Common use of CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. I) EL INSTITUTO podrá, sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución del trabajo y dar por terminado el Contrato, por las causas siguientes: a) Si EL CONTRATISTA no inicia el trabajo dentro del plazo estipulado para el efecto; b) En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución del trabajo, debido a insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, fondos necesarios o cualquier otra causa imputable a EL CONTRATISTA, para cumplir con el Programa de Trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo fijado en este Contrato; c) Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra sin que exista causa o razón que lo justifique, o si por otras causas no ejecuta el trabajo en forma aceptable y diligente. Estas causas se comprobarán con los informes y dictámenes del Supervisor, aprobados por la Coordinación del Programa de EL INFOM y LA MUNICIPALIDAD; d) Si fuere objeto de cualquier medida precautoria el equipo, maquinaria, fondos, implementos y materiales que EL CONTRATISTA utiliza en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, o si la medida precautoria decretada le impide cumplir con sus obligaciones; e) Si EL CONTRATISTA no presenta las fianzas y los seguros a que está obligado conforme a este Contrato y/o no mantiene al día el pago de las Primas correspondientes a los Seguros requeridos en este Contrato; f) Si EL CONTRATISTA comete actos dolosos en perjuicio de la Hacienda Pública o Municipal, o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados, a juicio y calificación de EL INSTITUTO y LA MUNICIPALIDAD; g) Si EL CONTRATISTA deja de cumplir adecuadamente con cualquiera de las obligaciones contraídas y derivadas de este Contrato; h) Si EL CONTRATISTA rehúsa proseguir o deja de ejecutar el trabajo, parcial o totalmente, con la diligencia necesaria para cumplir con el Programa de Trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo especificado en este Contrato o ampliación que se le conceda; en este caso, EL INFOM, adicionalmente podrá ejecutar acción civil y/o penal en contra de EL CONTRATISTA; y/o i) Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra. Cuando el CONTRATISTA incurra en cualesquiera de los casos previstos en este numeral, EL INSTITUTO le notificará a él y a la afianzadora las razones y causas de incumplimiento contractual, concediéndoles un plazo xx xxxx (10) días calendario para que presenten las justificaciones y documentos que estimen convenientes en defensa de sus intereses. Vencido el plazo indicado, si EL CONTRATISTA presenta pruebas suficientes, EL INSTITUTO resolverá teniendo por desvanecido el o los cargos formulados, en caso contrario, solicitará sin más trámite a la Afianzadora hacer efectiva la fianza de cumplimiento dentro del plazo legal correspondiente, según lo previsto en artículo mil treinta (1030) del Código de Comercio. Cualquier atraso en el pago por parte de la Afianzadora generará intereses a favor de EL INFOM a la tasa de interés legal. II) En caso de terminación del Contrato por causas no imputables a EL CONTRATISTA, debidamente justificadas y aceptadas por EL INFOM, éste último pagará a EL CONTRATISTA: a) El valor de los trabajos terminados, según lo certifiquen en forma conjunta el Supervisor y el Coordinador del Programa de EL INFOM, deducidos los pagos efectuados previamente, saldos deudores y el valor de cualquier reclamo que EL INSTITUTO pudiera tener contra EL CONTRATISTA en relación con este Contrato; y, b) Todos los gastos incurridos por EL CONTRATISTA en conexión con aquellas actividades que EL INSTITUTO o el Supervisor hubiesen requerido que ejecutara, después de que EL INSTITUTO haya dado la notificación de dar por terminado el Contrato. En ningún caso el monto de los pagos efectuados podrá exceder el costo total de los renglones de trabajo y del valor total de este Contrato, incluyendo sus ampliaciones, si las hubiere. III) EL INSTITUTO podrá cancelar el Contrato por causa de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual se procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral II de esta Cláusula. VIGÉSIMA:

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Samples: Contrato De Préstamo

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. I) EL INSTITUTO podrá, Podrá “LA ASOCIACIÓN” sin responsabilidad alguna, de su parte dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución del trabajo y dar por terminado el Contrato, por CONTRATISTA” cuando concurrieren cualquiera de las causas siguientes: circunstancias siguientes a) Si EL CONTRATISTA no inicia el trabajo dentro del plazo estipulado para el efecto; b) En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA CONTRATISTA” en la ejecución del trabajode los trabajos, debido a insuficiente mano de obra, la falta de equipo, materiales, mala calidad de materiales o fondos necesarios o cualquier otra causa imputable a EL CONTRATISTA, para cumplir con los mismos. b) Si “EL CONTRATISTA” es declarado en quiebra o se le embargue bienes que evidentemente afecten el Programa de Trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo fijado en este Contrato; cumplimiento del presente contrato. c) Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra sin que exista causa cometiese actos doloso o razón que lo justifique, o si por otras causas no ejecuta el trabajo en forma aceptable y diligente. Estas causas se comprobarán con los informes y dictámenes del Supervisor, aprobados por la Coordinación del Programa de EL INFOM y LA MUNICIPALIDAD; d) Si fuere objeto de cualquier medida precautoria el equipo, maquinaria, fondos, implementos y materiales que EL CONTRATISTA utiliza en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, o si la medida precautoria decretada le impide cumplir con sus obligaciones; e) Si EL CONTRATISTA no presenta las fianzas y los seguros a que está obligado conforme a este Contrato y/o no mantiene al día el pago de las Primas correspondientes a los Seguros requeridos en este Contrato; f) Si EL CONTRATISTA comete actos dolosos culposo en perjuicio de la Hacienda Pública o Municipal, o en perjuicio de la ejecución prestación de los trabajos contratados, contratados a juicio y calificación de EL INSTITUTO y LA MUNICIPALIDAD; gASOCIACIÓN”. d) Si dejara “EL CONTRATISTA deja CONTRATISTA” de cumplir adecuadamente con cualquiera de las obligaciones contraídas y derivadas de este Contrato; hemanadas del presente contrato. e) Si EL CONTRATISTA rehúsa proseguir o deja de ejecutar el trabajo, parcial o totalmente, con la diligencia necesaria para cumplir con el Programa de Trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo especificado en este Contrato o ampliación que se le conceda; en este caso, EL INFOM, adicionalmente podrá ejecutar acción civil y/o penal en contra de EL CONTRATISTA; y/o i) Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra. Cuando el CONTRATISTA incurra en cualesquiera de ” rehusare a proseguir los casos previstos en este numeral, EL INSTITUTO le notificará a él y a la afianzadora las razones y causas de incumplimiento contractual, concediéndoles un plazo xx xxxx (10) días calendario para que presenten las justificaciones y documentos que estimen convenientes en defensa de sus intereses. Vencido el plazo indicado, si EL CONTRATISTA presenta pruebas suficientes, EL INSTITUTO resolverá teniendo por desvanecido el o los cargos formuladostrabajos, en caso contrariode cancelación parcial o total de los trabajos pactados, solicitará sin más trámite pagará “LA ASOCIACIÓN”, una cantidad equitativa a la Afianzadora hacer efectiva la fianza de cumplimiento dentro del plazo legal correspondiente, según lo previsto en artículo mil treinta (1030) del Código de Comercio. Cualquier atraso en el pago por parte de la Afianzadora generará intereses a favor de EL INFOM a la tasa de interés legal. II) En caso de terminación del Contrato por causas no imputables a EL CONTRATISTA, debidamente justificadas y aceptadas por EL INFOM, éste último pagará a EL CONTRATISTAlos trabajos a: aI) El valor de los trabajos terminados, según lo certifiquen terminados o en forma conjunta el Supervisor y el Coordinador del Programa proceso de EL INFOM, deducidos terminación menos los pagos efectuados previamente, saldos deudores previamente y menos el valor de cualquier reclamo que EL INSTITUTO “LA ASOCIACIÓN” pudiera tener en contra de “EL CONTRATISTA CONTRATISTA” con base en relación con este Contrato; y, béste contrato. II) Todos los Un pago equitativo para pos gastos debidamente computados incurridos por EL CONTRATISTA en conexión con aquellas actividades CONTRATISTA” que EL INSTITUTO o no hayan sido pagados a causa de dicha terminación, pero sin dejar ningún margen de ganancias precalculadas sobre el Supervisor hubiesen requerido que ejecutara, después de que EL INSTITUTO haya dado la notificación de dar por terminado el Contrato. En ningún caso el monto de los pagos efectuados trabajo no realizado; sin embargo no podrá dicho pago exceder el costo total expresado en la cláusula CUARTA de este contrato. f) “EL CONTRATISTA” podrá solicitar a “LA ASOCIACIÓN” la cancelación del presente contrato, si “LA ASOCIACIÓN” injustificadamente retrasare más de dos pagos (2) consecutivos y podrá comunicar a “LA ASOCIACIÓN” su intención de suspender los trabajos y si dentro del termino de quince 15 días después de entregado dicho aviso a “LA ASOCIACIÓN” no se ha subsanado la falta de pago, podrá suspender los trabajos de marras y el pago se efectuará de acuerdo al avance físico de los renglones mismos, de trabajo conformidad, con la Ley, “LA ASOCIACIÓN” deberá reconocer a “EL CONTRATISTA” intereses calculados sobre el importe del adeudo, tomado como base la tasa de interés máxima anual que determina la Junta Monetaria para efectos tributarios. g) También se dará por terminado el presente contrato por vencimiento del plazo, siempre que no se haya acordado prórroga alguna y del valor total por rescisión acordada de este Contratomutuo acuerdo, incluyendo sus ampliaciones, si las hubiere. III) EL INSTITUTO podrá cancelar el Contrato por causa siempre que no se perjudique los intereses de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual se procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral II de esta Cláusula. VIGÉSIMA:“LA ASOCIACIÓN”.

