Common use of CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Clause in Contracts

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. XXXXXXXX podrá suspender el servicio contratado en los siguientes casos: En cualquiera de estos casos, MASMOVIL se pondrá en contacto con el cliente, con carácter previo a la suspensión del servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. XXXXXXXX podrá suspender temporalmente de los servicios en caso de retraso total o parcial por el cliente en el pago de los servicios, desde la fecha en que XXXXXXXX tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, lo anterior, en el supuesto del servicio telefónico fijo, en caso de retraso total o parcial por el cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios contratados en el que se informará al cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio no exime al cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero. MASMOVIL restablecerá el servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de MASMOVIL a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, MASMOVIL no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a MASMOVIL. La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión MASMOVIL podrá retirar del domicilio del cliente los equipos alquilados. El cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del servicio de telefonía fija a través de una comunicación dirigida al servicio de atención al cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos MASMOVIL deducirá de la cuota de abono de cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a MASMOVIL a la interrupción definitiva de los servicios y a la correspondiente resolución del contrato. En todo caso, el servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la red o a la prestación de servicios a otros clientes. Esta medida cesará cuando el cliente efectúe y comunique a MASMOVIL la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. MASMOVIL podrá interrumpir ocasionalmente los servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que MASMOVIL no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “responsabilidad de MASMOVIL” de este contrato, que correspondan.

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Samples: Condiciones Generales De Instalación De Servicio Fijo, Condiciones Generales De Instalación De Servicio Fijo, www.ahimas.es

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. XXXXXXXX CABLEMÓVIL podrá suspender el servicio Servicio contratado en los siguientes casos: - Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito. - Si el Cliente facilita a CABLEMÓVIL datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - Cuando el Cliente realice un uso irregular o fraudulento del Servicio. - Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, MASMOVIL CABLEMÓVIL se pondrá en contacto con el clienteCliente, con carácter previo a la suspensión del servicioServicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. XXXXXXXX CABLEMÓVIL podrá suspender temporalmente de los servicios Servicios en caso de retraso total o parcial por el cliente Cliente en el pago de los serviciosServicios, desde la fecha en que XXXXXXXX CABLEMÓVIL tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al cliente Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, lo anterior, en el supuesto del servicio telefónico fijoServicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el cliente Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al cliente Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios contratados en el que se informará al cliente Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los servicios Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio no exime al cliente Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del servicio Servicio telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del servicio Servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero. MASMOVIL CABLEMÓVIL restablecerá el servicio Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el cliente Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de MASMOVIL CABLEMÓVIL a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, MASMOVIL CABLEMÓVIL no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el cliente Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a MASMOVILCABLEMÓVIL. La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión MASMOVIL CABLEMÓVIL podrá retirar del domicilio del cliente Cliente los equipos alquilados. El cliente Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del servicio Servicio de telefonía fija a través de una comunicación dirigida al servicio Servicio de atención Atención al clienteCliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos MASMOVIL CABLEMÓVIL deducirá de la cuota de abono de clienteCliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los servicios Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a MASMOVIL CABLEMÓVIL a la interrupción definitiva de los servicios Servicios y a la correspondiente resolución del contrato. En todo caso, el servicio Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el cliente Cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la red Red o a la prestación de servicios Servicios a otros clientes. Esta medida cesará cuando el cliente Cliente efectúe y comunique a MASMOVIL CABLEMÓVIL la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. MASMOVIL CABLEMÓVIL podrá interrumpir ocasionalmente los servicios Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El cliente Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que MASMOVIL CABLEMÓVIL no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “responsabilidad Responsabilidad de MASMOVILCABLEMÓVIL” de este contratoContrato, que correspondan.

