CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera adjuntando el Registro Único de Proponentes (RUP), teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto 734 de 2012. Los proponentes extranjeros deberán presentar los estados financieros debidamente firmados por el representante legal y el contador público, con corte al 31 de diciembre de 2012 o a la última fecha xx xxxxx fiscal del país de origen, con sus notas respectivas y con el dictamen del revisor fiscal o auditor externo. En caso de que la certificación y la revisoría fiscal no sean exigencia del país de origen, los proponentes deberán presentar el equivalente exigido, de acuerdo con las normas de su país. Para los proponentes extranjeros o para los integrantes extranjeros del proponente, los estados financieros y sus respectivas notas, así como el dictamen o informe del revisor fiscal o auditor externo, o su equivalente, deben presentarse traducidos al español y en pesos colombiano utilizando para tal fin la tasa representativa xxx xxxxxxx del 31 de diciembre de 2012. Los proponentes Persona Natural o Jurídica, inscritos en el Registro Único de Proponentes cuya información financiera con corte a 31 de diciembre de 2012, no haya sido objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio y dicha información no se encuentre en firme a la fecha de cierre del presente proceso, deberán adjuntar documentos de carácter financiero. Si la sociedad tiene fecha de constitución posterior al 31 de diciembre de 2012, deberá presentar la información con corte al último día del mes anterior a aquel en que se abre este proceso de selección. Este Anexo deberá contener la información correspondiente al plazo comprendido entre la fecha de constitución de la sociedad y el último día del mes anterior a la apertura de este proceso de selección. El proponente deberá manifestar el régimen tributario al que pertenece. En desarrollo de lo previsto en el inciso 2° del numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los documentos y requisitos allí relacionados, subsanables, podrán ser solicitados por METRO CALI S.A. en cualquier momento, hasta la adjudicación. Si el proponente, una vez requerido por la entidad para efectuar las aclaraciones y/o explicaciones a los documentos de las propuestas, y/o subsanar requisitos, no cumpliere con lo solicitado dentro del plazo que se le fije para ello, su propuesta será rechazada.
CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE. En concordancia con lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, que define la capacidad financiera como condición que se verificará para habilitar una oferta previa a la calificación, se efectuará con fundamento en el cumplimiento de la documentación requerida. Para determinar la capacidad financiera se tomarán los indicadores del Registro Único de Proponentes – RUP. Así, de conformidad con lo establecido en el Decreto, se exigirá lo siguiente: Índice de Liquidez activo corriente/pasivo corriente Igual o superior a 1,1 Índice de endeudamiento Pasivo total sobre activo total X 100 Igual o inferior a 80% Razón de cobertura de intereses Utilidad Operacional/Gastos de Intereses Igual o superior al 0,7
CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE. 66 3.10.1 Indicadores Financieros 66 3.10.1.1 Índice de Liquidez 66
CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE. El Proponente deberá acreditar su capacidad financiera, de conformidad con lo que se establece a continuación:
CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE. La capacidad financiera del proponente, se verificará con base en los factores financieros de la vigencia fiscal 2017 denominados:
CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE. Los proponentes deberán acreditar que cuentan con los siguientes indicadores: INDICADOR FORMULA INDICE REQUERIDO Índice de Liquidez activo corriente/pasivo corriente Igual o superior a 2 Índice de endeudamiento Pasivo total sobre activo total X 100 Igual o inferior a 55% Razón de cobertura de intereses Utilidad Operacional/Gastos de Intereses Igual o superior a 5 Para el caso de la estructura plural, se tendrá en cuenta los indicadores de todas las personas naturales o jurídicas que participen bajo la estructura plural. En el caso de proponentes que se hayan constituido con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, el valor del patrimonio corresponderá al consignado en los estados financieros o el balance de apertura.

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