PERSONAL EXCLUIDO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL EXCLUIDO. Xxxxx excluido de la presente Convención Colectiva de Trabajo, todo aquel personal artístico o técnico que no pueda ser representado por el SUTEP, de acuerdo a los alcances y formas de su Personería Gremial 268.
PERSONAL EXCLUIDO. Queda excluido de la presente convención todo el personal dependiente de las empresas y/o establecimientos que, por la índole y características de las tareas y/o funciones a su cargo, no se encuentren comprendidos en las funciones y categorías previstas en el articulo 8 y 9, como así también el que de alguna manera ejerza facultades de organización y dirección, el que se regirá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin perjuicio de las exclusiones que en función del párrafo anterior pudiesen en cada caso resultar, se declaran excluidos de la aplicación de presente convenio colectivo a:
PERSONAL EXCLUIDO. Art. 5 – Queda excluido del presente convenio el personal periodístico y administrativo incluido en las Leyes 12.908, 12.921 y en el Dto. 13.839/46 y sus modificaciones; gerentes; subgerentes; adscriptos a gerencia; habilitados principales; apoderados; secretarios/as de gerencia y dirección; capataces; subcapataces; jefes; subjefes; encargados; personal de vigilancia; personal de supervisión que tenga personal a su cargo y que cumpla en forma efectiva funciones de dirección y vigilancia; y toda otra persona que tenga cualquier cargo jerárquico, cualquiera sea su denominación, reconocido como tal por la empresa.
PERSONAL EXCLUIDO. Queda excluido del presente Convenio el personal periodístico y administrativo incluido en la ley 12908; Ley 12921/Decreto 13839-46 y sus modificaciones; gerentes; subgerentes; adscriptos a gerencia; habilitados principales; apoderados; secretarios/as de gerencia y dirección; capataces; subcapataces; jefes; subjefes; encargados; personal de vigilancia; personal de supervisión que tengan personal a su cargo y que cumpla en forma efectiva funciones de dirección y vigilancia; y toda otra persona que tenga cualquier cargo jerárquico, cualquiera sea su denominación, reconocido como tal por la empresa.
PERSONAL EXCLUIDO. Quedan excluidos del presente Convenio todos aquellos dependientes que se encuentran encuadrados en categorías de dirección, como ser, entre otros, los apoderados, contadores, jefes, encargados, supervisores, capataces generales, capataces y clasificadores de fibra de algodón.
PERSONAL EXCLUIDO. Queda excluido de la aplicación del presente Convenio el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación: Gerente o subgerente; Secretaria/o de Dirección y/o Gerencia; Contador; Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma; Jefe de Taller y/o Encargado y/o Capataz que dirijan o distribuyan el trabajo al personal con facultad de dirección sobre el mismo; <LI Habilitado, entendiéndose por tal a todo aquel que tenga autorización escrita para administrar, dirigir o contratar por cuenta del principal con sueldo fijo o mediante participación en los beneficios. El personal excluido del presente Xxxxxxxx no podrá superar el 20 % (veinte por ciento) del total del personal en aquellos establecimientos en los que se desempeñen más de veinticinco (25) trabajadores.
PERSONAL EXCLUIDO. Quedan excluidos expresamente del ámbito personal de aplicación del presente Convenio:
PERSONAL EXCLUIDO. Art. 6 – Quedan excluidos como beneficiarios del presente Convenio los gerentes, subgerentes, adscriptos a la gerencia y dirección, supervisores y capataces, habilitados principales, apoderados, secretarios/as de dirección o gerencia, jefes y subjefes de taller, encargados y/o jefes de sección, coordinadores, personal de supervisión, que tengan personal a su cargo y personal de vigilancia que cumpla en forma efectiva funciones de dirección y vigilancia.
PERSONAL EXCLUIDO. Las partes acuerdan que quedan excluidos del presente convenio aquellos trabajadores de la actividad que se desempeñen cumpliendo funciones jerárquicas de Dirección o Supervisión, Gerentes o similares. Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras, que no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de la actividad a saber: construcción, modificación y mantenimiento de obras civiles y seguridad provistos por terceros; servicios médicos y enfermería.