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Samples: Contrato Administrativo

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. I) EL INSTITUTO podráEl BANCO y el CLIENTE, en este acto convienen en que cualquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente contrato, sin responsabilidad algunanecesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las Partes, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA siendo suficiente para proseguir la ejecución del trabajo y dar por terminado el Contrato, por las causas siguientestales efectos cumplir con lo siguiente: a) Si EL CONTRATISTA no inicia el trabajo dentro del plazo estipulado para el efecto; b) En caso de evidente negligencia que el BANCO quiera rescindir o bien terminar por cualquier causa el presente Contrato, únicamente deberá enviar al CLIENTE la notificación correspondiente con 30 (treinta) días de EL CONTRATISTA en la ejecución del trabajo, debido a insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, fondos necesarios o cualquier otra causa imputable a EL CONTRATISTA, para cumplir con el Programa de Trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo fijado en este Contrato; c) Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra sin que exista causa o razón que lo justifique, o si por otras causas no ejecuta el trabajo en forma aceptable y diligente. Estas causas se comprobarán con los informes y dictámenes del Supervisor, aprobados por la Coordinación del Programa de EL INFOM y LA MUNICIPALIDAD; d) Si fuere objeto de cualquier medida precautoria el equipo, maquinaria, fondos, implementos y materiales que EL CONTRATISTA utiliza en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, o si la medida precautoria decretada le impide cumplir con sus obligaciones; e) Si EL CONTRATISTA no presenta las fianzas y los seguros a que está obligado conforme a este Contrato y/o no mantiene al día el pago de las Primas correspondientes a los Seguros requeridos en este Contrato; f) Si EL CONTRATISTA comete actos dolosos en perjuicio de la Hacienda Pública o Municipal, o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados, a juicio y calificación de EL INSTITUTO y LA MUNICIPALIDAD; g) Si EL CONTRATISTA deja de cumplir adecuadamente con cualquiera de las obligaciones contraídas y derivadas de este Contrato; h) Si EL CONTRATISTA rehúsa proseguir o deja de ejecutar el trabajo, parcial o totalmente, con la diligencia necesaria para cumplir con el Programa de Trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo especificado en este Contrato o ampliación que se le conceda; en este caso, EL INFOM, adicionalmente podrá ejecutar acción civil y/o penal en contra de EL CONTRATISTA; y/o i) Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra. Cuando el CONTRATISTA incurra en cualesquiera de los casos previstos en este numeral, EL INSTITUTO le notificará a él y anticipación a la afianzadora las razones y causas fecha efectiva de incumplimiento contractual, concediéndoles un plazo xx xxxx (10) días calendario para que presenten las justificaciones y documentos que estimen convenientes en defensa de sus interesesterminación. Vencido el plazo indicado, si EL CONTRATISTA presenta pruebas suficientes, EL INSTITUTO resolverá teniendo por desvanecido el o los cargos formulados, en caso contrario, solicitará sin más trámite a la Afianzadora hacer efectiva la fianza de cumplimiento dentro del plazo legal correspondiente, según lo previsto en artículo mil treinta (1030) del Código de Comercio. Cualquier atraso en el pago por parte de la Afianzadora generará intereses a favor de EL INFOM a la tasa de interés legal. II) En caso de que el CLIENTE requiera llevar a cabo la terminación del Contrato Contrato, deberá presentar una solicitud por causas escrito en las oficinas del BANCO, o bien utilizar medios automatizados, tales como el correo electrónico del BANCO, o por cualquier otra tecnología cuando el BANCO tenga a disposición estas últimas opciones. A partir de la entrega de la solicitud antes referida, el CLIENTE no imputables podrá llevar a EL CONTRATISTAcabo ninguna Operación de las previstas en el presente Contrato. Contra la entrega de la solicitud de terminación del presente Contrato, debidamente justificadas el BANCO entregará