CAMBIOS EN EL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CAMBIOS EN EL CONTRATO. El contenido del presente contrato únicamente podrá ser modificado mediante la firma, por ambas partes, de un documento adicional de modificación de contrato, que será anexado al mismo como parte integrante de éste.
CAMBIOS EN EL CONTRATO. Las condiciones señaladas en este contrato se sujetarán a las leyes, reglamentos, resoluciones, regulaciones, decretos vigentes durante el plazo de ejecución de los títulos habilitantes. Forma parte integrante de este contrato el Reglamento para Abonados – Clientes – Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y de Valor Agregado, emitido por el CONATEL. De mediar alguna reforma al Reglamento o la Ley que regula la prestación de los servicios de valor agregado a internet, el presente contrato deberá ser modificado en función de los cambios que se dieren previa aprobación y registro de la SENATEL. EL CLIENTE asume la responsabilidad por los actos de sus empleados, contratistas o subcontratistas por el mal uso que eventualmente diere a los servicios que se les preste; en especial si se usare los servicios o enlaces prestados en actividades contrarias a las leyes y regulaciones de telecomunicaciones. Por su parte EL PROVEEDOR tendrá responsabilidad por la debida prestación del servicio contratado en las características y estándares del presente contrato y las señaladas en las Leyes y regulación vigente.
CAMBIOS EN EL CONTRATO. Este contrato deberá estar sujetos a cambios por consentimiento mutuo de las partes. Cualquier cambio o suplemento deberá ser hecho por escrito, ser firmado por las partes y enviado a la Oficina Internacional de la IBEW para aprobación, al igual que este Contrato.
CAMBIOS EN EL CONTRATO. El Proveedor está obligado a darte los Servicios de acuerdo a este Contrato, la legislación aplicable y los parámetros de calidad establecidos por el IFT. Si, por cualquier razón, existe una modificación a este Contrato, nosotros te informaremos, por los medios convenidos, incluidos medios electrónicos, con al menos 15 días antes de que entren en vigor los cambios del Contrato. Asimismo, en caso de que la modificación del contrato implique un aumento en el precio de la prestación de servicio y/o una disminución en el número de servicios originalmente contratados, el consumidor podrá solicitar la cancelación del mismo, sin penalidad alguna dentro de los 30 días siguientes a que entren en vigor las modificaciones. Si no estás de acuerdo con los cambios, puedes exigir el cumplimiento forzoso del mismo o tienes derecho a terminar este Contrato sin penalización alguna en cualquier momento contactándonos a través de los Medios de Contacto mencionados. Cuando se haya suscrito un contrato de adhesión, solo se podrá cambiar a otro por acuerdo de las partes. El consentimiento deberá ser otorgado por medios electrónicos.
CAMBIOS EN EL CONTRATO. Si por alguna razón se reforma el reglamento o la ley que regula la prestación de los servicios de valor agregado e internet, el presente contrato podrá ser modificado en función de los cambios que se dieren, previa aprobación y registro ante la SENATEL. EL CLIENTE asume la responsabilidad por sus actuaciones, así como por los actos de sus empleados, contratistas o subcontratistas por el mal uso que eventualmente diere a los servicios que se les preste; en especial si se usare los servicios o prestados en actividades contrarias a las leyes y regulaciones de telecomunicaciones. EL PERMISIONARIO no será responsable de actuaciones que dependan de su abonado. EL PERMISIONARIO tendrá responsabilidad por la debida prestación del servicio contratado en las características y estándares pactados por las partes. autoriza expresamente al PERMISIONARIO a realizar consultas periódicas a los Buros de Crédito, debidamente autorizados, respecto de su historial crediticio en las instituciones financieras, así como a reportar las obligaciones económicas e información que se derive de la presente relación comercial a los Burós de Información Crediticia calificados por la Superintendencia de Bancos con que contrate el PROVEEDOR, así como también autoriza al PERMISIONARIO a enviarle a su domicilio y/o cuenta de correo electrónico la información relativa a los servicios contratados o que solicitare.
CAMBIOS EN EL CONTRATO. El Proveedor está obligado a darte los Servicios de acuerdo a este Contrato, la legislación aplicable y los parámetros de calidad establecidos por el IFT. Si el Contrato cambia por la ley, regulación o decisión de una autoridad judicial o administrativa, nosotros te informaremos a través de la Página Web y por un mensaje de texto al menos 15 días antes de que entren en vigor los cambios del Contrato. Asimismo, en caso de que la modificación del contrato implique un aumento en el precio de la prestación de servicio y/o una disminución en el número de servicios originalmente contratados, el consumidor podrá solicitar la cancelación del mismo, sin penalidad alguna dentro de los 30 días siguientes a que entren en vigor las modificaciones.
CAMBIOS EN EL CONTRATO. El CCRC puede hacer cambios, revisiones y/o adiciones a este Contrato de Servicio de Guardería (CCSA, por sus siglas en inglés) en cualquier momento. Los proveedores recibirán una notificación por escrito de cualquier enmienda, que será efectiva inmediatamente. La participación continua del Proveedor bajo este Contrato o cualquier enmienda al mismo será considerada como su aceptación. Las partes acuerdan que el CCRC no está obligado a tener un nuevo CCSA firmado con cada cambio o adición. Las enmiendas escritas se considerarán como recibidas, a menos que sean devueltas por la Oficina de Correos u otro servicio de mensajería. Los proveedores son libres de terminar este Contrato al recibir cualquier cambio en el mismo según lo dispuesto en el mismo.
CAMBIOS EN EL CONTRATO. Si por alguna razón se reforman el reglamento o la ley que regula la prestación de los servicios portadores o de servicios de valor agregado e Internet, el presente contrato podrá ser modificado en función de los cambios que se dieren, previa aprobación y registro ante la SENATEL. CLAUSULA UNDECIMA.-LIBERACION DE RESPONSABILIDAD EL CLIENTE asume la responsabilidad por sus actuaciones, así como por las actuaciones de sus empleados, contratista o subcontratistas por el mal uso que eventualmente diere a los servicios que se les preste; en especial si se usare los servicios o estos sean prestados en actividades contrarias a las leyes y regulaciones de telecomunicaciones. EL PERMISIONARIO no será responsable de actuaciones que dependan de su abonado. EL PREMISIONARIO tendrá responsabilidad por la debida prestación del servicio contratado en las características y estándares pactados por las partes.
CAMBIOS EN EL CONTRATO. La Compañía se reserva el derecho de enmendar este contrato de forma unilateral y en cualquier momento, lo que le será notificado por escrito al Asociado de Cuentas. Si éste considera que los cambios son inaceptables podrá rescindir este contrato en cualquier momento en la forma adelante descrita, de lo contrario, la continuación de sus operaciones implicará la aceptación expresa de las modificaciones que se le hayan sido comunicadas.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.