SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Cláusulas de Ejemplo

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Art. 75 – El sueldo anual complementario establecido por la Ley 23.041 será pagado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual normal y habitual, devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses xx xxxxx y diciembre de cada año.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Las Pequeñas Empresas quedan facultadas a fraccionar el pago xxx xxxxxx anual complementario, abonándolo cuatrimestralmente. En tal caso, el pago deberá realizarse respectivamente el 30 xx xxxxx, 31 xx xxxxxx y 31 de diciembre de cada año.- También quedan facultadas para considerar que los plazos de pago se contarán a partir del mes de ingreso de cada trabajador.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. El sueldo anual complementario podrá abonarse hasta en tres (3) períodos o épocas del año calendario sin que la modalidad de pago de un año implique precedente para otros subsiguientes. Cada período se comprenderá por un cuatrimestre y el sistema adoptado deberá ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año. Si vencido este término la empresa no hubiere efectuado la comunicación fehaciente a su personal, se entenderá que ha desistido de aceptar la presente modalidad, debiendo cumplimentar su obligación conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Artículo 118º.- El empleador podrá efectuar el pago xxx Xxxxxx Anual Complementario (SAC) hasta en 3 (tres) cuotas, con vencimiento los días 30 xx Xxxxx, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre. Cada cuota será del equivalente a un tercio de la mejor remuneración mensual del período abarcado, y el total de las cuotas no podrá ser inferior a la mejor remuneración del año calendario al que correspondan, debiéndose pagar la diferencia junto con la tercer cuota. Los empleadores podrán acogerse a este régimen siempre que se encuentren al día con el depósito de los aportes y contribuciones a la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, al sindicato y a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Artículo 136º.- El Sueldo Anual Complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 xx xxxxx y la segunda el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada ocasión será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la mejor remuneración percibida en el último semestre o proporcional al tiempo trabajado.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Art. 76 – En los términos del art. 91 de la Ley 24.467, el SAC podrá abonarse hasta en tres períodos o cuatrimestres del año calendario, o sea junto con los salarios xx xxxxx, agosto y diciembre. Si el empleador, en cada año calendario, no opta por el sistema antes de cumplido el primer cuatrimestre, deberá ajustarse a la forma de pago prevista por la LCT.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Todos los agentes gozaran del beneficio de retribución anual complementaria, conforme lo determina la legislación vigente.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. 0.33% de la recaudación neta del total de la temporada de funciones. LA PRODUCCION liquidará los montos brutos que correspondan por este concepto en tiempo y forma según indique la legislación laboral vigente.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 20.744.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. Art. 34 - El empleador podrá fraccionar el pago xxx xxxxxx anual complementario hasta en tres (3) períodos en el año.