CARGAS SOCIALES Cláusulas de Ejemplo

CARGAS SOCIALES. Los impuestos y cargas sociales que graven los salarios de los actores/actrices serán abonados por las partes conforme a lo previsto en la legislación vigente. El productor tendrá la obligación de dar de alta al actor/actriz en la Seguridad Social, cotizando por la totalidad de las percepciones de naturaleza salarial. El actor/actriz tendrá derecho a solicitar y obtener una certificación, firmada por el productor, expresiva de los impuestos y cargas sociales que le hayan sido retenidos.
CARGAS SOCIALES. Total Cargas Sociales
CARGAS SOCIALES. 1. Personal técnico
CARGAS SOCIALES. El aporte de cargas sociales estará a cargo del contratista y se considerará incluido en los precios unitarios, por lo que el oferente deberá tenerlo en cuenta al momento de cotizar.
CARGAS SOCIALES. Los oferentes incluirán en su precio las cargas sociales vigentes al momento de presentar su oferta y que pesan sobre los sueldos y jornales del personal que integrará la dotación del servicio.
CARGAS SOCIALES. En caso de corresponder la aportación por concepto xx Xxxxx Sociales, la adjudicataria deberá realizar los trámites de inscripción de las obras ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y ante el BPS (tal como se dispone en el numeral 2 del Capítulo V). Atendiendo la normativa del BPS, la empresa presentará a la Dirección de Obra en tiempo y forma las planillas de obra para su aprobación. La adjudicataria deberá abonar por cuenta y orden del Banco Central del Uruguay, el importe que corresponde abonar al BCU por concepto de Cargas Sociales. El importe efectivamente pagado será reintegrado por el BCU luego de presentados los comprobantes, siempre que el monto imponible sobre el cual se calcularon los aportes no supere el valor estimado en la cotización. El Banco Central del Uruguay no reintegrará los montos generados por multas y recargos por incumplimiento en el pago xx Xxxxx Sociales o por errores u omisiones que resultasen en su cálculo. Para el caso de que el importe correspondiente a Cargas Sociales que genere la obra supere el valor estimado por la empresa adjudicataria, tanto en el desarrollo de la obra como del que surja del avalúo en la inspección final del B.P.S., tal diferencia será cubierta por cuenta y cargo de la adjudicataria. Dicho monto podrá ser descontado de los importes pendientes de pago, del Fondo de Retención en Garantía o de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.