SEGUROS LAFISE COSTA RICA, S.A. EQUIPO ELECTRONICO TODO RIESGO (DÓLARES)
SEGUROS LAFISE XXXXX RICA, S.A. EQUIPO ELECTRONICO TODO RIESGO (DÓLARES)
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS LAFISE XXXXX RICA, S.A., en adelante denominada SEGUROS LAFISE y quien suscribe la solicitud del seguro, en adelante denominado el Tomador y/o Asegurado, convienen en la expedición del presente contrato de seguros, perteneciente a la categoría de “Seguros Generales”, en adelante denominado la Póliza, de la cual forman parte: la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y las Adenda y, así como cualquier documento suscrito por el Tomador y/o Asegurado y SEGUROS LAFISE para celebrar o modificar el contrato.
Para fines de interpretación de la Póliza, las Condiciones Particulares, Anexos, Adenda y Endosos, prevalecen por sobre las Condiciones Generales.
Queda convenido que la Póliza tendrá validez a partir del momento en que SEGUROS LAFISE acepte los riesgos expuestos de pérdida del Tomador y/o Asegurado, y éste hubiere pagado la prima establecida en el recibo oficial dispuesto para este fin.
El derecho de gozar de las prestaciones que se puedan suministrar al Tomador y/o Asegurado bajo la Póliza queda sujeto al cumplimiento por parte del Tomador y/o Asegurado de lo establecido en los términos, condiciones y demás estipulaciones que rigen la Póliza.
SECCION I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Documentación Contractual
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud de seguro del Tomador y/o Asegurado, las condiciones particulares, las adenda y cualquier declaración del Tomador y/o Asegurado, relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “esta póliza” se entenderá que constituye la documentación ya mencionada.
Esta póliza será contratada bajo modalidad Individual.
Artículo 2: Rectificación de la Póliza
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Tomador y/o Asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Tomador y/o Asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.
En caso de ocurrir un siniestro antes de aceptada por SEGUROS LAFISE cualquier rectificación o modificación solicitada por el Tomador y/o Asegurado, durante el tiempo establecido en el párrafo anterior, ambas partes se sujetarán a lo establecido en las condiciones de la póliza.
Artículo 3: Perfeccionamiento del Contrato
La solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos de SEGUROS LAFISE, deberá ser aceptada o rechazada por este dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo. Si SEGUROS LAFISE, no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, SEGUROS LAFISE, deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de SEGUROS LAFISE. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil de la República xx Xxxxx Rica.
Cuando haya una cotización de seguros realizada por SEGUROS LAFISE, dicha cotización de seguros, vincula a SEGUROS LAFISE, por un plazo de quince días hábiles y, la notificación por escrito de su aceptación dentro de este plazo, por parte del Tomador y/o Asegurado perfecciona el contrato.
Artículo 4: Definiciones
Para efectos de la presente Póliza las siguientes definiciones serán aplicables a los respectivos términos.
1. Abandono
Descuidar o desamparar el bien asegurado, incumpliendo con la obligación contractual de suministrarle protección y cuido durante la vigencia del contrato.
2. Addendum
Documento escrito, físico y/o magnético que se adiciona a la Póliza de seguros, para agregar, aclarar, eliminar o modificar parte de las Condiciones Generales, Condiciones Particulares o Addendum previo, ya sea por solicitud del Tomador y/o Asegurado o como condición especial de SEGUROS LAFISE, para la aceptación del contrato. En plural se denomina Adenda. Forma parte integrante del contrato de seguro. Cuando se mencione el término endoso debe entenderse que se trata de un Addendum.
3. Acreedor
Persona física o jurídica facultada por el Tomador y/o Asegurado para recibir el pago de la indemnización derivada de un siniestro amparado por la póliza, en virtud de las condiciones de garantía que mantiene el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el Tomador y/o Asegurado.
4. Acto malintencionado
Acción voluntaria premeditada por una persona distinta del Tomador y/o Asegurado, con el ánimo de provocar daño, destrucción, detrimento o perjuicio económico en el bien asegurado o a una persona.
5. Agravación del riesgo
Situación en la cual, en virtud de la realización de ciertos acontecimientos, aumenta la probabilidad de ocurrencia de los riesgos asegurados en la póliza,
debido a la mayor peligrosidad de las condiciones originales bajo las cuales se emitió el seguro.
6. Arco eléctrico y/o arco voltaico
Descarga luminosa producida por el paso de carga eléctrica entre dos electrodos o conductores, que no se hallan en contacto directo entre sí.
7. Asegurado
Es la persona, física o jurídica, que en si misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y obligaciones derivados de la Póliza.
8. Casa de habitación
Corresponde a cualquier edificio de casa o apartamento, que se dedique a vivienda particular, aunque esté ubicado en edificio parcialmente ocupado por locales comerciales, siempre que no tenga comunicación alguna con inmuebles donde se realicen actividades comerciales, industriales o institucionales.
9. Caso fortuito
Suceso que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse por el Tomador y/o Asegurado, en donde no participa la voluntad del Tomador y/o Asegurado.
10. Causa
Motivo legitimo que según la naturaleza del acto puede presumirse ha determinado a las partes a celebrar un contrato.
11. Causa inmediata
Causa primera que origina un siniestro o una serie de siniestros que producen una perdida.
12. Causa próxima
Corresponde al evento que da inicio a una cadena sucesiva e ininterrumpida de hechos, que contribuyen a la materialización de una pérdida; causa más directa e inmediata de la pérdida o daño producido.
13. Causa concurrente
Se refiere a la causa que coincide con otras como origen de un determinado hecho o consecuencia, lo cual conlleva la dificultad para establecer con claridad la causa próxima que origina el siniestro; se da cuando una pérdida es provocada por dos o más riesgos, donde uno o más riesgos están excluidos de la póliza, pero uno o más riesgos están amparados.
14. Conmoción civil
Levantamiento, crispación, alteración de un pueblo.
15. Contaminación
Alteración de la pureza de algún elemento (Alimento, agua, aire, etc.).
16. Daño malicioso
Pérdida, daño o destrucción que resulte directamente de un acto malicioso, voluntario, premeditado, sin beneficio económico; causado por cualquier persona distinta al Tomador y/o Asegurado.
17. Depreciación
Se refiere a la disminución del valor de un bien, por el transcurso del tiempo, por su uso, por desgaste, ó por la exposición a los elementos de la naturaleza. En caso de Pérdida Total de los bienes asegurados, salvo que otros porcentajes se establezcan en las Condiciones Particulares, para la determinación de su valor al momento de la pérdida se aplicará una depreciación considerando la vida útil del equipo, obsolescencia, estado de conservación y mantenimiento.
18. Depreciación por el método de línea recta
Bajo este método, el porcentaje de depreciación anual será igual al valor del bien dividido entre la vida útil de dicho bien.
19. Equipo electrónico
Es cualquier aparato e instalación dedicados a resolver tareas mediante el uso de energía eléctrica, cuyo funcionamiento depende del flujo de electrones para la generación, transmisión, recepción, almacenamiento de información, etc., entre otros.
20. Equipo fijo
Equipos o componentes electrónicos diseñados por el fabricante para permanecer en un lugar determinado y que no tiene la condición ni características para ser llevado de un lugar a otro en forma regular.
21. Equipo móvil y/o portatil
Equipos o componentes diseñados por el fabricante para poder ser transportados o llevados regularmente de un lugar a otro, operando o no; y que no tiene movimiento por sí mismo.
22. Explosión
Liberación brusca de una gran cantidad de energía, de origen térmico o químico, encerrada en un volumen relativamente pequeño, la cual produce un incremento violento y rápido de la presión, con desprendimiento de calor, luz y gases. Va acompañada de estruendo y rotura violenta del recipiente que la contiene. La onda expansiva suele destruir los materiales o estructuras próximas.
23. Frecuencia
Factor relativo que cuantifica la recurrencia o relación de número de siniestros acontecidos y reclamados entre total de pólizas vendidas.
24. Fuego Hostil
Aquel Incendio (fuego) de rápida propagación.
25. Fuerza Mayor o Caso Fortuito
Se llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel acontecimiento de carácter imprevisto a consecuencia del cual se produce un determinado hecho que no puede ser evitado y a los cuales no es posible resistir; como un naufragio, terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público etc.
26. Guerra
Lucha o confrontación armada entre dos o más países.
27. Huelga
Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas por un mismo patrono, para obligar a éste a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social.
28. Hurto
Es el acto mediante el cual uno o varios individuos se apoderan ilegítimamente de un bien material, sin ejercer violencia o intimidación en las personas, ni fuerza sobre las cosas.
29. Implosión
Irrupción brusca del aire en un recinto que se halla a presión inferior a la de la atmósfera, acompañada de ruido y con efectos destructivos.
30. Incendio casual
Incendio accidental o fortuito, producto de un fuego hostil, en el que no hay intención de provocarlo por parte del Tomador y/o Asegurado.
31. Insurrección
Sublevación, rebelión o levantamiento de un pueblo o nación.
32. Interés asegurable
Es el interés sustancial, legal y económico demostrable al momento en que ocurre un evento siniestral y que el Tomador y/o Asegurado tuviere en la preservación del bien asegurado, contra su pérdida o destrucción. Estos tres intereses deben presentarse en forma conjunta para entender que existe interés asegurable.
33. Inundación
Corresponde al efecto directo de la acción del agua, producto del desbordamiento xx xxxx, lagos, diques, represas y embalses.
34. Límite de responsabilidad
Es la cantidad máxima que pagará SEGUROS LAFISE en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.
35. Motín
Movimiento desordenado de una muchedumbre acompañado de violencia dirigido contra la autoridad para obtener satisfacción de ciertas reivindicaciones
de orden público, económico y social, siempre que el hecho no tuviese carácter terrorista o fuese considerado tumulto popular.
36. Muerte súbita
Cuando el bien asegurado estando en funcionamiento deja de funcionar sin causa aparente y permanente. Desde el punto de vista técnico electrónico corresponde cuando el equipo sin razón aparente deja de funcionar súbitamente.
37. Obsolescencia
Se entenderá como la caída en desuso de máquinas, equipos y tecnologías derivadas no de un mal funcionamiento del mismo, sino por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidas en el mercado.
38. Paro legal
Interrupción del ejercicio explotación a la que se dedica cualquier Tomador y/o Asegurado, por causa legal en contraposición a la huelga de los trabajadores.
39. Pérdida
Es el perjuicio económico sufrido por el Tomador y/o Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro.
40. Pérdida consecuencial
Es el perjuicio económico consecuente sufrido por el Tomador y/o Asegurado en virtud del daño directo o destrucción de la propiedad asegurada, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
41. Rehabilitación
Habilitación del contrato en las mismas condiciones anteriores, después de su vencimiento por acuerdo entre las partes.
42. Portadores externos de datos
Son dispositivos que almacenan datos legibles mecánica o magnéticamente, susceptible de ser utilizados en la instalación electrónica procesadora de datos, siempre que no estén unidos ni formen parte fija de una instalación (diskette, CD, DVD, cinta magnética, disco magnético, tarjeta de memoria).
43. Riesgo
Vulnerabilidad de los bienes objeto del seguro ante un posible o potencial perjuicio o daño.
44. Robo
Es el hecho por medio del cual uno o varios individuos se apoderan ilegítimamente de la propiedad asegurada, aplicando violencia o intimidación en las personas o fuerza sobre las cosas.
45. Salvamento
Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un siniestro.
46. Siniestro
Acontecimiento inesperado, ajeno a la voluntad del Tomador y/o Asegurado, que deriva en daños a los bienes asegurados indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento.
47. Siniestralidad
Factor relativo (índice porcentual), que cuantifica la relación de montos indemnizados por siniestros y las primas pagadas; puede ser estimado por periodos de tiempo según análisis a realizar. Sinónimo: severidad.
48. Terrorismo
Toda acción violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
49. Tomador
Es la persona física o jurídica que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a SEGUROS LAFISE. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por la persona asegurada. Puede concurrir en el tomador la figura de persona asegurada y beneficiaria del seguro.
50. Riesgo nombrado
Modalidad de aseguramiento de pólizas que cubren únicamente los riesgos descritos en la póliza.
51. Todo riesgo
Modalidad de aseguramiento de pólizas que cubre todos los riesgos, salvo aquellos que se expresan excluidos en la póliza.
52. Valor de reposición
Valor de reemplazo de los bienes asegurados en condiciones similares a uno nuevo, pero no mejores, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiese.
53. Valor real efectivo
Es el Valor de reposición menos la depreciación técnica por la antigüedad, desgaste, uso, obsolescencia y estado del bien, acumulada a la fecha del siniestro.
54. Virus de Cómputo
Conjunto de instrucciones o código corruptores, dañinos o de otra manera no autorizada incluyendo un conjunto de instrucciones o código malicioso introducido sin autorización, programables o de otro modo, que se propagan por ellos mismos a través de un sistema o red de cómputo de cualquier naturaleza. Virus de Computo incluyen pero no están limitados a “Caballos xx Xxxxx”, “gusanos” y “bombas de tiempo o lógicas”.
55. Violencia sobre las personas
Se origina cuando ha mediado intimidación o cuando se ha ejercido sobre las personas la fuerza física o de cualquier instrumento que sirva como arma o se usen medios hipnóticos o de narcóticos con el mismo propósito.
Artículo 5: Vigencia de la póliza
El período de vigencia de esta póliza será anual (doce meses), inicia y termina en las fechas y horas indicadas en las Condiciones Particulares.
Artículo 6: Periodo de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de
conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.
Artículo 7: Proceso de pago de prima
La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato, y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si en las Condiciones Particulares no se define un pago fraccionado, se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad.
La prima deberá ser pagada en dinero dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de emisión del seguro o de la fecha pactada, salvo acuerdo en contrario en beneficio del Tomador y/o Asegurado.
Artículo 8: Domicilio de pago xx xxxxxx
Para todo efecto contractual, se tendrá como domicilio de pago a las oficinas de
SEGUROS LAFISE u otro lugar dispuesto por éste, para tal efecto.
Artículo 9: Prima devengada
Corresponde a la porción de la prima aplicable al periodo transcurrido de la vigencia de la póliza, que en caso de cancelación anticipada de la póliza, no corresponde devolver al Tomador y/o Asegurado.
Artículo 10: Fraccionamiento de prima
El Tomador y/o Asegurado, previa solicitud y aceptación de SEGUROS LAFISE, podrá optar pagar la prima en periodos fraccionados, para lo cual SEGUROS LAFISE, podrá aplicar un recargo financiero según cada forma de pago fraccionado acordado; lo que obligatoriamente deberá ser informado, en la solicitud de seguro, al Tomador y/o Asegurado y quedar documentado en las Condiciones Particulares.
De ser contratada la póliza con pagos fraccionados, cada pago fraccionado deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones de SEGUROS LAFISE, se mantendrán vigentes y efectivas durante dicho período.
Si se tratare de una póliza de pago fraccionado y se presenta un reclamo bajo las coberturas suscritas al bien asegurado, SEGUROS LAFISE podrá rebajar, de la indemnización, las primas que faltan para completar la prima del período póliza.
Cuando el daño represente una Pérdida total la póliza quedará cancelada en forma automática y del pago indemnizatorio se deducirá la prima que faltare para complementar el año correspondiente, o en su defecto, el Tomador y/o Asegurado, podrá realizar el pago de la prima en ese momento.
Artículo 11: Ajuste en la Prima
Los ajustes de prima originados en modificaciones a la póliza, deberán cancelarse en un término xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que SEGUROS LAFISE, acepte la modificación. Si la prima de ajuste no es pagada durante el periodo establecido, SEGUROS LAFISE, dará por no aceptada la modificación por parte del Tomador y/o Asegurado, y dejara la póliza en el mismo estado anterior.
Si la modificación a la póliza origina devolución de prima, SEGUROS LAFISE, deberá efectuarla en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contado a partir de que SEGUROS LAFISE acepte la modificación.
Artículo 12: Recargos, Bonificaciones o Descuentos
SEGUROS LAFISE, al momento de proceder con el cálculo de la tarifa de las coberturas inmersas en esta póliza, analizará por ubicación y tipo de equipo; por lo que podrá Recargar o Bonificar la prima a cobrar en la emisión y/o renovación, según corresponda; todo ello según criterios o políticas prescritas para la aceptación de riesgo de SEGUROS LAFISE, lo que obligatoriamente deberá ser informado al Tomador y/o Asegurado y documentado en las Condiciones Particulares.
12.1. Recargo por alta frecuencia y/o severidad recurrente
SEGUROS LAFISE, podrá aplicar recargo por alta frecuencia y/o severidad recurrente (mala experiencia), a partir de cada renovación de la póliza; según la siguiente escala de recargos:
% DE SINIESTRALIDAD | % DE RECARGO |
Hasta 50% | 0% |
De 50% a 60% | 10% |
De 60% a 70% | 15% |
De 70% a 80% | 20% |
De 80% a 90% | 45% |
De 90% y + | 70% |
Los recargos por alta frecuencia y severidad, deberán ser aplicados a la Prima de Riesgo y adicionarse a esta.
Para los efectos de esta Póliza, se considera “Alta” siniestralidad, cuando el factor o indicador de siniestralidad sea igual o mayor al 50%.
st
Siniestralidad (S)n = ∑ { [(SI)n-1 + (RSP)n-1] / (PP)n-1 }; factor relativo o
n
indicador porcentual que relaciona los montos de siniestros indemnizados (SI) y/o por indemnizar (RSP 🡪 reserva de siniestros pendientes) con las prima pagada (PP); con (n) corresponde al año de suscripción y (t = 1).
12.2. Bonificación o Descuento por Baja Siniestralidad
SEGUROS LAFISE, podrá otorgar una bonificación o descuento por baja siniestralidad (buena experiencia), siempre que en el transcurso de 4 (cuatro) anualidades consecutivas de seguro, no existan o que los montos indemnizados con cargo a esta póliza, sean bajos. Para ello, se establece la siguiente escala de descuentos:
% DE SINIESTRALIDAD | % DE BONIFICACION |
Con 0% de Siniestralidad | 45% |
De 1% a 15% | 30% |
De 15% a 30% | 25% |
De 30% a 45% | 20% |
De 45% a 50% | 10% |
De 50% y + | 0% |
Las anualidades consecutivas se considerarán siempre y cuando el o los Bien(es) se haya(n) mantenido(s) asegurado(s) en SEGUROS LAFISE durante al menos, dichos períodos de tiempo.
Para los efectos de esta Póliza, se considera “baja” siniestralidad, cuando el factor o indicador de siniestralidad sea igual o menor al 50%.
El factor o indicador de siniestralidad, para este caso en particular, se estimara considerando los cuatro (4) últimos años o anualidades consecutivas, al año de suscripción que corresponda; por lo que este descuento aplica a partir xxx xxxxxx año de suscripción (renovación) de la póliza.
Los porcentajes de bonificación o descuento por baja siniestralidad, se aplicaran a la Prima de Riesgo y se descontara de esta; en el año de suscripción que corresponda.
n-t
Siniestralidad (S)n = ∑ { [(SI)n-t + (RSP)n-t] / (PP)n-t }; factor relativo o
n
indicador porcentual que relaciona los montos de siniestros indemnizados (SI) y/o por indemnizar (RSP 🡪 reserva de siniestros pendientes) con las prima pagada (PP); con (n) corresponde al año de suscripción y (t = 1, 2, 3, 4).
12.3. Clasificación según Tipo de Equipo Electrónico:
❖ Tipo “I”, riesgo “bajo” – equipos fijos.
❖ Tipo “II”, riesgo “alto” – equipos movibles y/o portátiles.
12.4. Clasificación según ubicación de o los Equipos:
❖ Clase “I”.
(Ejem: casas o edificaciones habitacionales, oficinas, etc., centros educativos: escuelas, universidades, politécnicos, etc.)
❖ Clase “II”.
(Ejem: comercios e industrias, supermercados, etc., centros informáticos, etc.)
❖ Clase “III”.
(Ejem: Centros de Comunicación – radio, televisión, cable, etc., hospitales, clínicas, laboratorios, centros de diagnósticos, etc.)
❖ Clase “IV”.
(Ejem: equipos móviles o portátiles de cualquier tipo)
Artículo 13: Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta póliza, son liquidables en dólares Estadounidenses (moneda oficial de Estados Unidos de Norteamérica), o su equivalente en Colones Costarricenses (Moneda oficial de la República xx Xxxxx Rica) al tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central xx Xxxxx Rica a la fecha de la transacción.
Artículo 14: Acreedor
Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar uno o más acreedores, a la persona o personas físicas o jurídicas que el Tomador y/o Asegurado designe mediante comunicación escrita.
En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el contrato, SEGUROS LAFISE, realizará el pago directamente al Tomador y/o Asegurado, cuando se trate de pérdidas parciales.
En pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia. En caso que el Tomador y/o Asegurado haya cedido todos sus derechos al Acreedor, no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de seguros, sin previa aprobación del Acreedor salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
Para efectos de la designación de beneficiarios acreedores aplicará lo siguiente:
14.1. En caso de que se designe beneficiario acreedor, deberá acreditarse la existencia de la deuda. La indemnización máxima que se haya de reconocer a su favor será el equivalente al saldo insoluto del monto principal e intereses corrientes y moratorios adeudados del crédito, pero sin exceder el Valor Asegurado del bien dado en garantía. La manera de acreditar la existencia de la deuda y el saldo insoluto referido será mediante la solicitud formal del acreedor respaldada con una certificación de contador público autorizado.
14.2. Si el Valor Asegurado del bien dado en garantía excede el importe del saldo insoluto al ocurrir el siniestro, el remanente se pagará al Tomador y/o Asegurado.
14.3. El Tomador y/o Asegurado, o sus causahabientes tendrán derecho a exigir que SEGUROS LAFISE, pague al acreditante beneficiario del seguro el importe del saldo insoluto amparado por el seguro según lo indicado en la condición 14.1.
14.4. SEGUROS LAFISE, se obliga a notificar al acreditado Xxxxxxx y/o Asegurado, y a sus beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato de seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, puedan ejercer su derecho a que SEGUROS LAFISE, pague al acreditante beneficiario del seguro el importe del saldo insoluto, en caso que contractualmente corresponda.
Artículo 15: Recargos por Vigencia de Corto Plazo
El Tomador y/o Asegurado previa aceptación de SEGUROS LAFISE podrá optar contratar la póliza a plazos inferiores a un año o cancelarla anticipadamente; para lo cual SEGUROS LAFISE, con la finalidad de ajustar la prima de riesgo a una vigencia a
corto plazo, podrá aplicar un recargo (compensatorio por mayor probabilidad de riesgo y costos realizados por emisión de la póliza), según el plazo acordado; lo que obligatoriamente deberá ser informado al Tomador y/o Asegurado y estipulado en las Condiciones Particulares según el siguiente cuadro:
TIEMPO | FACTOR TARIFA DE CORTO PLAZO |
1 mes | 20% de la prima anual |
2 meses | 30% de la prima anual |
3 meses | 40% de la prima anual |
4 meses | 50% de la prima anual |
5 meses | 60% de la prima anual |
6 meses | 70% de la prima anual |
7 meses | 80% de la prima anual |
8 meses | 85% de la prima anual |
9 meses | 90% de la prima anual |
10 meses | 95% de la prima anual |
11 meses a un año | 100% de la prima anual |
Artículo 16: Terminación Anticipada de la póliza
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador y/o Asegurado podrá, en cualquier momento, darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a SEGUROS LAFISE, con al menos un mes de anticipación a la fecha de eficacia del acto. En cualquier caso, SEGUROS LAFISE, tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido y deberá rembolsar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles al Tomador y/o Asegurado, la prima no devengada.
