Clave Cláusulas de Ejemplo

Clave. Se refiere e identifica a una combinación de números que el BANCO suministrará al TARJETAHABIENTE o al ESTABLECIMIENTO según sea el caso, para ciertos usos de la TARJETA conforme a este contrato.
Clave. La CLAVE deberá contener 4 dígitos y será ingresada por el SOCIO, al momento de la activación de la tarjeta, la misma que le permitirá el acceso a los MEDIOS AUTORIZADOS de la COOPERATIVA, siguiendo para el efecto los procedimientos establecidos en los canales tecnológicos de la COOPERATIVA. La CLAVE posibilitará al SOCIO a acceder a los SERVICIOS descritos en este documento y cualquier otro que la Cooperativa implementare a futuro y fuere aceptado por el SOCIO, por lo cual, el SOCIO reconoce y acepta que el uso, manejo, custodia y mantenimiento en estricta reserva y confidencialidad de la CLAVE, es de su exclusiva responsabilidad. Conoce además, que está facultado a cambiar su CLAVE cuantas veces lo necesite o desee, así como deberá cambiarla de manera obligatoria cuando la COOPERATIVA lo solicite; por lo tanto, el SOCIO libera a la COOPERATIVA de toda responsabilidad nacida del uso de la CLAVE en cualquier circunstancia, o de su falta de cambio cuando la COOPERATIVA lo haya solicitado. El cambio de clave se puede realizar en cualquier cajero o punto de atención de la Cooperativa. LA COOPERATIVA podrá, en cualquier tiempo, a su discreción, retirar al SOCIO el derecho a usar la CLAVE para acceder a los SERVICIOS, o de bloquear tales SERVICIOS, cuando la COOPERATIVA considere que existe riesgo en las seguridades tanto del SOCIO, como de la COOPERATIVA, sin lugar a reclamo por parte del SOCIO.
Clave. Son el conjunto de sistemas, técnicas y/o procedimientos utilizados por EL BANCO y/o EL ESTABLECIMIENTO para verificar la identidad del Tarjetahabiente cuando accede al Punto de Venta y/o a las Soluciones de Pago Digital. La Clave puede incluir información contenida en la ficha de identificación del Tarjetahabiente, contraseñas, firmas electrónicas certificadas y cualquier otro factor de autenticación autorizado por la legislación que regula la materia.
Clave. 3.- Unidad de medición (pza; m; m²; m³; kg; lt; etc.).

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.