BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. El Instituto indemnizará tanto para pérdida parcial como para pérdidas totales a Valor Real Efectivo, deduciendo según corresponda el infraseguro, la participación y el deducible correspondiente. El monto Asegurado representa la responsabilidad máxima del Instituto en caso de siniestro. Conforme lo anterior el Instituto indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado de forma racionalmente equivalente en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere y la depreciación respectiva. El período de indemnización para la Cobertura H “Pérdida xx Xxxxxx por Contrato de Arrendamiento” se inicia a partir de la fecha del siniestro (ocurrido éste dentro de la vigencia de la Cobertura) y termina al concluir el lapso para rehabilitar el inmueble, limitado al número de meses estipulado en las Condiciones Particulares. El período de indemnización no estará limitado por la fecha de expiración de la vigencia de ésta póliza.
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. Para el trámite de todo reclamo bajo la modalidad de Seguro de Inversión, el Asegurado deberá presentar en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha de levantada el acta de siniestro, las facturas de los gastos directos efectivamente realizados en el cultivo, correspondientes a agroquímicos y demás productos o materiales, acordes con el paquete tecnológico y concordantes cronológicamente con el mismo, así como un detalle de gastos de mano de obra y labores mecanizadas en un formulario que para los efectos suministrará el INS. Si el monto asegurado contempla el rubro de alquiler del terreno, deberá presentar el contrato de alquiler. Las facturas deberán ser originales y canceladas, no obstante el INS valorará la aceptación de facturas de crédito y/o copias autenticadas por un notario o verificadas por el INS, cuando las circunstancias impiden el cumplimiento de lo primero. En todo reclamo deberá presentar los comprobantes de venta de la cosecha si la hubo y en cultivos con semilla certificada por la Oficina Nacional de Semillas, deberá presentar la factura respectiva. Dentro del esquema de Seguro de Inversión el ajuste de la pérdida se hará de acuerdo con las siguientes reglas:
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. 1. Base de indemnización: El Instituto indemnizará tanto para pérdidas parciales como para pérdidas totales a Valor de reposición deduciendo según corresponda el infraseguro, la participación y el deducible correspondiente. Conforme lo anterior el Instituto indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere.
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. La Compañía indemnizará las pérdidas de acuerdo al valor de la factura comercial de la mercancía o bien que se transporte. Si no se contase con la factura comercial, y la mercancía o el bien a transportar es nuevo y corresponde a equipo, vehículos, mobiliario o maquinaria, se puede indemnizar a Valor de Reposición y si es usado a Valor Real Efectivo.
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. Las indemnizaciones bajo el amparo de esta póliza se regirán por los siguientes preceptos:
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. 1. PARA LA COBERTURA A: MUERTE Y/O SACRIFICIO POR RIESGOS DE LA NATURALEZA
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. El Instituto aplicará las siguientes bases de valoración de la pérdida: Cualquier otro rubro distinto a los enunciados se valorará según sea su naturaleza, aplicando la base de valoración más idónea dentro de las descritas en esta cláusula, de preferencia Valor Real Efectivo. Para la determinación del valor de títulos, el Instituto acatará las disposiciones del Reglamento sobre valoración de Instrumentos Financieros, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por lo que la valoración la encargará a un proveedor de precios autorizado por Superintendencia General de Valores.
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. Las indemnizaciones bajo el amparo de esta póliza se regirán por los siguientes preceptos: En aquellos casos en que pudieren repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, SEGUROS LAFISE indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones en que ésta se encontraba inmediatamente antes a la ocurrencia del daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación; impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere, y siempre que éstos hayan sido incluidos en la suma asegurada. Si las reparaciones se llevaren a cabo en un taller propiedad del Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación. No se efectuará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero si se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca. Si el costo de reparación igualare o excediere el valor actual que tenían los bienes asegurados, se realizará el ajuste conforme a una pérdida total.
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. El Instituto indemnizará tanto para pérdida parcial como para pérdidas totales a Valor Real Efectivo, deduciendo según corresponda el infraseguro y el deducible correspondiente. Conforme lo anterior el Instituto indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar el bien dañado de forma racionalmente equivalente en las condiciones existentes antes de ocurrir el siniestro, tomando en consideración el valor de salvamento si lo hubiere y la depreciación respectiva. En ningún caso el Instituto será responsable:
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. En toda indemnización al amparo de este seguro por daño directo, la base de valoración de la pérdida será conforme a los siguientes criterios: Cuando la embarcación se destruye por completo o desaparece se considerará como pérdida total. En este caso, el ajuste de la indemnización será hasta por el Valor Real Efectivo o el monto asegurado, el que sea menor de ambos; o, tratándose de embarcaciones de uso Privado será el Valor Convenido, salvo que se haya suscrito otra Condición de aseguramiento. En todos los casos, se rebajará el valor del salvamento (si existiese) y el deducible correspondiente.