Autorización de Prórrogas Cláusulas de Ejemplo

Autorización de Prórrogas. Siempre y cuando en el apartado de tiempo y/o condiciones de entrega de la carátula, no exista la negativa a otorgar prórrogas, previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas en la cláusula cuarta, a solicitud expresa de "El Proveedor", y por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a "El Estado", se podrán otorgar prórrogas para la prestación del(los) servicio(s), quedando enterado "El Proveedor" que si no cumple con el nuevo periodo de entrega "El Estado" procederá a cobrar el concepto xx xxxxx convencionales a partir de la nueva fecha pactada.
Autorización de Prórrogas. Previo al vencimiento del plazo de cumplimiento estipulado originalmente, a solicitud expresa del “PROVEEDOR” y por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]”, ésta podrá modificar el Contrato a efecto de diferir los plazos de cumplimiento de la contratación. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. En caso de que el “PROVEEDOR” no obtenga el diferimiento de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor a la aplicación de las penas convencionales, y, en su caso, la ejecución de la garantía correspondiente.
Autorización de Prórrogas. Las partes convienen que no se podrá realizar prorroga alguna a la fecha pactada en la cláusula cuarta, quedando enterado “El Proveedor” que si no cumple con el periodo de entrega “El Estado” procederá a cobrar el concepto xx xxxxx convencionales a partir de la fecha pactada en el contenido de la cláusula señalada.
Autorización de Prórrogas. Previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas en la cláusula cuarta, a solicitud expresa de “El Proveedor”, y por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a “El Estado”, se podrán otorgar prorrogas para la entrega de los bienes, quedando enterado “El Proveedor” que si no cumple con el nuevo periodo de entrega “El Estado” procederá a cobrar el concepto xx xxxxx convencionales a partir de la nueva fecha pactada. Décima.-
Autorización de Prórrogas. “EL CETI” REQUIERE QUE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN SEAN PRESTADOS EN TIEMPO Y FORMA Y EXIGIRÁ EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LOS TIEMPOS SEÑALADOS. SÓLO EN CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “EL CETI”, SE CONSIDERARÁ EL OTORGAMIENTO DE PRÓRROGA, DEJANDO CONSTANCIA QUE ACREDITE EL SUPUESTO EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN RESPECTIVO. ÉSTA DEBERÁ SER SOLICITADA POR ESCRITO Y DEMOSTRADA ANTE LA DA. LA PRÓRROGA PODRÁ SER OTORGADA POR UNA SOLA OCASIÓN, RESPECTO DEL EVENTO QUE LE DIO ORIGEN Y POR EL TIEMPO QUE LA DA CONSIDERE NECESARIO DE ACUERDO A LA CAUSA QUE DIO ORIGEN A DICHA SOLICITUD. EN NINGÚN CASO SE CONSIDERARÁ COMO CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR LA SUSPENSIÓN O CESE DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA PROVEEDORA, ORDENADA POR AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA O MOTIVO. EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA SE AJUSTARÁ A LO SIGUIENTE: EL PROVEEDOR PODRÁ SOLICITAR PRÓRROGA DURANTE EL PERIODO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ESTABLECIDO EN EL CONTRATO, DEBIENDO HACERLO DENTRO DE LOS 06 (SEIS) DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL EVENTO QUE LA MOTIVA Y DENTRO DEL PERIODO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; PARA QUE PUEDA SER TOMADA EN CUENTA, LA PRÓRROGA DEBERÁ SOLICITARSE POR ESCRITO, ACOMPAÑANDO LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN QUE ACREDITEN LA FACTIBILIDAD DE QUE SE OTORGUE, DIRIGIENDO EL ESCRITO AL COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ÉSTE TENDRÁ UN PLAZO DE 06 (SEIS) DÍAS HÁBILES POSTERIOR A LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD PARA CONTESTAR AL RESPECTO POR ESCRITO, MISMO QUE SERÁ NOTIFICADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL NUMERAL IV, PUNTO 9 “NOTIFICACIONES A LOS LICITANTES PARTICIPANTES” DE LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN. A EFECTOS DE DAR CONTESTACIÓN, LA DA CORRERÁ TRASLADO DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE PRÓRROGA AL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, A EFECTO DE QUE SE MANIFIESTE RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE LA MISMA, PARA LO CUAL ÉSTA TENDRÁ UN PLAZO DE 03 (TRES) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A SU NOTIFICACIÓN. UNA VEZ RECIBIDAS LAS MANIFESTACIONES SE PROCEDERÁ A DAR CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE SOLICITUD DEL PROVEEDOR. PARA EL CASO DE QUE OCURRA EL INCIDENTE EL ÚLTIMO DÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EL PROVEEDOR CONTARÁ CON 01 (UN) DÍA HÁBIL PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA CORRESPONDIENTE. EN CASO DE QUE SE AUTORICE LA PRÓRROGA, EL NUEVO PERIODO AUTORIZADO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, CONTARÁ A PARTIR DE QUE LE SEA NOTIFICADA LA RESPUESTA A LA SOLICITUD.
Autorización de Prórrogas. Solo en caso fortuito o causa de fuerza mayor “LA CONAFOR” considerará el otorgamiento de prórrogas. Estas deberán ser solicitadas por escrito y demostradas ante la Coordinación General de Administración. La prórroga podrá ser otorgada por una sola ocasión y por el tiempo que la Coordinación General de Administración de “LA CONAFOR” considere necesario de acuerdo a la causa que dio origen a dicha solicitud. El procedimiento para solicitar la prorroga se ajustara a lo siguiente: “EL PROVEEDOR” podrá solicitar prórroga durante el periodo de prestación de los servicios en el contrato, debiéndola solicitar dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al evento que la motiva y dentro del periodo de cumplimiento del presente contrato; para que pueda ser tomada en cuenta, la prórroga deberá solicitarse por escrito, acompañando los medios de convicción que acrediten la factibilidad de que se otorgue, dirigiendo el escrito al Coordinador General de Administración de “LA CONAFOR”, éste tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para contestar al respecto por escrito, mismo que firmará el Coordinador General de Administración de “LA CONAFOR”, y el cual será notificado conforme a lo dispuesto en el numeral denominado Notificaciones a los licitantes participantes de la convocatoria de licitación. Para el caso de que ocurra el incidente el último día de cumplimiento de contrato, “EL PROVEEDOR” contará con 1 (uno) día hábil para solicitar la prorroga correspondiente. En caso de que se autorice la prórroga, el nuevo periodo autorizado para la prestación de los servicios, contará a partir de que le sea notificada la respuesta a la solicitud.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.