Common use of CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Clause in Contracts

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El contratista no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, sin la autorización expresa de MERCASEVILLA. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que se prohíba en el apartado X) del Cuadro Anexo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 por ciento del importe de la adjudicación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCASEVILLA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCASEVILLA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 301 de la LCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite. La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.

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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El contratista En esta materia regirá lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título VI de la Instrucción. Además, y en lo que no podrá ceder o traspasar sus derechos contradiga a la Instrucción, se tendrá en cuenta lo siguiente: - En el supuesto de que el licitador tenga previsto subcontratar parte de los trabajos que se licitan, es condición imprescindible que lo haya comunicado y obligaciones a otra persona o entidadque cuente con la aprobación por escrito de RENFE Viajeros S.M.E., sin S.A. - Las empresas que se propongan como subcontratistas (se incluirá en la autorización expresa de MERCASEVILLA. El contratista podrá concertar documentación del Sobre A), deberán cumplir con terceros las mismas cualificaciones exigidas para el licitador, para lo que deberán aportar los certificados, cualificaciones, clasificación del estado, etc., exigida en la licitación para la realización parcial de los trabajos que se propone subcontratar. - Se deberá indicar, al final de la prestaciónoferta técnica a presentar (Sobre B), salvo los trabajos a subcontratar, el porcentaje que se prohíba en supone sobre el apartado X) del Cuadro Anexo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 por ciento del importe total de la adjudicación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante licitación y el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCASEVILLA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCASEVILLA de los subcontratos celebrados en virtud perfil profesional de las comunicaciones a personas que se refieren estas normas no alterará lo integrarán. - Se incluirá en la responsabilidad exclusiva del contratista principaloferta económica (Sobre C), en documento aparte, los importes relacionados con los trabajos subcontratados. - En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico jurídico, o comprendido comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 83 60.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP. - El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 301 de la LCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite. La infracción incumplimiento de las condiciones establecidas en anteriormente indicadas será motivo de descalificación y quedarán fuera de la licitación. Igualmente si una vez adjudicados los apartados anteriores trabajos se incumpliera lo indicado anteriormente, será causa motivo de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontratocontrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares De La Convocatoria De Licitación Por

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El contratista no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, sin la autorización previa y expresa de MERCASEVILLACETARSA. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que se prohíba en el apartado X) del Cuadro Anexo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 por ciento del importe de la adjudicación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCASEVILLACETARSA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCASEVILLA CETARSA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 83 de la Ley de Contratos 60 del Sector PúblicoTRLCSP. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 301 de la LCSP 228 del TRLCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite. La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El contratista no El/la adjudicatario/a podrá ceder o traspasar sus a un tercero los derechos y obligaciones a otra persona o entidaddimanantes del contrato, sin si así se ha previsto en la autorización expresa presente contratación, apartado 21.1 del Cuadro Resumen, previo cumplimiento de MERCASEVILLAlos requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. El contratista Igualmente, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 215 de la prestacióncitada Ley. El Servicio Andaluz de Salud podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que las personas contratistas adjudicatarias de los contratos públicos, salvo que se prohíba calificados como tales en el apartado X) artículo 5 del Cuadro Anexo TRLCSP, han de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que por participen en los mismos. El órgano de contratación exigirá la información precisa sobre los subcontratistas a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de solvencia y de que no se encuentran en ningunas de las situaciones de exclusión para contratar con la administración. En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al Servicio Andaluz de Salud, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su naturaleza y participación, junto con aquellas condiciones se deduzca de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que aquél ha guarden una relación directa con el plazo de ser ejecutado directamente por pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Servicio Andaluz de Salud, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el adjudicatario. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 por ciento del importe artículo 216 de la adjudicación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCASEVILLA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares LCPS y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCASEVILLA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 301 de la LCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de medidas aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de lucha contra ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la morosidad imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el Cuadro Resumen. Salud, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias. En caso de incumplimiento del plazo total se podrán imponer penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros, del precio del contrato. En el apartado 19.1 del Cuadro Resumen se establecerá, en su caso, un régimen de penalidades distinto al establecido en el párrafo anterior en atención a las especiales características del contrato, debiendo constar justificación de tal extremo en el expediente. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad. Si la demora fuese por causas no imputables la persona contratista y ésta ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que la contratista solicitase otro menor. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la que aquella que remite. La infracción resolución del mismo o acordar la continuidad de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa su ejecución con imposición de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontratonuevas penalidades.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministro Por El Servicio Andaluz De Salud, Mediante Procedimiento Abierto

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El contratista no El/la adjudicatario/a podrá ceder o traspasar sus a un tercero los derechos y obligaciones a otra persona o entidaddimanantes del contrato, sin si así se ha previsto en la autorización expresa presente contratación, apartado 20.1 del Cuadro Resumen, previo cumplimiento de MERCASEVILLAlos requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. El contratista Igualmente, podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo del mismo siempre que se prohíba cumplan los requisitos señalados en el apartado X) artículo 227 del Cuadro Anexo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 por ciento del importe de la adjudicación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCASEVILLA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contratocitado texto refundido. El conocimiento que tenga MERCASEVILLA Servicio Andaluz de Salud podrá comprobar el estricto cumplimiento de los subcontratos celebrados pagos que las personas contratistas adjudicatarias de los contratos públicos, calificados como tales en virtud el artículo 5 del TRLCSP, han de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en los mismos. El órgano de contratación exigirá la información precisa sobre los subcontratistas a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de solvencia y de que no se encuentran en ningunas de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará situaciones de exclusión para contratar con la responsabilidad exclusiva del contratista principaladministración. En ningún caso podrá concertarse por tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al Servicio Andaluz de Salud, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contratista la ejecución parcial del contrato cuando se perfeccione su participación, junto con personas inhabilitadas para contratar aquellas condiciones de acuerdo subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Servicio Andaluz de Salud, justificante de cumplimiento de los supuestos del artículo 83 pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de la Ley de Contratos del Sector Público. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCPS y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 301 de la LCSP y las de en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de medidas aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite. La infracción ejecución, cuyo incumplimiento, además de las condiciones establecidas consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugarel Cuadro Resumen. En el apartado 19 del Cuadro Resumen se establecerá, en todo su caso, un régimen de penalidades distinto al establecido en el párrafo anterior en atención a las especiales características del contrato, debiendo constar justificación de tal extremo en el expediente. El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la imposición garantía definitiva de su efectividad. Si la demora fuese por causas no imputables la persona contratista y ésta ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que la contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontratosolicitase otro menor.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministro Por El Servicio Andaluz De Salud, Mediante Procedimiento Abierto

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El contratista Proveedor no podrá ceder subcontratar ni asignar o traspasar sus transferir, total o parcialmente, el Pedido o Contrato, ni ninguno de los derechos y obligaciones a otra persona o entidaddimanantes del mismo, sin la aprobación previa y por escrito de Cepsa. El Proveedor se compromete a realizar los suministros por sí mismo, no pudiendo subcontratarlos con terceros sin la previa autorización expresa y por escrito de MERCASEVILLACepsa. En el supuesto de que Cepsa autorice la subcontratación, el Proveedor deberá someter a Cepsa la lista de empresas subcontratistas para que ésta proceda a su homologación, si procede, con anterioridad a la for- malización del Pedido. Quedan expresamente exceptuados de la subcontratación los trabajos de asistencia técnica especializada que en cada caso se acuerden entre Cepsa y el Proveedor, bien en el momento en el que se realice la pla- nificación de los trabajos, o cuando eventualmente así se requiera. En los casos en los que proceda, el Proveedor sólo podrá subcontratar empresas que cumplan con los re- quisitos establecidos por la Ley 32/2006, de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y el Re- glamento 1109/2007 que la desarrolla, siendo responsabilidad del Proveedor comprobar que todos los Subcontratistas cumplen con los requisitos exigidos por ambas normas, pudiendo Cepsa, en cualquier mo- mento, exigirle que acredite tal cumplimiento. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que se prohíba en el apartado X) del Cuadro Anexo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 por ciento del importe de la adjudicación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, Proveedor asume la total responsabilidad de los servicios que haya subcontratado con terceros y res- ponderá en todo caso ante Cepsa de cualquier circunstancia derivada de la ejecución del contrato frente a MERCASEVILLA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCASEVILLA realización de los subcontratos celebrados en virtud servicios sub- contratados, o de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 83 cualquier incumplimiento de la Ley normativa vigente en materia de Contratos del Sector Público. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 301 de la LCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite. La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontratosubcontratación.

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Samples: www.cepsa.com

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El contratista no podrá ceder o traspasar sus Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. Por otra persona o entidadparte, sin la autorización expresa de MERCASEVILLA. El el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que cuando así se prohíba prevea en el apartado X) cuadro de características de este pliego, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 227 del Cuadro Anexo o que por su naturaleza TRLCSP y condiciones se deduzca que aquél ha en la forma prevista en los artículos 228 y 228.bis del mismo texto legal. En caso de ser ejecutado directamente por admitirse la subcontratación en el adjudicatario. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder cuadro de características específicas del porcentaje del 60 por ciento del importe presente pliego y de hacerse uso de la adjudicación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tantomisma, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCASEVILLA, con arreglo Administración podrá comprobar el estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCASEVILLA cumplimiento de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a pagos que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno los contratistas adjudicatarios de los supuestos contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5 del artículo 83 TRLCSP, han de la Ley de Contratos del Sector Público. El contratista debe obligarse hacer a abonar a todos los subcontratistas o suministradores el precio pactado subcontratadores que participen en los plazos y mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 301 de la LCSP subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y las de en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que sea de medidas aplicación. Estas obligaciones se considerarán condiciones esenciales de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite. La infracción ejecución, cuyo incumplimiento, además de las condiciones establecidas consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades que a tal efecto se contengan en los apartados anteriores será causa pliegos. (art. 228 bis del TRLCSP modificado por la Ley 14/2013, de resolución 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontratosu internacionalización).

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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El contratista Proveedor no podrá ceder subcontratar ni asignar o traspasar sus transferir, total o parcialmente, el Pedido o Contrato, ni ninguno de los derechos y obligaciones a otra persona o entidaddimanantes del mismo, sin la autorización expresa aprobación previa y por escrito de MERCASEVILLACEPSA. El contratista podrá concertar Proveedor se compromete a realizar los suministros por sí mismo, no pudiendo subcontratarlos con terceros sin la realización parcial previa auto- rización expresa y por escrito de CEPSA. En el supuesto de que CEPSA autorice la subcontratación, el Proveedor deberá someter a CEPSA la lista de em- presas subcontratistas para que ésta proceda a su homologación, si procede, con anterioridad a la formalización del Contrato. Quedan expresamente exceptuados de la prestaciónsubcontratación los trabajos de asistencia técnica especializa- da que en cada caso se acuerden entre CEPSA y el Proveedor, salvo bien en el momento en el que se prohíba realice la planificación de los trabajos, o cuando eventualmente así se requiera. En los casos en los que proceda, el Proveedor sólo podrá subcontratar empresas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 32/2006, de la Subcontratación en el apartado X) del Cuadro Anexo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 por ciento del importe Sector de la adjudicaciónConstrucción, y el Reglamento 1109/2007 que la desarrolla, siendo responsabilidad del Proveedor comprobar que todos los Subcontratistas cumplen con los requisitos exigidos por ambas normas, pudiendo CEPSA, en cualquier momento, exigirle que acredite tal cumpli- miento. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, El Proveedor asume la total responsabilidad de los servicios que haya subcontratado con terceros y responderá en todo caso ante CEPSA de cualquier circunstancia derivada de la ejecución del contrato frente a MERCASEVILLA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCASEVILLA realización de los subcontratos celebrados en virtud servicios subcontratados, o de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 83 cualquier incumplimiento de la Ley normativa vigente en materia de Contratos del Sector Público. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 301 de la LCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite. La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontratosubcontratación.

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Samples: www.cepsa.com

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El contratista no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, sin la autorización previa y expresa de MERCASEVILLAMERCAGRANADA. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que se prohíba en el apartado X) del Cuadro Anexo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 por ciento del importe de la adjudicación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCASEVILLAMERCAGRANADA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCASEVILLA MERCAGRANADA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 83 de la Ley de Contratos 60 del Sector PúblicoTRLCSP. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 301 de la LCSP 228 del TRLCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite. La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El contratista no podrá ceder o traspasar sus Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a otra persona o entidadun tercero mediando previa autorización, sin la autorización expresa y por escrito de MERCASEVILLA. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial FOMENTO y siempre que el cesionario este en posesión de la prestación, salvo que calificación de Centro Especial de Empleo y se prohíba halle inscrita en el apartado X) del Cuadro Anexo Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con FOMENTO, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por haya ofertado el adjudicatario. Las Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones parciales objeto de cesión. El adjudicatario no podrá subcontratar la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato sin la previa autorización, expresa y por escrito de FOMENTO y siempre que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 por ciento del importe subcontratista este en posesión de la adjudicacióncalificación de Centro Especial de Empleo y se halle inscrita en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, cumpla los requisitos legales y los exigidos en este Pliego para contratar con FOMENTO, no esté incurso en prohibición de contratar, acredite su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios que haya ofertado el adjudicatario. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones objeto de subcontratación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal la empresa adjudicataria que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato de la prestación frente a MERCASEVILLAFOMENTO, con arreglo estricto a los pliegos al Pliego de cláusulas particulares Cláusulas Económico-Administrativas, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCASEVILLA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a contrato que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 301 de la LCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite. La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontratofirme.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratacion De Los Diversos Servicios De Conserjería, Mantenimiento Y Similares De Los Centros De Fomento De San Sebastián

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El contratista no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, sin la autorización previa y expresa de MERCASEVILLA. MERCAGRANADA S.A. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que se prohíba en el apartado XW) del Cuadro Anexo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros terceros, caso de que el apartado W) del Cuadro Anexo no lo prohíba, no podrán exceder del porcentaje del 60 por ciento del importe de la adjudicación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCASEVILLAMERCAGRANADA S.A., con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCASEVILLA MERCAGRANADA S.A. de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 83 de la Ley de Contratos 60 del Sector PúblicoTRLCSP. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 301 de la LCSP 228 del TRLCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que se remite. La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El contratista Proveedor no podrá ceder subcontratar ni asignar o traspasar sus transferir, total o parcialmente, el Pedido o Contrato, ni nin- guno de los derechos y obligaciones a otra persona o entidaddimanantes del mismo, sin la aprobación previa y por escrito de CEPSA. El Proveedor se compromete a realizar los suministros por sí mismo, no pudiendo subcontratarlos con terceros sin la previa autorización expresa y por escrito de MERCASEVILLACEPSA. En el supuesto de que CEPSA autorice la subcontratación, el Proveedor deberá someter a CEPSA la lista de empresas subcontratistas para que ésta proceda a su homologación, si procede, con anterioridad a la formali- zación del Contrato. Quedan expresamente exceptuados de la subcontratación los trabajos de asistencia técnica especializa- da que en cada caso se acuerden entre CEPSA y el Proveedor, bien en el momento en el que se realice la planifi- cación de los trabajos, o cuando eventualmente así se requiera. En los casos en los que proceda, el Proveedor sólo podrá subcontratar empresas que cumplan con los requisi- tos establecidos por la Ley 32/2006, de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y el Reglamento 1109/2007 que la desarrolla, siendo responsabilidad del Proveedor comprobar que todos los Subcontratistas cumplen con los requisitos exigidos por ambas normas, pudiendo CEPSA, en cualquier momento, exigirle que acredite tal cumplimiento. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que se prohíba en el apartado X) del Cuadro Anexo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 por ciento del importe de la adjudicación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, Proveedor asume la total responsabilidad de los servicios que haya subcontratado con terceros y responde- rá en todo caso ante CEPSA de cualquier circunstancia derivada de la ejecución del contrato frente a MERCASEVILLA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCASEVILLA realización de los subcontratos celebrados en virtud servicios subcontrata- dos, o de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 83 cualquier incumplimiento de la Ley normativa vigente en materia de Contratos del Sector Público. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 301 de la LCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite. La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontratosubcontratación.

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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El contratista Proveedor no podrá ceder subcontratar ni asignar o traspasar sus transferir, total o parcialmente, el Pedido o Contrato, ni ninguno de los derechos y obligaciones a otra persona o entidaddimanantes del mismo, sin la aprobación previa y por escrito de Cepsa. El Proveedor se compromete a realizar los suministros por sí mismo, no pudiendo subcontratarlos con terceros sin la previa autorización expresa y por escrito de MERCASEVILLACepsa. En el supuesto de que Cepsa autorice la subcontratación, el Proveedor deberá someter a Cepsa la lista de empresas subcontratistas para que ésta proceda a su homologación, si procede, con anterioridad a la for- malización del Pedido. Quedan expresamente exceptuados de la subcontratación los trabajos de asistencia técnica especializada que en cada caso se acuerden entre Cepsa y el Proveedor, bien en el momento en el que se realice la pla- nificación de los trabajos, o cuando eventualmente así se requiera. En los casos en los que proceda, el Proveedor sólo podrá subcontratar empresas que cumplan con los re- quisitos establecidos por la Ley 32/2006, de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y el Regla- mento 1109/2007 que la desarrolla, siendo responsabilidad del Proveedor comprobar que todos los Sub- contratistas cumplen con los requisitos exigidos por ambas normas, pudiendo Cepsa, en cualquier momen- to, exigirle que acredite tal cumplimiento. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que se prohíba en el apartado X) del Cuadro Anexo o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60 por ciento del importe de la adjudicación. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, Proveedor asume la total responsabilidad de los servicios que haya subcontratado con terceros y res- ponderá en todo caso ante Cepsa de cualquier circunstancia derivada de la ejecución del contrato frente a MERCASEVILLA, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga MERCASEVILLA realización de los subcontratos celebrados en virtud servicios sub- contratados, o de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 83 cualquier incumplimiento de la Ley normativa vigente en materia de Contratos del Sector Público. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 301 de la LCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella que remite. La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontratosubcontratación.

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