Circulares Cláusulas de Ejemplo

Circulares. El Comité de Compras y Contrataciones podrá emitir Circulares de oficio o para dar respuesta a las Consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido del presente Pliego de Condiciones, formularios, otras Circulares o anexos. Las Circulares se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes. Dichas circulares deberán ser emitidas solo con las preguntas y las respuestas, sin identificar quien consultó, en un plazo no más allá de la fecha que signifique el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del plazo previsto para la presentación de las Ofertas y deberán ser notificadas a todos los Oferentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones Específicas y publicadas en el portal institucional y en el administrado por el Órgano Rector.
Circulares. El Comité de Compras y Contrataciones podrá emitir Circulares de oficio o para dar respuesta a las Consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido del presente Pliego de Condiciones, formularios, otras Circulares o anexos. Las Circulares se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.
Circulares. Las aclaraciones y modificaciones de los documentos de la licitación, que la Unidad de Gestión FOCEM hubiera notificado a los interesados.
Circulares. En respuesta a las consultas efectuadas el SENASA emitirá circulares aclaratorias o modificatorias a este Pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 50 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16. Las circulares aclaratorias serán comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares modificatorias serán comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Circulares. Las aclaraciones y modificaciones de los documentos de la Licitación que la Repartición hubiere notificado a los interesados.
Circulares. En respuesta a las consultas efectuadas o de oficio la Dirección de Contrataciones emitirá circulares aclaratorias o modificatorias a este Pliego, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto N.º 485/2018 que aprueba el Reglamento para Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto. Las circulares aclaratorias serán comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares modificatorias serán publicadas en los medios que correspondan y comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares por las que únicamente se suspenda o prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Todas las circulares que se emitan serán incorporadas al Pliego y difundidas.
Circulares. En respuesta a las consultas efectuadas la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES emitirá circulares aclaratorias o modificatorias a este Pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. Las circulares aclaratorias serán comunicadas con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares modificatorias serán comunicadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Circulares. El Comité de Compras y Contrataciones podrá emitir Circulares de oficio o para dar respuesta a las Consultas planteadas por los potenciales Oferentes/Proponentes con relación al contenido del presente Pliego de Condiciones, formularios, otras Circulares o anexos. Las Circulares se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes. Dichas circulares serán emitidas solo con las preguntas y las respuestas que se hubieren hecho, sin identificar quien consultó; y serán publicadas en el portal institucional xxx.xxxxx.xxx.xx y en el administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el Órgano Rector. Las Circulares emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones pasarán a constituir parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones, sin que se pueda alegar desconocimiento de las mismas y serán de cumplimiento obligatorio para todos los Oferentes/Proponentes.
Circulares. La Unidad de Gerencia Técnica del Fideicomiso Pro-Pedernales podrá emitir circulares de oficio o para dar respuesta a las consultas o aclaraciones planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido del presente Pliego de Condiciones, formularios, otras circulares o anexos. Dichas circulares deberán ser emitidas sólo con las preguntas y las respuestas, sin identificar quien consultó, en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de las Ofertas/Propuestas y deberán ser notificadas a todos los Oferentes/Proponentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones y publicadas en el portal del fideicomitente del Fideicomiso Pro-Pedernales. Las circulares emitidas por la Unidad de Gerencia Técnica pasarán a constituir parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones y en consecuencia, serán de cumplimiento obligatorio para todos los Oferentes/Proponentes.
Circulares. COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC) Referencia: MIC-CCC-LPN-001-2016 Dirección: C/Xxxxxxxx Xxxxxxx esquina Ave. México, Edificio de Oficinas Gubernamentales Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Piso 4, Depto. Compras y Contrataciones, Gazcue, Xxxxx Xxxxxxx, D. N. Fax: 000 000-0000 Teléfonos: 000 000-0000 Ext.6285 Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx El Comité de Compras y Contrataciones podrá emitir Circulares de oficio o para dar respuesta a las Consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido del presente Pliego de Condiciones, formularios, otras Circulares o anexos. Las Circulares se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes. Dichas circulares deberán ser emitidas solo con las preguntas y las respuestas, sin identificar quien consultó, en un plazo no más allá de la fecha que signifique el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del plazo previsto para la presentación de las Ofertas y deberán ser notificadas a todos los Oferentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones Específicas y publicadas en el portal institucional y en el administrado por el Órgano Rector. De considerarlo necesario, por iniciativa propia o como consecuencia de una Consulta, el Comité de Compras y Contrataciones podrá modificar, mediante Enmiendas, el Pliego de Condiciones Específicas, formularios, otras Enmiendas o anexos. Las Enmiendas se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes y se publicarán en el portal institucional y en el administrado por el Órgano Rector. Tanto las Enmiendas como las Circulares emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones pasarán a constituir parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones y en consecuencia, serán de cumplimiento obligatorio para todos los Oferentes/Proponentes. En los casos en que los Oferentes/Proponentes no estén conformes con la Resolución de Adjudicación, tendrán derecho a recurrir dicha Adjudicación. El recurso contra el acto de Adjudicación deberá formalizarse por escrito y seguirá los siguientes pasos: