Mesa de Contratación, Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación Cláusulas de Ejemplo

Mesa de Contratación, Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Mesa de Contratación, Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación. 29 13.‐CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN 32
Mesa de Contratación, Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación. 28 13.‐CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN 31 14.‐ CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 31 15.‐ PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 35 16.‐ PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 36
Mesa de Contratación, Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Concretamente, conforman la Mesa de contratación: - El Concejal de Contratación, que actuará como Presidente de la Mesa. - La Concejala de Fiestas, Área supervisora del contrato. - Un Concejal de la oposición, designado por la Junta de Gobierno Local. - El Secretario de la Corporación. - La Interventora de la Corporación. - El empleado público responsable del contrato, en los términos establecidos en la cláusula Vigesimotercera del presente Xxxxxx. - El Técnico de Administración General responsable de la Contratación Administrativa, que actuará como Secretario de la Mesa. De acuerdo con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009 la composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar la misma para la calificación de la documentación administrativa referida en el artículo 146.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». Si la mesa observa defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a dos días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, en el mismo acto, o en un plazo no superior a CUATRO DÍAS NATURALES, contados desde la apertura de la documentación administrativa si esta no fuera correcta, la Mesa de Contratación procederá, en sesión pública, a la apertura y examen del sobre “B”. A continuación comenzará la negociación de acuerdo con los criterios establecidos en el Pliego, pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que consid...
Mesa de Contratación, Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10º de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Concretamente, conforman la Mesa de contratación: - El Concejal de Contratación, que actuará como Presidente de la Mesa. - El Concejal de Informática, Área supervisora del contrato, Vocal. - Un Concejal de la oposición, designado por la Junta de Gobierno Local, Vocal. - El Secretario de la Corporación, Vocal. - La Interventora de la Corporación, Vocal. - El Jefe de la OAC, responsable del contrato, en los términos establecidos en la cláusula Vigesimotercera del presente Xxxxxx, Vocal. - El Técnico de Administración General responsable de la Contratación Administrativa, que actuará como Secretaria de la Mesa. De acuerdo con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009 la composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil del contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar la misma para la calificación de la documentación administrativa referida en el artículo 146.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». Si la mesa observa defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, en un plazo no superior a SIETE DÍAS NATURALES, contados desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa de Contratación procederá, en sesión pública, a la apertura y examen del sobre «C», excepto los de las proposiciones rechazadas, y lo...
Mesa de Contratación, Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación. 1º) La Mesa de Contratación se constituirá conforme a lo establecido en el Instituto AS. En el procedimiento abierto súper simplificado no existirá Mesa de no preverlo expresamente el apartado J2) del Cuadro de Características.
Mesa de Contratación, Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación. El Órgano de Contratación, para la adjudicación del contrato, estará asistido de una Mesa de Contratación formada por un Presidente, un secretario y dos vocales. En caso de ausencia de cualquiera de sus miembros, las personas encargadas de la designación de estos nombrarán los que deban sustituirlos. La Mesa de Contratación estará asistida por los técnicos asesores que se considere necesarios, los cuales informarán sobre las cuestiones de su competencia, ya sea por requerimiento de la Mesa o por propia iniciativa, pero sin derecho a voto. Podrán pedir, no obstante, que conste en acta las observaciones que formulen.
Mesa de Contratación, Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación. 1º) La composición de su Mesa de Contratación Permanente del CIEGC es la siguiente: Presidente: • Titular: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx. Consejero de Área de Desarrollo Económico, Energía e I+D+i. • Suplente 1: Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. • Suplente 2: Don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Secretario: • Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Técnico Jurídico del CIEGC • Suplente: Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Director General del CIEGC Vocales: • Representante del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx: • Titular: Don Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx • Suplente 1: Doña Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx • Representante de la Unidad de Contratación del Servicio General de Intervención del Cabildo de Gran Canaria: • Titular: Doña Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. • Suplente 1: Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. • Suplente 2: Doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx • Representante de la Asesoría Jurídica del Cabildo de Gran Canaria: • Titular: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx • Suplente 1: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx • Suplente 2: Doña Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx • Suplente 3: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx • Suplente 4: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx • Suplente 5: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx • Suplente 6: Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

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  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.