ÍNDICE
ÍNDICE
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA 3
SECCIÓN A 4
BASES DEL CONTRATO 4
Cláusula I. DEFINICIONES 4
SECCIÓN B 8
DOCUMENTOS CONTRACTUALES 8
Cláusula II. DOCUMENTOS CONTRACTUALES 8
SECCIÓN C 9
ÁMBITO DE COBERTURA 9
Cláusula III. COBERTURAS 9
Cláusula IV. SITUACIONES DE RIESGO PARA EMBARCACIONES USO PRIVADO PLUS 11
Cláusula V. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO 12
Cláusula VI. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 12
Cláusula VII. DEDUCIBLES 12
Cláusula VIII. ZONA DE OPERACIÓN 12
Cláusula IX. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 13
Cláusula X. RIESGOS EXCLUIDOS 13
SECCION D 17
DESIGNACIÓN DEL ACREEDOR 17
Cláusula XI. ACREEDOR 17
SECCIÓN E 18
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL ASEGURADO 18
Cláusula XII. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 18
Cláusula XIII. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD 18
Cláusula XIV. POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE 18
Cláusula XV. PLURALIDAD DE SEGUROS 19
Cláusula XVI. VARIACIONES EN EL RIESGO 19
Cláusula XVII. DERECHO A INSPECCIÓN 19
Cláusula XVIII. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS 19
SECCIÓN F 20
PRIMAS 20
Cláusula XIX. PAGO XX XXXXXX 20
Cláusula XX. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX 20
Cláusula XXI. PERÍODO XX XXXXXX 21
Cláusula XXII. DOMICILIO DE PAGO DE PRIMA 21
Cláusula XXIII. PRIMA DEVENGADA 21
Cláusula XXIV. MONEDA Y TIPO DE CAMBIO 21
SECCIÓN G 22
DESCUENTOS Y RECARGOS 22
Cláusula XXV. DESCUENTOS Y RECARGOS 22
SECCIÓN H 24
PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE RECLAMOS 24
Cláusula XXVI. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 24
1
Cláusula XXVII. AVISO SOBRE RECLAMACIONES O DEMANDAS 27
Cláusula XXVIII. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA 28
Cláusula XXIX. PROPIEDAD RECUPERADA 28
Cláusula XXX. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO
................................................................................................................................................... 29
SECCIÓN I 29
VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES 29
Cláusula XXXI. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA 29
Cláusula XXXII. MODIFICACIONES EN LAS RENOVACIONES DE LAS PÓLIZAS 29
Cláusula XXXIII. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 29
SECCIÓN J 31
OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO 31
Cláusula XXXIV. DERECHO DE ABANDONO 31
Cláusula XXXV. NAVEGABILIDAD DE LA EMBARCACIÓN 31
Cláusula XXXVI. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO 31
Cláusula XXXVII. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 32
Cláusula XXXVIII. SALVAMENTO 32
Cláusula XXXIX. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 32
Cláusula XL. SOBRESEGURO 32
Cláusula XLI. INFRASEGURO 32
Cláusula XLII. SUBROGACIÓN Y TRASPASO 32
Cláusula XLIII. TASACIÓN 33
Cláusula XLIV. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 33
Cláusula XLV. LEGISLACIÓN APLICABLE 33
SECCIÓN K 34
INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 34
Cláusula XLVI. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 34
Cláusula XLVII. PLAZO DE RESOLUCIÓN EN CASO DE RECLAMACIONES 34
SECCIÓN L 34
COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 34
Cláusula XLVIII. COMUNICACIONES 34
SECCIÓN M 34
LEYENDA DE REGISTRO 34
2
Cláusula XLIX. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 34
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, titular de la cédula jurídica 400000-1902-22, en adelante denominado INSTITUTO, se compromete con el ASEGURADO a la expedición de la presente póliza, de conformidad con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que más adelante se estipulan y sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO Y/O TOMADOR en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integral del mismo.
El suscrito firmante, en mi condición de representante legal con facultades suficientes para este acto, declaro el compromiso contractual del INSTITUTO de cumplir con los términos y condiciones de la presente póliza.
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SECCIÓN A BASES DEL CONTRATO
Cláusula I. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice en este contrato.
1. Abordaje: Choque entre dos o más buques.
2. Accidente: Acontecimiento inesperado, repentino, súbito, violento y externo a la voluntad del Tomador y/o Asegurado, en el que participe directamente el bien asegurado, producto del cual sufre daños éste o se cause lesión o muerte a las personas y/o daño a la propiedad de terceros. Es sinónimo Causa Accidental.
3. Acreedor: Persona física o jurídica facultada por el Asegurado para recibir el pago de la indemnización, derivada de un contrato de seguro debido a las condiciones de garantía que guarda el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el Asegurado.
4. Aparejo: Conjunto xx xxxxx, arboladuras (palos y vergas) y jarcia (cabos) de un barco.
5. Arboladura: Conjunto de mástiles o palos de un barco.
6. Asegurado: Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
7. Asegurador: Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS.
8. Baratería: Actos voluntarios cometidos por el capitán de la embarcación o por parte de la tripulación en perjuicio de los armadores, embarcación, fletadores o del Asegurado.
9. Beneficiario: Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el Asegurador.
10. Capacidad autorizada de pasajeros: Número máximo de pasajeros que, excluyendo los tripulantes, está permitido movilizar en la embarcación de acuerdo con lo establecido en el Certificado de Navegabilidad expedido por la Dirección General de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
11. Casco: Cuerpo xxx xxxxx, sin máquinas, arboladura, ni pertrechos.
12. Causa concurrente: Cuando en un evento se presenta la componente de una serie de causas, y es difícil establecer cuál de ellas es la causa efectiva que ha originado el accidente.
13. Colisión: Choque de un buque con otro objeto fijo o móvil, éste último que no sea considerado un buque.
14. Colisión del medio de transporte: Se refiere al impacto súbito, violento y accidental del medio de transporte contra una persona, cualquier animal, o un objeto mueble o inmueble ajenos a dicho vehículo.
15. Condiciones Especiales: Cláusulas de carácter especial que, en ocasiones se incluyen en la póliza mediante adendum para modificar alguna circunstancia contenida en las Condiciones Generales. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
16. Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas básicas que establece el Asegurador para regular el Contrato de Seguros.
17. Condiciones Particulares: Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza, sea que provengan de la voluntad del Asegurado y/o Tomador expresada en la solicitud de seguro o cualquier documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
18. Declinación: Rechazo de la solicitud de indemnización.
19. Deducible: Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, según la(s) cobertura(s) que afecte(n) el siniestro.
20. Desaparición: Cuando la embarcación no se localiza luego de transcurridos sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha del zarpe o del último reporte sobre ubicación conocida.
21. Descompostura: Avería, falla o discontinuidad operativa de motores, transmisión, sistema eléctrico y/o estructura de la embarcación que frustre la aventura de navegación, la continuidad del viaje y/o evite el zarpe de la nave asegurada.
22. Dique seco: Instalación en tierra con las condiciones y facilidades necesarias para efectuar reparaciones, dar mantenimiento, hacer modificaciones o trabajos a las embarcaciones y con las condiciones adecuadas para hacer llegar la nave al lugar de los trabajos y regresarla al agua.
23. Embarcación auxiliar: Embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión y que sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal. Deberá estar marcada permanentemente con el nombre de la embarcación principal y su descripción se establecerá en las Condiciones Particulares. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.
24. Embarcación para uso Privado: Embarcaciones con eslora total comprendida entre 2,5 metros y 24 metros (8 a 80 pies), cuya velocidad no exceda de los 17 nudos, sin importar su propulsión. Asimismo, deberán ser proyectadas y destinadas para fines recreativos, deportivos, el ocio, la pesca no profesional y no comercial, utilizados por su propietario sin fines de lucro.
25. Embarcación para uso Particular: Corresponden a las embarcaciones para el uso del propietario, pero que no cumplen con todas las características de las embarcaciones de uso privado.
26. Equipo: Para efectos de este contrato, se refiere a los equipos electrónicos que pueden ser de comunicación (Very High Frecuency (VHF), Ultra High Frecuency (UHF), Search And Rescue Transporter (SART), High Frecuency / Medium Frecuency (HF/MF), NAVTEX, teléfonos por satélite, ordenador), equipos de navegación (sondas, pilotos automáticos, radares, reflector de radar, Automatic Identification System (AIS), Global Positional System (GPS), Transducer, Plotter), equipos de seguridad (Emergency Position Indication Radio Beacon (EPIRB), los utilizados por INMARSAT), paneles solares. Equipos y material de seguridad a bordo (chalecos salvavidas, aros salvavidas, extintores, balsas automáticas, luces de navegación
reglamentarias, etc). Grúas para movilización de embarcaciones auxiliares, cabrestantes, molinetes, ganchos.
27. Explosión: Es la rotura brusca y repentina de una nave o sus componentes, debido al aumento de la presión interior, lanzando violentamente sus fragmentos.
28. Extraterritorialidad: Zona donde puede ampliarse la cobertura fuera del territorio nacional.
29. Furia de los riesgos de la naturaleza: Amenaza o peligro causado por un fenómeno natural de una cierta extensión, duración y elevada intensidad, con potencial probabilidad para causar daños a la embarcación y a las personas a bordo de esta.
30. Gastos de salvamento: Gastos incurridos por el Asegurado con el único y exclusivo propósito de salvar la embarcación asegurada de un peligro inminente de pérdida, derivados de manera directa de uno de los peligros cubiertos por la póliza.
31. Xxxxx: Apoderamiento de las cosas ajenas sin ejercer intimidación, ni violencia sobre personas o bienes.
32. Incendio: Combustión y abrasamiento accidental o fortuito de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego en el lugar y el momento en que éste se produce.
33. Infraseguro: Es cuando el valor que el Asegurado o contratante atribuye al objeto asegurado es inferior al que realmente tiene.
34. Interés asegurable: El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
35. Límite Máximo en el período póliza: Constituye el monto máximo asegurado durante el período de vigencia de la póliza, de tal manera que de darse varios eventos independientes, en el transcurso de la vigencia del seguro, el Instituto será responsable en conjunto hasta por el monto indicado.
36. Medio de transporte: Vehículo transportador impulsado por su propio motor, provisto de un chasis remolque que se utiliza para el traslado de la embarcación asegurada. Para los efectos de este seguro, se entenderá que el medio de transporte está conformado por la unidad propulsora y el chasis siempre que estén unidos.
37. Moto acuática comercial: Embarcación ligera con un motor situado dentro de la misma para uso con fines de lucro.
38. Pasajero: Toda persona, exceptuando la tripulación, que se encuentre subiendo, descendiendo o a bordo de la embarcación asegurada con el propósito de viajar en la misma.
39. Pérdida: Es el perjuicio económico sufrido por el Beneficiario en su patrimonio, provocado por un siniestro.
40. Pérdida total: La destrucción completa o desaparición de la embarcación asegurada como consecuencia directa de uno de los eventos cubiertos por esta póliza.
41. Pérdida total Constructiva: Cuando el bien asegurado resulta dañado de forma tal que el costo de reparación es igual o exceda el 80% del Valor real efectivo, Valor convenido u otra condición de aseguramiento acordada entre las partes y estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza.
42. Póliza o Contrato de Seguros: La constituyen las presentes Condiciones Generales, la solicitud del seguro, los cuestionarios, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales, la addenda y declaración (es) del Asegurado relativa (s) al riesgo. Cuando en este contrato donde se use la expresión "esta póliza" se entenderá que se incluye la documentación ya mencionada.
43. Prima: Suma que debe pagar el Asegurado o Tomador al Asegurador, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el Asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
44. Responsabilidad Civil: Obligación del Asegurado de reparar el daño y/o perjuicio causado a una tercera persona o en sus bienes.
45. Responsabilidad Civil Contractual: Aquella responsabilidad legalmente imputada con base en el incumplimiento de una obligación establecida mediante contrato o convenio válido; sea éste verbal o escrito.
46. Responsabilidad Civil Extracontractual: Responsabilidad que es exigible por un tercero sin que sea precisa la existencia de un contrato entre las partes afectadas.
47. Robo total: Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
48. Sanciones Punitivas: Multas o penalizaciones impuestas al Asegurado por la comisión de un delito.
49. Salvamento: Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
50. Siniestro: Acontecimiento inesperado, y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan daños o perdidas indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento.
51. Sobreseguro: Es cuando el valor que el Asegurado o contratante atribuye al objeto asegurado es superior al que realmente tiene.
52. Terceras personas: Es toda aquella persona ajena a los vínculos laborales, participación de capital, representación, afinidad y/o consanguinidad con el Asegurado y/o Tomador y sus representantes; además, de las personas físicas o jurídicas que no intervienen en este contrato directamente, que ven afectada su integridad física o su patrimonio por la ocurrencia de un evento amparable por esta póliza.
Para efectos de este contrato, no son catalogados como terceras personas, el Asegurado y sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad, según se especifica en el siguiente detalle:
Grado | 1° | 2° | 3° |
Consanguinidad | Padres e Xxxxx | Xxxxxxx, Hermanos y Xxxxxx | Xxxx, Sobrinos |
Afinidad | Padres del Cónyuge, Cónyuge del hijo | Abuelos del Cónyuge, Hermanos del Cónyuge | Tíos del Cónyuge, Sobrinos del Cónyuge |
53. Tomador del seguro: Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al Asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el Tomador la figura del Asegurado y Beneficiario del seguro.
54. Tripulante, tripulación: Capitán, oficiales, maquinista y resto de personal a cargo de la operación de la embarcación, mientras se encuentre subiendo, a bordo o descendiendo de la misma.
55. Uso: La utilización reiterada de la embarcación exclusivamente para los fines que se establecen en esta póliza.
56. Usuario autorizado: Xxxxxxxxx persona que se encuentre a bordo, abordando o saliendo de la embarcación asegurada con el permiso del Asegurado o su representante.
57. Valor convenido: Valor único y fijo establecido de previo entre las partes (Asegurado y/o Tomador -Asegurador) para efectos de aseguramiento y/o indemnización. A este valor no se le aplicará infraseguro o sobreseguro.
58. Valor real efectivo: Valor de reemplazo del bien menos la depreciación real acumulada a la fecha del siniestro. Los porcentajes de depreciación a utilizar estarán en función de edad, desgaste y estado del bien.
59. Valor de reposición: Valor de reemplazo de un bien nuevo de la misma clase y capacidad del original incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduana, si los hubiere.
SECCIÓN B DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Cláusula II. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Constituyen este contrato y por ende son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones del Asegurado y el Tomador: La Solicitud del Seguro, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales, las Condiciones Generales, así como los addenda.
Prevalecerán las Condiciones Especiales y Particulares sobre las Generales.
SECCIÓN C ÁMBITO DE COBERTURA
Cláusula III. COBERTURAS
El Instituto indemnizará al Asegurado y/o Tomador por la pérdida directa e inmediata que sufra a causa de los riesgos amparados bajo las coberturas que adelante se detallan y hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares.
En esta póliza se aseguran embarcaciones capaces de desplazarse en el medio acuático. De uso: Particular, Industrial, Turismo, Pesca Comercial, Pesca Artesanal, Cabotaje, Carga, Remolque, Privado y Motos Acuáticas Comerciales.
Entran en la categoría de Embarcaciones uso Privado, las siguientes embarcaciones: Velero, Catamarán, Trimarán, Yate, Bote y Motos Acuáticas.
A solicitud del Asegurado y previo pago de la prima correspondiente, las coberturas de este seguro se pueden extender a la zona de la Isla xxx Xxxx y/o aguas internacionales.
COBERTURAS BÁSICAS
Las coberturas básicas podrán adquirirse de forma independiente o conjunta, según se defina en la solicitud del seguro. A excepción de las coberturas E y G las cuales son excluyentes.
La protección de las siguientes coberturas quedará suspendida durante el período en que la embarcación se encuentre en mantenimiento, reparación y/o remodelación, excepto las embarcaciones de uso Privado.
