jefe de Administración | 1,203 |
Auxiliar | 0,956 |
Auxiliar de calidad | 1,049 |
Auxiliar en prácticas | 0,927 |
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Este complemento no se consolidará en ningún caso.
ARTICULO 13. TRABAJOS TOXICOS Y PELIGROSOS.
Para todos los grupos profesionales, la realización de trabajos en los que concurran las circunstancias de toxicidad y peligrosidad anteriormente citadas, serán retribuidos de la siguiente manera:
RETRIBUCION POR TÓXICOS PARA 2.013, 2.014 y 2.015
Jefe Operaciones | 358,33 |
Oficial 1ª | 288,07 |
Oficial 2ª | 280,26 |
Oficial 2ª calidad | 280,26 |
Especialista | 272,43 |
Mozo cargador/descargador | 189,67 |
ADMINISTRACION Y SERVICIOS Jefe de Administracion | 96,01 |
Adjunto al Jefe de Administración | 69,50 |
Auxiliar | 56,62 |
Auxiliar de calidad | 63,02 |
Auxiliar en practicas | 56,53 |
GRUPO RETRIBUCIÓN MENSUAL OPERACIONES
Este complemento no se consolidará en ningún caso.
ARTICULO 14. NOCTURNIDAD.
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Durante la existencia del turno nocturno, entendiendo por tal aquel en que la jornada ordinaria de trabajo se realice en horario de 22:00 a 6:00 horas, se establece una remuneración para los trabajadores que efectivamente que roten en el mismo de 1.571,76 euros anuales.
Dado que los operarios adquieren el compromiso de cubrir posibles inasistencias a dicho turno nocturno, se establece que, en caso de baja del operario al que le correspondiese dicho turno, la prestación de la seguridad social que por tal baja recibiese el trabajador por el concepto de nocturnidad, será completada por la empresa hasta alcanzar el 100% de su importe.
El trabajador que cubra dicho turno nocturno de otro trabajador no recibirá por tanto ninguna retribución adicional.
Aunque la nocturnidad se devenga solamente los meses que se prestan trabajos efectivos en dicho turno, la cuantía anual reflejada se dividirá en 12 pagas, y ello al objeto de lograr una mayor uniformidad en la percepción de las retribuciones por parte de los trabajadores.
Este complemento no se consolidará en ningún caso.
ARTICULO 15. PLUS DE DISPONIBILIDAD.
Dadas las especiales características de los clientes y proveedores de la empresa, y la imposibilidad de posponer su atención y servicio, el personal al servicio de la misma, adquiere la obligación de atender sus necesidades, incluso fuera de su jornada o turno habitual de trabajo, cuando estas se refieran a la actividad primordial de la empresa, esto es, carga o descarga, manipulación (ó labores conexas a estas) de buques, cisternas o cualquier otro medio de trasporte que los clientes o proveedores de la empresa establezcan para sus productos ó bien situaciones de emergencia ó fuerza mayor.
No obstante lo anterior, y siempre que el servicio quede en todo momento cubierto con el personal de la empresa, los trabajadores podrán renunciar al plus de disponibilidad por meses naturales, siempre que dicha renuncia se haga por escrito y con una antelación mínima de un mes a la fecha en que vaya a tener efecto.
El incumplimiento de dicho preaviso mínimo de un mes, llevará automáticamente aparejada la pérdida del importe de una mensualidad del plus de disponibilidad en la nómina del mes siguiente, y en concepto de preaviso de no disponibilidad omitido.
La empresa estará en cualquier momento facultada para denegar una renuncia al plus de disponibilidad por parte de un trabajador, si ello, por el número de trabajadores que ya lo tengan así solicitado, conlleva la imposibilidad de atender el servicio.
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A los efectos previstos en este artículo, se establecerá un turno específico de asistencia a labores que pudieran presentarse fuera de la jornada ordinaria de trabajo, que será de obligado cumplimiento para el personal que no haya renunciado al plus de disponibilidad, y que deberá quedar expuesto en el tablón de anuncios de la empresa. La inasistencia a dicho turno, sólo se entenderá válidamente justificada por la situación de incapacidad temporal del trabajador afectado, o por el disfrute de uno de los permisos contemplados en el artículo 7 de este pacto, comunicado con un mínimo de antelación de tres días. El cambio del turno regulado en este párrafo entre los trabajadores no será posible salvo excepcionalmente por razones personales o familiares y en régimen de reciprocidad. El excepcional cambio de turno entre los trabajadores afectados por el mismo deberá ser comunicado por escrito al jefe de operaciones para su debido
conocimiento, y será posible como máximo una vez dentro de cada mes natural, salvo autorización expresa y por escrito del jefe de operaciones.