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CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. XXXXXXXX MÁSMÓVIL podrá suspender el servicio Servicio contratado en los siguientes casos: En cualquiera de estos casos, MASMOVIL MÁSMÓVIL se pondrá en contacto con el clienteCliente, con carácter previo a la suspensión del servicioServicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento incumpli- miento de las CGC. XXXXXXXX MÁSMÓVIL podrá suspender temporalmente de los servicios Servi- cios en caso de retraso total o parcial por el cliente Cliente en el pago de los serviciosServicios, desde la fecha en que XXXXXXXX MÁSMÓVIL tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al cliente Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, obstante lo anterior, en el supuesto del servicio telefónico fijoServicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el cliente Cliente en el pago de las facturas durante duran- te un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al cliente Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios contratados en el que se informará al cliente Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los servicios Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio no exime al cliente Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del servicio Servicio telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del servicio Servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero. MASMOVIL MÁSMÓVIL restablecerá el servicio Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el cliente Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de MASMOVIL MÁSMÓVIL a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones Telecomunicacio- nes y para la Sociedad de la Información, MASMOVIL MÁSMÓVIL no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras que la reclamación recla- mación se esté sustanciando y el cliente Cliente consigne fehacientemente fehacien- temente el importe adeudado, entregando el correspondiente correspondien- te resguardo a MASMOVILMÁSMÓVIL. La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión MASMOVIL MÁSMÓVIL podrá retirar del domicilio del cliente Clien- te los equipos alquilados. El cliente Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del servicio Servicio de telefonía fija a través de una comunicación dirigida al servicio Servicio de atención Atención al clienteCliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos MASMOVIL MÁSMÓVIL deducirá de la cuota de abono de clienteCliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional proporcio- nal correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL MÁS- MÓVIL superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los servicios Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a MASMOVIL MÁSMÓVIL a la interrupción definitiva de los servicios Servicios y a la correspondiente resolución del contrato. En todo caso, el servicio Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el cliente Cliente y que afecte a la integridad o seguridad seguri- dad de la red Red o a la prestación de servicios Servicios a otros clientes. Esta medida cesará cuando el cliente Cliente efectúe y comunique a MASMOVIL MÁSMÓVIL la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. MASMOVIL MÁSMÓVIL podrá interrumpir ocasionalmente los servicios Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparaciónrepara- ción, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El cliente Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que MASMOVIL MÁSMÓVIL no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “responsabilidad Responsabilidad de MASMOVILMÁSMÓVIL” de este contratoContrato, que correspondan.

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Samples: cablemovil.es

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. XXXXXXXX MÁSMÓVIL podrá suspender el servicio Servicio contratado en los siguientes casos: En cualquiera de estos casos, MASMOVIL se pondrá en contacto con el cliente, con carácter previo a la suspensión del servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. XXXXXXXX MÁSMÓVIL podrá suspender temporalmente de los servicios Servicios en caso de retraso total o parcial por el cliente Cliente en el pago de los serviciosServicios, desde la fecha en que XXXXXXXX MÁSMÓVIL tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al cliente Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, obstante lo anterior, en el supuesto del servicio telefónico fijoServicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el cliente Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al cliente Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios Servicios contratados en el que se informará al cliente Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los servicios Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio Servicio no exime al cliente Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del servicio telefónico Servicio Telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del servicio Servicio de telefonía móvil Telefonía Móvil cuando se encuentre en el extranjero. MASMOVIL MÁSMÓVIL restablecerá el servicio Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el cliente Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de MASMOVIL MÁSMÓVIL a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, MASMOVIL MÁSMÓVIL no suspenderá ni interrumpirá el servicio Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el cliente Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a MASMOVILMÁSMÓVIL. La reconexión de los servicios Servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión MASMOVIL MÁSMÓVIL podrá retirar del domicilio del cliente Cliente los equipos alquilados. El cliente Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del servicio Servicio de telefonía fija Telefonía Fija a través de una comunicación dirigida al servicio Servicio de atención Atención al clienteCliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos MASMOVIL MÁSMÓVIL deducirá de la cuota de abono de clienteCliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los servicios Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a MASMOVIL MÁSMÓVIL a la interrupción definitiva de los servicios Servicios y a la correspondiente resolución del contratoContrato. En todo caso, el servicio Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el cliente Cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la red Red o a la prestación de servicios Servicios a otros clientesClientes. Esta medida cesará cuando el cliente Cliente efectúe y comunique a MASMOVIL MÁSMÓVIL la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. MASMOVIL MÁSMÓVIL podrá interrumpir ocasionalmente los servicios Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El cliente Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que MASMOVIL MÁSMÓVIL no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “responsabilidad Responsabilidad de MASMOVILMÁSMÓVIL” de este contratoContrato, que correspondan.