Artículo 17: Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo
La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades:
17.1. SEGUROS LAFISE, tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador y/o Asegurado la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISE, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión.
17.2. Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador y/o Asegurado la prima no devengada al momento de la rescisión.
17.3. El derecho de SEGUROS LAFISE, de proceder conforme a los incisos 17.1) y 17.2.) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.
Artículo 18: Efecto de reticencia o inexactitud de declaraciones sobre el siniestro Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión de esta póliza por motivos de reticencia o inexactitud de declaraciones conforme se regula en el artículo anterior, SEGUROS LAFISE, rendirá la prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al Tomador y/o Asegurado. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE, brindará la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Tomador y/o Asegurado respectivamente.
Artículo 19: Modificaciones a la póliza
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 14 respecto al acreedor, las estipulaciones consignadas en esta póliza pueden ser modificadas previo acuerdo entre SEGUROS LAFISE y el Tomador y/o Asegurado. Toda solicitud de cambio deberá ser dirigida a la contraparte en forma directa o por medio de un Intermediario de Xxxxxxx nombrado, en su caso, a través de cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación
de recibo dicha solicitud deberá tener lugar dentro de los siguientes 10 días hábiles en que ocurrió la modificación.
Una vez notificada la propuesta de modificación a la contraparte, ésta dispone de treinta días naturales para aceptarlas, rechazarlas o hacer una contrapropuesta. En caso que la propuesta de modificación no haya brindado respuesta en el plazo indicado o la misma sea rechazada por la contraparte, se mantendrán las condiciones pactadas inicialmente.
Para que dicha modificación sea válida al momento de ocurrir un evento que dé lugar a reclamación bajo la presente póliza, tal modificación debe constar en Addendum, emitido por SEGUROS LAFISE y firmada por sus funcionarios autorizados.
Artículo 20: Suma Asegurada.
Es requerimiento de este seguro que el valor económico que declara el Tomador y/o Asegurado, detallado en la Solicitud y Condiciones Particulares sobre sus bienes, concuerde en todo momento con el valor real del bien asegurado y que es determinante para que SEGUROS LAFISE, establezca la prima o haga una indemnización en caso de siniestro.
Corresponde a la suma máxima que pagara la compañía en concepto de siniestro(s) durante la vigencia de póliza para una o varias coberturas.
Artículo 21: Límites de responsabilidad
Queda entendido que la suma asegurada del bien cubierto por esta póliza y estipulada en las condiciones particulares, representa el límite máximo de responsabilidad de SEGUROS LAFISE, en caso de siniestro amparado.
Artículo 22: Formalidades y entrega
SEGUROS LAFISE, está obligado a entregar al Tomador y/o Asegurado, la póliza o las adenda que se le adicionen, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Cuando SEGUROS LAFISE, acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el Tomador y/o Asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si SEGUROS LAFISE, no entrega la póliza al Tomador y/o Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura que estuviere en poder del Tomador y/o Asegurado. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las
contenidas en los modelos de póliza registrados por SEGUROS LAFISE en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
SEGUROS LAFISE, tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Tomador y/o Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Artículo 23: Localización múltiple
A solicitud del Tomador y/o Asegurado y la aceptación de SEGUROS LAFISE, se amparara el equipo previamente asegurado en todas las localizaciones declaradas por el Tomador y/o Asegurado, sin necesidad de realizar el reporte de cambio de su ubicación.
Artículo 24: Agravación del riesgo
El Tomador y/o Asegurado, está obligado a velar porque el estado del riesgo no se agrave. También, deberá notificar por escrito a SEGUROS LAFISE, aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por SEGUROS LAFISE, e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Se tendrán como agravaciones de consideración, aquellas que de haber sido conocidas por SEGUROS LAFISE, al momento de la suscripción del contrato, habrían determinado que no suscribiera esta póliza, o lo habría hecho en condiciones sustancialmente distintas.
La notificación se hará al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado.
Si la agravación no depende de la voluntad del Tomador y/o Asegurado, este deberá notificarla a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta.
El incumplimiento por parte del Tomador y/o Asegurado, de dichos plazos dará derecho a SEGUROS LAFISE, a dar por terminado esta póliza. La terminación surtirá efecto al momento de recibida, por parte del Tomador y/o Asegurado, la comunicación de SEGUROS LAFISE.
En caso de ocurrir un siniestro sin que el Tomador y/o Asegurado hubiera comunicado la agravación del riesgo, SEGUROS LAFISE, podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieran impedido el aseguramiento, SEGUROS LAFISE, quedará liberado de su obligación y restituirá las primas no devengadas. Cuando el Tomador y/o Asegurado omita la notificación con dolo o culpa grave, SEGUROS LAFISE podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.
Notificada la agravación del riesgo, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte de SEGUROS LAFISE, se procederá de la siguiente manera:
24.1. A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, SEGUROS LAFISE, contará con un mes para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, SEGUROS LAFISE, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación a la persona asegurada cuando fuera aceptada por este.
24.2. SEGUROS LAFISE, podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx días hábiles, contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Tomador y/o Asegurado, no la acepta.
24.3. SEGUROS LAFISE, podrá rescindir, conforme a los dos incisos anteriores, el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso, el Tomador y/o Asegurado podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.
24.4. En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta o de la comunicación del Tomador y/o Asegurado, de la rescisión del contrato, SEGUROS LAFISE, deberá cumplir la prestación convenida.
Si SEGUROS LAFISE, no ejerce los derechos establecidos en los incisos 24.1) y 24.2) en los plazos mencionados no podrá argumentar, en adelante, la agravación del riesgo en su beneficio. En todos los casos de rescisión corresponderá al Tomador y/o Asegurado, la restitución de la prima no devengada a la fecha de rescisión de la póliza, calculada según metodología a corto plazo, expuesta en el artículo 15 de estas condiciones generales, la cual estará disponible en las oficinas de SEGUROS LAFISE, a más tardar diez días hábiles de comunicada la rescisión.
Artículo 25: Clasificación según tipo de Riesgo
SEGUROS LAFISE, conforme políticas de aseguramiento y con la finalidad de ajustar la prima de riesgo, establecerá clasificación para los bienes asegurados según su tipo/uso y ubicación del o los equipos electrónicos objeto del seguro; lo que
obligatoriamente deberá ser informado al Tomador y/o Asegurado y estipulado en las Condiciones Particulares.
SECCION II – ÁMBITO DE COBERTURA
Dentro de los límites y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza, y con sujeción a las exclusiones, restricciones y demás condiciones operativas que fueren aplicables conforme los términos de estas Condiciones Generales, SEGUROS LAFISE, se obliga a indemnizar las pérdidas comprendidas dentro del alcance de las coberturas estipuladas en las Condiciones Particulares:
Esta póliza es de “TODO RIESGO”, cubre todos los riesgos de perdidas o daños que sufran los bienes asegurados que no aparecen descritos como “Riesgos No Cubiertos o Excluidos”, así como los riesgos asegurables por medio de coberturas adicionales en las Condiciones Generales de la Póliza; por consiguiente, cualquier riesgo no especificado como exclusión que pueda ocasionar daños o pérdidas materiales a o los bienes asegurados y que no aparezcan expresamente excluidos, se considerara cubierto por el presente seguro.
Por consiguiente, cualquier riesgo no especificado como exclusión en la Póliza que pueda ocasionar daños materiales a los bienes asegurados y que no aparezca expresamente excluido, se considerará cubierto en el presente seguro.
De seguido se establecen las coberturas disponibles para este seguro identificadas por letras, siendo las letras: “A y/o B” las Coberturas Básicas e independientes y con obligatoriedad de adquirir al menos una de ellas; el resto de coberturas se consideran adicionales opcionales, susceptibles de ser contratadas según lo decida el Tomador y/o Asegurado, mediante el pago de la o las prima(s) adicional(s) correspondiente(s).
❖ Coberturas Básicas
Artículo 26: Cobertura A - Daño Directo Equipo Electrónico Fijo
SEGUROS LAFISE, bajo esta cobertura se compromete con el Tomador y/o Asegurado a indemnizar la pérdida sufrida por los riesgos acaecidos a los bienes asegurados en forma súbita e imprevista, siempre y cuando el siniestro ocurra mientras los equipos se encuentren dentro de los predios detallados en las Condiciones Particulares de la póliza, y se hubiera pagado la prima respectiva.
26.1. Deducible
Aplica un máximo del 20% de daño o pérdida con un mínimo de US$50,00 (Cincuenta Dólares Netos) por evento.
26.2. Riesgos Particulares no Cubiertos (Exclusiones)
1. Pérdidas o daños a equipos móviles o portátiles.
2. Pérdida de información contenida en los portadores internos o externos de datos.
3. Pérdida de los portadores externos de datos.
4. Pérdidas o daños sufridos por los bienes fijos asegurados, mientras se transporten fuera de los predios asegurados.
26.3. Riesgos Generales no Cubiertos (Exclusiones); aplican a todas las coberturas expuestas en esta póliza.
1. El Tomador y/o Asegurado no cuente al momento de ocurrir el evento con interés asegurable.
2. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades (exista o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección; motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño de orden de cualquier Gobierno de jure o de factor, o de cualquier autoridad pública competente.
3. Actos de terrorismo de una o varias personas que actúen en nombre y por encargo de o en conexión con una organización. El uso de fuerza con objetivo político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigido a influenciar en el sector público o parte del mismo por medios terroristas o parte del mismo por medios terroristas o por violencia para crear terror o miedo.
4. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
5. Acto intencional o negligencia manifiesta del Tomador y/o Asegurado o de sus representantes.
6. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto.
7. Pérdidas o daños causados por cualquier fallo o defecto existente al inicio de este seguro, que sean conocidos por el Tomador y/o Asegurado o sus representantes responsables de los bienes asegurados, siempre y cuando dichos fallos o defectos no fueren conocidos por SEGUROS LAFISE.
8. Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, de gas o agua; excepto cuando el Tomador y/o Asegurado declare tener medidas de seguridad, las cuales deberán estipularse en las condiciones particulares.
9. Infidelidad (incluidos actos dolosos, tales como: hurto, robo, estafa o pillaje) de parte de los empleados del Tomador y/o Asegurado causados directamente o en complicidad con otros.
10. Contaminación.
11. Acciones u omisiones del Tomador y/o Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los bienes asegurados, que a criterio de SEGUROS LAFISE produzcan o agraven las pérdidas.
12. El efecto de virus informático.
13. Hurto.
14. Muerte súbita.
15. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones), o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
16. Cualquier gasto incurrido con el objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueren causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados.
17. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; esta exclusión también se aplica a las partes reemplazadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
18. Pérdidas o daños cuya responsabilidad recaiga sobre el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados, ya sea legal o contractualmente, y todo aspecto relacionado con la garantía que otorga el fabricante y/o proveedor.
19. Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga sobre el propietario, sea ésta legal u originada en convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
20. Pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo.
21. Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica, o cualquier medio de operación, como por ejemplo lubricantes, combustibles, agentes químicos y otras perdidas similares.
22. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo, SEGUROS LAFISE será responsable respecto a pérdidas o daños mencionados en los puntos 15 y 16 precedentes cuando las partes allí especificadas hayan sido afectadas por una pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.
23. Arco voltaico, perturbaciones por cambios magnéticos, aislamiento insuficiente y tostado de los aislamiento.
24. Restricciones impuestas por las Autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurados.
25. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
26. Que el Tomador y/o Asegurado no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos.
27. Quedan excluidos los daños ocasionados por caídas y el desgaste de los mismos.
28. La exposición continúa a la caída de arena o ceniza volcánica, cuando el Tomador y/o Asegurado pueda ejercer control para minimizar o evitar tales pérdidas.
29. Pérdida producida por la carencia de los siguientes objetos, que deben formar parte integrante de los equipos asegurados: conexión a tierra, regulador de voltaje para equipos que no tengan configuración de tipo cliente-servidor y UPS para equipos que se encuentren conectados a un servidor.
30. Pérdidas producidas por falta de una instalación adecuada, así como aquellas que se produzcan por carecer de condiciones apropiadas para su normal funcionamiento, como temperatura adecuada, piso antiestático y similares.
31. Gastos adicionales por horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso y fletes al exterior, ocasionados en conexión directa con los trabajos de reparación de un daño indemnizable (a excepción de que el Tomador y/o Asegurado hubiera suscrito esta cobertura y pagado la prima correspondiente).
Artículo 27: Cobertura B - Daño Directo a Equipos Electrónicos móviles y/o portátiles.
Queda comprendido dentro del alcance de esta cobertura el daño directo en equipos móviles y/o portátiles detallados en las Condiciones Particulares de la póliza, mientras se encuentren o sean transportados dentro de los límites territoriales de la República xx Xxxxx Rica.
La presente cobertura se extiende a todos los países del mundo por un período máximo de tres meses (90 días naturales) contados a partir de la fecha de salida del país.
Esta cobertura comprende todos los riesgos de pérdida o daños amparables bajo la Cobertura A: Básica “Daño Directo Equipo Electrónico Fijo”, así como los daños al equipo asegurado como resultado de la colisión y/o vuelco del automóvil en que se transporten los bienes asegurados.
27.1. Deducible
Aplica un máximo del 25% de daño o pérdida con un mínimo de US$50,00 (Cincuenta Dólares Netos) por evento.
27.2. Riesgos Particulares no Cubiertos (Exclusiones)
Daños o pérdidas por robo de los bienes asegurados por las siguientes circunstancias:
1. Cuando se encuentren en un automóvil de techo xx xxxx, capota o convertible.
2. Cuando se encuentren visibles en un automóvil estacionado y sin ocupantes.
3. Cuando los bienes se encuentren instalados en, o sean transportados como carga por una aeronave, artefacto aéreo, embarcación u otro medio distinto a un vehículo automotor.
4. El evento sea atribuible al descuido, falta de diligencia, atención y debido cuidado de la persona responsable del equipo asegurado.
27.3. Riesgos Generales no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican los Riesgos Generales no Cubiertos (Exclusiones), en cobertura “A” - (artículo 26, numeral 3).
❖ Coberturas Adicionales Opcionales
Artículo 28: Cobertura C - Portadores externos de datos
Queda comprendido dentro del alcance de esta cobertura, el daño directo en Portadores Externos de Datos, así como los gastos para recuperar la información, mas no el valor de ésta, declarados previamente en la Solicitud del seguro por parte del Tomador y/o Asegurado, y especificados en las Condiciones Particulares de la pólizas mientras que se encuentren dentro de los predios asegurados.
Esta cobertura comprende los riesgos de pérdida o daño cubiertos bajo la Cobertura A: Básica “Daño Directo Equipo Electrónico Fijo”.
28.1. Deducible
Aplica un máximo del 20% de daño o pérdida con un mínimo de US$50,00 (Cincuenta Dólares Netos) por evento.
28.2. Prima Adicional
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
28.3. Riesgos Particulares no Cubiertos (Exclusiones)
Cualquier gasto resultante de falsa o errónea programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos, y pérdida de información causada por campos magnéticos.
28.4. Riesgos Generales no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican los Riesgos Generales no Cubiertos (Exclusiones), en cobertura “A” - (artículo 26, numeral 3).
Artículo 29: Cobertura D - Gastos extraordinarios por flete aéreo
Queda comprendido dentro del alcance de esta cobertura, los gastos extraordinarios por concepto xx xxxxx aéreo, para la reparación de los equipos asegurados, siempre y cuando tales gastos se originen de un daño y/o pérdida a los bienes asegurados indemnizable bajo los términos de la póliza.
29.1. Deducible
Salvo pacto en contrario, esta cobertura opera sin deducible.
29.2. Prima Adicional
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
29.3. Riesgos Generales no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican los Riesgos Generales no Cubiertos (Exclusiones), en cobertura “A” - (artículo 26, numeral 3).
Artículo 30: Cobertura E - Gastos adicionales por alquiler de equipo
Bajo la presente cobertura se amparan los gastos razonables que deba sufragar el Tomador y/o Asegurado para el alquiler o utilización de otros equipos similares a los asegurados y que sufrieran daño y/o pérdida por un evento cubierto por la póliza, con el fin de continuar con su actividad económica luego de la ocurrencia del siniestro amparado.
30.1. Deducible
Salvo pacto en contrario, esta cobertura opera sin deducible.
De llegase a pactar deducibles para las coberturas D y/o E, estos corresponderán a lo establecido para la cobertura básica al cual estén ligados.
30.2. Prima Adicional
En caso ésta Cobertura sea requerida, solicitada por el Tomador y/o Asegurado, se requerirá el pago de una prima adicional propia.
30.3. Riesgos Generales no Cubiertos (Exclusiones)
Aplican los Riesgos Generales no Cubiertos (Exclusiones), en cobertura “A” - (artículo 26, numeral 3).
SECCION III - PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA
Artículo 31: Obligaciones del Tomador y/o Asegurado
1. Una vez producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro, responsabilidad, u obligación cubierta por la Póliza, el Asegurado está obligado a:
a. Informar de la misma inmediatamente a SEGUROS LAFISE por teléfono números: 2246-2574; Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx; o directamente en la Ciudad de San Xxxx en la Dirección: Xxx Xxxxx, 000 metros este de la rotonda de San Xxxxx, frente a Funeraria Montesacro, seguidamente, mediante una declaración escrita, poner a disposición de SEGUROS LAFISE, todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma y servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño.
2. Al ocurrir el siniestro, el Tomador y/o Asegurado, debe dar aviso a SEGUROS LAFISE, tan pronto como adquiera conocimiento del hecho, o en todo caso dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, salvo casos de fuerza mayor, debiendo comunicar tan pronto desaparezca el impedimento.
3. Presentar toda clase de documentación que demuestre la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la perdida.
4. Después de presentado el aviso del siniestro, el Tomador y/o Asegurado o beneficiario(s) deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes – excepto para Robo – presenta y facilitar a SEGUROS LAFISE toda clase de
documentación (detalle de las perdidas, artículos o bienes destruidos o dañados) e información y colaboración que ésta solicite y a medida que estas sean requeridas, sobre la(s) circunstancia(s) y consecuencia(s) del siniestro.
5. A partir de la ocurrencia del evento y durante el proceso de indemnización, el Tomador y/o Asegurado, debe adoptar las medidas necesarias y razonables para evitar daños mayores al bien asegurado.
6. Permitir que un representante de SEGUROS LAFISE inspeccione la propiedad siniestrada, antes de que se proceda con las reparaciones o alteraciones.
7. Colaborar con SEGUROS LAFISE en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio.
8. En todo caso y momento, el Tomador y/o Asegurado, deberá atender las diligencias en que se requiera su participación personal para salvaguardar la conservación de los bienes.
Particularmente, para la cobertura de Robo, el Tomador y/o Asegurado, adquiere adicionalmente las siguientes obligaciones:
9. En caso de robo, presentar la correspondiente denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial –OIJ- en forma inmediata, y remitir a SEGUROS LAFISE copia de la denuncia en un plazo no mayor a los 7 (siete) días hábiles, adjunto un detalle de las pérdidas.
10. El Tomador y/o Asegurado, deberá presentar a SEGUROS LAFISE, copia certificada de la Sumaria Judicial correspondiente al evento acaecido.
Si por motivos de fuerza mayor y/o razones ajenas a su voluntad y/o situaciones fuera de su control, el Tomador y/o Asegurado:
11. Le fue imposible notificar el evento de forma inmediata, para que SEGUROS LAFISE pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
12. El notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro, ponía en riesgo su seguridad o su salud.
13. Por razones de salud, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente las circunstancias relacionadas con el siniestro.
14. Por estar privado de libertad o sin acceso a comunicación telefónica, le resultara imposible o sumamente difícil notificar el evento de forma inmediata para que SEGUROS LAFISE, pudiera constatar oportunamente la recolección de las pruebas relacionadas con el siniestro.
Para los casos anteriores expuestos en los numerales 11, 12, 13 y 14 se considerará que al instante en que desaparezca el impedimento, el Tomador y/o Asegurado, tiene el deber de cumplir con la colaboración en los términos referidos.
En caso que el Tomador y/o Asegurado no realice el aviso de siniestro y/o facilite los documentos mínimos requeridos en la notificación del mismo, estando en capacidad y posibilidad de hacerlo, afectando de manera significativa el proceso de constatar la o las circunstancia(s) relacionadas con el siniestro y estimación del monto a indemnizar del reclamo presentado debidamente demostrada tal circunstancia por SEGUROS LAFISE; SEGUROS LAFISE entenderá tal hecho como una falta al deber colaboración del Tomador y/o Asegurado estipulado en el artículo 43 de la LRCS, lo que permitirá a SEGUROS LAFISE: 1). Liberarse de la obligación de indemnizar, según corresponda. 2). Reducir la cuantía de la pérdida alegada por el Tomador y/o Asegurado, según corresponda.
Artículo 32: Plazo para indemnizar
Una vez se haya cumplido con el procedimiento de reclamo establecido, y SEGUROS LAFISE, hubiese aceptado bajo los términos de la póliza el pago del siniestro acaecido, se procederá con la indemnización en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de que se hubiere notificado al Tomador y/o Asegurado, de la aceptación del reclamo.
Artículo 33: Opciones de indemnización
En caso de reclamo por siniestro cubierto por la póliza, SEGUROS LAFISE, podrá indemnizar al Tomador y/o Asegurado en dinero; o, por convenio mediante reparación, reconstrucción o reemplazo del bien asegurado que hubiese sido objeto de daño con motivo de un riesgo cubierto por la póliza. La reconstrucción o el reemplazo deberán realizarse con pieza de propiedad con otra de igual calidad y capacidad que la original.
SEGUROS LAFISE, cumplirá sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racional equivalente el estado de las cosas que existían inmediatamente antes del siniestro, según lo dispuesto en la presente póliza, con sus límites y alcances.
Artículo 34: Plazo de prescripción
Los derechos derivados de un contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro años, contado a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
La prescripción se interrumpirá por:
a. La interposición de la acción judicial.
b. Cuando el reclamo se encuentre en proceso de tasación.
c. Cuanto el atraso en el trámite de indemnización del reclamo se deba a causas imputables a SEGUROS LAFISE, habiendo el Tomador y/o Asegurado, aportado la totalidad de requisitos requeridos para el análisis del reclamo.
Si el Tomador y/o Asegurado, ignora la ocurrencia del evento, la prescripción empezará a correr desde el día en que tuvo conocimiento del hecho. En este supuesto, deberá comprobar por escrito a satisfacción de SEGUROS LAFISE, tal condición.