al cliente una constancia que identifique la solicitud de terminación, la cual contendrá una clave de confirmación o número de folio, debiendo cerciorarse de la autenticidad y aceptadas veracidad de la identidad del CLIENTE que solicita la terminación, pudiendo efectuar lo anterior, personalmente, por EL INFOMvía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio. En caso de las Depósitos previstos en el Capítulo III el presente Contrato, éste último pagará la operación de que se trate se dará por terminada a EL CONTRATISTA: a) El valor partir de la fecha en que el CLIENTE hubiese presentado la solicitud determinación y hubiese retirado los fondos. En el caso de los trabajos terminadosDepósitos previstos en el Capítulo IV del presente Contrato, según lo certifiquen en forma conjunta la terminación surtirá efectos el Supervisor y el Coordinador día del Programa de EL INFOM, deducidos los pagos efectuados previamente, saldos deudores y el valor de cualquier reclamo que EL INSTITUTO pudiera tener contra EL CONTRATISTA en relación con este Contrato; y, b) Todos los gastos incurridos por EL CONTRATISTA en conexión con aquellas actividades que EL INSTITUTO o el Supervisor hubiesen requerido que ejecutara, después vencimiento del plazo de que EL INSTITUTO haya dado la notificación de dar por terminado el Contratose trate. En ningún caso virtud de lo anterior, para los Depósitos previstos en el Capítulos III del presente Contrato, el BANCO proporcionará al CLIENTE un Estado de Cuenta en el que se exprese el monto de los pagos efectuados podrá exceder recursos objeto del Depósito, los accesorios financieros causados y, en su caso, las Comisiones. En el costo total evento de que el CLIENTE solicite la transferencia electrónica de los renglones de trabajo y recursos que en su caso, le adeude el BANCO, este no podrá cobrar al Cliente comisión adicional a aquellas que cobra por las citadas transferencias. A la cancelación del valor total de este presente Contrato, incluyendo sus ampliacionesla domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a la misma, si las hubierequedará cancelada sin responsabilidad para el BANCO. III) EL INSTITUTO podrá cancelar el El BANCO se abstendrá de condicionar la terminación del Contrato por causa de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual se procederá de acuerdo con lo establecido a la devolución del ejemplar del mismo que obre en el numeral II de esta Cláusula. VIGÉSIMA:poder del CLIENTE.

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Samples: Contrato De Cuenta Eje

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. I) EL INSTITUTO podrá, sin responsabilidad alguna, dar El presente Contrato podrá ser dado por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución del trabajo y dar por terminado el Contrato, por las causas siguientes: a) Si EL CONTRATISTA no inicia el trabajo dentro del plazo estipulado para el efecto; b) En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución del trabajo, debido a insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, fondos necesarios o cualquier otra causa imputable a EL CONTRATISTA, para cumplir con el Programa de Trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo fijado en este Contrato; c) Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra sin que exista causa o razón que lo justifique, o si por otras causas no ejecuta el trabajo en forma aceptable y diligente. Estas causas se comprobarán con los informes y dictámenes del Supervisor, aprobados por la Coordinación del Programa de EL INFOM y LA MUNICIPALIDAD; d) Si fuere objeto de cualquier medida precautoria el equipo, maquinaria, fondos, implementos y materiales que EL CONTRATISTA utiliza en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, o si la medida precautoria decretada le impide cumplir con sus obligaciones; e) Si EL CONTRATISTA no presenta las fianzas y los seguros a que está obligado conforme a este Contrato y/o no mantiene al día el pago de las Primas correspondientes a los Seguros requeridos en este Contrato; f) Si EL CONTRATISTA comete actos dolosos en perjuicio de la Hacienda Pública o Municipal, o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados, a juicio y calificación de EL INSTITUTO y LA MUNICIPALIDAD; g) Si