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Samples: www.masmovil.es

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. XXXXXXXX MÁSMÓVIL podrá suspender el servicio Servicio contratado en los siguientes si- guientes casos: - Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito. - Si el Cliente facilita a MÁSMÓVIL datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usur- pe la identidad de un tercero. - Cuando el Cliente realice un uso irregular o fraudulento del Servicio. - Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago frau- dulentamente o exista riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, MASMOVIL MÁSMÓVIL se pondrá en contacto con- tacto con el clienteCliente, con carácter previo a la suspensión del servicioServicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. XXXXXXXX MÁSMÓVIL podrá suspender temporalmente de los servicios Servicios en caso de retraso total o parcial por el cliente Cliente en el pago de los serviciosServicios, desde la fecha en que XXXXXXXX MÁSMÓVIL tenga conocimiento conoci- miento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al cliente Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábilinhá- bil. No obstante, obstante lo anterior, en el supuesto del servicio telefónico fijoServicio Telefó- xxxx Xxxx, en caso de retraso total o parcial por el cliente Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al cliente Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios contratados en el que se informará al cliente Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los servicios Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio no exime al cliente Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del servicio Servi- cio telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del servicio Ser- vicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero. MASMOVIL MÁSMÓVIL restablecerá el servicio Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el cliente Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de ConsumoCon- sumo, en el caso de sumisión de MASMOVIL MÁSMÓVIL a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, MASMOVIL MÁSMÓVIL no suspenderá ni interrumpirá inte- rrumpirá el servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando sustan- ciando y el cliente Cliente consigne fehacientemente el importe adeudadoadeu- dado, entregando el correspondiente resguardo a MASMOVILMÁSMÓVIL. La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones con- diciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión MASMOVIL MÁSMÓVIL podrá retirar del domicilio del cliente Cliente los equipos alquilados. El cliente Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince xx xxxx- ce (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del servicio Servicio de telefonía fija a través de una comunicación comunica- ción dirigida al servicio Servicio de atención Atención al clienteCliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos MASMOVIL MÁSMÓVIL deducirá de la cuota de abono de clienteCliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL MÁSMÓ- VIL superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los servicios Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a MASMOVIL MÁSMÓVIL a la interrupción definitiva de los servicios Servicios y a la correspondiente resolución del contrato. En todo caso, el servicio Ser- vicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el cliente Cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la red Red o a la prestación presta- ción de servicios Servicios a otros clientes. Esta medida cesará cuando el cliente Cliente efectúe y comunique a MASMOVIL MÁSMÓVIL la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. MASMOVIL MÁSMÓVIL podrá interrumpir ocasionalmente los servicios Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparaciónrepa- ración, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios ho- rarios de mínimo consumo. El cliente Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que MASMOVIL MÁSMÓVIL no estará obligada obli- gada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “responsabilidad Responsabilidad de MASMOVILMÁSMÓVIL” de este contratoContrato, que correspondan.

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Samples: adamo.es

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. XXXXXXXX WIFEXTEL podrá suspender el servicio Servicio contratado en los siguientes casos: - Cuando el Cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito. - Si el Cliente facilita a WIFEXTEL datos personales que no sean veraces, xxxx deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero. - Cuando el Cliente realice un uso irregular o fraudulento del Servicio. - Cuando el Cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude. En cualquiera de estos casos, MASMOVIL WIFEXTEL se pondrá en contacto con el clienteCliente, con carácter previo a la suspensión del servicioServicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC. XXXXXXXX WIFEXTEL podrá suspender temporalmente de los servicios Servicios en caso de retraso total o parcial por el cliente Cliente en el pago de los serviciosServicios, desde la fecha en que XXXXXXXX WIFEXTEL tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al cliente Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, lo anterior, en el supuesto del servicio telefónico fijo, Servicio Telefónico Fijo en caso de retraso total o parcial por el cliente Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al cliente Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios contratados en el que se informará al cliente Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los servicios Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio no exime al cliente Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del servicio Servicio telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del servicio Servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero. MASMOVIL WIFEXTEL restablecerá el servicio Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el cliente Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de MASMOVIL WIFEXTEL a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, MASMOVIL WIFEXTEL no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el cliente Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo Resguardo a MASMOVILWIFEXTEL. La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión MASMOVIL WIFEXTEL podrá retirar del domicilio del cliente Cliente los equipos alquilados. El cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del servicio de telefonía fija a través de una comunicación dirigida al servicio de atención al cliente. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos MASMOVIL deducirá de la cuota de abono de cliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL WIFEXTEL superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los servicios Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a MASMOVIL WIFEXTEL a la interrupción definitiva de los servicios Servicios y a la correspondiente resolución del contrato. En todo caso, el servicio Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el cliente Cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la red Red o a la prestación de servicios Servicios a otros clientes. Esta medida cesará cuando el cliente Cliente efectúe y comunique a MASMOVIL WIFEXTEL la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. MASMOVIL WIFEXTEL podrá interrumpir ocasionalmente los servicios Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, realizartrabajosdemejora,laboresdereparación,ca mbiosdeequipamientoopormotivosanálogos,sibie ndichasinterrupcionesseránlomásbrevesposibles yserealizarán,preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que MASMOVIL ElClienteaceptalanecesidaddeconsentirtalesinter rupcionesyqueWIFEXTEL no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas indemnizacionesprevistas en el apartado “responsabilidad Responsabilidad de MASMOVILWIFEXTEL” de este contratoContrato, que correspondanquecorrespondan. En todo caso, el Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigentecuandoseproduzcaunadeficienciacausa daporelClienteyqueafectealaintegridadosegurid addelaRedoalaprestacióndeServiciosaotrosClient es.EstamedidacesarácuandoelClienteefectúeyco muniqueal OPERADOR ladesconexióndelequipoobjetodeladeficiencia.

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Samples: www.wifextel.com

CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. XXXXXXXX MÁSMÓVIL podrá suspender el servicio Servicio contratado en los siguientes casos: En cualquiera de estos casos, MASMOVIL MÁSMÓVIL se pondrá en contacto con el clienteCliente, con carácter previo a la suspensión del servicioServicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento incumpli- miento de las CGC. XXXXXXXX MÁSMÓVIL podrá suspender temporalmente de los servicios Servi- cios en caso de retraso total o parcial por el cliente Cliente en el pago de los serviciosServicios, desde la fecha en que XXXXXXXX MÁSMÓVIL tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al cliente Cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. No obstante, obstante lo anterior, en el supuesto del servicio telefónico fijoServicio Telefónico Fijo, en caso de retraso total o parcial por el cliente Cliente en el pago de las facturas durante un periodo superior a (1) un mes desde su presentación, podrá dar lugar, previo aviso al cliente Cliente de quince (15) días, a la suspensión temporal de los servicios Servicios contratados en el que se informará al cliente Cliente de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los servicios Servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en xxxx. La suspensión del servicio Servicio no exime al cliente Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales. En caso de suspensión temporal del servicio telefónico Servicio Telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del servicio Servicio de telefonía móvil Telefonía Móvil cuando se encuentre en el extranjero. MASMOVIL MÁSMÓVIL restablecerá el servicio Servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo. En el supuesto de suspensión temporal, si el cliente Cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de MASMOVIL MÁSMÓVIL a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones Telecomunicacio- nes y para la Sociedad de la Información, MASMOVIL MÁSMÓVIL no suspenderá ni interrumpirá el servicio Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el cliente Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente corres- pondiente resguardo a MASMOVILMÁSMÓVIL. La reconexión de los servicios Servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión MASMOVIL MÁSMÓVIL podrá retirar del domicilio del cliente Cliente los equipos alquilados. El cliente Cliente podrá solicitar formalmente con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, la suspensión temporal del servicio Servicio de telefonía fija Telefonía Fija a través de una comunicación dirigida al servicio Servicio de atención Atención al clienteClien- te. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos casos MASMOVIL MÁSMÓVIL deducirá de la cuota de abono de clienteCliente, el cincuenta por ciento (50%) del importe proporcional correspondiente al tiempo que afecte. El retraso en el pago total o parcial de las facturas de MÁSMÓVIL MÁS- MÓVIL superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los servicios Servicios en dos ocasiones, por xxxx en el pago, dará derecho a MASMOVIL MÁSMÓVIL a la interrupción definitiva de los servicios Servicios y a la correspondiente resolución del contratoContrato. En todo caso, el servicio Servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el cliente Cliente y que afecte a la integridad o seguridad seguri- dad de la red Red o a la prestación de servicios Servicios a otros clientesClientes. Esta medida cesará cuando el cliente Cliente efectúe y comunique a MASMOVIL MÁSMÓVIL la desconexión del equipo objeto de la deficiencia. MASMOVIL MÁSMÓVIL podrá interrumpir ocasionalmente los servicios Servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento o por motivos análogosanálo- gos, si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El cliente Cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que MASMOVIL MÁSMÓVIL no estará obligada a compensarle salvo en la cuantía de las indemnizaciones previstas en el apartado “responsabilidad Responsabilidad de MASMOVILMÁSMÓVIL” de este contratoContrato, que correspondan.

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Samples: www.masmovil.es