Artículo 35: Pérdida de indemnización por renuncia a derechos
Perderá el derecho a la indemnización el Tomador y/o Asegurado renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento de SEGUROS LAFISE.
Artículo 36: Reinstalación del monto asegurado por siniestro
El pago de reclamos reduce el monto asegurado a partir de la fecha del siniestro, en un tanto igual al valor de la pérdida. La prima correspondiente a esta suma queda totalmente devengada a favor de SEGUROS LAFISE, hasta el vencimiento natural de la póliza.
No obstante, el Tomador y/o Asegurado, podrá solicitar la actualización del monto asegurado al nuevo valor, pagando la prima de ajuste que corresponda.
Sin embargo, en el siniestro que origine indemnizaciones que no excedan el 10% de la suma total asegurada, y una vez que sean efectuadas las reparaciones respectivas, de lo cual el Tomador y/o Asegurado, debe dar aviso a SEGUROS LAFISE, el límite máximo de responsabilidad de esta póliza será reinstalado automáticamente a la suma original sin que medie el pago de prima alguna.
SECCION IV - BASES DE INDEMNIZACIÓN
Artículo 37: Base de valoración de la pérdida
Las indemnizaciones bajo el amparo de esta póliza se regirán por los siguientes preceptos:
1. Pérdida parcial
En aquellos casos en que pudieren repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, SEGUROS LAFISE indemnizará aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones en que ésta se encontraba inmediatamente antes a la ocurrencia del daño.
Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación; impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere, y siempre que éstos hayan sido incluidos en la suma asegurada.
Si las reparaciones se llevaren a cabo en un taller propiedad del Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación.
No se efectuará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero si se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
Si el costo de reparación igualare o excediere el valor actual que tenían los bienes asegurados, se realizará el ajuste conforme a una pérdida total.
2. Pérdida Total
En caso de que el objeto asegurado fuere totalmente destruido, SEGUROS LAFISE indemnizará hasta el monto del valor actual que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiere, y siempre que tales gastos estuvieren incluidos en la suma asegurada.
El mencionado valor actual se calculará deduciendo del valor de reposición del objeto una cantidad por concepto de depreciación. SEGUROS LAFISE también indemnizará los gastos que normalmente se erogaren para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor del salvamento respectivo.
El bien destruido ya no quedará cubierto por esta Póliza, debiéndose declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en la parte descriptiva de esta Póliza; SEGUROS LAFISE podrá aceptar, mediante acuerdo expreso, que conste en un endoso que se cubre el pago íntegro del valor de reposición.
Cualquier gasto adicional erogado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, etc., solo estará cubierto por este seguro si así se hubiere convenido por medio de endoso.
No serán recuperables los gastos por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento.
SEGUROS LAFISE responderá por el costo de cualquier reparación provisional, siempre que ésta forme parte de la reparación final, y siempre y cuando no aumente los gastos totales de reparación.
SEGUROS LAFISE solamente responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos que comprueben que las reparaciones necesarios fueron efectuadas, o si se efectuaron los reemplazos correspondientes.
3. Portadores externos de datos
SEGUROS LAFISE indemnizará aquellos gastos que el Tomador y/o Asegurado compruebe haber realizado, dentro de un período de doce (12) meses contados a partir de la fecha del siniestro, estrictamente para reponer los portadores externos de datos hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúen normalmente las operaciones de procesamiento de datos.
Si no fuere necesario reproducir la información o datos perdidos, o si no se hiciere esa reproducción dentro de los doce (12) meses posteriores al siniestro, SEGUROS LAFISE solo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo.
Artículo 38: Obsolescencia
Para los equipos electrónicos que ya no se fabriquen o para los cuales ya no se suministres piezas de repuesto (equipos descontinuados), así como aquellos equipos que se encuentren totalmente depreciados, la responsabilidad de SEGUROS LAFISE en el caso de pérdidas parciales quedará limitada al porcentaje que represente el valor de la pieza o piezas dañadas, con respecto del Valor de Reposición que tenga el equipo a la fecha del siniestro.
En caso de no contar con dicho valor, se utilizará como base el Valor de Reposición de un bien con características similares que más se aproxime al equipo asegurado.
Artículo 39: Infraseguro y Sobreseguro
Si no se hubiere asegurado el valor total de los bienes asegurados, en caso de siniestro SEGUROS LAFISE, solo estará obligada a indemnizar el daño por la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor pleno del bien siniestrado. A tal efecto la tasación del bien siniestrado se realizara a valor de Reposición o Valor Real Efectivo, según corresponda conforme la antigüedad del bien siniestrado.
Si la suma asegurada fuera superior al valor de los bienes asegurados al tiempo del siniestro, el Tomador y/o Asegurado, solo tendrá derecho al valor de la perdida efectiva sufrida.
En ningún caso SEGUROS LAFISE, será responsable por la suma mayor al valor del interés económico que el Tomador y/o Asegurado, tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro menos las deducciones correspondientes.
Artículo 40: Cláusula de las 72 horas
Si un evento de vientos huracanados, inundación, deslizamiento, temblor, terremoto, maremoto, fuegos subterráneos y erupción volcánica, causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas se repite el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales se considerará como parte del evento original.
Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes, por lo tanto, todas las condiciones de la póliza, incluidos los deducibles, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
Artículo 41: Deducible
Cuando corresponda, según la cobertura afectada por evento de la indemnización que hubiere que pagar al Tomador y/o Asegurado, se rebajará el deducible de la indemnización que corresponda una vez que se haya aplicado el porcentaje del infraseguro y la participación contractual a cargo suyo si existiese, según lo establecido para tales condiciones en la póliza y en las Condiciones particulares.
SEGUROS LAFISE, no asumirá responsabilidad frente al Tomador y/o Asegurado, respecto a la recuperación de deducibles.
Artículo 42: Salvamento
En caso de pérdida total del bien asegurado, si al estimarse la liquidación del evento se estima un valor de salvamento, el Tomador y/o Asegurado, tendrá el derecho de elegir si acepta ese valor de salvamento o si deja el mismo en poder de SEGUROS LAFISE, de tal forma que no se le deduzca el valor de salvamento en la indemnización del caso.
Artículo 43: Pluralidad de seguros
Si al ocurrir un siniestro el Tomador y/o Asegurado, tuviese otro seguro o seguros que amparen total o parcialmente el bien asegurado, para un mismo período de tiempo, la responsabilidad de la póliza será la siguiente:
a. En caso que el otro seguro sea contrato con una aseguradora diferente a SEGUROS LAFISE, la indemnización será el resultado de distribuir las pérdidas o daños ocurridos, proporcionalmente al monto asegurado en su póliza, en relación con el monto total asegurado por todos los seguros.
b. Si el otro seguro es contratado con SEGUROS LAFISE, la indemnización se distribuirá en forma subsidiaria aplicando en primera instancia el contrato suscrito con mayor antigüedad y así sucesivamente.
c. El Tomador y/o Asegurado, deberá declarar en forma oportuna la existencia de otros seguros cuando contrate la póliza y al momento del siniestro sobre la existencia de otras pólizas que amparen el mismo riesgo, así como también detalle de dichas pólizas que contengan al menos la siguiente información: compañía aseguradora, número de contrato, línea de seguro, vigencia y monto asegurado.
Igualmente, cuando exista una situación de pluralidad de seguros de previo o como consecuencia de la suscripción del presente contrato, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo a SEGUROS LAFISE, en su solicitud.
En caso que la pluralidad de seguros se genere con posterioridad a la suscripción de la presente póliza, el Tomador y/o Asegurado, tendrá la obligación de notificar, por escrito, a SEGUROS LAFISE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada. De no hacerlo, en caso de que SEGUROS LAFISE, realice pagos sin conocer esa situación, tendrá derecho a reclamar el reintegro íntegro de lo pagado en exceso. El Tomador y/o Asegurado, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle a SEGUROS LAFISE, los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal.
Artículo 44: Cesión de derechos y subrogación
El Tomador y/o Asegurado, cederá a SEGUROS LAFISE, sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Tomador y/o Asegurado, queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por SEGUROS LAFISE, siempre que sea razonable y le sea
posible, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que SEGUROS LAFISE, ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta de SEGUROS LAFISE.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Tomador y/o Asegurado, SEGUROS LAFISE, podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa de SEGUROS LAFISE.
Artículo 45: Tasación
Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del valor del bien o el monto de la pérdida, al momento de ocurrir el siniestro.
La tasación será efectuada por un tasador único o por dos tasadores, nombrados uno por cada parte. Si el dictamen de los dos tasadores es discrepante se designará un tercer tasador. De ser necesaria la intervención de este último el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriere evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación. El dictamen que resulte de este proceso de tasación será vinculante para las partes.
Los honorarios de los tasadores serán pagados por mitades entre SEGUROS LAFISE, y el Tomador y/o Asegurado, en los casos de tasador único o de tercer tasador, y en forma independiente el que cada uno haya designado.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 46: Obligación de resolver reclamos y de indemnizar
SEGUROS LAFISE está obligada a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir del recibo del reclamo.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, esta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
Si SEGUROS LAFISE incurriera en xxxx en el pago de la indemnización del bien siniestrado, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Tomador y/o Asegurado, el atraso en el pago o la ejecución de la prestación convenida generará la obligación de SEGUROS LAFISE de pagar al Tomador y/o Asegurado o Acreedor, según corresponda, los daños y perjuicios respectivos, que para el caso específico xx xxxx en el pago de la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio de la República xx Xxxxx Rica, sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que exonere a SEGUROS LAFISE de la responsabilidad por su xxxx.
SEGUROS LAFISE deberá cumplir con el pago del monto de la indemnización o la ejecución de la prestación por él reconocida en los plazos aquí estipulados, aún en caso de existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de que se realice una tasación o de que el Tomador y/o Asegurado, reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda. En tales casos, SEGUROS LAFISE deberá dejar constancia en la documentación que acredita el giro de dichas indemnizaciones, los conceptos sobre los cuales el pago se realizó sin que hubiera acuerdo de partes.
No operará la renovación tácita si el Tomador y/o Asegurado o SEGUROS LAFISE, notifica a la otra parte su decisión de no renovar la póliza, al menos con un mes de anticipación al vencimiento de la póliza.
Artículo 47: Rehabilitación
En caso que esta póliza se cancele y el Tomador y/o Asegurado, solicite su rehabilitación, SEGUROS LAFISE, podrá, a su sola discreción, aceptar la rehabilitación de la misma, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos que exija SEGUROS LAFISE, para determinar que la situación del riesgo no ha cambiado con relación al momento de la contratación original. Bajo ninguna circunstancia habrá responsabilidad de SEGUROS LAFISE, con relación a los siniestros ocurridos en el período comprendido entre las fechas de cancelación y la rehabilitación de la póliza.
SECCION V - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 48: Autorización de documentos
Solamente los funcionarios autorizados por SEGUROS LAFISE, podrán representarla y firmar documentos que integran la póliza o la modifican, así como presentar cotizaciones, propuestas de indemnización o cualquier otra información relativa al seguro ante el Tomador y/o Asegurado. Los Intermediarios de seguros se limitan a canalizar las comunicaciones oficiales de SEGUROS LAFISE, sin que en ningún caso los actos de los Intermediarios de Seguros comprometan a SEGUROS LAFISE.
Artículo 49: Actualización de datos
El Tomador y/o Asegurado tiene la responsabilidad de informar a SEGUROS LAFISE, por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo, de cualquier cambio en los datos de contacto que inicialmente declaró en la solicitud del seguro.
Artículo 50: Derecho a inspección y acceso a registros contables
El Tomador y/o Asegurado autorizan a SEGUROS LAFISE, a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionara a sus funcionarios todos los pormenores e informaciones que sean necesarias para su evaluación. El incumplimiento de estas disposiciones facultara a SEGUROS LAFISE, para dejar sin efecto el reclamo cuyo origen se debe a dicha omisión.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad a SEGUROS LAFISE, y no debe ser considerada por el Tomador y/o Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
Así mismo faculta a SEGUROS LAFISE, para tener acceso a los registros contables y a la documentación que los respalda en cualquier momento que lo requiera.
Las inspecciones originadas en reclamos presentados ante SEGUROS LAFISE, a la luz de las coberturas de este contrato, se realizaran dentro del plazo de resolución de reclamos establecido en este contrato.
Artículo 51: Traspaso de la póliza
Salvo comunicación en contrario de parte del Tomador y/o Asegurado, si el bien asegurado en esta póliza es traspasado a otra persona por cualquier causa lícita, el seguro amparará al nuevo dueño hasta el vencimiento del contrato, para lo cual debe existir la prueba documental de que se realizó la venta, o se haya efectuado traspaso del bien; y siempre y cuando no se den circunstancias que modifiquen el uso original del bien y el nuevo dueño mantenga el interés asegurable sobre el mismo al momento del traspaso. Dicho traspaso deberá comunicarse a SEGUROS LAFISE, a más tardar quince días hábiles luego de formalizado.
Al vencimiento de la vigencia de la póliza, el nuevo dueño del bien deberá suscribir una nueva póliza a su nombre.
Artículo 52: Comunicaciones
Las comunicaciones relativas a esta póliza dirigidas al Tomador y/o Asegurado, deberán hacerse mediante aviso por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo, según el domicilio contractual designado en la solicitud de seguro, según sea el caso, o bien remitirse a través del Intermediario de seguros nombrado.
Las comunicaciones dirigidas a SEGUROS LAFISE, deberán hacerse mediante aviso por cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo a las siguientes direcciones física y electrónica: Xxx Xxxxx, 000 metros este de la Rotonda de San Xxxxx, frente a Funeraria Montesacro, Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
Artículo 53: Legitimación de capitales
El Tomador y/o Asegurado, se compromete con SEGUROS LAFISE, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Solicitud-Conozca a su cliente”; asimismo, se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando SEGUROS LAFISE, solicite colaboración para tal efecto.
SEGUROS LAFISE, se reserva el derecho de cancelar la póliza en caso que el Tomador y/o Asegurado, incumpla con esta obligación, en cualquier momento de la vigencia del contrato, devolviendo la prima no devengada y calculada a corto plazo, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contado a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 54: Confidencialidad de la información
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Tomador y/o Asegurado, en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 55: Jurisdicción
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el Artículo 56 de estas Condiciones Generales.
Artículo 56: Arbitraje
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador y/o Asegurado o Acreedor en su caso y SEGUROS LAFISE, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
Si objeto de la controversia se refiere al valor de los bienes o la cuantificación de las pérdidas, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia, para el momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 57: Delimitación geográfica
La Póliza tiene validez en el territorio de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 58: Impugnación de resoluciones
Le corresponderá a la Sede o Dependencia que emita el documento o criterio que genera la disconformidad, resolver las impugnaciones que presenten ante SEGUROS LAFISE, el Tomador y/o Asegurado en un plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 59: Legislación aplicable
En todo lo que no esté previsto en este contrato se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley No.8653), Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley No.8956), Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley No.7472), Código de Comercio, Código Civil, cualquier otra ley que sea aplicable, así como la reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato de seguros los Tribunales de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 60: Registro ante la Superintendencia General de Xxxxxxx
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 29, inciso d), de la ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley No.8653, bajo el registro número **-***-***-***, de fecha **-**-2014.
SEGUROS LAFISE, XXXXX RICA, S.A.
Representante Legal