CARENCIA DE RESTRICCIONES Cláusulas de Ejemplo

CARENCIA DE RESTRICCIONES. Este Contrato no estará sujeto a restricciones por razones de residencia, viajes, ocupación y género de vida del Asegurado.
CARENCIA DE RESTRICCIONES. El presente contrato no estará sujeto a restricción alguna por causa de la residencia, viajes, ocupación o género de vida del Asegurado, posteriores a la contratación del seguro.
CARENCIA DE RESTRICCIONES. Este contrato no se afectará por razones de cambio de residencia, viajes y género de vida del Asegurado, posteriores a la contratación de la Póliza.
CARENCIA DE RESTRICCIONES. La presente póliza no estará sujeta a restricciones por razones de residencia, ocupación, viajes o género de vida de los asegurados.
CARENCIA DE RESTRICCIONES. Este contrato no se afectará por razones de residencia, viajes, ocupación y/o género de vida de los asegurados.
CARENCIA DE RESTRICCIONES. Este contrato no se afectará por razones de cambio de residencia, ocupación, viajes y género de vida del Asegurado, posteriores a la contratación de la póliza. Por lo anterior, el agente o cualquier persona no autorizada por La Compañía, carece de facultades para hacer modificaciones o concesiones de cualquier índole.
CARENCIA DE RESTRICCIONES. Este Contrato de Seguro no estará sujeto a restricción alguna con relación al tipo de vida, residencia o viajes del Integrante, con excepción de lo establecido en la cláusula Cambio de Ocupación. Cuando la Compañía exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza (artículo 17 del Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades).
CARENCIA DE RESTRICCIONES. El presente contrato no estará sujeto a restricción alguna por causa de la residencia, viajes, ocupación o género de vida del Asegurado, posteriores a la contratación del seguro, salvo lo establecido en la cláusula Complementaria de Carencia de Restricciones. del (los) Contratante (s), Asegurado (s) o Beneficiario (s), sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado (s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Institución Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante (s), Asegurado (s) o Beneficiarios (s) deje (n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Institución Aseguradora consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
CARENCIA DE RESTRICCIONES. LA PÓLIZA NO DEBERÁ SUJETARSE A RESTRICCIÓN ALGUNA EN CUANTO A RESIDENCIA, OCUPACIÓN, VIAJES Y EN GENERAL AL GÉNERO DE VIDA DE LOS ASEGURADOS.
CARENCIA DE RESTRICCIONES. Esta póliza no esta sujeta a restricción alguna en cuanto a ocupación, viajes o género de vida de los asegurados.