CIRCULARES ACLARATORIAS Cláusulas de Ejemplo

CIRCULARES ACLARATORIAS. Los interesados podrán solicitar sin cargo alguno al Órgano Licitante, aclaraciones relacionadas con el contenido de los pliegos, hasta la fecha que se indique en los mismos, no pudiendo ser la misma menor a tres (3) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura. La solicitud de aclaratoria deberá presentarse en el mismo lugar donde se retiraron (y/o compraron) los pliegos, por escrito o a través del mecanismo que los mismos establezcan. Los miembros de la Comisión de Preadjudicación de Ofertas, deberán responder las consultas por circulares aclaratorias, que deberán ser publicadas en el portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes (xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx) o el que lo reemplace en un futuro, en un plazo no menor a dos (2) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura. Cumplido este procedimiento, los interesados no podrán aludir desconocimiento de las mismas. Las circulares formarán parte integrante de los pliegos.
CIRCULARES ACLARATORIAS. Las circulares aclaratorias deberán comunicarse con DOS (2) días hábiles como mínimo, de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas en los procedimientos de licitación o concurso público o privado y de subasta pública, a todas las personas que hubiesen comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta, si la circular se emitiera como consecuencia de ello, e incluirlas como parte integrante xxx xxxxxx y difundirlas en el sitio web institucional de la HCDN.
CIRCULARES ACLARATORIAS. La Sociedad se reserva el derecho de formular aclaraciones o modificaciones a la documentación de la licitación mediante la emisión de circulares durante el lapso del llamado, con una anticipación no menor 7
CIRCULARES ACLARATORIAS. 3.- Planos (impresos minimo en tamaño doble carta).
CIRCULARES ACLARATORIAS. Comprobante emitido por la Secretaria de Gobierno MR que acredite haber tomado conocimiento de todas las circulares aclaratorias.
CIRCULARES ACLARATORIAS. Las circulares aclaratorias deberán ser comunicadas con DOS (2) día como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, adquirido, o descargado el pliego (únicamente si se contara con los datos de la persona que efectuó la descarga), a aquellas que hayan sido invitadas a cotizar, y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, e incluirlas como parte integrante xxx xxxxxx y difundirlas en el sitio de internet de FASE o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones que FASE habilite.
CIRCULARES ACLARATORIAS. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, uno para cada una de las PARTES. Los importes del presente contrato estarán sometidos a la aplicación analógica de la metodología de Redeterminación de Precios que a continuación se detalla. A los efectos de aplicar la presente metodología se tomará como “mes base” para la Redeterminación de Precios el mes calendario en el cual se produjo la presentación de la oferta económica. Cuando proceda la Redeterminación de Precios, se considerará que a los servicios ejecutados en un determinado mes calendario le corresponden los precios calculados para ese mes calendario. La redeterminación de los precios del contrato correspondiente a la parte de obra faltante de ejecutar y no atrasada respecto al Plan de Trabajo vigente se aplicará a partir de una variación de referencia superior al CINCO POR CIENTO (5 %) respecto de los precios básicos de contrato, y luego cada vez que los precios redeterminados experimenten una variación superior al CINCO POR CIENTO (5 %). La fórmula para determinar si corresponde una Redeterminación de Precios en un determinado mes “i” de la obra se detalla a continuación: Fi= Ii/Iodonde: Fi = Factor de Redeterminación de Precios para un “mes i”. Io = Índice de Precios correspondientes al “mes base,” o del mes en Ii = Índice de Precios correspondientes al mes determinado “i”. IoeIi se detallan más abajo. Si Fies mayor que un 5% corresponde una redeterminación de precios. El nuevo importe de los precios del contrato se calculará según la siguiente expresión: Pi = Po*CRdonde: Po = Precios básicos del Contrato (“mes base”) Pi = Precios redeterminados para el mes que corresponda una redeterminación CR = Coeficiente de Redeterminación de Precios CR= Ii/Io Io = Índice de Precios correspondientes al “mes base.” Ii = Índice de Precios del mes donde corresponde aplicar una redeterminación Significado de IoeIi: Io= 0,3155 *A1o + 0,1321*A2o+ 0,0264*A3o +0,2637*B1o + 0,0964*C1o +0,0302*D1o +0,0346*D2o + 0,1011*D3o Ii = 0,3155 *A1i + 0,1321*A2i + 0,0264*A3i +0,2637*B1i + 0,0964*C1i +0,0302*D1i +0,0346*D2i + 0,1011*D3i A1i, A2i, A3i, B1i, C1i, D1i, D2i, yD3i: son los índices del mes en que se ejecutan los trabajos “i”. A1o, A2o, A3o, B1o, C1o, D1o, D2o, yD3o: son los índices del mes base o del mes en que se realizó una última redeterminación de precios. Los índices se definen a continuación: Ítem Índices INDEC
CIRCULARES ACLARATORIAS. La Sociedad se reserva el derecho de formular aclaraciones o modificaciones a la documentación de la licitación mediante la emisión de circulares durante el lapso del llamado, con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha de la apertura de las ofertas, las que se harán conocer en forma documentada a los interesados. Los interesados podrán realizar consultas por escrito a la gerencia responsable hasta diez (10) días hábiles antes de la apertura de las ofertas, las que serán evacuadas por escrito mediante circular y puestas en conocimiento de todos los oferentes en el plazo de cinco (5) días hábiles antes de la apertura de las ofertas.
CIRCULARES ACLARATORIAS. Las CIRCULARES ACLARATORIAS deberán ser comunicadas con CUATRO (4) DÍAS HÁBILES como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las OFERTAS a todos los INTERESADOS, e incluirlas como parte integrante xxx XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES y difundirlas en los sitios web de la SSPPP y del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
CIRCULARES ACLARATORIAS. Son las que agregan información adicional o aclaratoria respecto xxx xxxxxx. Las circulares aclaratorias podrán ser emitidas por la máxima autoridad de las áreas de compras de cada UCC. Deberán ser publicadas con al menos UN (1) día de antelación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas en la página web de EL INSTITUTO y notificada a aquellos que hayan sido invitadas a cotizar y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello.