SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA Cláusulas de Ejemplo

SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA. Para tomar parte en la licitación del presente contrato los interesados deberán contar con los siguientes requisitos de solvencia técnica:  Disponer de una organización con solvencia adecuada en cuanto a estructura, experiencia, clientes, etc. debiendo contar con una sección específica dentro de su estructura dedicada a la prestación de servicios de limpieza  Xxxxxxx disponer de la maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución de los trabajos o prestaciones adecuados para poder realizar el presente trabajo a plena satisfacción del cliente. Los equipos mecánicos que se destinen a la realización de los trabajo deben tener eficiencia energética clase A.  Deberán acreditar haber realizado al menos 10 contratos de servicio regular de limpieza de oficinas u otras instalaciones de un mínimo de un año de duración cada uno de ellos, en los últimos 5 años. En cuanto a la solvencia económica se exige que los licitadores tengan contratado o se comprometan a contratar un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe mínimo de 500.000 €.
SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA. 7.1 El licitador deberá acreditar la solvencia técnica entendiendo por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del contrato. La solvencia se acreditará mediante los siguientes medios:
SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA. Para tomar parte en la licitación del presente contrato los interesados deberán contar los siguientes requisitos de solvencia técnica y económica que deberán acreditar debidamente en caso de resultar adjudicatarios:
SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA. Los contratistas que opten a la licitación de este trabajo de Consultoría y Asistencia deberán acreditar su solvencia de la forma siguiente: Por lo exigido en el artículo 16 c) del Real Decreto 2/2000 - Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. Debiendo alcanzar un mínimo anual de 18.030,36 EUROS cada año. Por lo exigido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2000, puntos:
SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA. Los licitadores acreditarán la siguiente clasificación para contratos de obra: Grupo C, subgrupo 6, categoría d) y Grupo G, subgrupo 4, categoría d). El contratista se obliga a cumplir las obligaciones tributarias o de seguridad social, laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA. Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera mediante la presentación de informe de alguna entidad financiera. La solvencia técnica se acreditará mediante relación de las obras ejecutadas en los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. No obstante, también se podrá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica mediante la acreditación de la siguiente clasificación: Grupo C, subgrupo 2, categoría c). El contratista se obliga a cumplir las obligaciones tributarias o de seguridad social, laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA. 1. Como requisito específico de solvencia técnica, se incluirá en el sobre correspondiente al que se refiere el pliego de condiciones administrativas particulares, la siguiente documentación:
SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA. El licitador que presente la mejor oferta deberá acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica, alternativamente por medio del documento acreditativo de que se encuentra clasificado en el grupo, subgrupo y categoría que se indica en el epígrafe 8 del cuadro de características o mediante los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y la solvencia técnica que se indican en la Cláusula 7.
SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia en los términos siguientes:
SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA. Los licitadores deberán acreditar documentalmente la solvencia económica, financiera y técnica suficiente para la prestación de los servicios objeto de este contrato y que deberán integrar en su oferta de forma inexcusable para que pueda ser evaluada la solución técnica y económica propuesta, para lo que se establecen los criterios siguientes: Con objeto de adjudicar el servicio a un contratista idóneo con las garantías precisas para el adecuado cumplimiento de las obligaciones que dimanan de este Pliego, el ADJUDICATARIO deberá satisfacer las siguientes clasificaciones: De Contratista de Servicios: