Calificación previa Cláusulas de Ejemplo

Calificación previa. 1. Antes de la fecha de la apertura pública de ofertas técnicas y económicas, la Mesa de Contratación realizará una comprobación y calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores (sobre A).
Calificación previa. 1. Antes de la fecha de la apertura pública de ofertas económicas, la Comisión de Selección realizará una comprobación y calificación de la documentación presentada por los licitadores (sobre A).
Calificación previa. Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, se examinará por la COMISIÓN DE SELECCIÓN a que hace referencia el Convenio firmado entre GICAMAN y la Consejería de Salud y Bienestar Social, la documentación presentada en tiempo y forma por los licitadores procediendo a su calificación y se resolverá sobre las empresas que son admitidas al Concurso. Si la Comisión observara defectos materiales en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a 3 días para que el licitador subsane el error. Igualmente, se podrá recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de 5 días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas. La COMISIÓN DE SELECCIÓN podrá rechazar en la fase previa las ofertas que no cumplan las condiciones establecidas en el presente Pliego, entre las que se enumeran sin carácter taxativo las siguientes:
Calificación previa. La evaluación de la Calificación Previa (Sobre n° 1) se efectuara dentro del plazo establecido en el cronograma del proceso de selección, para determinar si los postores tienen capacidad y/ó solvencia técnica y económica; experiencia en la actividad en forma general, experiencia en obras de especialidad, en concordancia del sexto párrafo del Artículo 39° del Reglamento. El Comité Especial evaluará si la documentación presentada cumple con los requerimientos establecidos en las Bases. Los postores que no sean declarados aptos no tendrán derecho a continuar en el proceso; por tanto sus Sobres 2 y 3, se darán por no presentados. La evaluación de propuestas (Sobres N° 2 y N° 3) se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos
Calificación previa. En la medida que la calificación previa tiene por finalidad determinar qué proveedores se encuentran en la capacidad de ejecutar obras de gran envergadura, no resulta válido requerir en el sobre de calificación previa el cumplimiento de exigencias referidas a la ejecución contractual que debe formar parte de la propuesta técnica; en tal sentido, deberá suprimirse el acápite iv) del numeral 2.5.1 de la Sección Específica de las Bases, referido a la declaración jurada de plazo de ejecución, y requerirlo en el sobre que contiene la propuesta técnica. Mediante la absolución de la Consulta Nº 40, el Comité Especial dispuso, entre otros, que el especialista en costos y metrados debe haber efectuado cursos en el Perú y respecto de la nueva Ley de Contrataciones del Estado. Al respecto, debe tenerse en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley y al Principio de Libre Concurrencia y Competencia las Bases deben establecer mecanismos que fomenten la mayor participación de potenciales postores. En tal sentido, resulta contrario a la libre competencia que se restrinja las capacitaciones a un determinado país y a una normativa en particular. En consecuencia, deberá dejarse sin efecto el extremo cuestionado de la citada consulta. En el literal c del acápite ix) del numeral 2.5.1 de la Sección Específica de las Bases se establece como criterio de capacidad y/o solvencia técnica que el postor no haya incurrido en incumplimiento contractual que diera lugar a intervención económica o resolución del contrato. Sobre el particular, debe tenerse en consideración que el criterio de la capacidad y/o solvencia técnica tiene por finalidad evaluar las capacidades técnicas y/o profesionales de aquel personal que efectuará labores estratégicas y relevantes en la ejecución del proyecto. De lo indicado en el párrafo anterior se desprende que, dicho criterio de calificación previa no tiene por función evaluar del comportamiento que ha tenido el proveedor en la ejecución de sus diversos contratos, sino las capacidades de aquellos que son el soporte técnico de la empresa. Por tanto, en la medida que el criterio establecido no se condice con la definición establecida de capacidad y/o solvencia técnica, deberá suprimirse literal c del acápite ix) del numeral 2.5.1 de la Sección Específica de las Bases.
Calificación previa. Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas se constituirá la Mesa de Contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, en el lugar, día y hora que designe la presidencia, a fin de calificar los documentos presentados en tiempo y forma.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.