COBERTURA L: Responsabilidad Civil (incluyendo pasajeros)
Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato.
Si se determinara culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, el Instituto responderá por la proporción que se fije para el Asegurado.
Cuando exista duda sobre la determinación de la responsabilidad civil, ésta quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular mediante sentencia, el ordenamiento jurídico de la República xx Xxxxx Rica y los Tribunales territoriales.
COBERTURA E: Daño Directo Avería Particular
Cubre la pérdida física directa parcial o total que sufra la embarcación, incluyendo su desaparición, pero únicamente por el monto de cada pérdida separada -pérdida originada por causas concurrentes-, menos el deducible establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura los daños derivados de:
1. La furia de los riesgos de la naturaleza.
2. Explosión x xxxx.
3. Encallamiento, hundimiento, incendio, abordaje o colisión.
4. Maniobras de carga, descarga o aprovisionamiento, trasbordo.
5. Daños consecuenciales u originados por rotura, descompostura mecánica o falta de resistencia de cualquier parte de la embarcación.
6. Para las embarcaciones de uso Privado, adicionalmente quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura los daños derivados de: terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y cuando se encuentren en las circunstancias indicadas en la cláusula denominada Situaciones de riesgo para embarcaciones de uso Privado incisos 1 y 2.
COBERTURA G: Pérdida Total
Cubre la pérdida total (en un mismo evento) de la embarcación asegurada incluyendo todas sus partes y equipos instalados que resulten dañados como consecuencia directa de:
1. La furia de los riesgos de la naturaleza.
2. Explosión x xxxx;
3. Encallamiento, hundimiento, incendio, abordaje o colisión.
4. Para las embarcaciones de uso Privado, adicionalmente quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura los daños derivados de: terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y cuando se encuentren en las circunstancias indicadas en la cláusula denominada Situaciones de riesgo para embarcaciones de uso Privado incisos 1 y 2.
En embarcaciones que utilicen motores fuera xx xxxxx, se tiene que la cobertura ampara exclusivamente la pérdida total conjunta de la nave y su motor.
Para las coberturas E o G: Si el buque asegurado es abordado por otro buque perteneciente total o parcialmente a los mismos propietarios o bajo la misma administración, el Asegurado tendrá los mismos derechos que tendría si el otro buque fuera propiedad de terceras personas.
COBERTURAS ADICIONALES
La cobertura H deberá adquirirse en conjunto con la cobertura E o G, excepto para las embarcaciones de uso Privado, ya que esta cobertura no opera.
COBERTURA H: Incendio en Tierra o en Muelle
Esta cobertura proveerá protección de incendio, tanto para pérdidas parciales como totales, durante el período de mantenimiento, reparación y/o remodelación. Los riesgos amparados por la navegación quedarán suspendidos, durante el periodo de vigencia de esta cobertura.
Cuando la embarcación se encuentre en el muelle debe estar debidamente sujetada al mismo.
COBERTURAS ADICIONALES EXCLUSIVAS PARA EMBARCACIONES DE USO PRIVADO
Las siguientes coberturas adicionales corresponden únicamente a Embarcaciones de uso Privado
-según se define en este contrato- y deberán incluirse en el contrato de conformidad con lo
estipulado en las Condiciones Particulares. Las mismas se otorgarán a criterio del Instituto con base en su uso, características, estado y medidas de seguridad aplicadas.
Las coberturas M y/o N, deberán adquirirse en conjunto con las coberturas E o G. La cobertura R deberá adquirirse en conjunto con la cobertura L.
COBERTURA M: Daños durante el transporte
Ampara las pérdidas que sufra la embarcación declarada en las Condiciones Particulares bajo las circunstancias indicadas en el inciso 3 de la cláusula denominada Situaciones de riesgo para embarcaciones de uso Privado y que sean producidos por las siguientes causas:
1. Caída accidental del medio de transporte a cunetas, barrancos y precipicios.
2. Colisión del medio de transporte.
3. Vuelco del medio de transporte.
4. Incendio, rayo o explosión.
5. Ciclón, huracán, temblor, terremoto, inundación.
COBERTURA N: Robo total
Cubre el robo total de la Embarcación y/o su(s) embarcación(es) auxiliar(es) y bajo las circunstancias indicadas en los incisos 1 y 2 de la cláusula denominada Situaciones de riesgo para embarcaciones de uso Privado.
COBERTURA R: Gastos médicos por accidente
Cubre los gastos médicos, quirúrgicos, de ambulancia, hospitalarios u otros servicios médicos profesionales, cuando dichos gastos hayan sido incurridos tras una lesión sufrida por el Asegurado, cualquier usuario autorizado y pasajero, mientras se encuentren a bordo, abordando o saliendo de la Embarcación asegurada, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Se cubre la lesión cuando:
1. La embarcación se encuentre en las circunstancias indicadas en el inciso 1 de la cláusula denominada Situaciones de riesgo para embarcaciones de uso Privado.
2. No sea provocada con dolo o culpa grave del Asegurado y/o lesionado.
Cláusula IV. SITUACIONES DE RIESGO PARA EMBARCACIONES USO PRIVADO
Las coberturas que se brinden a la Embarcación de uso Privado, quedan sujetas a que la embarcación se encuentre en las siguientes situaciones de riesgo:
1. Mientras esté en servicio, en la mar o navegación interior o en puerto, muelles, diques, marinas, varaderos, xxxxxxxx o sobre tierra firme o fango.
2. En el lugar de almacenaje en tierra, incluyendo el izamiento o arrastre de la embarcación hasta la playa y botadura; con permiso para zarpar a navegar con o sin prácticos, hacer travesías de prueba, durante el período de mantenimiento, reparación y/o remodelación.
3. Cuando se transporta vía terrestre, ampara únicamente dentro del límite geográfico de la República xx Xxxxx Rica.
Cláusula V. CONDICIÓN DE ASEGURAMIENTO
El monto asegurado debe corresponder al Valor Real Efectivo de la embarcación asegurada. Este monto será establecido por el Asegurado y/o Tomador.
Para las embarcaciones de uso Privado, el monto asegurado se pactará a Valor Convenido.
Sin embargo, el Instituto y el Asegurado y/o Tomador de común acuerdo, podrán definir otra condición de aseguramiento, la cual se estipulará en las Condiciones Particulares de la póliza.
Cláusula VI. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
La suma asegurada en este contrato es única para cada cobertura que se emita o se le agregue durante su vigencia, ha sido fijada por el Asegurado y representa la base para establecer la responsabilidad máxima del Instituto, salvo previsiones del seguro, es decir, la existencia de varias coberturas con límites asegurados en esta póliza no presupone una sumatoria de la suma asegurada.
Cláusula VII. DEDUCIBLES
Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza y que se rebaja de la indemnización bajo las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que afecten el reclamo.
El deducible se rebajará de la indemnización que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro (con excepción de cuando la Condición de aseguramiento se pacta a Valor Convenido) y otras deducciones establecidas en el contrato póliza, si existiesen, según lo establecido para tales condiciones en la presente póliza. Para cada una de las pérdidas o serie de pérdidas provenientes o atribuidas a una sola causa que dé lugar a indemnización bajo esta póliza, se aplicará el deducible correspondiente a un sólo evento.
Las indemnizaciones que se generen por la Cobertura de Responsabilidad Civil, no se condicionaran al pago previo del deducible respectivo, sin embargo, este se rebajará de la indemnización y le corresponderá al Asegurado acordar con el tercero su pago o reconocimiento.
Cláusula VIII. ZONA DE OPERACIÓN
El presente seguro, con sujeción a todas las demás condiciones de esta póliza, cubre la embarcación asegurada en sus operaciones en el agua y durante su permanencia en dique seco, así como los daños que sufra durante las operaciones de su instalación en el mismo y su retorno al agua, siempre y cuando estas maniobras se realicen con maquinaria o equipamiento portuario con las especificaciones y capacidad para maniobrarlas.