La cuantía mensual bruta del plus de disponibilidad para el año 2.013,2.014 y 2.15 será la que se expresa en el cuadro siguiente:
RETRIBUCION POR DISPONIBILIDAD PARA 2.013, 2.014 Y 2.015 GRUPO RETRIBUCION DIARIO
OPERACIONES
Jefe de Operaciones Oficial 1ª
Oficial 2ª
Oficial 2ª calidad
8,961
8,603
8,244
8,244
Especialista 7,528
Mozo cargador/descargador 5,377
Este plus de disponibilidad se devenga solamente los días que se prestan trabajos efectivos.
ARTICULO 16. PREMIOS DE CALIDAD Y SEGURIDAD.
Las partes asumen formalmente el compromiso de cumplir los objetivos de calidad y seguridad establecidos de común acuerdo entre la representación empresarial y la de los trabajadores. Al 31 de diciembre de cada año, y una vez conseguidos los objetivos referidos, y en aras de una mejora en la productividad, el personal en alta en dicha fecha, será gratificado en proporción al tiempo trabajado en el ejercicio, con la parte proporcional a 660,84 euros por trabajador y año de trabajo.
De dicha gratificación se deducirá el importe que corresponda, según las penalizaciones establecidas en la siguiente escala:
PENALIDAD
CONCEPTO
No poner toma de tierra 19,82 euros
No purgar cuando sea necesario 19,82 euros
No precintar cuando sea necesario 19,82 euros
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No realizar toma de muestras cuando sea necesario 19,82 euros
No inspeccionar cisternas antes de la carga 19,82 euros
Cargar el producto de tanque equivocado 99,09 euros Originar la devolución justificada de una cisterna por un cliente 165,16 euros Utilizar una manguera sin comprobar que está en condiciones
adecuadas para la maniobra a realizar 52,85 euros
Utilizar una bomba sin comprobar que está en condiciones
adecuadas para la maniobra a realizar 19,82 euros
Realizar una maniobra inadecuada No utilizar casco
No utilizar gafas de seguridad No apagar luces
Utilizar el teléfono sin permiso para uso particular Errores en órdenes de carga de producto
Errores en órdenes de carga del tanque Ausencias del puesto de trabajo sin justificación
No comunicar las incidencias ocurridas durante su jornada de trabajo
Dar información a terceros sin autorización
33,02 euros
33,02 euros
32,54 euros
33,02 euros
66,07 euros
33,02 euros
33,02 euros
33,02 euros
33,02 euros
33,02 euros
El importe anual de las penalidades generadas se repartirá proporcionalmente entre los dos trabajadores que hayan tenido menor absentismo a lo largo del año.
ARTICULO 17. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
En situación de Incapacidad Temporal (I.T.), derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. No obstante, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta que esta alcance el 100% de su salario base más tóxicos:
- durante los días de hospitalización,
- durante los días inmediatamente posteriores a la hospitalización, hasta un máximo de 10 días.
Asimismo existirá en los casos de enfermedad de larga duración (entendiéndose por tal aquella que exceda de 30 días consecutivos de duración) un complemento a cargo de la empresa de la prestación de seguridad social, consistente en el 8,5% xxx xxxxxxx base mas el plus de tóxicos, cuyo devengo en ningún caso se superpondría al expresado en el párrafo anterior, sino que comenzaría agotadas las circunstancias allí expresadas ó de no darse aquellas, a partir del trigésimo primer día de Incapacidad temporal, realizándose el cálculo desde el primer día en situación de IT.
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En caso de accidente laboral o enfermedad profesional la empresa complementará el 75% de la prestación de la Seguridad Social con el 25 % de su salario base más tóxicos y la media de las horas extras del año en curso.
ARTICULO 18. POLIZA DE INCAPACIDAD TOTAL ABSOLUTA Y MUERTE.
Independientemente del seguro obligatorio de accidente de trabajo, la empresa, dentro de su política de acción social en beneficio de sus trabajadores, suscribirá una póliza que garantice a éstos, en los supuestos de accidente laboral o enfermedad profesional con resultado de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio o Muerte, la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) euros, que en todo caso será compatible con cualquier otra a la que el trabajador o sus derechohabientes tuvieran derecho a percibir, según la legislación vigente. La citada indemnización será considerada a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la concurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones pactadas en el presente artículo, se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional
ARTICULO 19. REVISION MÉDICA.
Con motivo de su ingreso en la empresa, se realizará una revisión médica a los trabajadores.
Asimismo, anualmente se efectuará dicha revisión a todos los trabajadores, con especial carácter específico para detectar la influencia en su estado físico de los productos que habitualmente manipulan.
Dicha revisión, por cuenta de la empresa, se efectuará en horas de trabajo y sus resultados se comunicarán al interesado. A la empresa se le dará la oportuna información referida exclusivamente a la aptitud del trabajador en relación con el puesto de trabajo que viene desempeñando.
ARTICULO 20. HORAS EXTRAS.
Ambas partes se comprometen a erradicar, y en todo caso disminuir, dentro de lo posible, la realización de horas que excedan de la jornada pactada o convencionalmente establecida.
Ello no obstante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, estas horas de exceso, caso de no ser compensadas, se abonarán en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria:
RETRIBUCION POR HORAS EXTRAS PARA 2.013, 2.014 Y 2.015
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- Oficial 1ª 23,00 euros
- Oficial 2ª 22,00 euros
- Oficial 2ª de calidad 22,00 euros
- Especialista 20,00 euros
- Mozo, cargador/descargador 15,00 euros
- Adjunto Jefe administración 16,00 euros
- Auxiliar 15,00 euros
- Auxiliar de calidad 15,00 euros
- Auxiliar de control 15,00 euros
- Auxiliar en prácticas 13,00 euros
Si bien, se procurará que las mismas sean compensadas con el tiempo equivalente de descanso retribuido, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, que será determinado por la dirección de la empresa, viniendo obligado el trabajador a su realización, pero siempre dentro de los límites legales establecidos al efecto y de acuerdo con la opción realizada. A los únicos efectos de compensación con descanso de las horas extraordinarias realizadas, y solo si estas últimas hubieran sido realizadas en domingos ó festivos, el descanso tendrá un factor de corrección, de tal modo que 1 hora extraordinaria realizada en domingo ó festivo dará lugar a un descanso compensatorio de una 1,5 horas.
El tiempo empleado fuera de la jornada normal de trabajo en los supuestos antes citados, así como en situaciones de seguridad o necesidades, y en el supuesto de que se opte por su abono en metálico en lugar de la compensación que se establece de descanso retribuido, el referido abono se hará en concepto de “horas extras”.
Siendo el máximo número legal de horas extras remuneradas a la fecha de la firma de presente pacto de 80 anuales, se establece para una mejor distribución de las mismas a lo largo del año un máximo mensual de 7 horas extras remuneradas, hasta alcanzar el máximo anual permitido.
Cuando hayan de retribuirse operaciones de carga o descarga en la terminal, fuera de los horarios normales de trabajo, el personal que realice éstas dentro de las horas normales de comida o cena, tendrá derecho al abono de una manutención de 13 euros durante toda la vigencia del presente Pacto, así como a disponer de una hora de su jornada a estos efectos.
ARTICULO 21. JUBILACIONES.
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Jubilación parcial: En tanto en cuanto se mantenga en la legislación de Seguridad Social la figura de la jubilación parcial anticipada, la empresa vendrá obligada a la concertación de un contrato de relevo cuando alguno de sus trabajadores con derecho a obtener la jubilación parcial condicionada a ello así lo solicite. El trabajador que al término de su contrato de relevo por acceso a la jubilación ordinaria del jubilado parcial, ó por el cumplimiento por el mismo de la edad ordinaria de jubilación, adquirirá automáticamente la condición de trabajador indefinido.
ARTÍCULO 22. CONCILIACIÓN DE VIDA LABORAL Y FAMILIAR.
Todos los trabajadores que acrediten ante la empresa tener hijos de hasta tres años de edad, matriculados en una guardería que suponga un efectivo desembolso para el trabajador, percibirán de la empresa, en concepto de “Ayuda de guardería” la cantidad de 40 euros mensuales.
ARTICULO 23. FALTAS Y SANCIONES.
Se considerará falta laboral toda acción u omisión de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.
Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en:
- Leves
- Graves
- Muy graves
FALTAS LEVES
- Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo superior a 5 minutos e inferior a 30, hasta 3 faltas en un período de un mes.
- No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causare algún perjuicio a la empresa o fuera causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como grave o muy grave, según los casos.
- Descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
- La falta de aseo o limpieza personal cuando se produzcan quejas de los compañeros de trabajo.
- No atender al público con la corrección y diligencia debida.
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- No informar a la empresa de los cambios de residencia o domicilio.
- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pueden ser consideradas como graves o muy graves.
- Faltar al trabajo un día al mes sin motivo justificado.
- Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.
- Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.
- Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de las horas de trabajo.
- La inobservancia de las normas en materia de Seguridad e Higiene o Salud Laboral, que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, ya que de producirse esta circunstancia como grave o muy grave.
- Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares, sin autorización. FALTAS GRAVES
- Más de 3 faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, bastando una sola falta si ello perjudica a otro trabajador.
- Faltar 2 días al trabajo durante el mes sin causa justificada.
- No comunicar con puntualidad las alteraciones familiares que puedan afectar los procesos administrativos o prestaciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada como muy grave.
- Entregarse a juegos, distracciones, lecturas u otras prácticas ajenas al trabajo durante la realización del mismo.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- La mera desobediencia a los mandos de la empresa en cualquier materia relacionada con el trabajo. Si implicase indisciplina o se derivase perjuicio para la empresa podrá ser considerada como muy grave.
- Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma.
- La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
- La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramienta o instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
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- La asistencia al trabajo habiéndose consumido sustancias estupefacientes o similares.
- La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación escrita.
- No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando, del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo.
- Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas fumando o portando cerillas u otros útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.
- La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.
- Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo.
- La abusiva delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización.
- La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.
FALTAS MUY GRAVES
- Más de 10 faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de 6 meses o de 20 faltas en un año.
- El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el servicio o trabajo en otro lugar.
- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas, útiles o materiales para uso propio.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas útiles, aparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa.
- Delito de robo, xxxxx, violación o abusos sexuales, así como cualquiera otros delitos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando estos hayan sido cometidos fuera de la empresa.
- La embriaguez o toxicomanía habitual que repercuta negativamente en el trabajo.
- Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.
- Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva.
- Dedicarse a actividades profesionales en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa autorización.
- Los malos tratos de palabra u obra, abusos de autoridad o de falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares o los que con ellos convivan, así como a los compañeros y subordinados.
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- Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusable.
- Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad.
- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
- Originar riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.
Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses. Despido.
Como norma general para la aplicación de las sanciones antes citadas, se tendrán en cuenta, en orden a su graduación y consideración:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad e imputabilidad del causante.
b) La repercusión del hecho en los demás compañeros de trabajo.
c) El nivel profesional o representativo del infractor.
d) El historial laboral y antecedentes del trabajador en la empresa.
e) La conducta observada por el infractor con posterioridad a la falta.
ARTICULO 24. SEGURIDAD E HIGIENE.
SALUD LABORAL Y PREVENCION DE RIESGOS.
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Ambas partes expresan su voluntad de observar la aplicación de la actual normativa que sobre Seguridad e Higiene en el trabajo se establecen en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, así como de los que resulten de aplicación a esta actividad en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de las Disposiciones concretas que a este respecto se han promulgado o en lo sucesivo se promulguen tanto a nivel estatal como de Comunidad Autónoma.
ARTÍCULO 25. COMISIÓN PARITARIA MIXTA
Para lo no previsto en el presente convenio colectivo y para su interpretación, vigilancia y cumplimiento se crea una Comisión Paritaria Mixta compuesta por un miembro de cada una de las partes negociadoras del presente convenio nombradas para cada ocasión.
Sus funciones serán:
a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos que le sean sometidos.
b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.
c) Las del seguimiento del conjunto de los acuerdos.
Validez de los acuerdos: Los acuerdos en cualquier caso requerirán para su validez, la conformidad de la mayoría de las dos partes que la componen.
Reglamento de reuniones:
Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y convocará por escrito con al menos tres días hábiles de antelación, debiéndose determinar necesariamente el Orden del día
ARTÍCULO 26. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que surjan durante la vigencia del Convenio se someterá con carácter previo a la intervención del Organismo para la Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria (O.R.E.C.L.A), siempre que el conflicto se origine en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo.
b) Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a diferencias sustanciales y constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de al menos seis meses desde el inicio de la negociación.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad, mantenimiento y servicios mínimos en caso de huelga.
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d) Los conflictos debidos a discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40,41,47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
HORARIO LABORAL
Lunes a Viernes:
De 06:00 a 14:00 h.
De 14:00 a 22:00 h. De 22:00 a 6:00h.
ANEXOS:
•Anexo 1: Turnos de personal
•Anexo 2: Acuerdo para preavisos en días festivos (21/04/2008)
•Anexo 3: Acuerdo de descanso compensatorio de horas (09/09/2010)
•Anexo 4: Asignación descansos por compensación de horas extras (30/09/2010)
•Anexo 5: Acuerdo de vacaciones, descansos compensatorios y retribución de horas extras (10/02/2011)
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