Common use of CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. “EL INSTITUTO” podrá rescindir el presente Contrato de Subarriendo, sin responsabilidad alguna para éste, por las causas siguientes:  Por causar daños y perjuicios que sean imputables a ”EL SUBARRENDATARIO” con motivo del establecimiento del giro comercial señalado en la Cláusula Primera del presente instrumento jurídico.  Xxxxx “EL SUBARRENDATARIO de cumplir con la finalidad por la cual fue otorgado el contrato.  Dar a la superficie institucional por parte “DEL SUBARRENDATARIO”, un uso distinto al autorizado en este instrumento.  Dejar de cumplir “EL SUBARRENDATARIO” con las condiciones a que se sujeta el otorgamiento del presente contrato.  Incumplir “EL SUBARRENDATARIO” las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulen las actividades a las que destina la superficie subarrendada, o dejar de cumplir las normas de seguridad que rigen en “EL INSTITUTO” o cualquier otra disposición aplicable en la materia.  Demorar “EL SUBARRENDATARIO”, por más de 30 días naturales, el pago correspondiente a las rentas por el uso de la superficie inmobiliaria fijada en el presente contrato, o bien no cubrir el importe de la pena convencional dentro de los 10 días siguientes a que “EL INSTITUTO ” le notifique la misma.  Ceder, otorgar en comodato, arrendar, gravar o subarrendar “EL SUBARRENDATARIO” los derechos de uso del presente contrato a un tercero,  Realizar “EL SUBARRENDATARIO” adecuaciones u obras en la superficie subarrendada, sin obtener la autorización previa y por escrito de “EL INSTITUTO” y de su “Arrendador”.  Incumplimiento de “EL SUBARRENDATARIO” de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato, así como cualquier disposición prevista en las Leyes y reglamentos que regulen el otorgamiento del Contrato de Subarriendo.  Por declaración judicial de suspensión de pagos, concurso mercantil, huelga u otra causa análoga de “EL SUBARRENDATARIO”.  Cuando “EL SUBARRENDATARIO” no obtenga y/o no mantenga las licencias, permisos o autorizaciones que se requieran para el desarrollo de la actividad económica que desempeña.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Subarriendo

CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. “EL INSTITUTO” podrá rescindir el presente Contrato de Subarriendo, sin responsabilidad alguna para éste, por las causas siguientes: Por causar daños y perjuicios que sean imputables a ”EL SUBARRENDATARIO” con motivo del establecimiento del giro comercial señalado en la Cláusula Primera del presente instrumento jurídico.  Xxxxx • Dejar “EL SUBARRENDATARIO de cumplir con la finalidad por la cual fue otorgado el contrato. Dar a la superficie institucional por parte “DEL SUBARRENDATARIO”, un uso distinto al autorizado en este instrumento. Dejar de cumplir “EL SUBARRENDATARIO” con las condiciones a que se sujeta el otorgamiento del presente contrato. Incumplir “EL SUBARRENDATARIO” las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulen las actividades a las que destina la superficie subarrendada, o dejar de cumplir las normas de seguridad que rigen en “EL INSTITUTO” o cualquier otra disposición aplicable en la materia. Demorar “EL SUBARRENDATARIO”, por más de 30 días naturales, el pago correspondiente a las rentas por el uso de la superficie inmobiliaria fijada en el presente contrato, o bien no cubrir el importe de la pena convencional dentro de los 10 días siguientes a que “EL INSTITUTO ” le notifique la misma. Ceder, otorgar en comodato, arrendar, gravar o subarrendar “EL SUBARRENDATARIO” los derechos de uso del presente contrato a un tercero, Realizar “EL SUBARRENDATARIO” adecuaciones u obras en la superficie subarrendada, sin obtener la autorización previa y por escrito de “EL INSTITUTO” y de su “Arrendador”. Incumplimiento de “EL SUBARRENDATARIO” de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato, así como cualquier disposición prevista en las Leyes y reglamentos que regulen el otorgamiento del Contrato de Subarriendo. Por declaración judicial de suspensión de pagos, concurso mercantil, huelga u otra causa análoga de “EL SUBARRENDATARIO”. Cuando “EL SUBARRENDATARIO” no obtenga y/o no mantenga las licencias, permisos o autorizaciones que se requieran para el desarrollo de la actividad económica que desempeña.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Subarriendo

CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. “EL INSTITUTO” La convocante podrá rescindir administrativamente el presente contrato en cualquier momento cuando el proveedor incurra en incumplimiento de las obligaciones, y en las causales previstas en el contrato que se suscriba (Modelo del Contrato Anexo No. 23) El procedimiento para rescindir el contrato cuando el proveedor incurra en incumplimiento de Subarriendosus obligaciones, sin responsabilidad alguna se realizará de acuerdo al Artículo 54 de la Ley, conforme al siguiente procedimiento: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para ésteque en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que soporten los argumentos realizados. Se tendrán por consentidos los hechos y omisiones, por las causas siguientes:  Por causar daños y perjuicios que sean imputables a ”EL SUBARRENDATARIO” con motivo del establecimiento del giro comercial cuando el proveedor en el plazo señalado en la Cláusula Primera del presente instrumento jurídicono realice ninguna aclaración.  Xxxxx “EL SUBARRENDATARIO de cumplir con la finalidad por la cual fue otorgado Transcurrido el contrato.  Dar a la superficie institucional por parte “DEL SUBARRENDATARIO”, un uso distinto al autorizado en este instrumento.  Dejar de cumplir “EL SUBARRENDATARIO” con las condiciones término a que se sujeta refiere el otorgamiento párrafo anterior la SERNAPAM contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el proveedor, la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la SERNAPAM por partida de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se presten los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la SERNAPAM de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. La SERNAPAM podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del presente contrato.  Incumplir “EL SUBARRENDATARIO” las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulen las actividades contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que destina tiene encomendadas. En este supuesto, la superficie subarrendadaSERNAPAM elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, la SERNAPAM establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley. Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o dejar el procedimiento de cumplir rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquel en que hubiere sido adjudicado el contrato, la SERNAPAM podrá recibir los bienes o servicios , previa verificación de que continua vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios pactados. Así mismo, la SERNAPAM podrá dar por terminado anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las normas obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de seguridad los actos que rigen en “EL INSTITUTO” o cualquier otra disposición aplicable en la materia.  Demorar “EL SUBARRENDATARIO”dieron origen al contrato, por más de 30 días naturales, el pago correspondiente a las rentas por el uso con motivo de la superficie inmobiliaria fijada resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la SERNAPAM reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato correspondiente. En los casos en que el Proveedor, es quien desea dar por rescindido el contrato, o bien no cubrir el importe de será necesario que acuda ante la pena convencional dentro de los 10 días siguientes a que “EL INSTITUTO ” le notifique Autoridad Judicial correspondiente y obtenga la misma.  Ceder, otorgar en comodato, arrendar, gravar o subarrendar “EL SUBARRENDATARIO” los derechos de uso del presente contrato a un tercero,  Realizar “EL SUBARRENDATARIO” adecuaciones u obras en la superficie subarrendada, sin obtener la autorización previa y por escrito de “EL INSTITUTO” y de su “Arrendador”.  Incumplimiento de “EL SUBARRENDATARIO” de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato, así como cualquier disposición prevista en las Leyes y reglamentos que regulen el otorgamiento del Contrato de Subarriendo.  Por declaración judicial de suspensión de pagos, concurso mercantil, huelga u otra causa análoga de “EL SUBARRENDATARIO”.  Cuando “EL SUBARRENDATARIO” no obtenga y/o no mantenga las licencias, permisos o autorizaciones que se requieran para el desarrollo de la actividad económica que desempeñaresolución respectiva.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Adquisición (Compraventa) Y/O Prestación De Servicios

CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. “EL INSTITUTO” podrá rescindir llevar a cabo en cualquier momento el proceso de rescisión administrativa del presente Contrato contrato y sin necesidad de Subarriendouna declaración judicial en contra de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, sin responsabilidad cuando se presente alguna para éstede las siguientes causas, y conforme al procedimiento regulado en el artículo 54 de “LA LEY” y demás disposiciones aplicables, que de manera enunciativa más no limitativa, se refieren a continuación: Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, por las causas siguientes:  Por causar daños y perjuicios que sean imputables a ”EL SUBARRENDATARIO” con motivo del establecimiento del giro comercial señalado en la Cláusula Primera del presente instrumento jurídico.  Xxxxx “EL SUBARRENDATARIO de cumplir con la finalidad por la cual fue otorgado el contrato.  Dar a la superficie institucional por parte “DEL SUBARRENDATARIO”él, un uso distinto al autorizado en este instrumento.  Dejar de cumplir “EL SUBARRENDATARIO” con las condiciones a que se sujeta el otorgamiento no entrega los servicios objeto del presente contrato.  Incumplir , las bases y sus respectivos anexos, en la fecha convenida sin causa justificada; Si “EL SUBARRENDATARIOPRESTADOR DE SERVICIOSlas disposiciones legalesinterrumpe injustificadamente la entrega de los servicios o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, reglamentarias y administrativas que regulen las actividades a las que destina la superficie subarrendada, o dejar de cumplir las normas de seguridad que rigen en hubiere sido detectada como defectuosa por “EL INSTITUTO” o cualquier otra disposición aplicable en la materia.  Demorar ”; Si “EL SUBARRENDATARIO”, por más PRESTADOR DE SERVICIOS” es declarado o sujeto a concurso mercantil o disolución o liquidación o alguna otra figura análoga que le impida dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas del presente contrato; Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” subcontrata parte de 30 días naturales, el pago correspondiente a las rentas por el uso de la superficie inmobiliaria fijada en el sus obligaciones objeto del presente contrato, o bien no cubrir el importe de la pena convencional dentro de los 10 días siguientes a que “EL INSTITUTO ” le notifique la misma.  Ceder, otorgar en comodato, arrendar, gravar o subarrendar “EL SUBARRENDATARIO” los derechos de uso del presente contrato a un tercero,  Realizar “EL SUBARRENDATARIO” adecuaciones u obras en la superficie subarrendada, sin obtener contar con la autorización previa y por escrito de “EL INSTITUTO”; Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOSy cede los derechos de cobro derivados del contrato, violando lo establecido en la Cláusula Décima de este instrumento; Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito para la contratación tener una determinada nacionalidad; Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” siendo extranjero, invoca la protección de su “Arrendador”.  Incumplimiento de “EL SUBARRENDATARIO” gobierno en relación con el presente contrato, y En general, por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el obligaciones derivadas del presente contrato, así como cualquier disposición prevista en las Leyes leyes, tratados y reglamentos que regulen demás disposiciones aplicables. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el otorgamiento del Contrato contrato, se hiciere entrega de Subarriendo.  Por declaración judicial de suspensión de pagoslos servicios, concurso mercantilel procedimiento indicado quedará sin efecto, huelga u otra causa análoga previa autorización y verificación de “EL SUBARRENDATARIOINSTITUTO” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso las penas convencionales correspondientes. “EL INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “EL INSTITUTO” establecerá con “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de “LA LEY”.  Cuando En caso de que “EL SUBARRENDATARIOINSTITUTOno obtenga y/hubiese optado por realizar deducciones al pago de los servicios, por incumplimiento parcial o no mantenga las licenciasdeficiente, permisos o autorizaciones que se requieran para iniciará el desarrollo proceso de rescisión administrativa cuando se haya agotado el límite del incumplimiento establecido en la actividad económica que desempeñaCláusula Quinta del presente contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Abierto Monto Mínimo