BENEFICIOS SUPERIORES Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIOS SUPERIORES. La presente Convención Colectiva de Trabajo no alterará en modo alguno las condiciones laborales actuales que por ser superiores en beneficios a los establecidos en la presente Convención, deberán mantenerse. Empresas reconocerán cualquier aumento de emergencia y/o masivo, con las condiciones antes expresadas.
BENEFICIOS SUPERIORES. La presente Convención Colectiva de Trabajo no alterará en modo alguno las condiciones laborales actuales, que por ser superiores en beneficios a los establecidos en la presente Convención, deberán mantenerse.
BENEFICIOS SUPERIORES. Los beneficios superiores en más, ya sean en el aspecto económico y social, a los fijados en el presente Convenio y que están en vigencia por acuerdo de partes u otros motivos serán mantenidos.- REPRESENTACIÓN EMPRESARIA REPRESENTACIÓN SINDICAL Xxxxxx XXXXXXXX Xxxxxx XXXXX XXXXX
BENEFICIOS SUPERIORES. Los beneficios en más ya sean en el aspecto REPRESENTACIÓN EMPRESARIA REPRESENTACIÓN GREMIAL EXTRAS CINEMATOGRÁFICOS C.C.T. Nº 137/70 Pág. 4/4 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 140/75 RADIOS BAJA POTENCIA PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO C/ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EMISORAS COMERCIALES DE RADIO Y TELEVISIÓN; ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS y ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS. LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, Junio 19 de 1975. ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Todo aquel personal
BENEFICIOS SUPERIORES. Los beneficios superiores en más, ya sean en el aspecto económico y social, a los fijados en el presente Convenio y que están en vigencia por acuerdo de partes u otros motivos serán mantenidos.- REPRESENTACIÓN EMPRESARIA REPRESENTACIÓN SINDICAL CONTROLES DE CINE C.C.T. Nº 269/75 Pág. 4/4 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 291/75 TEATROS PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO C/ASOCIACIÓN PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS.- LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, 22 xx Xxxxxx de 1975.- ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Acomodadores, ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República.- CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 5.000.- PERÍODO DE VIGENCIA: Desde el 1° xx Xxxxx de 1975 hasta el 31 xx Xxxx de 1976.-
BENEFICIOS SUPERIORES. Las mejoras estipuladas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo no significarán dejar sin efecto beneficios superiores que pudiera tener el personal comprendido en el mismo.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.