Sin embargo, la xxxx xx xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xxxxx patrimoniales de Costa Rica, estará definida por lo establecido en el Certificado de Navegabilidad respectivo, y en ningún caso se deberá exceder la autonomía otorgada en dicho certificado. En caso de sobrepasar estos límites, el presente contrato póliza no tendrá validez alguna, no obstante, al volver a navegar dentro de la autonomía autorizada, la póliza automáticamente reanudará sus efectos.
Las coberturas para los equipos menores como motos de agua se limita a una milla náutica.
Cláusula IX. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica y/o sus aguas patrimoniales, según se defina en el certificado de navegabilidad, y en el extranjero si se cuenta con la cobertura de extraterritorialidad.
Cláusula X. RIESGOS EXCLUIDOS
El Instituto, no cubrirá bajo esta póliza al Asegurado por pérdidas (inclusive los daños consecuenciales) ni gastos que se produzcan o que sean agravados por:
a. Para todas las coberturas:
1. Lesiones, muerte o daños causados por la infracción de alguno de los términos del Certificado de Navegabilidad o de Matrícula, de los reglamentos o directrices establecidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de las limitaciones operacionales de la nave.
2. Lesiones, muerte o daños ocurridos en zona diferente a la establecida en el Certificado de Navegabilidad o fuera del territorio de la República xx Xxxxx Rica.
3. Uso de la embarcación diferente al descrito en la solicitud de seguro.
4. Uso de la embarcación asegurada para efectuar remolques a menos que se trate de auxiliar una embarcación en peligro, en cuyo caso el remolque deberá limitarse al puerto más cercano o a aquel en el cual existan las instalaciones necesarias para proceder a efectuar las reparaciones indispensables a la embarcación remolcada.
5. Sumas que el Asegurado esté obligado a pagar por remoción de obstrucciones originadas por los restos del naufragio, sean éstas o no bajo mandato legal.
6. Baratería del capitán, contrabandos, comercio ilícito, violación de bloqueo, multas por orden judicial o violación a la ley.
7. Responsabilidad del Asegurado por pérdida, destrucción o daño a la carga transportada y como consecuencia del transporte de: inflamables, explosivos, productos químicos, sustancias radiactivas y material nuclear.
8. Demora o el retraso, aun cuando fuese causado por uno o varios de los sucesos cubiertos por la póliza.
9. La pérdida que sufra el Asegurado incluyendo privación de uso de la embarcación asegurada o por el perjuicio y menoscabo en el patrimonio de las víctimas que provengan de la imposibilidad de utilización de los bienes dañados para el fin que estaban destinados.
10. Reclamaciones ocasionadas por:
a. Contaminación.
b. Interferencia eléctrica o electromagnética.
El Instituto no estará obligado a defender reclamaciones originadas por alguno de los casos citados en este inciso.
11. Actos de una o más personas ya sean o no agentes de un poder soberano, con propósitos políticos o terroristas ya sea que las pérdidas o daños resultantes de lo anterior fuesen accidentales o intencionales.
12. Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, disturbios populares así como actos dolosos o de sabotaje que provenga de terceras personas.
13. Xxxxx, secuestro o apresamiento o ejercicio ilegal del control de la embarcación o de su tripulación (incluyendo intento de dicho apresamiento o control), efectuado por personas a bordo de la embarcación.
14. Guerra, actividades u operaciones militares (haya o no declaración xx xxxxxx), hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra de guerrillas, terrorismo, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, xxx xxxxxxx o estado de sitio, levantamiento popular, conspiración; desposeimiento temporal o permanente como resultado de confiscación, nacionalización, embargo, decomiso o destrucción por una autoridad legalmente constituida; desposeimiento temporal o permanente de la propiedad como resultado del apropiamiento ilegal de tal bien por una persona.
15. Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos, debidos a su propia combustión.
16. Las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa de alguna unidad nuclear explosiva o de un componente nuclear de ella.
17. Las pérdidas causadas por el Asegurado o sus representantes con la finalidad de obtener su propio beneficio.
18. Actos cometidos con dolo o culpa grave por parte del Asegurado.
19. Se excluyen los daños causados cuando el (los) operador(es) de la(s) embarcación(es) se encuentre(n) en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas enervantes o sustancias que produzcan resultados análogos en el comportamiento. El rechazo a practicarse las pruebas para determinar si se encuentra bajo la influencia de estas sustancias, libera al Instituto la obligación de indemnizar.
20. Participación de la embarcación asegurada en cualquier tipo de competencias.
21. Cualquier pérdida directa debido a descompostura, rotura y falta de resistencia.
22. Cuando las embarcaciones auxiliares no estén marcadas permanentemente con el nombre de la embarcación principal, tal y como están contempladas en las Condiciones Particulares.
23. Si quien sufre el accidente no tiene autorización para abordar la embarcación.
24. Las obligaciones legalmente imputables al Asegurado bajo la Legislación de Riesgos del Trabajo, en relación con sus trabajadores.
b. Para la cobertura de Responsabilidad civil:
Quedan expresamente excluidas las responsabilidades que le resulten al Asegurado por:
25. Responsabilidad asumida por el Asegurado por medio de contrato o convenio (Responsabilidad Civil Contractual), a menos que tal responsabilidad hubiere recaído sobre el Asegurado aún en ausencia de tal convenio.
26. Daños materiales, pérdida o destrucción ocasionados a bienes de la propiedad de terceras personas que el Asegurado tuviere a su cargo en custodia, arrendamiento o depósito.
27. Lesión o muerte de los pasajeros originadas en la carencia de chalecos salvavidas (uno por persona), aro o bote salvavidas.
28. Remolque o intención de remolcar personas que practiquen deportes acuáticos.
29. Sanciones punitivas.
c. Para las Coberturas de Daños a la Embarcación.
El Instituto no se hará responsable en ningún caso por:
30. Pérdidas o daños originados al bote salvavidas cuando se utilicen para labores o actividades no vinculadas con la atención de una emergencia real de la embarcación asegurada.
31. Pérdidas o daños de los que fuere responsable legal o contractualmente el fabricante de la embarcación asegurada.
32. Pérdidas a consecuencia de hurto, robo o saqueo de la embarcación o de alguna de sus partes.
33. Pérdida accidental de los motores por caída al agua.
34. Pérdidas a consecuencia de exceso del límite de velocidad máxima permitida según la capacidad de propulsión del motor.
35. Desembolsos o pérdidas incurridas para remediar errores del diseño o gastos de reparación o reemplazo de partes no probadas por defectos latentes, de diseño o construcción.
36. Pérdida de efectos personales de la tripulación así como víveres, equipo de pesca y cables de amarre.
37. Quedan excluidos el vicio propio, desgaste natural de cualquier parte de la embarcación.
En las Embarcaciones de uso Privado, el Instituto no cubrirá:
38. Pérdidas o daños ocurridos cuando la embarcación no esté debidamente sujeta al muelle o con aparejos mínimos para su fondeo.
d. Para la Cobertura H, Incendio en tierra o en muelle:
39. Pérdidas o daños ocurridos cuando la embarcación no esté debidamente sujeta al muelle.
e. Para la Cobertura M, Daños durante el transporte:
40. Demora, pérdida xx xxxxxxx; lucro cesante o cualquier pérdida consecuente; descompostura mecánica del medio del transporte, los daños ocasionados en el curso de reparaciones o ajustes, defectos latentes o montaje impropio.
41. Costos, daños o perjuicios que se relacionen o sean reclamados por un transportador o depositario público o privado.
42. Actuación negligente del conductor del medio de transporte originada por:
a. Conducción temeraria debidamente comprobada.
b. La utilización de vías públicas, puentes o pasos a nivel no aptos ni autorizadas para la capacidad del medio de transporte.
c. No disponer del respectivo permiso de conducir (licencia).
43. Se excluyen los daños causados cuando el (los) conductor(es) del vehículo que transporta la embarcación, se encuentre(n) en estado de ebriedad –según se defina en la Xxx xx Xxxxxxxx vigente- o bajo la influencia de drogas enervantes o sustancias que produzcan resultados análogos en el comportamiento. El rechazo a practicarse la prueba para determinar si se encuentra bajo la influencia de estas sustancias, libera el Instituto la obligación de indemnizar.
44. Eventos que se originen fuera del territorio nacional.
f. Para la Cobertura N, Robo total:
45. Hurto total o parcial de la embarcación, el robo o saqueo parcial que sufra la embarcación de alguna de sus partes, equipos, maquinarias, accesorios.
46. Pérdidas de efectos personales de los pasajeros y de la tripulación, así como víveres, equipo de pesca, equipo de buceo y cables de amarre.
47. El robo, retención y/o retirada no autorizada de la embarcación por cualquier Usuario autorizado según definición de este contrato.
48. Robo de las embarcaciones auxiliares si estas no se encuentran marcadas permanentemente con el nombre de la embarcación principal, tal y como están contempladas en las Condiciones Particulares.
49. Dejar las llaves de ignición de los motores en los llavines de encendido de la embarcación.
50. Cuando se encuentra en transporte terrestre.
g. Para la Cobertura R, Gastos médicos por accidente:
51. Muerte de cualquier persona.
52. Si existe un contrato de responsabilidad del Asegurado con el afectado con respecto a accidentes personales.
53. Enfermedad o lesiones pre-existentes.
54. Atención médica u hospitalaria a causa de embarazo.
55. Suicidio o intento de suicidio.
h. Para todas las coberturas de Embarcaciones de uso Privado:
56. Cuando se destinen a regatas, alquiler, lanchas neumáticas y motos acuáticas de uso comercial o que superen la velocidad según definición. Tampoco las embarcaciones que se destinen a otras actividades diferentes al uso embarcaciones uso Privado.
57. Para los veleros, se excluyen los mástiles, botalones o botavaras y/o velas si participa en una carrera.
SECCION D DESIGNACIÓN DEL ACREEDOR
Cláusula XI. ACREEDOR
A solicitud expresa del Asegurado, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
SECCIÓN E
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL ASEGURADO
Cláusula XII. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro, el Asegurado queda obligado a cooperar con el Instituto y la autoridad judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la pérdida.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado.
El Asegurado autoriza al Instituto a la realización de las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida. Esta autorización se extiende al consentimiento de parte del Asegurado y/o Tomador para que el Instituto grabe y utilice las llamadas telefónicas que se realicen a las líneas de servicio 000-000-0000, 800-Teleins (800-8353467) para servicio de comunicación u otros medios que se utilicen para el reporte del evento, como pruebas en los procesos administrativos y judiciales en los que sea necesaria su utilización, tanto para gestiones de aseguramiento como para solicitudes de indemnización. Además, la autorización será extensiva a la facultad de solicitar a las compañías de telefonía que operen en el país, reportes de llamadas telefónicas realizadas por el Asegurado en la fecha del evento, desde teléfonos prepago y post pago, información de la radio bases activadas por el teléfono que portaba el responsable del bien en la fecha del evento, información del número de IMEI (identidad internacional de equipo móvil) del teléfono utilizado.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a este de su obligación de indemnizar.
Cláusula XIII. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD
La omisión, inexactitud o declaraciones falsas en que deliberadamente incurra el Tomador del Seguro, Asegurado o el Beneficiario, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la valoración del riesgo u ocurrencia del siniestro.
Si la omisión o inexactitud es o no intencional, se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Cláusula XIV. POLÍTICA CONOZCA A SU CLIENTE
El Asegurado y/o Tomador se compromete a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplir con la Política Conozca a su Cliente, asimismo se compromete a realizar la actualización de los documentos, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado y/o Tomador incumpla con esta obligación. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo xx xxxx (10) días hábiles.
Cláusula XV. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el Asegurado deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los Aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro Asegurador realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los Aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto asegurado en relación con el monto total asegurado.
Cláusula XVI. VARIACIONES EN EL RIESGO
Se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en sus artículos 52, 53, 54, 55 y 56.
Cláusula XVII. DERECHO A INSPECCIÓN
El Asegurado autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se deba, a dicha omisión.
En el caso de inspecciones por reclamos, éstas se realizarán dentro del Plazo de Resolución en Reclamaciones establecido en este contrato.
Cláusula XVIII. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
El Asegurado y/o Tomador adoptará, por su propia cuenta, todas las medidas de prevención para evitar daños, atenderá las recomendaciones razonables, justificadas y proporcionales que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños y cumplirá las resoluciones legales y las recomendaciones del fabricante.
La embarcación debe contar con extintores para el combate de incendio, botiquín de primeros auxilios y sistema de achique con la capacidad de acuerdo con la longitud de la embarcación.
La tripulación de la embarcación asegurada debe contar con las acreditaciones, licencias y permisos que lo habiliten para la operación de la nave.
La embarcación debe de mostrar en su caso el nombre que permita su identificación en caso de un siniestro.
El incumplimiento de las medidas citadas en los párrafos anteriores facultará al Instituto para no amparar los reclamos que se relacionen con dicha omisión.
SECCIÓN F PRIMAS
Cláusula XIX. PAGO XX XXXXXX
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, depósito bancario o transferencia bancaria. Sin embargo, cuando no se utilice efectivo, la validez del pago quedará supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción.
La prima deberá pagarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a partir de la fecha de emisión de la póliza.
En caso de incumplimiento en el pago de la prima, el Instituto quedará facultado para dar por terminado el contrato de seguros, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Cláusula XX. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
Cuando este contrato se emita con vigencia anual, el Asegurado y/o Tomador podrá optar por alguna de las formas de pago mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral y deberá pagar un recargo por fraccionamiento sobre la prima anual según el siguiente detalle:
Plan de pago | Recargo Colones | Recargo Dólares |
Anual | Sin recargo* | Sin recargo* |
Semestral | Se multiplica la prima anual por 1.08 y se divide entre 2* | Se multiplica la prima anual por 1.05 y se divide entre 2* |
Cuatrimestral | Se multiplica la prima anual por 1.10 y se divide entre 3* | Se multiplica la prima anual por 1.06 y se divide entre 3* |
Trimestral | Se multiplica la prima anual por 1.11 y se divide entre 4* | Se multiplica la prima anual por 1.07 y se divide entre 4* |
Bimestral | Se multiplica la prima anual por 1.12 y se divide entre 6* | Se multiplica la prima anual por 1.08 y se divide entre 6* |
Mensual | Se multiplica la prima anual por 1.13 y se divide entre 12* | Se multiplica la prima anual por 1.09 y se divide entre 12* |
Cargo automático | Sin recargo* | Sin recargo* |
*Al resultado obtenido se le debe aplicar el impuesto según legislación vigente.
Si se tratase de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo, el Instituto podrá rebajar de la indemnización las primas que faltan para completar la prima anual; excepto en aquellos casos en que el Asegurado demuestre que continuará con el contrato vigente. Cuando la pérdida de por agotado el límite máximo de responsabilidad para cada cobertura, la póliza quedará cancelada en
forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que falte para completar la prima anual.
Cláusula XXI. PERÍODO XX XXXXXX
Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento de la obligación de pago establecida, durante el cual la prima puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado.
El Instituto concederá al Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:
1. Forma de pago Anual: 20 días hábiles.
2. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles.
3. Forma de pago Cuatrimestral: 15 días hábiles.
4. Forma de pago Trimestral: 15 días hábiles.
5. Forma de pago Bimestral: 10 días hábiles.
6. Forma de pago Mensual: 10 días hábiles.
Cláusula XXII. DOMICILIO DE PAGO DE PRIMA
Cláusula XXIII. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada. En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada, salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado.
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
Cláusula XXIV. MONEDA Y TIPO DE CAMBIO
Todos los pagos relacionados con la presente póliza que se realicen entre el Asegurado y/o Tomador y el Instituto, se efectuarán en la moneda en que se haya pactado el Contrato de Seguro
-ya sea colones costarricenses o dólares estadounidenses- y quedará especificado en las Condiciones Particulares.
No obstante, las obligaciones monetarias finales de cualquiera de las partes, podrán ser honradas por el equivalente en colones moneda costarricense, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, a precio de venta vigente a la fecha de pago de la obligación.
SECCIÓN G DESCUENTOS Y RECARGOS
Cláusula XXV. DESCUENTOS Y RECARGOS
Los descuentos y recargos serán aplicables en la emisión y/o renovación de la póliza; de acuerdo con la inspección o verificación sobre la embarcación realizada por el profesional designado por parte del Instituto o mediante el análisis de cada riesgo asegurado en el contrato póliza.
El tope máximo para descontar por la aplicación conjunta de todos los descuentos y recargos en cada cobertura es de un 25%.
1. Descuentos y Recargos aplicables a todas las coberturas:
a. Descuentos y recargos por siniestralidad:
El Instituto podrá otorgar un descuento a la prima de un contrato, por su buena experiencia siniestral a partir de la quinta renovación del contrato. Asimismo, el Instituto podrá realizar recargos a la prima del contrato cuando el Asegurado presente una alta frecuencia y severidad recurrente, a partir de la primera renovación del contrato.
La experiencia siniestral corresponde al cálculo de los siniestros incurridos, esto es, los siniestros pagados más los que están pendientes, entre la prima totalmente devengada del contrato (primas donde ha trascurrido el periodo de protección pactado con el Asegurado). El período de análisis corresponde al valor en años completos de antigüedad del Asegurado con el contrato, puede ser mínimo de 1 año y hasta un máximo de 6 años, tomando siempre la totalidad de datos existentes.
Los factores de descuentos y recargos por siniestralidad a aplicar en la prima corresponden a lo definido en la siguiente tabla:
% Siniestralidad | Descuento | Recargo |
De 0% a 15% | Hasta un 9% | |
Más de 15% a 25% | Hasta un 6% | |
Más de 25% a 35% | Hasta un 3% | |
Más de 35% a 45% | --- | --- |
Más de 45% a 80% | Hasta un 4% | |
Más de 80% a 100% | Hasta un 11% | |
Más de 100% | Hasta un 19% |
2. Descuentos aplicables a la Cobertura de Responsabilidad Civil L:
a. Descuentos por cantidad de embarcaciones:
Descuento en pólizas bajo cobertura modalidad LUC únicamente, se aplica sobre el número de embarcaciones aseguradas en una sola póliza tipo “Flotilla”.
Cantidad | Descuento |
Hasta 5 embarcaciones | -- |
De 6 a 10 embarcaciones | Hasta un 5% |
De 11 a 15 embarcaciones | Hasta un 7,5% |
Más de 16 embarcaciones | Hasta un 10% |
3. Descuentos y recargos aplicables a las Coberturas Daño Directo (E, G y H):
a. Recargos por Antigüedad efectiva de la embarcación:
Antigüedad | Recargo |
Hasta 4 años | 0% |
Más de 4 a 6 años | Hasta un 2,50% |
Más de 6 a 8 años | Hasta un 5% |
Más de 8 a 10 años | Hasta un 7,50% |
Más de 10 años | Hasta un 10% |
b. Recargos por Zona de operación:
Zona de Operación | Recargo |
Hasta 3 millas náuticas de la xxxxx. | 0% |
Más de 3 hasta 40 millas náuticas de la xxxxx. | Hasta un 5% |
Más de 40 millas náuticas de la xxxxx (excluyendo la isla xxx Xxxx) | Hasta un 10% |
c. Recargos por Extraterritorialidad (e Isla xxx Xxxx):
Se aplica un recargo hasta un 25% para embarcaciones cuyo ámbito debe extenderse a aguas internacionales. Debido a la lejanía de la Isla xxx Xxxx, se incluye la misma dentro de este factor.
d. Descuentos o recargos por Material de construcción:
Material | Descuento | Recargo |
Madera | ---- | Hasta un 5% |
Acero Naval | Hasta un 5% | ---- |
Fibra xx xxxxxx / Hule | Hasta un 3% | ---- |
Fibro madera | Hasta un 3% | ---- |
Cemento / Aluminio | Hasta un 2,50% | ---- |
e. Descuentos y recargos por Condición de la embarcación:
Estado | Descuento | Recargo |
Excelente | Hasta un 5% | ---- |
Muy buena | Hasta un 3% | ---- |
Buena | ---- | ---- |
Aceptable | ---- | Hasta un 10% |
Regular | ---- | Hasta un 15% |
SECCIÓN H
PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE RECLAMOS
Cláusula XXVI. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza:
1. EI Tomador del seguro, el Asegurado o Beneficiario deberán comunicar al Instituto, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de (7) siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, indicando en forma escrita la naturaleza y causa de la pérdida.
Para tal trámite el Instituto pone a disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000)
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx
2. Además, en caso de que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al Organismo o autoridad judicial competente y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y castigo de la persona culpable, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, cooperará y tomará todas las acciones que sean necesarias para no obstaculizar la subrogación.
Además, después de presentado el aviso del siniestro deberá:
3. Entregar por su cuenta al Instituto, dentro de los treinta (30) días hábiles después de dicha pérdida, destrucción o daño, una reclamación por escrito, que contenga en particular un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad afectada y de la cantidad de los mismos, tomando en cuenta su valor indemnizable en el momento del evento, junto con detalles de otros seguros que amparen la propiedad aquí asegurada. Si esta información no es presentada dentro del plazo indicado, con dolo o culpa grave para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias y así se probase, el Instituto estará facultado para dejar sin efecto el reclamo.
4. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave.
5. Entregar todas las pruebas e información que sean razonables y posibles con respecto a la reclamación a medida que éstas sean requeridas si no pudiesen ser establecidas desde el primer momento de la inspección y/o valoración de los daños. Ningún reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que los términos de este inciso se hayan cumplido.
6. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones (salvo las estrictamente necesarias).
7. En caso de hundimiento de la embarcación, adoptará todas las medidas y precauciones indispensables para señalar con precisión el lugar de hundimiento y de localización xxx xxxxx.
8. El Asegurado acordará con el Instituto el puerto y lugar donde deberá dirigirse la embarcación dañada para entrar a dique seco o repararse. El Instituto tendrá el derecho de veto en cuanto a la escogencia del lugar donde se realicen las reparaciones.
9. En caso de Responsabilidad civil bajo la cobertura L, se reconocerán los gastos de defensa en que incurra el Asegurado, para la atención del juicio en relación con el accidente que originó la responsabilidad civil o los gastos por demandas infundadas contra él. Para ello, el Asegurado deberá solicitar previamente la autorización del Instituto.
La base de cálculo para el pago de honorarios será el monto establecido en la condenatoria o en un eventual acuerdo Conciliatorio, y no con base a la estimación de la demanda. En caso de absolutoria se tramitará como de cuantía indeterminada. Todo lo anterior, con fundamento al Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado.
En caso de pretender llegar a una medida alterna para solucionar el proceso judicial -Conciliación- deberá de solicitar previamente la autorización del Instituto. Además, el Asegurado deberá enviar reportes al Instituto de lo actuado por el abogado autorizado que tiene a cargo su defensa.
10. Al ocurrir un evento bajo la Cobertura M Daños durante el transporte, el Asegurado deberá inmediatamente después de ocurrido el percance, llamar al Instituto y a la autoridad competente, igualmente deberá esperar en el sitio del evento la llegada de los inspectores tanto del asegurador como el de tránsito.
11. Cuando ocurra un evento bajo la Cobertura N Robo total, el Asegurado deberá:
a. Interponer la denuncia inmediatamente ante el Organismo o autoridad judicial competente, después de ocurrido el robo o cuando lo haya conocido o debido conocer. Además, deberá aportar copia de esta al expediente de reclamo del Instituto y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de cualquier persona que se presuma responsable.
b. Comunicar de inmediato a la capitanía de puerto correspondiente, el robo y características de la embarcación. La nota original será entregada a la Institución y la copia sellada y firmada (acuse de recibido) deberá presentarla al Instituto.
c. Dar aviso a la estación de guardacostas más próxima, sobre el evento y características de la embarcación. La nota original será entregada a la Institución y la copia sellada y firmada (acuse de recibido) deberá presentarla al Instituto.
d. Completar en el Instituto el formulario aviso de accidente, el cual deberá incluir la siguiente información:
x.Xxxxx donde se encontraba la embarcación antes del robo.
ii.Informar si había personas a bordo durante el robo.
iii.Indicar si en el sitio donde se ubicaba la embarcación había algún tipo de custodia de la nave.
iv.Lugar donde se ubicaban las llaves para encendido de los motores.
e. Declaración jurada y detallada de testigos sobre la dinámica del robo.
f. Declaración del xxxxxxxx x xxxxxx de la nave.
g. Certificación de la marina correspondiente sobre el último movimiento de ingreso y salida de la embarcación.
A partir de la presentación de la denuncia ante el Organismo o autoridad judicial competente, transcurridos 15 días hábiles, el Asegurado deberá:
a. Presentar al Instituto certificación emitida por este Organismo, en la que conste que la embarcación no apareció.
b. Acreditar que está al día con el pago de los impuestos de la embarcación que correspondan.
Una vez analizado el reclamo y en caso de que proceda la indemnización, el Asegurado deberá:
a. Realizar el trámite de desinscripción ante el Registro Nacional de la Propiedad (Aplica únicamente para embarcaciones inscritas en Xxxxx Rica).
b. En caso de bienes no inscritos en Xxxxx Rica ni en el país de procedencia, deberá aportarse una certificación o constancia emitida por ese país que lo demuestre, previo cumplimiento de trámite consular o apostilla.
Cuando la embarcación haya sido registrada en el país de procedencia, deberá aportarse la respectiva cancelación de matrícula o registro (baja xx xxxxxxx) la que deberá cumplir con el trámite de legalización consular y traducción correspondiente, o mediante apostilla (Gaceta 47 de 08 xx xxxxx de 2011, Ley N°8923 “Aprobación de la Adhesión a la Convención para la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros”).
En caso de que no se cuente con información sobre el país de procedencia de la embarcación, el interesado podrá declararlo bajo la fe de juramento cumpliendo con las formalidades de la escritura pública.
c. Comparecer ante un notario público designado por el Instituto para firmar la escritura pública, con la finalidad de traspasar el bien a favor del Instituto.
12. En caso de que ocurra un evento bajo la Cobertura R Gastos médicos por accidente, el Asegurado deberá presentar adicionalmente la siguiente documentación:
a. Aviso del accidente, con detalle de lo ocurrido y las lesiones sufridas a la(s) persona(s).
b. Autorización sin limitaciones, para que el Instituto pueda revisar los expedientes clínicos de los centros médicos donde la persona lesionada ha sido atendida.
c. Facturas originales debidamente autorizadas por la Administración Tributaria, con el detalle de cada uno de los bienes y/o servicios recibidos y el costo respectivo (las fotocopias y/o reimpresiones no se consideran documentación válida).
d. Recetas de medicamentos, prescripciones de exámenes de laboratorio, radiológicos u otro examen para diagnóstico.
En caso de que alguno de los documentos señalados en esta cláusula, haya sido expedido en un país extranjero, deberá estar debidamente apostillado o consularizado. De emitirse en un idioma distinto al español, deberá presentarse una traducción oficial.
Los plazos señalados en los incisos anteriores son los establecidos por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Los daños ocurridos en el siniestro y la valoración de la pérdida se establecerán con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementado como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Instituto únicamente pagará lo correspondiente a la pérdida original. En estos casos el Asegurado deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula.
Ningún reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que los términos de esta cláusula se hayan cumplido.
El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de estas y ante el mismo órgano que dictó el acto.
Cláusula XXVII. AVISO SOBRE RECLAMACIONES O DEMANDAS
En caso de existir demanda judicial, deberá entregarse al Instituto la notificación antes de que venza el período de emplazamiento.
El Instituto es el único facultado para celebrar o autorizar transacciones a nombre del Asegurado o dirigir los juicios de carácter civil que se sigan en su contra para el cobro de daños y perjuicios, con motivo de la protección otorgada para estas coberturas.
Si el Asegurado desea contratar, con cargo a la póliza, profesionales para llevar el juicio deberá solicitar la autorización del Instituto. En caso de autorización, esta deberá ser escrita, y el Instituto reconocerá los honorarios profesionales que corresponda por la defensa de la causa civil, sin detrimento de las tarifas establecidas por el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
El Asegurado deberá abstenerse, antes o durante la tramitación del procedimiento judicial, de asumir o aceptar la aplicación de algún medio alternativo de solución de conflictos con el tercero afectado que comprometa las coberturas suscritas, salvo que el Instituto lo autorice previamente en forma escrita. Dicha autorización facultará al Instituto para solicitar los documentos que a su juicio sean necesarios, así como realizar la valoración de las pruebas existentes y de la diligencia realizadas por el Ministerio Público, con el fin de determinar si existe o no responsabilidad evidente del Asegurado en la ocurrencia del evento. El Asegurado deberá sujetarse a los procedimientos y parámetros en uso por el Instituto, a fin de fijar el monto de la eventual indemnización, la cual en ningún caso podrá superar las coberturas y montos suscritos en este contrato.
Cláusula XXVIII. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
En toda indemnización al amparo de este seguro por daño directo, la base de valoración de la pérdida será conforme a los siguientes criterios:
1. Pérdida total
Cuando la embarcación se destruye por completo o desaparece se considerará como pérdida total.
En este caso, el ajuste de la indemnización será hasta por el Valor Real Efectivo o el monto asegurado, el que sea menor de ambos; o, tratándose de embarcaciones de uso Privado será el Valor Convenido, salvo que se haya suscrito otra Condición de aseguramiento.
En todos los casos, se rebajará el valor del salvamento (si existiese) y el deducible correspondiente.
2. Pérdida Total Constructiva:
Si el costo de reparación igualara o excediera el 80% del Valor Real Efectivo, Valor Convenido u otra condición de aseguramiento acordada entre las partes y estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza, el ajuste se hará con base en lo estipulado para pérdidas totales.
3. Pérdida Parcial:
Se cubrirán los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien asegurado en condiciones normales de operación similares a las que se encontraba antes de ocurrir el siniestro, sin exceder el 80% del Valor Real Efectivo, Valor Convenido u otra condición de aseguramiento acordada entre las partes y estipulada en las Condiciones Particulares.
Como parte de la reparación, solo se comprenderán los gastos de mano de obra de dichas reparaciones, el costo de materiales o reemplazo de las partes averiadas en caso de que corresponda y objetos desaparecidos o sacrificados por accidente amparable mediante este seguro.
Al indemnizar pérdidas parciales a Valor Real Efectivo se aplicará sobre las partes siniestradas la depreciación real acumulada a la fecha del siniestro y el infraseguro (si existiese), sin embargo, al Valor Convenido no se aplicarán dichos rebajos. En caso de contratarse otro valor en la Condición de aseguramiento, los rebajos correspondientes se indicarán en las Condiciones Particulares.
Para todas las condiciones de aseguramiento, se les aplicará el deducible y se reconocerán los impuestos correspondientes, siempre y cuando haya declarado en la solicitud de aseguramiento que la embarcación no está exonerada de dicho pago.
Cláusula XXIX. PROPIEDAD RECUPERADA
El Instituto no indemnizará la propiedad que hubiese sido recuperada antes del pago de la indemnización.
Si los valores se recuperan con posterioridad al pago de la indemnización, el Instituto podrá proponer al Asegurado su devolución previo reembolso de la suma pagada como indemnización, de no concretarse la devolución, el Instituto dispondrá libremente de los bienes.
Cláusula XXX. REDUCCIÓN Y REINSTALACIÓN DEL MONTO DEL SEGURO POR SINIESTRO
Toda indemnización o pago por pérdidas parciales, que se haga de conformidad con la presente póliza al amparo de las coberturas de este contrato, causará una disminución en la suma asegurada por un valor igual a la suma indemnizada. Para reinstalar y así mantener el valor asegurado original, el Asegurado deberá solicitarlo por escrito y pagar la prima de ajuste. El ajuste será por la prima correspondiente al monto objeto de indemnización por la pérdida sufrida para completar nuevamente el monto asegurado original y por el plazo para completar la vigencia del contrato; caso contrario el valor asegurado de la embarcación será el que corresponda al monto de seguro inicial menos la suma indemnizada.
En caso de pérdidas totales que afecten a la embarcación asegurada, el Instituto dará por devengada la totalidad de la prima anual.
SECCIÓN I
VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES Cláusula XXXI. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Este contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y expirará a las veinticuatro (24) horas del último día de vigencia de la fecha señalada en las Condiciones Particulares.
Podrá prorrogarse expresamente cuando las partes lo consientan. Este seguro tendrá una vigencia anual, excepto que se contrate para un período de corto plazo, en cuyo caso se utilizarán las tarifas de corto plazo establecidas para este seguro.
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
Cláusula XXXII. MODIFICACIONES EN LAS RENOVACIONES DE LAS PÓLIZAS
Con al menos treinta (30) días naturales de anticipación al vencimiento, el Instituto informará al Asegurado y/o Tomador las modificaciones a las condiciones o tarifas de esta póliza que se incorporarán a partir de la siguiente renovación anual. En caso de no comunicarse, el seguro se prorrogará bajo las mismas condiciones.
Cláusula XXXIII. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador.
Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto con al menos un mes de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien en fecha señalada expresamente por el Asegurado, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso.
Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
1. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
2. Finalización del interés económico del Asegurado en los bienes objeto del seguro.
3. Traspaso del interés que tenga el Asegurado sobre la propiedad protegida, a no ser que aquel se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales, en cuyo caso se tendrá como Asegurado al nuevo dueño de la misma.
4. Falta de pago de la prima de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley Reguladora de Contrato de Seguros.
5. Agravación, modificación del riesgo, así como la falta de notificación de estas circunstancias por parte del Asegurado y/o Tomador.
La cancelación de la póliza se regirá por los siguientes principios:
1. Cuando el seguro haya sido contratado por un periodo corto (vigencia inferior a un año) se reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada a prorrata, deduciendo un treinta por ciento (30%) por concepto de gasto administrativo.
2. Cuando el seguro haya sido contratado con vigencia anual (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo conforme al tiempo transcurrido y reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada; lo anterior, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tiempo transcurrido desde la fecha de emisión, renovación o prórrogas hasta la fecha de cancelación. | Porcentaje devengado de la prima anual |
Hasta 5 días naturales | 42% |
Más de 5 hasta 35 días naturales | 48% |
Más de 35 hasta 65 días naturales | 54% |
Más de 65 hasta 95 días naturales | 61% |
Más de 95 hasta 125 días naturales | 67% |
Más de 125 hasta 155 días naturales | 72% |
Más de 155 hasta 185 días naturales | 77% |
Más de 185 hasta 215 días naturales | 82% |
Más de 215 hasta 245 días naturales | 86% |
Más de 245 hasta 275 días naturales | 90% |
Más de 275 hasta 305 días naturales | 94% |
Más de 305 hasta 335 días naturales | 97% |
Más de 335 hasta 365 días naturales | 100% |
3. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación.
La devolución de la prima no devengada se realizará, una vez que se hayan liquidado los reclamos presentados durante el período en que la póliza estuvo vigente.
SECCIÓN J
OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Cláusula XXXIV. DERECHO DE ABANDONO
El abandono de la embarcación asegurada sólo se podrá realizar, previo convenio entre el Instituto y el Asegurado, en los casos siguientes:
1. Falta de noticias de la embarcación, cuando menos por un plazo de sesenta (60) días. El Asegurado deberá acreditar la fecha de salida, de la última noticia recibida y de la falta de arribo de la embarcación.
2. Desaparición o destrucción total de la embarcación, debidamente comprobada.
3. Cuando la embarcación hubiese sufrido daños o deterioros ocasionados directamente por alguno o varios de los acontecimientos cubiertos por la póliza y como consecuencia de ello, el Instituto determinara que por falta absoluta de medios materiales se imposibilita su reparación. No obstante, el abandono no procederá si el barco puede repararse –aún provisionalmente- para continuar su viaje al puerto de destino u otro, en donde pueda restaurarse.
En ninguno de los casos de abandono, los costos por salarios de la tripulación, gastos de viaje y alimentación de la misma, así como cualesquiera otras obligaciones asumidas por el Capitán o por el propietario de la embarcación, serán reembolsadas o pagadas por el Instituto. Ningún acto del Instituto o del Asegurado al defender, salvar o recuperar la propiedad asegurada, se considerará como renuncia o aceptación del abandono.
Cláusula XXXV. NAVEGABILIDAD DE LA EMBARCACIÓN
Es entendido que la embarcación se hará siempre a la mar en las debidas condiciones de navegabilidad, combustible suficiente y con los instrumentos de navegación, comunicación y de seguridad mínimos y necesarios para la debida navegación. Los equipos que al momento de la(s) inspección (es) por parte de los funcionarios autorizados por el Instituto, estén instalados en la embarcación o que sean expresamente solicitados, deberán formar parte de la misma al momento de zarpar. Asimismo, la(s) recomendación(es) producto de estas inspecciones, deberá(n) ser cumplida(s) por el Asegurado antes de salir a navegar, aún cuando el cumplimiento de la misma no haya sido verificado por el Instituto. La infracción a los términos de esta cláusula, anula la cobertura del seguro excepto si, por causa justificada existe aceptación previa del Instituto.
La embarcación no podrá ser utilizada para fines que no sean los declarados en el contrato póliza.
Cláusula XXXVI. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
Dirección anotada por el Asegurado en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto Nacional de Seguros.
Cláusula XXXVII. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto pagará la indemnización en dinero o de común acuerdo con el Asegurado, podrá reparar el daño o reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad.
Cláusula XXXVIII. SALVAMENTO
Cuando el Instituto lo requiera, el Asegurado deberá gestionar ante el propietario del bien indemnizado, su traspaso a nombre del Instituto o a nombre de quien éste designe. Los gastos derivados de este traspaso serán asumidos por el adquiriente.
Mientras el Instituto no solicite la entrega, los bienes indemnizados permanecerán bajo custodia del Asegurado o propietario.
El Asegurado no podrá hacer dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
Cláusula XXXIX. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro (4) años contados partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Cláusula XL. SOBRESEGURO
Es el exceso del monto asegurado sobre el valor indicado en la cláusula denominada Condición de aseguramiento, acordada entre las partes y estipuladas en las Condiciones Particulares de la póliza (excepto para Valor Convenido). En ningún caso, el Instituto será responsable por suma mayor al valor del interés económico que el Asegurado tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro.
Cláusula XLI. INFRASEGURO
Si al presentarse pérdidas cubiertas por esta póliza, la suma asegurada del rubro afectado tuviera un valor menor al indicado en la cláusula denominada Condición de aseguramiento, el Asegurado se considerará como su propio Asegurador por la diferencia y participará en la indemnización en la proporción que se establezca entre ambos rubros.
Cuando la Condición de aseguramiento se define a Valor Convenido el infraseguro no aplica.
Cláusula XLII. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
El Asegurado o Beneficiario cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, el Instituto podrá requerir el traspaso de
los mismos a su nombre o a nombre de quien éste designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por cuenta del adquirente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado o Beneficiario queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Cláusula XLIII. TASACIÓN
Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Cláusula XLIV. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
Cláusula XLV. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653 del 07 xx xxxxxx de 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N. °8956 del 12 de setiembre de 2011 así como sus Reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio.
SECCIÓN K
INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cláusula XLVI. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Serán competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto y el Asegurado del seguro, los lesionados y/o los Beneficiarios, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica. No obstante, cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley Sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
Cláusula XLVII. PLAZO DE RESOLUCIÓN EN CASO DE RECLAMACIONES
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación acompañada de todos los requisitos que realice el Asegurado y/o Tomador.
El Instituto efectuará el pago, cuando corresponda, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales.
SECCIÓN L COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Cláusula XLVIII. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
SECCIÓN M LEYENDA DE REGISTRO
Cláusula XLIX. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso
d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G02-03-A01- 125 V4 de fecha 08 de diciembre del 2021.