PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA Cláusulas de Ejemplo

PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Aquella que se produce cuando el objeto asegurado es abandonado debido a que su pérdida total real parece inevitable, o a que la evitación de la su pérdida supondría mayores gastos que su propio valor.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Xxxxxx reclamo por pérdida total constructiva será indemnizable bajo la presente, a no ser que la materia asegurada sea razonablemente abandonada a causa de que su pérdida total efectiva resulta inevitable o debido a que el costo de recuperación, reacondicionamiento y reexpedición de la materia hasta el destino a que está asegurada, exceda de su valor a la llegada.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. No se podrá recuperar ninguna reclamación por Xxxxxxx Total Constructiva bajo la presente Xxxxxx a menos que el bien asegurado sea abandonado, ya sea porque su pérdida total real parezca ser inevitable o porque el costo de recuperarlo, reacondicionarlo y despacharlo hacia el destino asegurado exceda de su valor a la llegada al mismo. Se entenderá por lo tanto como Pérdida Total Constructiva, aquella consecuencia dañosa en la cual la reparación de los bienes asegurados resulte más onerosa que la reposición misma.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA a) Al determinar si la nave constituye una pérdida total constructiva, el valor asegurado deberá tomarse como el valor reparado de la nave y no se tomarán en cuenta el valor en estado de avería ni el valor de desguace de la misma ni de los restos náufragos.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Ninguna reclamación por Pérdida Total Constructiva será recuperable bajo los términos de la presente Xxxxxx, a menos que los bienes asegurados sean abandonados porque su pérdida total fuere inevitable o porque los costos por concepto de recuperación, reacondicionamiento y reexpedición de los bienes al destino señalado en la Póliza, serían superiores al valor de los bienes al llegar a dicho destino.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Existe una Pérdida Total Constructiva cuando el costo y gastos de reparación de la mercancía asegurada es superior al de su valor asegurado, o cuando la pérdida total sea inevitable.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Cuando el bien asegurado resulta dañado de forma tal que el costo de reparación es igual o exceda el 80% del Valor real efectivo, Valor convenido u otra condición de aseguramiento acordada entre las partes y estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Ninguna reclamación por pérdida total constructiva será recuperable bajo los términos de la presente póliza, a menos que los bienes asegurados sean abandonados porque su pérdida total fuere inevitable o porque los costos por concepto de recuperación, reacondicionamiento y reexpedición de los bienes al destino señalado en esta póliza, serían superiores al valor de los bienes al llegar a dicho destino.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Cuando la cuantificación del valor de los daños sufridos por el Asegurado alcance el 75% de la Suma Asegurada, se considerará, para efectos de esta póliza que se está ante una Pérdida Total Constructiva de la maquinaria asegurada.
PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA. Al determinar si la nave constituye una pérdida total constructiva, el valor asegurado deberá tomarse como el valor reparado de la nave y no se tomarán en cuenta el valor en estado de avería ni el valor de desguace de la misma ni de los restos náufragos. Ningún reclamo por pérdida total constructiva basada en el costo de recuperar y/o reparar la nave será recuperable bajo la presente a menos que tal costo exceda del valor asegurado. Al hacer esta determinación solamente se tomará en cuenta el costo correspondiente a un sólo accidente o secuencia de daños surgidos del mismo accidente.