AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Artículo 109º.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el organismo de aplicación del presente convenio, quedando las partes obligadas a su estricta observancia, cuya violación será sancionada por las leyes y reglamentaciones vigente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Artículo 109º.- 96º.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será el organismo de aplicación del presente convenio, quedando las partes obligadas a su estricta observancia, cuya violación será sancionada por las leyes y reglamentaciones vigentevigentes.
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Samples: www.papeleros.org.ar
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Artículo 109º.- 114º.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el organismo de aplicación del presente convenio, quedando las partes obligadas a su estricta observancia, cuya violación será sancionada por las leyes y reglamentaciones vigentevigentes.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo