CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. En virtud del presente contrato, EL AUTOR cede a LEKTU, con carácter no exclusivo, todos aquellos derechos de explotación económica, en todas sus modalidades, que recaen sobre las obras necesarios para llevar a cabo el ejercicio del objeto del presente contrato. A título enunciativo -y sin carácter limitativo- se indica que esta cesión comprende el derecho de reproducción (total o parcial, provisional o permanente), la distribución, la comunicación pública de las obras, así como la puesta a disposición interactiva de copias a través de la plataforma electrónica titularidad de LEKTU, ya sea para su mera escucha o para su suministro en línea mediante la descarga en el dispositivo del consumidor para su utilización en el ámbito doméstico. Las obras comercializadas en formato digital por LEKTU no tendrán límite de tirada, pudiéndose vender tantas unidades como demanden los usuarios de la plataforma. Respecto a las obras comercializadas en formato físico, el AUTOR podrá limitar el número de ejemplares de cada tirada conforme a la legislación vigente, llevando a cabo un control del stock disponible de las obras en la plataforma. La cesión de derechos de comunicación pública a LEKTU no tiene carácter de exclusiva, pudiendo EL AUTOR comercializar las obras digitales en todo tipo de plataformas alternativas. En el caso de libros comercializados en territorio español, se recuerda que deberá atenerse a una política de paridad de precios entre las mismas.
CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 15.1.- El contratista cederá de manera exclusiva a TURISMO VALENCIA, por todo el tiempo de duración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable y para todo el mundo, todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de aquellos desarrollos, productos o herramientas obtenidos específicamente en el marco y como consecuencia de la prestación de los servicios y en particular, los de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública extendiéndose a todas las modalidades de explotación y medios conocidos o descubiertos al día de la firma del contrato. A tal efecto, la transmisión de dicha propiedad intelectual e industrial se entenderá subsumida en los servicios y se encontrará incluida en el presupuesto.
CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 19.1. El Contratista cede en exclusiva a TURISMO VALENCIA, por el tiempo de su duración permitido legalmente y para todo el mundo, todos los derechos de explotación de la Obra y, en particular, los de fijación, reproducción, distribución, transformación y comunicación pública extendiéndose a todas las modalidades de explotación y medios
CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 14.1. El contratista garantizará que ninguna creación, trabajo o producto entregado con arreglo al presente contrato, infringe los derechos de terceros, en particular los de propiedad intelectual e industrial y los derechos a la propia imagen, asumiendo los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta obligación pueda comportar a TURISMO VALENCIA.
CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 5.1 El GUIONISTA cede a LA PRODUCTORA, en exclusiva y con facultad de autorización en exclusiva o no a terceros, sin limitación territorial y hasta su entrada en dominio público, los derechos de fijación, reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición, transformación y doblaje y subtitulado, incluido para sordos, xxx Xxxxx y de la Obra Audiovisual a la que se incorpore, todo ello para su explotación a través de cualquier medio y/o sistema y, en particular, para la explotación televisiva (incluyendo de forma enunciativa y no taxativa, la televisión por ondas hertzianas o digitales, la televisión por cable, por satélite, ya sea digital o analógica, de pago o gratuita, “video on demand”, “near video on demand” o cualquier procedimiento análogo); explotación online (p.e. por Internet, dispositivos móviles o red análoga), mediante plataformas XXX (p.e. Netflix, Amazon Prime Video, HBO, Apple TV+, etc.), por e-mail, GPRS, SMS, MMS, WAP, UMTS, PDA, etc.; explotación cinematográfica, fonográfica y/o videográfica (incluyendo de forma enunciativa y no taxativa, la distribución de CD’s, DVD’s, BD’s, o cualquier otro soporte capaz de recoger el contenido xxx Xxxxx); o cualquier otro acto de explotación xxx Xxxxx objeto del Contrato, así como su transformación para la realización de obras derivadas tales como merchandising o secuelas, precuelas, series, temporadas, etc.. El ejercicio del derecho de transformación sobre el Guion o la explotación del mismo para la realización de secuelas, “remakes”, precuelas o cualesquiera otras obras denominadas secundarias de la Obra Audiovisual que incorpore el Guion se harán respetando los derechos xxxxxxx del GUIONISTA.
CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. El contratista cede en exclusiva a la CEG la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones resultado de este contrato, quien a su vez podrá cederlos a terceros. La cesión abarca todas las modalidades de explotación actualmente reconocidas por la legislación vigente incluyendo también cualquier forma o soporte legalmente admitido. La cesión tiene una duración equivalente al tiempo máximo previsto en la legislación reguladora y no tiene limitación en cuanto al ámbito territorial. El precio por la cesión de estos derechos está comprendido en el de la licitación.
CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. El VENDEDOR se compromete expresamente por el presente contrato, a ceder a el COMPRADOR el derecho de explotación de la referida fotografía y a permitir su difusión formando parte de (sitio donde se va a reproducir la imagen y donde se va a distribuir) En virtud de esta cesión, el COMPRADOR ostenta la facultad de reproducir la fotografía en los referidos calendarios y agendas en una cantidad inferior a 3.000 copias.
CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. 16.1. El contratista cederá en exclusiva a la Fundación, por el tiempo de su duración permitido legalmente y para todo el mundo, todos los derechos de explotación de la Obra y en particular, los de fijación, reproducción, distribución, transformación y comunicación pública extendiéndose a todas las modalidades de explotación y medios conocidos o descubiertos al día de la fecha.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.