EL CONTRATISTA deja de cumplir adecuadamente con cualquiera de las obligaciones contraídas siguientes causas: - Por terminación natural del mismo o de cualquiera de sus prórrogas en los plazos esta- blecidos. - Anticipadamente, por incumplimiento de cualquiera de las Condiciones Generales y derivadas Particu- lares, establecidas en el presente contrato. - Anticipadamente, por pérdida o cancelación definitiva de este Contrato; hlas garantías. BP podrá asimismo proceder al bloqueo temporal de las Tarjetas, e incluso resolver unilateralmente el contrato, en los supuestos de falta de constitución de tales garantías en un plazo no superior a quince (15) Si EL CONTRATISTA rehúsa proseguir o deja días desde el momento en que éstas hayan sido exigidas. - Anticipadamente, por uso indebido de ejecutar el trabajolas Tarjetas. - Anticipadamente, parcial o totalmentepor la solicitud de declaración concursal del Titular, con de acuerdo a lo esta- blecido en la diligencia necesaria para cumplir con el Programa de Trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo especificado legislación vigente a tal efecto. BP está facultado por la vigente Ley Concursal a exigir al Titular que acredite, en este Contrato o ampliación que se le conceda; en este caso, EL INFOM, adicionalmente podrá ejecutar acción civil y/o penal en contra de EL CONTRATISTA; y/o i) Si EL CONTRATISTA es declarado en quiebra. Cuando el CONTRATISTA incurra en cualesquiera de los casos previstos en este numeral, EL INSTITUTO le notificará a él y a la afianzadora las razones y causas de incumplimiento contractual, concediéndoles un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la recepción del requerimiento, que cuenta con los medios materiales, económicos y personales suficientes para que presenten cumplir las justificaciones y documentos que estimen convenientes en defensa obligaciones de sus intereses. Vencido el plazo indicado, si EL CONTRATISTA presenta pruebas suficientes, EL INSTITUTO resolverá teniendo por desvanecido el o los cargos formuladoseste contrato, en caso contrariode no acreditarlas suficientemente, solicitará sin más trámite a la Afianzadora hacer efectiva la fianza de cumplimiento dentro del plazo legal correspondienteBP podrá resolver el contrato. - Anticipadamente, según lo previsto en artículo mil treinta (1030) del Código de Comercio. Cualquier atraso en el pago por parte duración estipulada de la Afianzadora generará intereses a favor suspensión temporal del Contrato, en los términos establecidos más adelante. Sin perjuicio de EL INFOM a la tasa de interés legal. II) En caso las causas de terminación del Contrato por causas no imputables a EL CONTRATISTAanteriormente citadas, debidamente justificadas y aceptadas por EL INFOMBP podrá suspender temporalmente el uso de las Tarjetas del Titular, éste último pagará a EL CONTRATISTA: a) El valor mediante el bloqueo de los trabajos terminadossus prestaciones, según lo certifiquen en forma conjunta el Supervisor y el Coordinador del Programa de EL INFOM, deducidos los pagos efectuados previamente, saldos deudores y el valor de cualquier reclamo que EL INSTITUTO pudiera tener contra EL CONTRATISTA en relación con este Contrato; y, b) Todos los gastos incurridos por EL CONTRATISTA en conexión con aquellas actividades que EL INSTITUTO o el Supervisor hubiesen requerido que ejecutara, después caso de que EL INSTITUTO haya dado existan indicios de que cualquiera de estos supuestos pudiera producirse. Esta suspensión temporal terminará en caso de que los mencionados indicios desaparezcan. Si en un plazo de un mes (1) desde la notificación de dar por terminado el Contrato. En ningún caso el monto de los pagos efectuados podrá exceder el costo total de los renglones de trabajo y del valor total de este Contratosuspensión temporal, incluyendo sus ampliacionesla causa que motivó la suspensión no ha sido resuelta, si las hubiere. III) EL INSTITUTO podrá cancelar BP procederá a resolver unilateralmente el Contrato por causa y a la baja definitiva de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual se procederá de acuerdo con lo establecido en el numeral II de esta Cláusula. VIGÉSIMA:las Tarjetas del Titular.

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Samples: www.feda.es